Nº 27: El coronel Eymar, Nicolás Sánchez Albornoz y la FUE
Sinopsis - Abstract
Jóvenes de diversas facultades madrileñas reorganizaron en Madrid a finales del 1945 y principios del siguiente la FUE (Federación Universitaria Estudiantil), que se fundó bajo la dictadura de Primo de Rivera y que luego se reconstituyó con la pretensión de luchar y oponerse al SEU (Sindicato Español Universitario) falangista y único permitido por el régimen. Además del trabajo político-sindical dentro de las facultades realizaron propagandas diversas, pintadas en fachadas con solución de nitratos de plata visibles al salir el sol e incluso idearon un sofisticado sistema para el reparto de octavillas a través de un mecanismo aplicado a cohetes de feria.
Catorce de ellos fueron detenidos-doce universitarios y dos universitarias- entre el 17 de marzo y el 12 abril de 1947 por miembros de la Brigada Político Social, entre los que se encontraba el ya entonces conocido Roberto Conesa, permanecieron en la Dirección General de Seguridad periodos superiores a diez días puestos a disposición del Juez Militar Instructor Coronel Eymar, que tenía despacho en la propia DGS.
Personaje descentrado psicológicamente y vengativo, tal y como Nicolás Sánchez Albornoz, lo califica en sus Memorias y quién además tuvo la graciosa ocurrencia de anunciarles a los procesados que los enviaba a Alcalá de Henares para que comiesen “almendras garrapiñadas” (un producto típico de dicha localidad madrileña ).
Eymar les procesó por Rebelión Militar y dictó su ingresó en las prisiones de Ventas para las dos chicas y Alcalá de Henares para el resto, sometidos a un procedimiento Sumarísimo y condenados por dicho delito en un Consejo de Guerra Extraordinario de Oficiales Generales-ya que entre los detenidos había un oficial alférez de complemento- a diversas penas, en la Sentencia de 12 diciembre de 1947 y de la que se han cumplido setenta años.
Nicolás Sánchez Albornoz y Albina Pérez Fernández dos protagonistas y testigos de esta historia.
Hoy tenemos la inmensa suerte, a pesar de ese largo periodo de tiempo transcurrido de que sigan entre nosotros dos supervivientes de ese grupo de pioneros luchadores demócratas universitarios Nicolás Sánchez Albornoz (Madrid 1926) y Albina Pérez Fernández ( León 1925) que se han ganado el derecho junto al resto de los doce ya fallecidos , todos ellos de unos perfiles y calidades personales, profesionales y políticas extraordinarias, que merecerían un trabajo completo y exhaustivo de sus vivencias y experiencias por ser verdaderos protagonistas en la extensa red de opositores represaliados del franquismo, que siguieron luchando y combatiendo desde diversas frentes por la recuperación de la democracia.
Fueron además, los precursores de la FUDE (Federación Universitaria Democrática Española) que se constituyó de nuevo a finales de 1961 y que fue protagonista de las luchas y movilizaciones en las principales universidades españolas a partir de esas fechas hasta conseguir la desaparición del SEU y el nacimiento de los Sindicatos Democráticos de Estudiantes en el final de la dictadura franquista.
Vulneraciones de la propia legalidad franquista.
Tanto en las detenciones , procedimiento seguido y en esa sentencia se vulneraron diversas normas del propio ordenamiento jurídico vigente en la dictadura, que intentaremos resaltar, además del carácter indiciario que tiene el número 140.189 asignado a la Causa, para hacer una valoración provisional cuantitativa de represión llevada a cabo mediante consejos de guerra celebrados a partir de abril de 1939.
Convocatoria, celebración y sentencia del Consejo de Guerra de Oficiales en la Causa 140.189 el 12 de diciembre de 1947.
La Orden de 4 de diciembre de 1947 de la Secretaria de Justicia de la Primera Sección del Estado Mayor de la Capitanía General de la Primera Región –anteriormente reproducida- por la que convocaba la celebración del Consejo de Guerra el 12 de dicho mes y año, para ver y fallar la Causa 140.189, instruida contra el alférez Oscar Kriales Castrillo y quince más- eran catorce los procesados-por la que se daba a conocer la composición y graduación de los cinco miembros del Consejo de Guerra, presididos por el general de división Luis Redondo García, Vocales, el general de brigada Teodomiro González Antonini, coroneles Jorge Vigón y Suero Díaz y José Gutiérrez Calderón Miranda, Vocal Ponente, coronel auditor Antonio Izquierdo Coart.
Además del error material de consignar mal los procesados en esa causa que fueron catorce y no diez y seis, infringía lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 763 del Código de Justicia Militar, al haberse omitido determinadas referencias, que tenían su razón de ser, en el teórico carácter público de la vista, que establecía la obligación de hacer constar en la Orden de celebración y convocatoria del Consejo de Guerra , la condición, empleo y destino del procesado militar, el delito perseguido, el día y hora en que haya de tener lugar el concejo y la relación de los designados para formarlo, del Fiscal y el Defensor, con expresión de sus nombres, empleo y destino.
El delito imputado era de Rebelión Militar-por asimilación-, el alférez ya había cumplido su periodo como oficial de complemento del ejército y los nombres omitidos del fiscal fueron del comandante Alfonso García Valdecasas – no se dispone de información válida para asegurar que correspondiese con el que fue catedrático de derecho civil, fundador de la Falange y primer director del Instituto de Estudios Políticos- y del defensor militar, teniente coronel de Infantería destinado en la Guardia Civil Luis Ayuso Sánchez.
Una de las cientos de miles de sentencias injustas dictadas en los consejos de guerra franquistas.
Las sentencias de cualquier procedimiento y jurisdicción, mucho más cuando se trata de de incriminar conductas que se entienden que fueron voluntariamente culposas, que llevan aparejadas penas de prisión con privación de libertad han de reunir unas mínimas formalidades y exigencias procesales, como las que, diferencien con claridad las diversas partes de su estructura, el encabezamiento, los resultandos de hechos probados , los considerandos con los razonamientos jurídicos y doctrinas aplicables y los consiguientes pronunciamientos del fallo-condenatorio o absolutorio- que en el presente supuesto, no se siguieron, tal y como se establecía y contemplaban los artículos 786 a 807 del Código de Justicia Militar.
Una de las más que significativas en la redacción original de la sentencia, era la omisión en el mismo encabezamiento de los nombres y empleos de los cinco miembros del Consejo de Guerra, también faltaban, como queda dicho los nombres y empleos del fiscal y defensor, norma consuetudinaria hasta entonces respetada, también en base al principio de publicidad de las actuaciones judiciales, para saber y conocer que autoridades- militares en este caso-en representación del Estado, al cual consideraban injuriado, celebrado el juicio y dictado la correspondiente sentencia condenatoria.
Se omitía también en ese encabezamiento los días en los que fueron detenidos y los que permanecieron en los calabozos de la Dirección General de Seguridad, dato fundamental para probar, que la Brigada Político Social y el Juez Instructor Eymar se burlaron y violaron los dispuesto en el Art. 18 del Fuero de los Españoles, que establecía que las detenciones gubernativas no podrían superar las setenta y dos horas. Tampoco se consignaba y concretaba como era preceptivo los periodos de prisión provisional que cada uno de ellos había sufrido, a los debidos efectos del cómputo total del cumplimiento de las penas impuestas en la sentencia.
En la relación de resultandos que se redactaron individualizados para cada uno de los catorce procesados, más que hechos probados eran simple transcripción del Informe y versión fáctica realizada por la Policía Política Social, dándosele plena y absoluta validez , como solía ser práctica habitual , al igual que del Informe Previo del Juez Instructor Coronel Eymar. Se recomienda la lectura completa de los resultandos primero a catorce para comprobar que el relato material contenido de los mismos tiene impronta policial.
Resultaría llamativo hoy día , que todo un aparato judicial militar de un Estado tuviese que enjuiciar conductas políticas pacificas de un grupo de jóvenes universitario, la monstruosidad y desmesura de las penas solicitadas por hechos que no tenían entidad delictiva criminal alguna y eran simples manifestaciones de protesta dentro del recinto y en instalaciones de la ciudad universitaria y el montaje con toda la parafernalia consiguiente de un consejo de guerra de oficiales generales.
Concurrió en el procedimiento y Causa 140.189, que hubo un inicial escrito de acusación de 26 de julio de 1946 firmado por el Coronel Fiscal Jefe en el que tras exponer como introducción, que la Federación Universitaria de Estudiantes (FUE) y La Unión Libre de Intelectuales Libres (UIL) eran-debían considerarse- como organizaciones filiales del partido comunista clandestino español y los hechos que entendía habían incurrido los procesados calificándolos de delito de rebelión del Art. 1º, párrafo primero de la Ley de la Jefatura del Estado de 2 de marzo de 1943- Los que propalen noticias falsas o tendenciosas con el fin de causar trastornos de orden público(sic) Interior, conflictos internacionales o desprestigio del Estado, Ejército o Autoridades comprendido a efectos de sanción en el Art. 289 del Código Justicia Militar, ley de 17 de julio de 1945 por lo que se pedía la pena de ocho años de prisión mayor con las accesorias legales….para cada uno de los procesados.
El día anterior a la celebración del Consejo de Guerra les visitó en la prisión por primera vez el defensor teniente coronel Luis Ayuso Sánchez Molero, comunicándoles que la petición fiscal inicial había sido individualizada y modificada a la baja para todos ellos, manifestándoles que los jueces se inclinaban por la indulgencia y les exhortó a que se comportasen correctamente en el acto de la vista, llegando incluso a vaticinar que habría alguna libertad inmediata para alguno.
Esas predicciones no se cumplieron y cuando se le notificó la Sentencia vieron con sorpresa y estupefacción que las penas impuestas se habían doblado e incluso triplicado en algunos casos, como es de apreciar en el siguiente Cuadro, transcrito del libro Cárceles y Exilios, de Nicolás Sánchez Albornoz, Edit. Anagrama. Madrid 2012, obra de necesaria consulta para conocer y tener una visión de uno de aquellos primeros universitarios luchadores contra el franquismo y sus instituciones, que afortunadamente sigue con nosotros con más de noventa años manteniendo una asombrosa lucidez y memoria.
Hubiese sido obligación legal y moral del Consejo de Guerra, primero por parte del fiscal que asumió la acusación en el acto de la vista explicitar y razonar el porqué de esa modificación a la baja de las penas inicialmente solicitadas de ocho años y en segundo lugar, la Sala debería haberse también pronunciado en la misma sentencia sobre tal importante extremo y las razones que le habían llevado, contrariando la tesis del fiscal a elevar las solicitadas por él en las conclusiones provisionales, salvando una simple referencia en el considerando quince… que el fiscal solicitó para todos penas de prisión en diversos grados.
Se añadía en el mismo apartado… y por la Defensa benevolencia y una sentencia absolutoria, por no existir intención delictiva y teniéndose en cuenta los antecedentes morales y religiosos de los procesados.
Habría que haberle aclarado a dicho militar obligado a realizar tareas de defensa no propias de su condición profesional, que la benevolencia según el DRALE es una cualidad de simpatía y buena voluntad hacia las personas, actitud, que como se demostró en el acto del juicio y en la sentencia condenatoria, de la que carecían los miembros de ese Consejo de Guerra de Oficiales Generales.
El papel y función de los defensores militares, ante los Consejos de Guerra salvo honradas y muy concretas excepciones, eran puramente formalista y protocolaria para cubrir las apariencias de una supuesta legalidad, llegándose incluso en ciertas ocasiones, a realizar las de abogado acusador o segundo fiscal. Las referencias a los principios de moralidad y religiosos de sus defendidos resultaban fuera de lugar, totalmente extemporáneas y con casi total seguridad, no habría sido autorizada por los propios afectados.
Véase la comunicación a unas Jornadas de Barcelona con el título Las supuestas defensas en los Consejos de Guerra sumarísimos del franquismo, que necesita una nueva reelaboración y puesta al día.
Por último, respecto al fondo de la cuestión fundamental de los hechos imputados en la acusación, para la Sala de Oficiales Generales sentenciadores, al igual que para la Brigada Político Social, del Juez Instructor Eymar y de los diversos fiscales , quedaron tipificados en el primer considerando en los siguientes términos…ya que la finalidad propuesta y conseguida por los procesados fue la de propagar noticias falsas, tendenciosas, injuriosas, así como asistir a reuniones, ,adquirir fondos y en suma procurar por todos los medios a su alcance causar trastornos de orden público interior, con la acostumbrada propaganda exterior perjudicial para el buen nombre de nuestra Patria, los que a juicio de los sentenciadores les hacía acreedores del total de los cincuenta y cuatro años de prisión impuestos a los catorce procesados , justificando así en el texto de la sentencia, las penas más altas de ocho años por haber sido oficial del ejército republicano -José Luis Rubio Chamorro- y la del alférez Oscar Kriales Castrillo, al haber olvidado, según se decía en la sentencia el prestigio de su uniforme y las enseñanzas recibidas en los cursos preparatorios para adquirir tal empleo.
La aplicación a todos ellos de la Ley de 2 de marzo de 1943– anteriormente referenciada-, por la que se equiparaban al delito de rebelión militar las transgresiones del orden jurídico que tuviesen una manifiesta repercusión en la vida pública…, cuando ya se encontraba vigente el Código Penal, Texto Refundido de 1944 promulgado por decreto de 23 de diciembre de de 1944 en el que se contemplaban tipificaciones más acordes con la escasa o nula entidad de los hechos encausados y con penas mucho más benignas, lo que ponen de manifiesto, que el régimen y dictadura de Franco y la llamada Justicia Castrense que monopolizaba todavía en aquellas fechas de 1947 la represión política no estaba dispuesta a ceder lo más mínimo, en el desarrollo dentro de los ámbitos universitarios de mayores cuotas de libertad y de opinión, ya que eran conscientes, como ocurrió a partir de mediados de los sesenta, con la desaparición del SEU y su férreo control sobre los universitarios , comenzaría el principio del fin de la dictadura.
La presidencia del Consejo de Guerra del General de División Luis Redondo García.
De este general del ejército de Franco, hay una referencia expresa en el capítulo quinto (Remisión del proyecto de ley-de creación de la Jurisdicción Especial de Orden Público- a las Cortes: Comisión Especial), Pags. 252 a 318 de la tesis académica El Tribunal de Orden Público -TOP- trece años de represión política.
Consta que cuando se iba a constituir en Las Cortes esa Comisión Especial para dictaminar el proyecto de Ley remitido por el Gobierno, el entonces Ministro del Ejército general Martin Alonso recomendó por escrito al Presidente de las Cortes –Iturmendi-para que pudieran participar en la misma, una serie de Procuradores , que tenían esa doble funcionalidad además de ser militares en activo también tenían esa condición, entre los que estaban Rafael García Valiño, Manuel Fernández Marín, Luis Redondo García y le acompañaban en la relación propuesta , Antonio Pérez Cobos, Carlos Asensio Cabanillas, Miguel Rodríguez Martínez, Enrique Amado del Campo, Raimundo Fernández Cuesta,, Francisco Fernández Longoria, Miguel Vizcaíno Márquez, Rafael Díaz Llanos y Ángel Rivas Guadilla, de los doce, dos fueron designados para la ponencia y ocho lo fueron para la Comisión.
De dicho grupo de militares-procuradores tuvieron una participación directa en el crimen de estado de Julián Grimau, Rafael García Valiño, entonces capitán General de la Primera Región Militar, que dio el plácet a la condena de pena de muerte, el falso comandante Fernández Martín, quién no tenia la carrera de derecho, que actuó de Vocal Ponente y Amado del campo, fiscal militar en dicho procedimiento, para mayor información pueden ser consultados los capítulos III, IV y V de la tesis académica anteriormente referenciada.
Se da la curiosa coincidencia y paradoja que el general Redondo García, también fue uno de los miembros Vocales en el Consejo de Guerra de Oficiales Generales que juzgó al falso Manuel Fernández Martín.
El perfil biográfico de Luis Redondo García tal y como apareció en la página 354 de la antes referida tesis académica se reproduce a continuación, así como la necrológica que publicó el ABC de Sevilla de dicho general.
La necesidad de cuantificar la represión política a través de los consejos de guerra celebrados en toda España.
Si en principio resulta muy problemática calcular el número total de las víctimas sepultadas en las fosas y cunetas de este país, no debería serlo, el que de forma oficial sus responsables políticos y administrativos-incluidas claro está las correspondientes máximas autoridades militares- nos dijeran y detallaran el número total de los Consejos de Guerra que se celebraron a partir del 1º de abril de 1939 en todo el territorio nacional.
Al ser el ejército español, una institución fundamental para implementar tras finalizada la guerra civil esa llamada justicia, que siguió siendo de guerra hasta primeros de 1964 y excepcional hasta la misma muerte de Franco, dado el carácter legalista y reglamentista que siempre se auto atribuyó , esos veinte y cinco años en los que era obligatoria y preceptiva según el anterior Código de Justicia Militar vigente hasta 1945- art. 690- y a partir de esa fecha en el nuevo CJM los artículos 986 a 988 para todas las autoridades judiciales militares de los ejércitos de tierra, mar y aire, se elaborasen las correspondientes estadísticas anuales con el total de causas instruidas y celebradas, así como las incidencias habidas en las mismas, para su debida tramitación y elaboración de un Informe Anual por la Fiscalía Togada del Consejo Supremo de Justicia Militar.