Nº 9: El 2 de Mayo y la Real Casa de Correos
Abstract
El 2 y 3 de mayo del 2017. Efemérides de unas fechas históricas, en la que por primera vez en España actuaron Comisiones Militares.
Hace 209 años-el 2 y 3 de mayo de 1808-el pueblo de Madrid se sublevó contra el invasor francés y en el edificio emblemático hoy sede del Gobierno de la Comunidad de Madrid de la Puerta de Sol, llamado entonces Real Casa de Correos donde estaba situada una de las cárceles de la villa, fueron llevados cientos de detenidos para ser sometidos a una parodia de juicio rápido sin garantía alguna ni posibilidad de defensa por unas denominadas Comisiones Militares, que se acababan de establecer por Orden de Murat, Mariscal del ejército francés, cuñado de Napoleón.
La participación de miembros del ejército español en esa Comisión Militar que funcionó en la Casa de Correos de Madrid los días 2 y 3 de mayo de 1808 condenando a muerte a cientos de los detenidos que se habían sublevado es un hecho público y notorio reconocido, que incluso aparece en el relato que la Wikipedia hace de dicho acontecimiento- El levantamiento del 2 de mayo-, según se transcribe a continuación:
“La represión fue cruel. Murat, no conforme con haber aplacado el levantamiento, se planteó tres objetivos: controlar la administración y el ejército español, aplicar un riguroso castigo a los rebeldes para escarmiento de todos los españoles y afirmar que era él quien gobernaba España. La tarde del 2 de mayo firmó un decreto que creó una comisión militar, presidida por el general Grouchy, para sentenciar a muerte a todos cuantos hubiesen sido cogidos con las armas en la mano («Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas»).
El Consejo de Castilla publicó una proclama en la que se declaró ilícita cualquier reunión en sitios públicos y se ordenó la entrega de todas las armas, blancas o de fuego. Militares españoles colaboraron con Grouchy en la comisión militar. En estos primeros momentos, las clases pudientes parecieron preferir el triunfo de las armas de Murat antes que el de los patriotas, compuestos únicamente de las clases populares.“
Las páginas que a continuación se reproducen forman parte del tercer apartado del Capítulo Primero (Las Comisiones Militares Permanentes y Ejecutivas durante el reinado de Fernando VII…su utilización en los sucesos del 2 de mayo del 1808) de próxima publicación por el autor de este blog, que llevará como título (Cartografía del dolor : Las otras represiones del primer franquismo), en la que entre otros extremos, se mantiene que el reinado del de Fernando VII y la llamada década Ominosa constituyó un claro antecedente histórico de la Dictadura franquista, en cuanto a los múltiples mecanismos de represión política institucional contra los liberales y constitucionalistas.
La Comisión Militar de la Casa de Correos de Madrid.
El ejército de Napoleón, cuando invadió España, implantó el funcionamiento de esas Comisiones Militares en la insurrección del pueblo de Madrid el 2 de mayo de 1808, calificado por el propio Napoleón “como un alboroto escandaloso del bajo pueblo”,[1] seguido de los masivos fusilamientos de los días 2 y 3, inmortalizados por Goya. Fueron ordenados por una Comisión Militar, en la que se integraban los generales Grouchy -francés-[2] y Negrete -español- [3], ya que el mando francés pensó que dando una muestra de energía y crueldad se doblegaría inmediatamente al pueblo, como sin necesidad de ella se estaban sometiendo casi todos los individuos pertenecientes a las clases superiores.[4]
La sede de dicha Comisión Militar era la Real Casa de Correos [5], en la madrileña Puerta del Sol, que en aquellas fechas también era cárcel y uno de los sitios adonde llevaron a muchos de los patriotas detenidos los días 2 y 3 de mayo por la sublevación contra el ejército invasor.
Las versiones más conocidas de dichos acontecimientos coinciden en lo fundamental : se detuvo en esos dos días a muchas personas y los que no fueron fusilados sobre la marcha por las tropas francesas, pasaron a disposición de una Comisión Militar, integrada por militares franceses y españoles cumpliendo más allá de la letra, el artículo 2 de la Orden dictada el mismo día 2 de mayo por el General francés Murat “Todos los que han sido presos en el alboroto y con las armas en la mano serán arcabuceados. Aquel tribunal extraordinario de composición mixta militar franco-española sentenció a la pena de muerte a un buen número de ciudadanos madrileños que fueron aprehendidos en diferentes lugares de la capital, incluso simplemente con sus instrumentos de trabajo.[6]
Relata Michael Quin que en dicha Casa de Correos se había juntado una Comisión Militar francesa con apariencias de tribunal, más por lo común sin ver a los supuestos reos , sin oírles descargo alguno ni defensa los enviaba en pelotones unos tras otros para que pereciesen arcabuceados en el Retiro o en el Prado.[7]
La descripción del Conde de Toreno, continuaba con ese relato, afirmando que los detenidos llegaban al lugar de su horroroso suplicio ignorante de su suerte y atados de dos en dos, tirando los soldados franceses sobre el montón, caían muertos o malheridos, pasando a enterrarlos cuando algunos todavía palpitaban y concluía que aguardaron para que pasase el día para aumentar el horror de la trágica escena.[8]
Una de las versiones literarias de dichos trágicos acontecimientos del 2 y 3 de mayo del 1808, la dio Benito Pérez Galdós…
“por ahí van diciendo que los prisioneros han sido llevados a la Casa de Correos… Se decía que allí funcionaba un Tribunal Militar…Todos los presos que estaban fueron entregados al francés y se lo han llevado al Buen Suceso o al Retiro, no sé donde… ¿no conoces un Bando?…[9]
El Bando al que se refería el relato de Pérez Galdós era el dictado por el General Francés Murat en la tarde del 2 de mayo, en el que se decía:
“Mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos…la sangre francesa vertida clama venganza, por tanto mando lo siguiente: Articulo 1º.- Esta noche convocará el general Grouchy la Comisión Militar. Articulo 2.- Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas. Articulo 3º.-La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid y todos los que pasado el tiempo preciso anden con armas o las conserven en sus casas sin licencia especial serán arcabuceados. Articulo 4º.- Todo corrillo que pase de ocho personas se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos. Articulo 5º.-Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada. Articulo 6º.-Los amos responderán de sus criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres, de sus hijos, y los prelados de conventos, de sus religiosos. Articulo 7º-. Los autores de libelo impreso o manuscrito que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendiesen, se reputaran agentes de Inglaterra y como tales serán pasados por las armas.[10]
El total de los fallecidos en Madrid los días 2 y 3 de mayo del 1808 fueron de 409, cuya relación alfabética con nombre y apellidos figuran en el apéndice primero del Diccionario de la Guerra de Independencia, obra patrocinada y subvencionada por la Fundación Dos de Mayo, Nación y Libertad, en la que no hay referencia alguna respecto a la existencia y funcionamiento de dicha Comisión Militar Hispano-Francesa, en la Casa de Correos.[11]
En el año 1998 y bajo el mandato de Alberto Ruiz Gallardón como Presidente de la Comunidad de Madrid se llevó a cabo la segunda rehabilitación de la Casa de Correos-la primera fue en los años 1985 y 1986-, y se montó con dicho motivo una exposición pública desde el 20 de febrero al 20 de marzo de 1998, en la que nada se decía ni mencionaba, que en dicho edificio se había torturado a miles de ciudadanos y asesinado a opositores políticos.
Tras la guerra civil dicho edificio se convirtió en el Ministerio de la Gobernación y sede de la Dirección General de Seguridad (DGS) y de la Brigada Político Social (BPS)-policía política del franquismo.
[1] ESCUDERO José Antonio, Las Cortes de Cádiz, Génesis y Reformas, discurso de apertura , leído el 18.10.2010 en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
[2] GROUCHY Enmanuel, Paris 23.10.1766, Sant Etienne 29.05.1847. Noble militar francés, que desempeñó entre febrero y octubre de 1808 el mando de la caballería del ejército francés en España. Entre sus cargos fue Gobernador de Madrid, pero su nombre apareció unido a la represión del levantamiento del 2 de mayo y a los fusilamientos de la noche del 2 al 3. DE DIEGO Emilio y SANCHEZ-ARCILLA José ( Dirs.) Diccionario de la guerra de Independencia. Tomo I, Actas.2011.Pag.819
[3] DIEGO Emilio de y SANCHEZ ARCILLA, José , Diccionario de la Guerra de independencia 1808-1814,Tomo II, Actas. Madrid 2011,Pág 1253, perfil biográfico, de NEGRETE Y ADORNO, Francisco Javier.(Madrid 1763-Paris 03.01.1827)Duque de Cotadilla. Afrancesado. Hijo segundo del Duque del Campo. Protegido de Godoy. Capitán del Regimiento de Voluntarios extranjeros. Ayudante del general conde de Revillagigedo en el sitio de Gibraltar, coronel del regimiento de Valencia (1791), caballero de la Orden de Santiago y Teniente General de infantería. En mayo de 1808 era ya Capitán General de Castilla y ordenó a sus tropas la pasividad frente a la sublevación popular en Madrid. Sirvió al intruso como Coronel de Caballería y en el verano de 1811 era Inspector General de la Guardia Cívica de Madrid. Ministro de Negocios Extranjeros y efímero virrey de Navarra. Al concluir el reinado josefino hubo de escapar a Francia, en donde permaneció hasta su muerte. El intruso le condecoró la Orden Real de España.
[4] FERNANDEZ DE PINEDO Emiliano, GIL NOVALES Alberto, DEROZIER Alberto, El reinado de Fernando VII, en Historia de España, dirigida por Tuñón de Lara, Tomo VII, Capitulo Sexto, Centralismo, Ilustración y agonía del antiguo régimen (1715-1831). Editorial Labor.Barcelona.1980.Pag.266
[5] Edificio construido en 1756, sede de la Dirección General de Seguridad del Ministerio de Gobernación en la Dictadura Franquista, en sus despachos y calabozos subterráneos la sanguinaria Brigada Político Social apaleó y torturó a miles y miles de hombres y mujeres antifascistas, alguno de ellos murieron entre sus paredes. Hoy es sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, rehabilitado en su interior en 1998. Ninguno de los cinco sucesivos Presidentes de dicho organismo autonómico, Leguina, Gallardón, Aguirre , González y Cifuentes, el primero del PSOE y los otros cuatro del PP tuvieron la suficiente valentía democrática para poner una simple lápida recordatoria del siniestro papel que jugó histórica e institucionalmente ese emblemático edificio durante la invasión y represión francesa y los cuarenta años de dictadura franquista.
[6] DIEGO Emilio de, España o el Infierno de Napoleón, 1808-1814. Una Historia de la Guerra de Independencia. La Esfera de los Libros.2º Edición Madrid.2008.Pág.206.
[7] Memorias Históricas de Fernando VII. Valencia 1840.Tomo I, Pág. 154.
[8] Historia del levantamiento, guerra y revolución de España. Urgoiti Editores. Pamplona, 2008.Pág 83.
[9] Episodios Nacionales, El 19 de marzo y el 2 de mayo. M. Aguilar. Editor. Madrid 1945.Pags 260 y 261.
[10] LAFUENTE Modesto, Historia de España. El 2 de mayo en Madrid.1808.Barcelona 1890, Tomo XVI, Pags.274 y 275.
[11] DIEGO Emilio de y SANCHEZ ARCILLA (Dirs.) Editorial Actas SL. Madrid 2011.
- Articulo 1º.- Esta noche convocará el general Grouchy la Comisión Militar.
- Articulo 2.- Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.
- Articulo 3º.-La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid y todos los que pasado el tiempo preciso anden con armas o las conserven en sus casas sin licencia especial serán arcabuceados.
- Articulo 4º.- Todo corrillo que pase de ocho personas se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos.
- Articulo 5º.-Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés, será incendiada.
- Articulo 6º.-Los amos responderán de sus criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres, de sus hijos, y los prelados de conventos, de sus religiosos.
- Articulo 7º-. Los autores de libelo impreso o manuscrito que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendiesen, se reputaran agentes de Inglaterra y como tales serán pasados por las armas.[10]