De las Jurisdicciones Especiales que promulgó la dictadura franquista al ganar la Guerra Civil Española, cabe destacar la de guerra, llamada castrense o militar, en base fundamentalmente a lo dispuesto en los Bandos de Guerra dictados inicialmente por los generales sublevados y del Código de Justicia Militar de 1890, utilizando jueces instructores militares especiales -legos en derecho- y consejos de guerra, sin apelación posible.
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Nº 62: Ángela Martínez, viuda de Julian Grimau. In memoriam
12 Sep, 2019 - Leido 10325 veces.Extracto:
La reciente muerte de Ángela Grimau da pie a cuestionar el tratamiento que la actual democracia sigue dando al crimen de estado de Julián Grimau -
Nº 29: En el centenario del nacimiento de Eulogio Marcelino Camacho Abad
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Al cumplirse este año el centenario del nacimiento de Marcelino Camacho Abad, su familia y representantes de las organizaciones políticas y sindicales donde militó decidieron organizar un primer acto de homenaje en el auditórium que lleva su nombre en la sede de CCOO de Madrid el pasado 21 de enero. -
Nº 28: El coronel Eymar, un juez estrella del franquismo. Segunda parte
09 Ene, 2018 - Leido 7227 veces.Extracto:
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Nº 27: El coronel Eymar, Nicolás Sánchez Albornoz y la FUE
28 Dic, 2017 - Leido 5742 veces.Extracto:
Jóvenes de diversas facultades madrileñas reorganizaron en Madrid a finales del 1945 y principios del siguiente la FUE, que se fundó bajo la dictadura de Primo de Rivera y que luego se reconstituyó con la pretensión de luchar y oponerse al SEU falangista y único permitido por el régimen. -
Nº 26: El coronel Eymar ya tiene quien le escriba. Primera Parte
10 Dic, 2017 - Leido 6993 veces.Extracto:
Probablemente cuando Gabriel García Márquez escribió 'El Coronel no tiene quien le escriba', habría ya conocido la historia real del personaje llamado Coronel Aureliano Buendía, encarnada en la persona de Enrique Eymar Fernández. -
Nº 24: ¿Fue alguna vez el régimen franquista un Estado de Derecho…? Tercera parte
17 Nov, 2017 - Leido 5406 veces.Extracto:
Continuación y final de la trilogía por la pregunta sobre el Estado de Derecho en el Franquismo. -
Nº 23: ¿Fue alguna vez el régimen franquista un Estado de Derecho…? Segunda parte
12 Nov, 2017 - Leido 5893 veces.Extracto:
Distintas familias del Régimen apoyaron la transición a un supuesto Estado de Derecho. -
Nº 22: ¿Fue alguna vez el régimen franquista un Estado de Derecho…? Primera parte
03 Nov, 2017 - Leido 5368 veces.Extracto:
Intervención en el seminario 'Morir matando. Memorias del antifranquismo', de los Cursos de Verano de la Universidad de Cádiz en San Roque, organizado por el Foro de la Memoria del Campo de Gibraltar sobre los últimos cinco fusilamientos que llevó a cabo la dictadura franquista el 27 de septiembre de 1975. -
Nº 3: El derecho de defensa en los Consejos de Guerra franquistas
24 Sep, 2013 - Leido 4614 veces.Extracto:
Propuesta de comunicación para presentar al VIII Encuentro Internacional de Investigadores del franquismo, que tendrá lugar en noviembre del 2013.
Aspectos generales de la justicia franquista
La normativa represiva del franquismo
Como diría el historiador catalán Pelai Pagès i Blanch, en su Introducción a Les Lleis repressives del franquisme (1936-1975), Tres i Cuatre, SL, Valencia, 2009 : Sembla fora de tota mena de dubtes, a hores d´ara, la constatació que el règim franquista fue, en la seva essència política fonamentalment represiu que va basar el seu poder i la seva llarga durada en el recurs a la violència i en l`exercici contra tots aquells a qui considerava els seus enemics, fins a l`extrem de convertir la violencia en un element consubstancial a la seva naturalesa política i social. Sorgit d`un acte d`extraordinària violència, com fou un coup d`estat militar que va a derivar en guerra civil, no podía ser altrement.
Este carácter y naturaleza represiva tuvieron, sigue diciendo el citado profesor, unas indudables bases jurídicas y legislativas que acabaron creando un nuevo Estado con carácter excepcional, ya que las nuevas leyes estaban fundamentadas, no en un texto constitucional previamente elaborado y aprobado, sino en la voluntad del poder político, personificada en el dictador que además de Jefe del Estado acumulaba las potestades ejecutivas y legislativas.
Desde los iníciales e ilegales –según la Constitución Republicana de diciembre de 1931- Bandos Militares declarando el Estado de Guerra por los generales sublevados en julio de 1936 en los respectivos territorios hasta la última disposición represiva de la dictadura el llamado Decreto Ley de Prevención del Terrorismo de 26 agosto de 1975, que posibilitó las últimas cinco ejecuciones, una verdadera malla kafkiana y tupida red de leyes, decretos, reglamentos, ordenes… habrán de ser debidamente ordenadas y clasificadas, colocándoles sus respectivos enlaces directos a la base de datos del BOE a fin de que puedan ser consultadas directamente la integridad de sus textos por jóvenes historiadores e investigadores y público interesado, con un simple clic en el ordenador.
Los materiales a utilizar para dicha labor de sistematización de la legislación represiva serán la relación que en su día elaboré cuando realicé la tesis académica sobre el TOP- que puede ser consultada aquí directamente en el segundo tomo de la misma-así como las leyes represivas contenidas en el libro ya citado del profesor P.Pagès, añadiendo algunas referidas fundamentalmente al ámbito militar.
Jurisdicciones especiales
Una vez que los generales sublevados en julio de 1936 vencieron en la cruenta guerra civil a finales de marzo de 1939 impusieron una dictadura militar con Franco a la cabeza.
Una de las claves fue la utilización de las llamadas Jurisdicciones Especiales-cuyo control funcional, organizativo y político se reservaban las autoridades franquistas- para reprimir a los que habían luchado en defensa del legítimo régimen de la II Republica, acusándoles además de rebelión o de auxilio a la rebelión militar.
Jurisdicción de Guerra
De dichas Jurisdicciones Especiales cabria destacar la de guerra también llamada castrense o militar, en base fundamentalmente a lo dispuesto en los Bandos de Guerra dictados inicialmente por los Generales sublevados y del Código de Justicia Militar de 1890, utilizando jueces instructores militares especiales-legos en derecho-, los consejos de guerra, integrados por oficiales militares y un vocal ponente, único con formación jurídica- con el procedimiento sumarísimo, limitador de cualquier garantía procesal de defensa y las sentencias recaídas en los mismos que no podían ser recurridas por los procesados condenados.
Su masiva utilización en la primera época marzo de 1939 a julio de 1945 concurrió con otras dos Jurisdicciones Especiales: la de Responsabilidades Políticas que funcionó durante dicho periodo y la de Masonería y Comunismo que lo hizo desde enero de 1940 a diciembre 1963, que se creó la Jurisdicción de Orden Publico (Juzgado y Tribunal de Orden Publico) y se extinguió en enero de 1977.
Tras la creación de esta última Jurisdicción Especial se siguió utilizando la Jurisdicción de Guerra en situaciones excepcionales y con leyes extraordinarias, en consejos de guerra celebrados en Burgos (1970), Barcelona (1973), Madrid, Barcelona y Burgos (septiembre de 1975), que acabaron con sentencias condenatorias a muerte.