Sinopsis - Abstract
Nos hemos de referir hoy, a tres sucesivas publicaciones, que podríamos calificar de institucionales, lujosamente editadas y profusamente ilustradas, la primera data del 2007 El Ministerio Fiscal Español, por el Ministerio de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y el Boletín Oficial del Estado, la segunda en 2008, El Tribunal Supremo del Reino de España, también conjuntamente editada por el TS y Boletín Oficial del Estado y la tercera en 2015, Ministerio del Interior. Dos siglos de Historia, por el Gobierno de España y el Ministerio del Interior, Secretaria General Técnica.
Se presume que la publicación de todas ellas, corrió a cargo de los fondos públicos del presupuesto nacional, lo que habría de conllevar y presuponer, que pretendieran servir al interés general, con propósitos de acercarse lo más posible a la verdad objetiva de lo ocurrido, con dichos entes públicos en el periodo 1936-1977, sin embargo, como vamos a tratar de poner de manifiesto, en las tres se omiten varias e importantes referencias concretas a hechos e instituciones con ellos relacionados, de carácter eminentemente represivos para los opositores políticos del régimen de la dictadura franquista.
El Ministerio Fiscal Español
Descripción física de la obra. Se editó conjuntamente en el 2007, por el Ministerio de Justicia. El Centro de Estudios jurídicos y el Boletín Oficial del Estado, en la imprenta Nacional de este último organismo. Pastas duras, 262 páginas, de 0.72 x 0.25, papel satinado.
El índice comienza con una muy escueta presentación de la obra por parte del Fiscal de Sala Jose Luis Bueren Roncero, dos sucesivos prólogos de los entonces Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo del Poder Judicial Francisco José Hernando Santiago y del Ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo; el discurso del rey Juan Carlos I en la sesión conjunta del Consejo Fiscal y la Junta de Fiscales de Sala del 11 de enero del 2006 y la Intervención del Fiscal General del Estado, Cándido Conde.
Tras la página inicial de créditos, con la dirección Jose Luis Bueren, coordinación, investigación y asesoramiento la unidad de apoyo al Fiscal General del Estado y de Relaciones Institucionales, coordinación técnica, corrección María Luisa Conde Villaverde y Beatriz Franco Espino; trabajos fotográficos-Javier Alvarez Luis, Belinda Montané Colera, María Luisa del Valle, Jordi Valls Capel, servicio de reprografía del Archivo de la Villa, equipo del archivo y biblioteca de la F.G.E. Paloma Benito Rojas, Yolanda Castro Suarez, María Antonia Domínguez de la Calle, Ana Isabel Hermida Vázquez, Patricia Martin Villalba, David Marcos Acosta, María Victoria moreno Lorenzo, Virginia Bieto Martínez, Sara del Prado Muñoz, Ángeles Sánchez Peiró.
La obra se estructura en seis apartados:
I.-Los Fiscales del Antiguo Régimen en España (siglos XIII-XVIII). Santos Corona Gonzalez
2.-Evolución de la actividad del Ministerio Fiscal a través de sus memorias anuales (1883-2006). María Luisa Conde Villaverde.
3.-El Ministerio Fiscal a partir de la Constitución de 1978. Pedro Crespo.
4.-El Palacio del Marqués de Fontalba. María Luisa Conde.
5.-Recorrido por el Palacio.
6.-Objetos artísticos del Palacio
La presentación de la obra a cargo de José Luis Bueren Roncero, Fiscal de Sala, la justificaba al haberse cumplido en diciembre del 2006, los 25 años de la promulgación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que regula la estructura y funcionamiento de la institución a partir del modelo del Art.º 124 de la Constitución española de 1978 ( …promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.)
Y comoquiera que en ese aniversario estuvieron presentes el Rey Juan Carlos I y su legal esposa Sofía, quiénes firmaron en el Libro de Honor, se reproduce su discurso al inicio del libro, del que hoy destaco, el siguiente párrafo, por razones de todos conocidas…la estrecha vinculación que la Constitución establece entre la Corona y el Ministerio Fiscal, pues a los Fiscales corresponde promover la acción de la justicia, que se administra en nombre del Rey. El Ministerio Fiscal ha recorrido un largo camino histórico. Lo que define su identidad actual es la defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos. Es el defensor de la sociedad, de cada uno de sus integrantes y, especialmente el valedor de las víctimas de cualquier delito. Le corresponde, además, velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.
El Ministerio Fiscal constituye así una pieza fundamental del Estado en el mantenimiento de los valores superiores de nuestro ordenamiento constitucional: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
A continuación se reproduce la intervención que tuvo, el 11 de enero del 2006, el entonces Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido Turón en la sección conjunta del Consejo Fiscal y la Junta de Fiscales de Sala, presidida por los Reyes, trufado de múltiples alabanzas cortesanas, de las que tanto se han abusado en este tipo de eventos y que hoy sonrojarían a cualquiera que se atreviera a pronunciarlas…la Corona es el mejor ejemplo de cómo el prestigio de las instituciones contribuye a su solidez- y añadía- que la solidez institucional constituye el mejor cimiento del Estado de Derecho.
Se incorporan al libro fragmentos seleccionados de las Memorias que desde 1883 los Fiscales Generales presentan al Gobierno al inicio de cada año judicial hasta la del 2006 y que son una muy buena muestra del tratamiento sesgado y parcial de la situación y de los problemas de la sociedad española en el campo de la Justicia, bajo el prisma de la visión unilateral de sólo una de las partes de la misma.
Merece la pena resaltar, que en la Memoria del año 1940, cuando ocupaba el cargo de Fiscal General del TS, el jurídico militar y catedrático de derecho civil- Blas Pérez-luego Ministro del Interior, uno de los párrafos de su intervención…A nuestro Movimiento interesa funcionarios judiciales probos, competentes, experimentados, trabajadores y enérgicos. Los que no tengan esas cualidades pueden ejercer sus actividades en otros menesteres. No pedimos santos, ni sabios, pero si hombres bien dotados en los que se reúnan el más perfecto equilibrio de cualidades indispensables para decidir sobre los bienes materiales, la dignidad, la libertad y la propia vida de los hombres…
La obra culmina, con un recorrido por la historia del Palacio del Marqués de Fontalba, en el paseo de la Castellana de Madrid y hoy sede de la Fiscalía General del Estado, con múltiples fotografías de las obras de arte que en él se conservan.
Cuando esta obra se publicó en junio del 2007, era Ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo, que pasará a la Historia por ser el cazador cazado -sin licencia- y presidia el Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial Francisco José Hernando Santiago, por lo que ambos aportan a la misma dos sucintos Prólogos, de contenido meramente protocolario para la ocasión, sin referencia alguna al papel y función de la Fiscalía, en los inicios y transcurso de los cuarenta años de dictadura, a los que luego no habremos de referir.
No deja de ser curioso, que se incluyese un estudio histórico Los Fiscales del Antiguo Régimen en España (siglos XIII-XVIII) del catedrático de la universidad de Oviedo Dr. Santos M. Coronas Gonzalez, en el que se destaca los orígenes del Ministerio Fiscal.
En el Derecho histórico – Fuero Juzgo-, a los que se denominaban Los Procuradores del Rey, Personeros Reales, quienes representaban en juicio al monarca, defendiendo sus intereses y que posteriormente en Las Partidas, los representantes jurisdiccionales del Rey en el orden civil -patronus fisci- como <<ome que es puesto para razonar o defender las cosas e los derechos que pertenecen a la Cámara del Rey>>.
Confiemos que en el Fiscal de Sala designado por la Fiscal General del Estado, sea consciente del momento actual de la etapa histórica en que nos encontramos, de las relaciones entre el Mº. Fiscal y la Monarquía, para instruir las Diligencias con motivo de presuntas e importantes “mordidas” del emérito Juan Carlos, entre otras, la construcción del AVE de la Meca, realice esa importante misión y función, de acuerdo con lo dispuesto en la actual Constitución y no se deje llevar, por lo que fue esa institución en la noche de los tiempos de los siglos XIII y XIV.
Fotografía de la fachada principal de la sede central de la Fiscalía General del Estado en el Paseo de la Castellana, portada de la obra El Ministerio Fiscal Español.
La Causa General de 1940 y las actuaciones de los Fiscales en Juzgados y Jurisdicciones Especiales.
La omisión más importante de esta obra que pretende ser una historia del Ministerio Fiscal Español, se refiere al Decreto de 27 de abril de 1940, firmado por Franco y su entonces Ministro de Justicia, Esteban Bilbao, constituyendo formalmente la Causa General que estuvo abierta y operativa, como institución represiva del franquismo y fuente de información para la celebración de Consejos de Guerra hasta 1963, (en el caso de Julián Grimau, se solicitaron los antecedentes que hubiere referidos a su persona)- movilizando a todos los componentes de la carrera fiscal, dada su estructura jerárquica y dependiente de dicho cuerpo.
Ni en la exposición de motivos y en los cinco artículos del citado Decreto, como tampoco en los posteriores de 19 de junio de 1943 y de 25 de abril de 1958, se mencionaban o hacían referencia a disposición o texto positivo que diese cubertura legal a la instrucción de los fiscales en la Causa General, si por el contrario, a sus antecedentes militares de la misma y a los métodos de investigación o procedimiento a emplear en la investigación, por medio y a través de “procesos inquisitivos”.
Además del reconocimiento de ese carácter inquisitivo que debía primar en la instrucción de la Causa General, otra de sus características, era su total dependencia jerárquica del Fiscal del Tribunal Supremo, por encargo del Gobierno y a las órdenes del Ministro de Justicia, según disponía, la exposición de motivos y el articulado del Decreto anteriormente referido.
El primer Fiscal del Tribunal Supremo que actuó en el periodo inicial 1940-1942 en la instrucción de la misma fue el ya citado Blas Pérez Gonzalez y a partir de 1943 fue designado como Fiscal Jefe de la Causa General por el Ministro Eduardo Aunos, bajo su exclusiva y directa dependencia, al que ya venía actuando como Inspector General de la misma, Romualdo Hernández Serrano, de la carrera fiscal, padre de nueve hijos entre los que destacaron Félix Hernández Gil, Fiscal del TOP y luego en la transicción Subsecretario del Ministerio de la Gobernación con Martin Villa como Ministro y Antonio Hernández Gil, catedrático de derecho Civil y presidente del Tribunal Supremo y Presidente de las Cortes Generales – Congreso y Senado-que aprobaron la Constitución de 1978.
Como decía Francisco Espinosa, en la revista de Historia contemporánea Pasado y Memoria, Nº4-2005, en un artículo cuyo título es bien expresivo Agosto de 1936. Terror y Propaganda. Los orígenes de la Causa General, la primera edición del Avance de la Causa general se publicó en Madrid en 1943 con prólogo del Ministro de Justicia, Eduardo Aunós, pero la edición más extendida fue la publicada dos años después en Madrid, con el título de Datos complementarios para la Historia de España. Guerra de Liberación, 1936-1939. En el prólogo de ambas se declaraba como objetivo…Fijar el sentido, alcance y manifestaciones más destacadas de la actividad criminal de las fuerzas subversivas que en el 36 alentaron abiertamente contra la existencia y valores de la Patria, salvado en último extremo y providencialmente por el Movimiento Liberador.
Otro de los historiadores, que se ocuparon intensamente del estudio de la Causa General, Pablo Gil Vico, en Ideología y represión: La Causa General. Evolución histórica de un mecanismo jurídico político del régimen franquista, revista de Estudios Políticos (Nueva Época) Nº101-julio-septiembre 1998, del que resumimos algunas de sus conclusiones, en las que se resalta la trascendental importancia que tuvo para el régimen de Franco y el papel fundamental que jugó todo el cuerpo funcionarial de fiscales en la represión de los republicanos españoles vencidos.
En primer lugar destaca por encima de todo su origen militar, la institución castrense no sólo ocupará territorios, juzgará a los vencidos y los ajusticiará, sino también será la encargada de elaborar la información con la que se procederá a ubicar en el plano político, doctrinal y a la postre moral a todos los habitantes de los territorios que se iban conquistando.
En segundo lugar, la Causa General fue un mecanismo propagandístico del régimen franquista.
En tercer lugar, fue un instrumento al servicio de de las necesidades coyunturales más acuciantes para la España franquista: realizó labores directamente vinculadas a los órganos represivos, fue la base en la que se montó la campaña de propaganda anti republicana y por último se constituyó como elemento fundamental para la repatriación de exiliados y cuarto lugar, la Causa General reflejó y trasmitió la moral e ideología del Régimen, juzgando las ideas y actitudes políticas de la otra media España, sobre semejante fiscalización se estaba cimentando el llamado Nuevo Estado.
Por todo ello, resulta grave y flagrante, que en este pretendido compendio histórico del Ministerio Fiscal Español, se haya hurtado toda la información disponible hasta la fecha- que es mucha, rica y variada- sobre la Causa General- que han realizado investigadores e historiadores solventes para destacar el papel fundamental que jugaron en su instrucción inicial y posterior instrumentación política contra ciudadanos españoles, por el cuerpo de funcionarios públicos de fiscales.
Tampoco en ninguna de sus doscientas sesenta y dos páginas del libro comentado sobre El Ministerio Fiscal Español encontramos referencia alguna al papel y función de los fiscales en los diferentes y múltiples Juzgados y Jurisdicciones Especiales del Franquismo, para perseguir a los opositores del Regimen, comenzando por la de Responsabilidades Políticas, Masonería y Comunismo y la de Orden Público-JOP y TOP-, así como en diversas comisiones administrativas de carácter represivo relacionadas con las cárceles prisiones y otros establecimientos penitenciarios.
El Tribunal Supremo del Reino de España.
Descripción física de la obra
La portada y contraportada en color negro, pretende simbolizar la seriedad y la autoridad de la justicia. El escudo es el del Tribunal Supremo, figurando en primer término una espada y la balanza, símbolos universales de la Justicia y una rama de laurel, que encarna a la victoria y al fondo un haz de fasces( varas en latín) y un hacha, rodeado por el collar de la Justicia, creado a mediados del XVIII por Isabel II.
En la página de los créditos iníciales figuraban Alfonso Ceballos como Director Técnico y Félix Javier Martínez Lorente en la relación alfabética de los Coautores: Matilde Chamorro Fernández, María Luisa Román Vázquez, Carlos Escudero Burón y Gonzalez , Félix Javier Martínez Llorente, Antonio Sánchez de León y Cotoner y Fernando Román García y el editor gráfico Carlos Berbell Bueno, a continuación una larga lista de agradecimientos del TS a las instituciones y personalidades que ayudaron en la redacción y preparación .
Respecto de la obra editada conjuntamente por el Tribunal Supremo y el Boletín Oficial del Estado en el 2008, con el título El Tribunal Supremo del Reino de España, sus autores nos dicen en la contra solapa de la portada, que su objetivo principal fue el relatar el devenir histórico de dicha institución desde su nacimiento el 19 de marzo de 1812, con la promulgación de la Constitución de Cádiz – la Pepa-hasta nuestros días.
Con la publicación de esta obra, el Tribunal Supremo y el Boletín Oficial del Estado pretendían ofrecer una visión panorámica- incluyendo sus antecedentes históricos, de una forma amena y rigurosa, a través de los principales acontecimientos que le han dado forma y el carácter que posee hoy.
En el Índice General de la obra, que consta de 311 páginas (0.31×0.25) muy ilustradas con múltiples fotografías del exterior y del interior del palacio de Las Salesas, así como de los Magistrados que componían en aquellos momentos la Sala de Gobierno, y fotografías en grupos de los Magistrados/as de las seis Salas del TS ( Civil , Penal, Contencioso Administrativo (3), Social y Militar ) y está dividido: página de créditos, dedicatoria al Rey Juan Carlos ; fotografía panorámica de la Sala de Gobierno con el Presidente del TS y el Rey.
Prólogo. – Francisco José Hernando Santiago. Presidente del TS.
Proemio. – Carlos Escudero de Burón y Gonzalez. Presidente de la Fundación Carlos III.
Presentación. – Fernando Román García. Jefe Gabinete del TS
Introducción. – Alfonso Ceballos- Escalera y Gila. Academia de jurisprudencia y legislación y de la Historia.
La estructura de la obra en tres partes: Primera, La Institución, (VI Capítulos, Pags. 25 a 125), Segunda, Las Personas (capítulos VII y VIII – Pags. 157-170 y Tercera, Sedes y Edificio (Pags.157-170). Siete Apéndices (Pags.185 a 289): los de mayor interés para investigadores, el III, Breves biografías de presidentes del TS y el V contiene con la relación alfabética de todos los Magistrados del Tribunal Supremo desde 1812 hasta el 2006, consignando el periodo de servicios que allí cumplieron; bibliografía (Pags.279-289) e índice numerado de las 268 ilustraciones (pags. 289 -311).
Es en capítulo IV de la primera parte es donde se mencionan y referencian las situaciones diversas vividas `por el TS en la época de la II República (1931-1936), durante la guerra civil 1936-1939, el Tribunal Supremo Republicano y el Tribunal Supremo Nacional y el TS durante el Franquismo.
Se destaca en la obra, el papel que tuvo Mariano Gómez Gonzalez, presidente del TS desde el 19 de diciembre de 1936, en la creación de la nueva administración de justicia revolucionaria, los Tribunales Populares, presididos por tres magistrados del TS designados por la Sala de Gobierno creados por Decreto de 21 de agosto de 1936 y de 23 de octubre de ese mismo año, un mes antes del traslado del Gobierno republicano y del TS a Valencia, junto a la creación de Jurados de Urgencias y Guardia de Madrid, asumió la presidencia del primer Tribunal Especial para enjuiciar los sucesos acaecidos en la cárcel modelo de Madrid el 23 de agosto de 1936.
Refiriéndose al TS Nacional durante la guerra civil, tras reconocer que el alzamiento militar del 17 de julio de 1936 con la consiguiente declaración del estado de guerra y el traspaso de todos los poderes a las autoridades militares, quienes dieron prioridad absoluta a la victoria y tuvieron en su mano todos los poderes para lograrla. Desde el primer momento se atribuyeron la representación del Estado y consideraron rebeldes a todos sus oponentes.
La Junta de Defensa Nacional suspendió en consecuencia toda la actividad de los tribunales penales y de los jurados, confiando a la justicia penal a las autoridades militares. Así pues, en los primeros años de la guerra civil, todas las normas penales de redujeron al Código de Justicia Militar y los procedimientos penales a los juicios sumarísimos de los que conocieron las jurisdicciones de Guerra y Marina.
Se ha de impugnar de plano, dicha anterior apreciación, puesto que no sólo fueron los primeros años de guerra civil de total predominio de la jurisdicción castrense sino que la misma siguió funcionando intensamente los primeros cinco años tras finalizar la contienda- como es público y notorio- y posteriormente hasta 1963, con Jueces Instructores Especiales Militares, como fueron el general Jesualdo de la Iglesia Rosillo y el coronel Enrique Eymar Fernández hasta la creación de la Jurisdicción Especial de Orden Público, en la persecución castigo y represión de los opositores políticos al Régimen.
Tampoco nada se decía en el texto reproducido de aquellos momentos, sobre la falta absoluta de las más elementales garantías procesales para los acusados en los consejos de guerra sumarísimos, que ni tan siquiera podían ser defendidos por abogados profesionales, sólo por oficiales militares.
Prosigue el relato, en el apartado del TS Nacional durante la guerra civil de 1936-1939, afirmándose lo siguiente-pag.59-:
“Sin embargo el Nuevo Estado tenía vocación de perpetuidad, de continuidad y también de legalidad- no en vano el régimen integraba a tantos juristas ciertamente eximios- . Por eso cuando ya se vislumbraba la victoria militar, el generalísimo Franco dictó la ley de 27 de agosto de 1939, reorganizando el Tribunal Supremo, pero con expresa derogación de toda la legislación promulgada entre 1931 y 1936…por eso quedó la estructura del TS quedó fijada en cuatro Salas, respectivamente de lo Civil, de lo Criminal, de lo Contencioso y de lo Social, con una Sala de Gobierno.”
Dicha triple vocación de perpetuidad, continuidad y legalidad del franquismo resultan hoy- y también lo eran en el 2008 cuando se publicó la obra que comentamos-, un verdadero insulto a la inteligencia y un canto y loa del tirano, por muchos “eximios juristas” que se sumaran al golpe de estado inicial y al posterior fascismo y autoritarismo militante.
En el penúltimo párrafo se afirmaba, que la Ley de 19 de febrero de 1942 confirió a los órganos de la Administración de Justicia el enjuiciamiento de las responsabilidades políticas y por eso se adscribieron al Tribunal de Responsabilidades Políticas dos Salas…por lo demás , el TS funcionó sin apenas novedades durante todo el largo periodo franquista-queremos decir respecto de la manera en que había venido funcionando desde 1870-; aunque es muy digno de destacarse dadas sus consecuencias directas sobre los derechos de los ciudadanos, y por eso lo hacemos, la trascendencia que tuvo la especialización de los Magistrados de lo Contencioso Administrativo, propiciada por la ley de esa jurisdicción de 27 de diciembre de 1956.
Las tres principales omisiones.
Se olvida en el anterior relato, que tras la victoria de los generales sublevados contra la II República y la entrada en Madrid de sus tropas el 29 de marzo de 1939, fueron las sedes de dicho alto organismo – Palacio de Justicia en las Salesas- y la de los Juzgados de General Castaños Nº 1, donde se instalaron inicialmente el personal de los múltiples Juzgados Militares Especiales y Permanentes, creados para depurar responsabilidades políticas de los republicanos vencidos , siendo las Salas de Juicio de Las Salesas, donde se estuvieron celebrando muchos miles de Consejos de Guerra hasta bien entrado el año 1944, que se trasladaron a establecimientos militares de Alcalá de Henares y Ocaña.
Dicho acontecimientos históricos- la toma militar de las sedes judiciales en Madrid y Barcelona, después de la entrada de la tropas- es público y notorio, fundamentalmente a través de numerosas biografías y relatos de hombres y mujeres que se sentaron como acusados en los bancos del Palacio de Justicia de Las Salesas para salir condenados a muerte o con largas penas de prisión por lo que los militares calificaban como delitos de rebelión, como fueron Marcos Ana, Marcelino Camacho, Juana Doña… y tantos otros miles de víctimas silenciadas doblemente durante el franquismo y en la democracia.
Tampoco nada se dice ni hay referencia mínima a la que fue la última de las Jurisdicciones Especiales de la dictadura de eximios, la de Orden Público- JOP y TOP- que funcionó desde diciembre de 1963 a enero de 1977 y cuyas sentencias condenatorias eran recurribles ante la Sala Segunda de lo Penal del TS, Recursos de Casación que en un muy alto porcentaje eran desestimados.
El Juzgado y el Tribunal de Orden Público, tenían su sede oficial y las respectivas secretarías y oficinas, en el mismo edificio del Tribunal Supremo, en la planta tercera y última del Palacio de las Salesas, conocidas entonces como “EL Palomar”, celebrándose los juicios del TOP en las salas de la planta primera, en sesiones de mañana y tarde.
En el perfil biográfico del eximio jurisconsulto José Castán Tobeñas, XXXVII presidente del TS en el periodo 1945 a enero de 1968, del que se dice que fue “apolítico”, que perteneció al Tribunal Supremo Republicano desde 1933, se trasladó a Valencia y después a Barcelona, por lo que fue sometido por los militares vencedores a un Consejo de Guerra y proceso de depuración, de los que salió absuelto. Se omite que, en su cargada trayectoria profesional, fue Procurador en las Cortes franquistas en varias legislatura y en esa condición fue Presidente de la Comisión designada para estudiar el anteproyecto de ley de creación de la Jurisdicción de Orden Público, que se aprobó el de diciembre de 1963.
Por último, también la Sala de Gobierno del TS y el Fiscal del TS-denominación que tenía- a mediados de los años cincuenta, por iniciativa de la Dirección General de Seguridad, promovieron e impulsaron la creación de sendos Juzgados Especiales a raíz de los acontecimientos universitarios de febrero de 1956 y 1957, denominados el primero Juzgado Especial de Orden Público y el segundo Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal, antecedentes ambos de lo que luego fue la Jurisdicción de Orden Público.
Segunda Portada, El Tribunal Supremo del Reino de España, en la que figuran como autores Alfonso de Ceballos Escalera y Gila y Félix Javier Martínez Llorente.
Ministerio del Interior: Dos Siglos de Historia.
Fotografía de la fachada del Ministerio del Interior Paseo de la Castellana 5, de Pablo Vázquez Barragan. Portada del libro Ministerio del Interior: Dos siglos de Historia.
Descripción Técnica.
Primera edición junio de 2015 y 11 reimpresión 2016. Autores José Rafael Rojas Juárez y Rosana de Andrés Díaz. Apoyo a la documentación y selección fotográfica María Teresa Piris Peña y Elisa Avilés Betegon.
La edición a cargo del Gobierno de España, Ministerio del Interior y Secretaria General Técnica, con pastas de cartón duras, 318 Pags.(0.35×0.21.5).
En el Índice General de la obra:
Presentación del Ministro del Interior. – Jorge Fernández Díaz. Prólogo del Subsecretario del Mº del Interior. Luis Aguilera.
Parte I: Breve Historia del Ministerio del Interior. (Pags.21 a 278). Antecedentes, Reinado de Fernando VI, Reinado de Isabel II, Sexenio Revolucionario, Restauración, II Republica, Dictadura de Franco, Transicción y Democracia. Reinada de Juan Carlos I, Presidencias de Adolfo Suarez, Leopoldo Calvo Sotelo, Jose Maria Aznar, Jose Luis Zapatero, Mariano Rajoy, Reinado de Felipe VI, Presidencia de Mariano Rajoy. Conclusiones.
Parte II. Sedes del Ministerio del Interior (Pags. 279 a 310). Real Casa de Correos (Puerta del Sol Nº 7), Palacio de los Condes de Casa Valencia 8 Castellana Nº 5), Palacio de los Marqueses de Arguesos y de Bassencourt (Amador de los Ríos Nº 7), Otras sedes del Mº del Interior. Agradecimientos y Bibliografía.
No hay referencia alguna a la Brigada Político Social.
A la Dictadura de Franco, los autores de la obra El Ministerio del interior: Dos siglos de Historia, le dedican 22 páginas-desde la 148 a la 170- subdividiendo dicho periodo, en dos etapas: La Autarquía (1939-1959) del Servicio de Política interior a la Dirección General de Política Interior. De la Inspección General a la Dirección General de la Guardia Civil y El Desarrollismo (1959-1975). Creación de la Secretaria General Técnica, de la Jefatura Central de Tráfico y de la Subdirección General de Protección Civil.
En los que se analiza casi exhaustivamente la legislación y novedades administrativas del llamado Nuevo Estado, en los diferentes ámbitos competenciales que reúne en los que el Ministerio del Interior se desenvuelve y tiene las correspondientes competencias, contextualizándolos en referencia a los sucesivos titulares de dicho Ministerio durante todo el periodo de la dictadura: Ramón Serrano Suñer (1938-1941), Valentín Galarza Morante (3 de mayo de 1941 a 3 de septiembre de 1942), Blas Pérez Gonzalez (3 de septiembre de 1942 a 25 de febrero de 1957), Camilo Alonso Vega ( 25 de febrero de 1957 a 29 de octubre de 1969), Tomás Garicano Goñi (del 29 de octubre de 1969 a 11 de junio de 1973), Carlos Arias Navarro ( del 11 de junio de 1973 al 3 de enero de 1974), José García Hernández ( del 3 de enero de 1974 al 11 de diciembre de 1975) y aunque les parezca mentira, no hay la más mínima referencia a la existencia, creación y funcionamiento de la policía política de la dictadura franquista que primero se llamó la Brigada Político Social y posteriormente , de Investigación Social, que fue desde los inicios y hasta el final , la que tuvo, junto a la Guardia Civil, como principal actividad la de reprimir, a todos los que consideraba enemigos políticos del Régimen, cuyos atestados, servían de base fundamental para las sentencias condenatorias, primero de los cientos de miles de consejos de guerra y las otras jurisdicciones Especiales.
A modo de conclusiones provisionales.
La pregunta que se formulaba como título de esta entrada, a la vista del contenido del examen de los contenidos y de las deliberadas omisiones de estas tres publicaciones- la Causa General y el papel jugado por los fiscales, la toma del Palacio de Justicia de Madrid por los militares vencedores para celebrar Consejos de Guerra y la Brigada Político Social, como policía política del régimen- de los organismos e instituciones claves de cualquier Estado: Los Fiscales, El Tribunal Supremo y el Ministerio del Interior no dejan lugar a duda alguna, no son ellas las más idóneas para enfrentarse con sus respectivos pasados por el papel decisivo y de co-protagonismo activo en los mecanismos represivos utilizados en la represión política de los opositores políticos a la dictadura.
Diferentes organismos, diferentes fechas y diferentes gobiernos del PSOE y del PP han venido practicando durante mucho tiempo, en los cuarenta años postfranquistas, esa ley tácita pactada en la transición, del silencio respecto a casi todo lo referido a las múltiples represiones practicadas durante el franquismo , esperemos y confiemos , que los actuales titulares de la Gobernanza del país sepan y puedan superar todas esa trabas y limitaciones para conocer la realidad de lo ocurrido durante todo el periodo de la Dictadura.¡¡¡ Que así sea!!!