En su día -por diferentes razones- no pude enviar el anuncio de lo que podría haber sido una comunicación a alguno de los trece talleres de este XI Encuentro Internacional sobre investigaciones del franquismo, por lo que tan sólo pude posteriormente registrarme como “asistente”.
Quiero aprovechar ello, para anunciar, que en la presente entrada quedan colgadas a continuación mediante los oportunos vínculos y enlaces, la tabla Excel operativa y el texto completo de las 82 sentencias dictadas por el Tribunal de Orden Público en el primer trimestre del año 1972:
Tabla Excel datos principales sentencias enero a marzo de 1972
Las otra cuatro sentencias hasta las ochenta y seis, a las que se hacía mención en la segunda edición ampliada del libro sobre EL TOP no pudieron ser localizadas, de las que logré recuperar en 2016 del Archivo de la Memoria de Salamanca, ya que el tomo registro original que las contenía había desaparecido del lugar donde estaban las otras 3.798 restantes -la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid-, cuando inicié la investigación para la tesis académica en los primeros años noventa del siglo pasado.
Razones de la tardanza en hacerlo
Aunque en la segunda edición ampliada del libro EL TOP, La represión de la libertad, (1963-1977) Madrid, Ediciones GPS 2.000, presentada en septiembre de 2021, ya se incorporaron los nombres y apellidos de los procesados en esas 82 sentencias y sus otras circunstancias personales, profesionales y penales, en los respectivas listas y cuadros, así como también se sumaron y ampliaron los apéndices con las relaciones alfabéticas de los abogados y procuradores intervinientes.
Quedaba pendiente de completar -añadiendo el texto completo de estas 82 sentencias al CD ROM TOPDAT, Una base de datos para explotar- dedicada al ya fallecido Inspector de Trabajo José María Gonzalo Frá-, y que previa inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Madrid el 10 de octubre del 2006, se editaron dos sucesivas ediciones, la primera de mil copias patrocinada por la Consejería de Justicia del Principado de Asturias, que se presentó en mayo del 2007 en la Universidad de Oviedo y la segunda de quinientas copias, patrocinada por la Consejería de Xusticia de Galicia, se presentó en Madrid el 17 de mayo del 2010, con la presencia del entonces Ministro del Interior Alfredo Pérez Rubalcaba, quién manifestó públicamente en ese acto “Que había querido contribuir para amplificar un “acto de justicia” al rendir homenaje a represaliados y abogados que lucharon contra el franquismo.”
Para una mayor información se pueden consultar las entradas Nº 104 de este blog, correspondiente al 21 de abril del 2021, bajo el titulo Los orígenes del CD ROM TOPDAT, Una base para explotar. Las dos ediciones y las perspectivas de su actualización y puesta a disposición de usuarios, investigadores e historiadores… y la Nº 105 del 18 de mayo de 2021 TOPDAT…memoria de la represión , su importancia historiográfica, a la que se adjunta un Anexo, con una lista de 26 referencias a las publicaciones habidas hasta esas fechas, en las que se han utilizado como fuentes directas, tanto el libro sobre el TOP en sus dos ediciones, como las otras dos del CD ROM TOPDAT, Una base de datos para explotar…La última de diciembre del 2021- no referenciada- La represió del “Tribunal de Orden Público” en Sabadell, Gloria Dalmau Pons i Antonio Rodriguez Golian (Coordinadores). Editado por la Fundación Bosh i Cardellach y CCOO de Sabadell.
Procesados nacidos o domiciliados en León por el TOP
En la primera edición del 2001 del libro EL TOP, La represión de la libertad. (1963-1977), en el cuadro 24 (Lugar de nacimiento por provincias (pág. 269) León figuraba con 110 procesados, de los que 32 habían nacido en la capital y 78 en diferentes localidades de esa provincia y cuyos nombres y apellidos figuraban por orden alfabético en el Apéndice 5 (procesados por el TOP- Págs. 446 a 559).
En el número 10/11, de enero del 2008, la Revista RESISTENCIA, Memoria del Colectivo de resistentes antifranquistas en León, en su pág. 3, figuraba una lista alfabética por apellidos y nombres, numero de la sentencia y el año, edad y domicilio, de 82 leoneses sentenciadas por el Tribunal de Orden Público de 1963 a 1977.
Se indicaba en nota informativa inicial… Que no aparecían los nombres de las personas cuyo procesamiento no dio lugar a sentencia firme, lo que sucedió en los últimos tiempos del franquismo.
Extremo este que reconozco fue una omisión, que debió constar, en las dos ediciones tanto del libro sobre el TOP como en los CD ROM TOPDAT, Una base de datos para explotar, ya que han sido muchos los que me han preguntado, en los diversos actos de presentación, por qué ellos no salían en los apéndices alfabéticos de los procesados y a todos ellos, les pregunto si tuvieron sentencia del TOP ya que desde el inicio de la investigación académica, la documentación básica utilizada fue el contenido de la totalidad de las sentencias, siendo consciente, que quedaban fuera de ese campo, una gran bolsa de nombres de hombres y mujeres- afectados y víctimas de la dictadura-, que aunque fueran detenidos y luego procesados por el JOP no llegaron -por diversas razones como sobreseimientos, retirada de acusaciones, señalamientos previstos a partir de enero de 1977- a celebrar el juicio oral y por tanto, en esos supuestos no se dictaron sentencias.
En la segunda edición ampliada del libro EL TOP, La represión de la libertad (1963-1977), Madrid, Edit. GPS 2020, en el cuadro Nº 26-Pag.254- (Lugar de nacimiento por provincias) figuran como nacidos en León un total de 117 procesados por el TOP, de los que 34 corresponderían a la capital y los restantes 83 a diferentes localidades de la provincia (Cuadros 28 y 29, Pags.258 y 260) lógicamente todos ellos figuran en el correspondiente Apéndice alfabético 5-pags.433 a 550-.
Una sentencia del TOP que consagra la impunidad de los malos tratos a los detenidos por la Brigada Político Social en la DGS
De los siete procesados de diferencia, en la segunda edición ampliada, donde ya se incluyeron los de León o provincia que aparecen en las sentencias dictadas por el TOP en el primer trimestre de 1972 con respecto a la primera edición del 2001, vamos a escoger a título ilustrativo la sentencia Nº 10/72, de 21 de enero, por la que el Tribunal de Orden Público condenó a los procesados SANTIAGO CARBALLO QUIROGA, de 20 años de edad, natural y vecino de Ponferrada (León), estudiante, con instrucción, sin antecedentes penales, de mala conducta social, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el veinte y siete de enero al diez y ocho de mayo, ambos inclusive de mil novecientos setenta y uno y ANTONIO PEREZ ALDEHUELA, de cuarenta y tres años, natural y vecino de Madrid, casado, metalúrgico, con instrucción, sin antecedentes penales, de mala conducta social, insolvente, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 29 de enero al veinte y cuatro de mayo, ambos inclusive, de mil novecientos setenta y uno.
Del texto anterior- encabezamiento literal de dicha sentencia- de deducen algunos extremos que eran prácticas habituales en el quehacer represivo de ese Tribunal, por una parte, pese a que se afirma para los dos procesados la inexistencia de antecedentes penales a continuación se hace constar, “su mala conducta social”, apreciación subjetiva de difícil concreción, en la que el Tribunal de Orden Público seguía al pie de la letra el Informe de la Brigada Político Social.
Y de otra, ambos procesados estuvieron privados de libertad unos cien días desde sus respectivas detenciones los días 27 y 29 de enero hasta el 18 y 24 de mayo de 1971.
Al llegar a este punto, suena (simbólicamente) en mi mente, una especie de alarma y en efecto, he de consultar y verificar, que el nombre del primer procesado, el entonces joven Santiago Carballo Quiroga aparece mencionado y destacado junto al que fue entonces su letrado Carlos García Valdés -hoy jubilado, catedrático emérito de la asignatura de Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares-, en las páginas 336 a 338, dentro del apartado f) Los abogados defensores procesados por sus actuaciones ante el TOP, capitulo VIII La supresión de la Jurisdicción de Orden Público en España, del libro EL TOP, La represión de la libertad (1963-1977) e igualmente , se transcribe el mismo relato en la segunda edición ampliada, Pags.311 a 313.
Según dicho relato, no impugnado hasta la fecha, el joven estudiante de Ciencias Políticas, Santiago Carballo fue detenido por miembros de la Brigada Político Social el 27 de enero de 1971, trasladado a la Dirección General de Seguridad sufrió malos tratos -torturas- hasta el 19 de febrero de dicho año, a principio de marzo fue procesado por los presuntos delitos de asociación ilícita y propaganda ilegal por supuesta pertenencia al PCE y en mayo le fue concedida la libertad provisional, sin embargó continuó ingresado en la cárcel de Carabanchel a disposición de la Brigada Político Social. Esta situación irregular y anómala fue denunciada por su letrado en el juzgado de guardia y también por escrito a la fiscalía del Tribunal Supremo y ante el ministro de Justicia.
El presidente del Tribunal Mateu Canoves se negó aceptar en el acto del juicio oral – enero de 1972- y rechazó más de veinte preguntas que formuló Carlos García Valdes a su patrocinado y defendido con el objetivo de esclarecer los malos tratos sufridos durante los cuarenta y cinco días que permaneció en las dependencias de la Dirección General de Seguridad.
Pese a la actitud negativa del presidente del TOP, el Letrado manifestó en estrados…Situaciones como esta…son incompatibles con un Estado que vosotros llamáis de Derecho y yo no, porque dudo que lo sea… El presidente le advirtió que le retiraría el uso de la palabra, pero el Letrado García Valdes continuó afirmando…Cada pregunta que habéis declarado impertinente pueden ser grados de impunidad que añadir a lo que ocurre en los calabozos de la policía…y terminó su intervención…el tiempo que le dedicáis a la represión del delito político es tiempo que sustraéis a la represión del delito común…
Estas palabras, según el Tribunal de Orden Público eran constitutivas de los delitos de desacato también de ofensas y ultraje a la nación española, por lo que se dedujeron el testimonio de dichas manifestaciones a la Fiscalía del Tribunal Supremo, quién formuló querella ante el propio Juzgado de Instrucción de Orden Público, que aquellos momentos ocupaba el ex policía de la brigada político social, juez-magistrado Jaime Mariscal de Gante, quién dictó Auto de procesamiento contra el letrado García Valdes.
Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Reforma por José María Gil Robles, defensor designado por Carlos García Valdes , que también fue desestimado por otro auto de 19 de febrero, afirmándose en dicha Resolución….en lo que respecta a la naturaleza de la infracción y sin entrar en disquisiciones sobre la calificación política jurídica del Estado de Derecho, que suelen ser propias de la Ciencia Política, no son adecuadas al momento procesal en que se dicta esta resolución, el hecho de negar tal cualidad al Estado y precisamente ante un Tribunal de Justicia, por un Letrado que como tal actúa,, puede ser constitutivo de los dos tipos de delitos señalados, como igualmente pueden ser las dos restantes frases del desacato, máxime después de las reiteradas advertencias del Tribunal.
Tampoco prosperó el posterior Recurso de Queja contra aquel nuevo auto del Tribunal de Orden Público, en el que además por otrosi, se recusaba a los tres Magistrados – Mateu Canoves, Gutiérrez de Juana y Redondo Salinas-, siendo desestimado por una Sala especialmente constituida para solventar esta incidencia procesal.
La valiente conducta del entonces Letrado Carlos García Valdés movilizó una gran respuesta solidaria de sus compañeros abogados de Madrid y de otras ciudades importantes, que elevaron un escrito, haciendo suyas las frases pronunciadas ante el TOP por entender que las actuaciones por parte de la Presidencia y Fiscalía del TS se coaccionaba a los abogados en el ejercicio del sagrado derecho de defensa.
Además, asumieron hacer frente a la cantidad fijada como fianza por el TOP para que su compañero siguiera en libertad provisional.
Con ello, se pone de manifiesto la expresa complicidad y colaboración institucional que existió de esa Jurisdicción Especial de represión política a través de sus dos órganos pseudo judiciales (JOP y TOP) con las actuaciones arbitrarias e impunes de la Brigada Político Social.
Entre los hechos declarados probados que constan en el primer resultando de la sentencia seleccionada de 26 de enero de 1972, no figuran la más mínima referencia a lo acontecido en el acto del juicio oral, limitándose a recoger en el tercer resultando de la misma, la tópica y manida mención a …que las representaciones de los procesados en sus conclusiones también definitiva, estimó que los hechos no revisten los caracteres de delitos o en ellos no tuvieron intervención sus patrocinados, suplicando sus respectivas absoluciones.
La plena vigencia de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
Junto a la oportunidad que brinda la celebración en la ciudad de León el XI Encuentro de Investigaciones sobre el franquismo los días 16 a 18 del presente mes de noviembre, concurren al mismo tiempo otras dos circunstancias, que hacen posible y necesaria la publicación del texto completo de las 82 sentencias dictadas por el Tribunal de Orden Público en el primer trimestre de 1972.
Que son, primero, la entrada en vigor de la nueva Ley de Memoria Democrática el 21 de octubre pasado, con su apuesta decidida para apoyar a los investigadores e historiadores en el estudio de todo lo relacionado, con el golpe de estado del 18 de julio de 1936, la posterior guerra civil y la dictadura franquista -incluyendo lógicamente todo tipo de represiones y segundo , el haber transcurrido más de cincuenta años, a partir del pasado mes de abril, desde las fechas en que se dictaron por el TOP esas 82 sentencias, primer trimestre de 1972, con lo que queda superada el posible tope temporal, que establecía el más que discutible y polémico apartado c) del Art.º 56 de la aún vigente Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico (Los documentos que contengan datos personales, de carácter policial, procesal, clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser consultados públicamente sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinte y cinco años desde su muerte, si su fecha es conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos.)
A modo de conclusión
Calificábamos a dicho precepto de discutible y polémico, pues entendíamos que era y es inconstitucional por conculcar lo establecido en el Art.º 20, 1º, de la Constitución Española, donde se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquiera otro medio de reproducción y b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica…
Madrid a 13 de noviembre del 2022
Juan José del Águila Torres, Exabogado laboralista, Ex magistrado de lo social, doctor en derecho y actualmente investigador-aflorador