El polémico y controvertido anteproyecto de una nueva ley de secretos oficiales, que sustituya definitivamente a la ley franquista del 5 de abril de 1968.
Por Rafael Fraguas de Pablo
Todo indica que una parte de la clase política ha tomado conciencia, ¡53 años después!, de la importancia de la relación inversa que el secreto de Estado guarda con la calidad de una democracia. Cuando mayor es el margen del secreto, menor es el ámbito de la democracia. Hoy, por fin, tras tan dilatado lapso de tiempo, se prepara una modificación legislativa, a instancias iniciales del Partido Nacionalista Vasco, que se propone poner término a una ley preconstitucional, la de Secretos Oficiales, de 1968, que selló de manera abrupta cualquier posibilidad de conocer las prácticas estatales pasadas y presentes, históricas y actuales, aplicadas en nuestro país desde el poder y desde siempre.
En lo inmediato, aquella ley franquista surgió con el propósito de refrenar toda veleidad informativa surgida de la ley de Prensa del año anterior, 1967, que formalmente suprimía la censura previa, si bien mantenía a posteriori un férreo sistema sancionador. Empero, aquella ley de 1968 trataba de esconder en lo inmediato, bajo el denso manto del secreto, asuntos de gran enjundia geopolítica: desde la descolonización de las denominadas provincias africanas, Guinea Ecuatorial y el Sahara, hasta los efectos de la caída de cuatro bombas termonucleares -transportadas por aviones estadounidenses- sobre aguas costeras almerienses en enero de 1966.
Ambos trasuntos había que interpretarlos dentro de los ominosos pactos suscritos por Franco con Estados Unidos en 1953, que permitían tan criminal tránsito nuclear sobre los cielos de España, menoscabando la soberanía nacional hasta límites tan insospechados como indignantes. Y todo para que el dictador se hiciera perdonar y se lavara la cara por su connivencia con las potencias del Eje nazi-fascista antes y durante la Segunda Guerra Mundial.
Aquella coyuntura legislativa que alumbró la ley se había visto precedida desde 1939 a 1968 -y posteriormente continuada- por la represión judicial y policial, a la sazón ininterrumpida, de cualquier atisbo de esclarecimiento informativo, documental o académico, sobre lo sucedido en la Guerra Civil y la posguerra: sus efectos sobre la inmiseración de la población; el exilio político y económico de medio millón de compatriotas; las depuraciones de maestros, funcionarios, jueces, militares, científicos; el horror de las cárceles… Culminado todo ello con las prácticas de aniquilación física o social, inducidas desde El Pardo, de todo tipo de disidencia y oposición…
Lo más afrentoso de aquella ley de Secretos Oficiales –reformada en 1978 pero aún hoy vigente-, es que, a diferencia de todas las legislaciones conocidas de otros Estados sobre este tema, no incluye plazo alguno de desclasificación de los secretos así considerados, lo cual consagra el principio del secreto perpetuo, que condena formalmente a la ciudadanía de nuestro país a un eterno infantilismo.
El velo del secreto ciega la adquisición de cualquier certeza objetiva y abre paso a todo tipo de interpretación deformada. Llama la atención el hecho de que nadie entre la clase política, salvo algunas voces de la izquierda y del nacionalismo en los orígenes de la Transición, pareció reparar en los abrumadores efectos que la perpetuidad del secreto provocaría sobre la (in) cultura democrática en nuestro país, con los consabidos resultados observados, por ejemplo, en el sentido del voto que hoy vemos en la escena electoral; a ello hay que añadir como consecuencia el nivel de trivialidad reinante en torno a la vida cívica, como pone de relieve la falta de sanción social sobre conductas fiscales amorales o sobre descarados ilícitos financieros.
Esa pertinaz incultura antidemocrática ha sido, en verdad, el legado más tóxico del franquismo. Perder batallas estratégicas, por parte no solo de la izquierda sino de la democracia en su conjunto, como la de la Educación para la Ciudadanía, arrasada por el Partido Popular, fue otro de los efectos colaterales de la incultura consecutiva al secreto y de la política de tierra quemada emprendida por su descentrada cúpula, que con tanta corrupción como irresponsabilidad ha erradicado cuanto ha podido de sus prácticas políticas la atención a los principios constitucionales.
Ha sido la derecha desdemocratizada la que ha sembrado la semilla del ectoplasma que, de seguir actuando como lo hace, acabará por devorarle por su derecha. Vamos a ver qué actitud muestran en la tramitación de la futura ley, pero su praxis política actual no augura nada bueno al respecto, ya que parece desenvolverse con comodidad en escenarios involutivos y preconstitucionales como los que la mentada ley contempla.
Como efecto perverso de la perpetuación de esa ley de Secretos Oficiales se yergue la desmemoria que induce, de manera tan evidente, el pertinaz ocultamiento que implica la secrecía. Con secreto no hay memoria. A mayor volumen de secreto, mayor grado de desmemoria. La ceguera histórica derivada de la práctica desbocada del secreto acarrea consecuencias que ceban el desconcierto político, social, económico y electoral hasta extremos inimaginables.
¿Qué trasuntos hay en el pasado remoto y reciente de nuestro país cuya revelación tanto horror causa en las tradicionales capas dominantes, las mismas que, por encima de la esfera gubernamental, mantienen aún en sus manos los profundos resortes del Estado? ¿Las conductas ajenas o las propias? ¿La persistente injerencia foránea en la política nacional, las servidumbres que la deslegitimaron, la catadura moral de determinados próceres o las prácticas corrompidas de instituciones?
Mirar de frente nuestro pasado, con sus horrores, errores y, también, grandezas; con sus certezas y contradicciones; con el criticismo necesario para encastrar los hechos en sus concretas circunstancias históricas, es una prioridad absoluta para consolidar nuestra democracia.
Solo conociendo el pasado cabe corregir las desviaciones y sesgos en los que pudieron incurrir quienes nos precedieron. Solo desvelando la urdimbre de nuestro acontecer pretérito se conseguirá extraer las enseñanzas necesarias para estimular la participación política y el control de los poderes, cemento básico de la democracia, hoy eclipsada por una confusión intencionada y galopante que solo beneficia a los enemigos declarados de la libertad colectiva e individual, de la equidad y el progreso social.
Nadie en su sano juicio puede plantearse prescindir del secreto de Estado para abordar circunstancias excepcionales, como las vinculadas a determinados casos relativos a la seguridad nacional; pero la desmedida perpetuación de tan total y persistente ocultamiento antidemocrático como el que, sellado por esa norma, hemos sufrido, proyecta sobre el secreto de Estado la sospecha inquietante de la existencia de un Estado secreto, incompatible con la vida democrática. Por todo ello, abolir la tan malhadada y preconstitucional ley de Secretos Oficiales de 1968 y su transformación en una norma democrática, regulada, con pautas objetivas de calificación y plazos limitados de desclasificación –el de los 50 años ahora barajado resulta evidentemente excesivo-, se convierte en un objetivo estratégico de primera magnitud para la salud, la vitalidad y la continuidad de la democracia en nuestro país.
Notas breves sobre el perfil biográfico de Rafael Fraguas y algunas consideraciones sobre la vigente Ley de Secretos Oficiales de 5 de abril de 1968 y los intentos habidos por sustituirla.
Juan José del Águila
Rafael Fraguas de Pablo, nació en Madrid el 22 de abril de 1949, fue el séptimo de nueve hermanos, casado y tres hijos, es periodista, sociólogo y escritor, miembro de la plantilla fundacional del diario El País, precisamente su última obra publicada Papel envuelve roca. Semblanza en claro oscuro de Juan Luis Cebrián, sugerente y polémica visión del quién fue el primer director de dicho periódico.
Licenciado y Doctor en Sociología, su tesis doctoral, “Efectos psicosociales y políticos del secreto estatal” dirigida por el catedrático emérito Juan Diez Nicolás y por el profesor Mario Domínguez Sánchez Pinilla, obtuvo la unanimidad del Tribunal la máxima calificación. Ha sido una de las razones principales de que le invitase a participar en el blog justiciaydictadura.com
Durante el franquismo militó en Comisiones Obreras y en el Partido Comunista de España, de cuyo diario “Mundo Obrero” fue redactor en Política Internacional- de la que tiene una amplia y muy variada experiencia profesional, al haber cubierto importantes acontecimientos, como la caída, juicio y ejecución del presidente Francisco Macías en Guinea Ecuatorial, la guerra Irán-Irak y fue enviado especial en países del medio Oriente, África Negra y Europa Occidental.
Con numerosos premios nacionales e internacionales, desempeñó importantes cargos directivos en organismos nacionales e internacionales relacionados con la prensa, autor de diversas publicaciones, cuya relación completa puede verse en la voz Rafael Fraguas de Wikipedia.
Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales
Aunque parezca mentira dicha Ley del último franquismo aún hoy está vigente, desde hace más de cincuenta y tres años, tan solo sufrió ligeras modificaciones en algunos de sus artículos primero, tercero, sexto y octavo por la ley 48/1978, de 7 de octubre, pese a las múltiples críticas recibidas durante este largo periodo y pese a los sustánciales cambios institucionales a partir de la aprobación de la Constitución de 1978, texto que lamentablemente ni la regulaba ni mencionaba.
No deja de ser curiosa y demostrativa que el papel-sobre todo si es del Boletín Oficial del Estado lo aguanta todo- la afirmación que se hacía en el primer párrafo de su Exposición de Motivos de dicha Ley -BOE N.º 84 de 06/04/1968… Es principio general, aun cuando no esté expresamente declarado en nuestras Leyes Fundamentales, la publicidad de la actividad de todos los Órganos del Estado, porque las cosas públicas que a todos interesan pueden y deben ser conocidas por todos, dicho principio de publicidad seria regulado en su primer artículo junto a las denominadas << materias clasificadas>>, que podrían ser de dos categorías: secreta y reservada.
Las materias clasificadas, eran… los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos, cuyo conocimiento por personas no autorizadas puedan dañar o poner en peligro la seguridad y defensa del Estado.
Con esta técnica legislativa, muy propia de las leyes del franquismo, primero se reconocía un derecho, que en este caso era la publicidad de los órganos del Estado pero luego en otro posterior artículo se establecían las prohibiciones y limitaciones, que por su amplitud y vaguedad de los términos y conceptos utilizados lo hacían en la práctica inviable.
Los órganos encargados de dicha calificación correspondían en exclusividad al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes del Estado Mayor –hoy ya desaparecida- y no podía ser transferida ni delegada. La cancelación de cualquiera de las calificaciones seria competencia del órgano respectivo que hizo la declaración.
Y en su artículo trece establecía que las actividades reservadas por declaración de ley y las “materias clasificadas” no podrán ser comunicadas, difundidas ni publicadas, ni utilizado su contenido fuera de los límites establecidos por la Ley. El incumplimiento de esta limitación será sancionado, si procediera, conforme a las leyes penales, y por vía, disciplinaria, en su caso, considerándose en este supuesto la infracción como falta muy grave.
Breve Historia de los diversos intentos para sustituir dicha Ley franquista
Como se decía en un reciente Informe del equipo sobre comercio de armas de Amnistía Internacional de 24 de junio pasado, la derogación de dicha Ley y su sustitución por una más acorde con los estándares internacionales es una cuestión pendiente en España y su reforma muy importante para la ciudadanía, al regular una materia tan sensible como la clasificación de la información pública por razones de seguridad, lo que en la práctica supone una restricción al derecho de acceso a la información, que obstaculiza la investigación de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Y seguía diciendo, el acceso a la información no es un derecho absoluto, pero sólo se puede restringir por razones muy precisas y limitadas. Además toda restricción debe de cumplir los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, que es el llamado “triple test” de obligado cumplimiento para los Estados. El pleno cumplimiento de dicha prueba es imprescindible para garantizar “la transparencia del secreto” tanto en la ley como en la práctica.
Dos casos claros sobre como la Ley de Secretos oficiales afecta a los derechos humanos son los crímenes cometidos durante el franquismo y el comercio de armas. En España todos los gobiernos vienen ejerciendo de manera abusiva sus facultades, restringiendo el derecho de acceso a la información, un derecho que forma parte del derecho a la libertad de expresión.
En el artículo “El Gobierno inicia la reforma de la ley franquista de secretos oficiales. Los ministerios de Presidencia, Exteriores e Interior elaboran un proyecto tras descartar la propuesta del PNV”, suscrito por el periodista Miguel Gonzalez el 5 de abril de 2021 se decía: En julio de 1990 Felipe Gonzalez presidia el Gobierno con mayoría absoluta desde su arrollador triunfo en las urnas en 1982, aprobó proyecto de ley fantasma que se anunció tras un Consejo de Ministros, pero nunca llegó al registro Congreso de Diputados. Más recorrido tuvo el anteproyecto que en agosto de 1996 el Gobierno de José María Aznar remitió al Consejo General del Poder Judicial. Cosechó tal cantidad de críticas que el Ejecutivo del PP acabó optando por guardarlo en un cajón y el propio Aznar acabaría arrepentido de haberse metido en ese jardín”, lo que envenenó esos dos intentos fue la regulación del acceso de los jueces a los documentos secretos que, en el caso de Aznar coincidió con la polémica sobre la desclasificación de los llamados Papeles del CESID, sobre la guerra sucia contra ETA.
Desde 2016 lleva el PNV reivindicando que se levante el secreto de los documentos clasificados en plazo de veinte y cinco años y diez en las materias clasificadas , presentó un anteproyecto de ley , que fue admitido a trámite en 2020, permaneciendo encallado en la Mesa del Congreso, que ha prorrogado el plazo de presentación de enmiendas veinte y cuatro veces, se trata de un procedimiento, próximo al filibusterismo, que permite suspender indefinidamente la tramitación de una norma y que ya utilizó el PP en la última legislatura de Mariano Rajoy .
La desclasificación de documentos oficiales, reclamada por periodistas, historiadores, investigadores y partidos políticos , arrojaría luz sobre cuestiones que aún están vetadas a la opinión pública : como las actuaciones del Estado durante la dictadura franquista, el proceso de transición, la matanza del 3 de marzo de 1976 en Vitoria, el golpe fallido del 23 F, los asesinatos del GAL, durante los gobiernos de Felipe Gonzalez, , la venta de material armamentístico a dictaduras militares ( Chile y Paraguay) y otros regímenes involucrados en ataques militares (Arabia Saudí o Emiratos Árabes) y los viajes del rey y del presidente de gobierno (también de los ministros y otras autoridades del Estado “ cuando las circunstancias lo aconsejen”.