Nº 138 Un cincuentenario para rememorar: 1973-2023

Introducción

El año 1973 – con la sorprendente sensación de que ha transcurrido este medio siglo a velocidad de vértigo – fue para mí un año decisivo, entre otros, por tres acontecimientos que ocurrieron en su transcurso que me afectaron en lo personal, profesional, político y que fueron por este orden:

A) La separación traumática del despacho colectivo de la calle de la Cruz nº 16, con la creación del nuevo en Atocha nº 49.

B) Mi entrada en la cárcel de Carabanchel, para el cumplimiento de la condena de un mes y un día de prisión, acusado del delito de desobediencia, impuesta por una sentencia de la sala primera de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de una actuación profesional ante el TOP, que me fue asignada por el turno de oficio y urgencia, en defensa de dos trabajadoras de Sabadell, que se encontraban en rebeldía y

C) Por último, la decisión adoptada, después de cumplir la condena y salir de la cárcel de seguir ejerciendo la abogacía en despacho individual.

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Estaba entonces y lo sigo estando, plenamente convencido que esta última, la tomaba para un mayor y mejor rendimiento personal-profesional y una más eficaz actuación política en el clandestino PCE, en el que pese a todo lo sucedido, seguía militando activamente.

Hoy sólo desarrollaré el segundo de los antes referidos acontecimientos, mi ingreso en septiembre de 1973 en prisión de Carabanchel, ya que tiene una relación directa con la anterior entrada- la defensa de dos procesadas represaliadas de Sabadell por el TOP, donde ya califiqué aquellos hechos y sus consecuencias de “historia interminable”.

Como quiera que, dada la duración  temporal y proyección pública que tuvo este acontecimiento, guardo y conservo en mi archivo  un amplio y muy completo dosier sobre la renuncia ante el TOP -integrado por múltiples documentos y testimonios escritos– para la defensa de las dos trabajadoras Ana Navas Ríos y Carmen Prados Aguilar, ambas domiciliadas entonces en Sabadell y nacidas respectivamente en Alhama de Granada y Málaga, obreras del ramo del textil la primera y metalúrgico la segunda – que los lectores que quieran pueden consultar pinchando directamente  con el cursor en el anterior enlace y abriendo por orden alfabético toda la documentación.

También los que quieran, pueden consultar el relato de lo ocurrido en dicho largo y extenso proceso judicial desde octubre de 1971 a septiembre de 1973, en un artículo de Ramón Saez Valcárcel – hoy magistrado del Tribunal Constitucional -, publicado en el nº 98 de la revista Juezas y Jueces para la democracia, correspondiente a diciembre del 2019, titulado La condena de un abogado por desobediencia a un Tribunal de excepción y la defensa de los Derechos Humanos, reproducido en la entrada nº 73 de este blog el 04/01/2020.

Igualmente, se relata en las dos ediciones del libro EL TOP, La represión de la libertad (1963-1977), por lo que me habré de limitar, a las circunstancias que concurrieron inmediatamente antes y durante el cumplimiento de la condena impuesta por la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia  del 26 de mayo de 1973 (dosier, letra D), en el Recurso de apelación, interpuesto por orden expresa del que era en aquellos momentos fiscal del Tribunal Supremo Fernando Herrero Tejedor, tras haber sido absuelto previamente por sentencia de 16 de diciembre de 1972 dictada por el magistrado-juez titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Madrid Carlos de la Vega Benayas (dosier, Letra O).

El Colegio de Abogados de Madrid después de la celebración del IV Congreso Nacional de la Abogacía de León.

Ninguna de las múltiples conclusiones aprobadas en ese Congreso de León en junio de 1970 fueron llevadas a la práctica en el ordenamiento jurídico entonces vigente por el gobierno del dictador Franco, en los cinco años posteriores que aún le quedaban para su desaparición y muerte, y como diría Ángel Zaragoza, en Abogacía y Política, Madrid 1975 Edit. Cuadernos para el Dialogo, “incluso muchas de las modificaciones realizadas lo han sido en abierta oposición al espíritu y resultados del Congreso de León”.

Prueba irrefutable entre otras, las reformas de los códigos Penal y Justicia Militar y el aumento de las plantillas de magistrados, fiscales y funcionarios del TOP y la creación del JOP nº 2.

Y ello, pese a lo manifestado por el ministro Antonio Maria de Oriol y Urquijo en las palabras finales del discurso de apertura, el 15 de junio de 1970, en el Hostal San Marcos de León, antiguo campo de concentración : “Sr. Presidente del Congreso, señores Decanos, señores Abogados: Con el más firme de los propósitos y con la más ferviente de las disposiciones , yo os prometo en nombre del Gobierno y como Ministro de Justicia trabajar sin descanso para que la Abogacía española alcance las cimas más altas de su ideal, los honores más completos que su misión merece; los medios que para cumplirla necesita; las colaboraciones del Estado y de la sociedad toda a la que tiene derecho y la satisfacción interior de todos y cada uno que la integran.

De forma y manera , que el Colegio de Abogados de Madrid  y otros Colegios de España y gran número de sus letrados ejercientes fueron noticia casi permanente en las primeras páginas de los diarios de la capital y del resto del Estado, en esos cinco años últimos del franquismo, no sólo por acontecimientos internos de la vida colegial , también por sus constantes denuncias, quejas y enfrentamientos con los Tribunales y Jurisdicciones Especiales (TOP y la llamada Justicia Castrense) y autoridades gubernativas.

Paradigmática y ejemplarizante, la conducta profesional del abogado Jaime Miralles Alvarez, que el 15 de octubre de 1971 entregó a los ministros del Ejército, de Justicia y Fiscal del Tribunal Supremo un escrito en el que hacía constar una serie de circunstancias en relación con la muerte de un obrero de la construcción Pedro Patiño, esposo de Dolores Sancho, secretaria del despacho de la c/ Cruz nº 16. (Consultar la Entrada nº 107 de 12/09/2021 dedicada el 13 de septiembre del 2021 a dos personajes centrales de esta historia Jaime Miralles Alvarez y Pedro Patiño Toledo).

La jurisdicción militar, dictó el 15 de abril de 1972 auto de procesamiento y prisión preventiva de Jaime Miralles. Además de las movilizaciones que hubo en el Colegio de Madrid, la Comisión de Vigilancia de la independencia en el ejercicio de la abogacía le nombró presidente de esta.

También muy significativo, por el escrito de 26 de abril de 1972, dirigido al Decano del Colegios de Abogados de Madrid  y al Presidente del Consejo General de la Abogacía, suscrito entre otros por , Antonio Pedrol Rius, Juan del Rosal, José M.ª Stampa Braun, Eduardo Garcia de Enterría, Antonio Garrigues Walker,  Jose Mario Armero, Manuel Escobedo Duato, José Antonio López Huerta….en el que además de pedir, el levantamiento de la prisión  provisional de Jaime Miralles, se hacían expresas referencias sobre el significado de dicha situación…La relación directa y exclusiva entre la actividad del Sr. Miralles y su cargo de defensor de un determinado cliente…pone al descubierto la necesidad que los organismos representativos de la abogacía se ocupen de los graves problemas suscitados  por la actuación de los letrados ante las Jurisdicciones Especiales de carácter punitivo (…) El abogado puede ser colocado en una zona de riesgo que en unos casos sería el de su honor por no haber llegado bastante lejos, y en otros el de su seguridad  por haberse excedido en la defensa,(…) el abogado necesita también, si no queremos minimizar su papel en la sociedad, poder exponer su respetuosa, pero libre sinceridad, su tesis de defensa, aunque esta tesis no coincida  con el pensamiento del juzgador o no resulte agradable a las personas a quienes se vea obligado aludir (…), resulta también urgente, que dentro de nuestra colectividad profesional se formulen concretas declaraciones de cuáles son  las garantías mínimas, que el abogado necesita para el ejercicio de su profesión”.

El anterior testimonio, está reproducido del libro y autor referenciado Ángel Zaragoza, quién en sus páginas 83 y siguientes relata sucesivos casos de actuaciones de abogados, que fueron procesados o sancionados gubernativamente (Rafael Bares Vázquez, procesado y multado por los hechos ocurridos en los astilleros y ciudad del Ferrol del Caudillo en marzo de 1972; Alberto Garcia Estévez de Valencia, multado con 200.000 por falta grave contra la Ley de Orden Público… ya que en los recursos de súplica y alzada interpuestos por dos defendidos suyos se utilizaron como instrumentos  para menospreciar en un tono ofensivo  a la autoridad recurrida y a cuanto ella representa, sin que guarden relación sus escritos con la defensa o justificación de los recurrentes.

Entre tanto el caso Garcia Valdes seguía su curso. El 18 de enero dicho Letrado pronunció unas palabras ante el TOP-relacionadas con los malos tratos y torturas sufridas por su defendido- que determinaron su procesamiento, un grupo de abogados se dirigió a este tribunal, solidarizándose con su compañero. El letrado planteó la recusación del TOP que no le fue aceptada.

En Córdoba a consecuencia de un registro, detención y posterior prisión del Letrado Sanchez de Miguel, la Junta de Gobierno del Colegio emitió una durísima nota el 25 de mayo de 1972, que originó, en el Juzgado de Instrucción nº 3 de dicha ciudad, abriera diligencias previas por supuestos delitos de desacato y fueron citados a declarar el Decano y todos los miembros de esa junta. Convocada Junta General, en la cual se adoptaron los acuerdos por unanimidad de solidarizarse con el comunicado integro de la Junta de Gobierno.

En noviembre y en Barcelona se procesa por el JOP a los abogados Monserrat Avilés Vila, Ascensión Solé Puig y Albert Finas Sanglás, acusándoles de los delitos de propaganda y reunión ilegal. En las conclusiones provisionales -febrero de 1973- el fiscal pedía un total de once años de prisión para Fina, ocho años para Avilés, y cinco para Solé.

El Colegio de Abogados de Guipúzcoa se querella contra los responsables de los atentados contra el abogado Juan Maria Bandrés Molet.

En Santander el abogado Eloy Jaime González- después de presentar veinte y dos escritos planteando incidentes procesales-es condenado por Insultos a las Fuerzas Armadas.

Maria Cruz Galparsoro es condenada a dos meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía, por incomparecencia a un consejo de guerra señalado para el 13 de septiembre de 1973 y también por los términos irrespetuosos en los que estaba redactado un escrito presentado por ella. También en el mismo proceso se sanciona a Juan Manuel Bandrés y Miguel Castells .

Previamente a la Junta General Ordinaria del Colegio de Abogados de Madrid de 29 de enero de 1972, un numeroso grupo de letrados se dirigió a sus compañeros para exponerles la conveniencia de que la Junta de Gobierno convocase una Junta General Extraordinaria , para discutir las medidas a adoptar, <<contra las reformas legislativas que implicaban notorio atentado contra la independencia de los abogados en el libre ejercicio de la profesión >>.

Tras el Informe del decano Del Valle Iturriaga sobre las actividades del Colegio durante 1971 el letrado Leopoldo Torres pidió la palabra, para leer treinta puntos que afectaban a los abogados colegiados, a su prestigio e independencia y sobre los cuales el Colegio no había realizado actividad protectora alguna. La suspensión de esa Junta Ordinaria se produjo cuando el decano contestó a uno de esos puntos-la entrada en prisión del Letrado Manuel López López y el propio afectado le respondió “ Eso no fue así señor decano”.

Esa decisión de suspender e interrumpir la Junta Ordinaria por parte del decano propició que en ese mismo día se firmase masivamente un escrito solicitando la celebración de una Junta General Extraordinaria, que al final, dada la asistencia masiva de abogados-de mil doscientos a mil quinientos, según la crónica de diversos diarios – se celebró el 23 de marzo de 1972 en el Palacio de Deportes del Real Madrid.

Tras diversos incidentes al inicio, propiciados por un artículo aparecido esa misma mañana en el ABC firmado por José Maria Ruiz Gallardón, en el que se cuestionaba la legitimidad de la propia convocatoria,  entre otros, con el argumento  “…de que se iba a intentar hacer política de partido en el seno del Colegio, con fines proclives a la subversión”.

En la sesión de la tarde Pablo Castellanos propuso a los asistentes la aprobación de seis puntos, que fueron aceptados por el Decano, quién se negó aceptar un séptimo, que incluía la dimisión del decano, levando la sesión entre gritos de “Dimisión” y “Dignidad”.

En meses posteriores se produjeron diversas dimisiones entre los miembros de la Junta de Gobierno del decano José Luis del Valle lo que junto a la estimación del recurso interpuesto al Consejo General de la Abogacía por 138 abogados madrileños que reclamamos la decisión de suspender dos de los seis acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria del 23 de marzo, lo que llevó a que dimitiesen del Valle Iturriaga y los vocales de la Junta de Gobierno que aún seguían el 10 de junio de 1972.

Fue designada una Junta de edad, sin que, por ello, se pusiera fin a los múltiples problemas que se plantearon, en estos últimos dos años y medio que le quedaban de vida a la dictadura, por la continua negación en la práctica de la libertad e independencia del derecho a la defensa.

Si he relatado todo lo anterior, para situar a los lectores en la contextualización de lo que ocurrió en aquellos últimos años de la dictadura de Franco y resaltar, una vez más, que lo ocurrido conmigo por una más que justificada y razonada actuación profesional ante el TOP no dejaba de ser “ una muestra más de la intransigencia y cerrazón mental de los que entonces detentaban el poder político, con respecto a lo que debería entenderse y practicarse como derecho a la defensa”.

Los escritos de 24 de septiembre de 1973 dirigidos al Consejo General de la Abogacía Española y al secretario de la Comisión para la defensa de la Independencia y la Libertad en el ejercicio de la profesión

(DOSIER renuncia a la defensa …Letra B y Letra C)

Un día antes de mi ingreso en prisión dirigí sendos escritos a dichas entidades, contestando el primero, en los términos que a continuación se reproducen (Dosier Letra A).

Con respecto al segundo, reproducía parte de los argumentos que había utilizado en anterior escrito de junio del mismo año, que en síntesis decían….

“Con independencia de los perjuicios que en el orden personal puedan derivarse, estimo, que como en otros recientes casos y experiencias de otros queridos compañeros, nos encontramos ante un grave y peligroso atentado , contra lo que entendemos y deber ser el ejercicio de nuestra profesión…en la medida que analicemos  y denunciemos , no solo a nivel profesional sino a la opinión pública, estos atentados, estaremos luchando por que en  nuestra profesión y en nuestro país, se constituya un verdadero Estado de Derecho… Sigo pensando que esta condena, a pesar de que sea yo el principal perjudicado y el que soporte directamente sus consecuencias, no es una condena individual, sino que es una condena a la profesión y a la libertad e independencia de la misma”

Aprovechaba dicho escrito para exponer a los compañeros de la Comisión, de la cual yo formaba parte , cual era mi opinión, sobre la posibilidad de petición de un indulto particular para mi condena, mi negativa rotunda a ello, porque supondría admitir una culpabilidad, que nunca reconocí y una y mil veces que se me plantease la misma situación volvería actuar como lo hice y por consiguiente no me quedaba la más mínima mala conciencia de esa actuación profesional.

Y añadía, Quizás en un verdadero Estado de derecho no se hubiese producido esta condena, al igual que no serían posibles continuos atentados contra los más elementales derechos de los (ciudadanos) españoles por actividades que en la mayoría de los países son considerados como conquista de la Humanidad frente a la tradición y toda la posible arbitrariedad del poder establecido.

La celebración en Madrid del XXV Congreso de la Unión Internacional de Abogados (U.I.A.)

Tuve noticias en junio de 1972, que Madrid seria la sede del XXV Congreso de la Unión Internacional de Abogados que habría de celebrarse los días 23 a 28 del mes de septiembre siguiente, por lo que decidí hacer coincidir en esas fechas mi ingreso en prisión y poder así darle una mayor difusión nacional e internacional. Lo que acertadamente conseguí, ya que ambas noticias aparecieron unidas tanto en la prensa nacional como extranjera (DOSIER. Recortes de prensa, Letra D).

En las intervenciones de la sesión inaugural del día 24 de septiembre se hizo mención… de la misión del abogado en defensa de sus clientes, contra la injusticia, contra los atentados a sus bienes y a su libertad, misión que sólo podría realizarse plenamente en condiciones de libertad e independencia para la abogacía.

Y en la de clausura, del Congreso de la U.I.A., según informaba la revista quincenal El Socialista (Dosier….Letra D), haciéndose eco del documento firmado por un centenar de abogados madrileños, el abogado británico Mikel Ellman declaró:

<<Nuestro Congreso no debió de celebrarse nunca en un país en el que el gobierno se burla de la ley…El hecho de que hayamos venido no quiere decir que aprobemos la acción de un Estado que niega su derecho a la ley>>.

Al mismo tiempo de ese Congreso Internacional en el Palacio de Exposiciones del Ministerio de Información y Turismo, con asistencia de unos ochocientos profesionales del derecho españoles y extranjeros, estos últimos en representación de abogados de cuarenta países de todo el mundo, tuvo lugar, una reunión en el Colegio de Abogados de Madrid a la que asistieron 120 letrados ejercientes, algunos venidos de provincias, en donde acordaron elevar un escrito a la Junta de Gobierno de dicho Colegio, como protesta por la presencia de esta en el Congreso de la U.I.A.

También decidieron elaborar un Informe sobre los problemas actuales de la Abogacía Española para llevarlo al secretariado de la Congreso de la U.I.A. con el ruego que fuera leído en el mismo, designando una comisión entre los asistentes para su entrega .

Al final de la reunión, me dirigí a los asistentes para comunicarles que ese mismo día tenía decidido ingresar en la prisión de Carabanchel para cumplir la condena de un mes y un día que había impuesto la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Previamente habría de pasar por el Juzgado de Instrucción nº 4 para recoger el mandamiento de ingreso y al mismo tiempo, saludar al Magistrado-Juez Titular Carlos de la Vega Benayas, a quién le llevaba su reciente obra Introducción al Derecho Judicial. (Contribución y homenaje al Centenario de la ley Orgánica del Poder Judicial de 1870), quién tuvo la exquisita amabilidad de firmar con la siguiente dedicatoria Al amigo y compañero D. Juan José del Águila, en el deseo y ánimo de contribuir al perfeccionamiento de la Justicia. Madrid, 24-sep-1973.

Un numeroso grupo de compañeros abogados , que habían estado presentes en la reunión celebrada en el Colegio me acompañaron en este trámite y además decidieron hacer una colecta para el abono de las cinco mil pesetas de multa impuesta en el fallo de la Audiencia.

Mi ingreso en la Prisión de Carabanchel el 24 de septiembre de 1973.

Coincidíó que en esa fecha se celebraba en todos los establecimientos penitenciarios la festividad de Nuestra Señora de la Merced, Patrona del cuerpo de funcionarios de prisiones y fuese un día señalado, pues se permitían la entrada de los hijos menores de los allí recluidos-preventivos o penados-y suelen organizarse por los propios reclusos actividades varias, recreativas y culturales para entretenimiento de esos extraordinarios y muy especiales visitantes infantiles.

Tras el reglamentario cacheo de entrada en la prisión de Carabanchel fui destinado a una celda individual en la tercera planta  del llamado “gallinero de la quinta galería”, así denominado porque la mayoría de allí residentes eran de lo que entonces se denominaban peyorativamente  “homosexuales” y “mariquitas”.

Decisión que no impugné, pues pensé ingenuamente, que se trataría de una decisión y un destino provisional para pasar lo que llamaban “ el periodo sanitario” y transcurrido el mismo, me pasarían a la tercera o sexta galería, que eran donde se encontraban los presos de orden público-también conocida por la de los políticos-.

Nada más llegar a la celda solicité papel y bolígrafo, que me fueron proporcionados de inmediato y redacté dos escritos, con sus respectivas copias ( en el argot carcelario instancias), una dirigida al Ilmo. Director de la Prisión de Carabanchel y otra al Sr. Jefe de Servicios.

En la primera-dada la festividad de La Merced-le planteaba la posibilidad, de asistir a los festejos y atracciones que se estaban celebrando , pese a ser consciente de que, después  debería seguir y cumplir el periodo inicial de aislamiento.

En la segunda , ponía en su conocimiento, que los funcionarios de cacheo -cumpliendo sus deberes reglamentarios, no me habían dejado pasar: unos frascos de jabón líquido, de colonia, de  masaje facial y otro contra los insectos y parásitos, todos ellos necesarios para mi higiene personal y de la celda. También solicitaba, de los libros retenidos en depósito del departamento de cacheo, me dejasen tener en la celda el firmado por el magistrado Carlos de la Vega Benayas.

Ambas copias debidamente selladas , con tampón circular, en el que figuraba Centro Penitenciario de detención de hombres. Madrid. Jefatura de Servicios y el Escudo Nacional, me fueron devueltas ese mismo día , pero sin ninguna respuesta a las peticiones cursadas reglamentariamente.

Un recuerdo que nunca olvidaré, entre los objetos personales que me dejaron tras el cacheo, estaba un encendedor de gas – entonces era un fumador empedernido-que me habían regalado los trabajadores de Pepsi-Cola, que eran clientes a los que había llevado múltiples reclamaciones contra la empresa que habían prosperado en las Magistraturas y Delegación Provincial de Trabajo.

Pues bien utilicé,  toda la carga del gas, acercando la llama a los barrotes tubulares del camastro y litera de la celda, con el resultado inmediato de un putrefacto olor a carne chamuscada, pues era tal la cantidad de bichitos que había en aquel el nido de chinches y piojos que habitaban en tal recóndito sitio.

Pasados mucho años, cuando solicité me facilitasen una copia completa de ese concreto expediente penitenciario del mes y un día de condena cumplida en la prisión de Carabanchel en septiembre-octubre de 1973, me la entregaron, pero sin que constara en el mismo, los dos escritos -instancias-originales, de lo que habría de deducir, que el destino que tuvieron fue el de la papelera.

Lamentablemente, todo el tiempo de condena lo pasé en la celda de quinta galería, pese a que realizé algunas peticiones verbales solicitando ser trasladado a las galerías tercera o sexta, sin obtener respuesta a esa petición. Lamenté, que ninguno de los compañeros presos políticos, solicitasen mi traslado a sus galerías, al menos no tuve ninguna constancia de dicha petición.

Cuando habían transcurrido ya algunos días de la condena , apareció el 8 de octubre, para compartir celda Rafael Pillado Lista, líder obrero, dirigente de CCOO y del PCG, procedía de su Galicia natal e iba a ser juzgado al día siguiente por el TOP, en donde le pedían 4 años, por militar en las Juventudes del PC, que quedaron en dos. Después fue uno de los 23 trabajadores procesados por los sucesos y movilizaciones y manifestaciones del Ferrol del 10 de marzo de 1972, donde lamentablemente, hubo dos trabajadores muertos – Daniel Niebla y Amador Rey- y más de cuarenta heridos, por disparos de las fuerzas de orden público, que en este caso, “no fueron al aire”, sino directamente a los cuerpos de los obreros.

Ha escrito un libro-editado por la Asociación cívica Fuco-Buxan, al cumplirse el cuarenta aniversario de lo referido anteriormente- Latidos de vida y de conciencia, Memorias colectivas de Rafael Pillado-I,  con prólogos   del escritor Manuel Rivas y el exdirigente del PCE Santiago Carrillo y en donde recuerda con detalle su estancia en Carabanchel y la convivencia que tuvo con los procesados del 1001, muy especialmente con Juanin Muñoz Zapico.

Por un amplio reportaje publicado en el diario EL PAIS del viernes 4 de febrero del 2022 (El amianto atrapa al sindicalista que lo destapó), me enteré que Rafael Pillado padecía asbestosis,  la terrible enfermedad producida por el amianto.

Le llamé inmediatamente y estuvimos charlando un buen rato, me confirmó el padecimiento, pero con el ímpetu y ánimos de siempre me dijo, que pensaba demandar a la empresa Navantia.

En su día pensé, que la decisión de mandarme a cumplir la condena a la quinta galería de Carabanchel se trataba de una represalia más del régimen carcelario y represivo del franquismo, ante mi osadía, al haber planificado mi ingreso en prisión, en la misma fecha que se inauguraba en Madrid un Congreso Internacional de Abogados, donde entre otros temas se estudiaría, el régimen necesario de libertad e independencia para el debido ejercicio de la profesión de abogado. Lo que fue noticia compartida en casi todos los diarios de la capital.

A modo de conclusión provisional

La discriminación que sufrí y padecí en el cumplimiento de la condena de un mes y un día impuesta por la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Madrid- como si se tratase de un simple delito común- por una supuesta desobediencia a unas prepotentes y arbitrarias decisiones del Presidente del Tribunal de Orden Público, me han seguido persiguiendo a través de toda mi trayectoria personal y profesional.

De forma y manera, que cuando llegó el tiempo de mi jubilación voluntaria en marzo del año 2012, en la función jurisdiccional como magistrado de lo social, durante más de veinte y un años en Juzgados de Sevilla y Madrid,  solicité previamente, que para el debido cómputo del periodo de cotización se tuvieran en cuenta el tiempo de cumplimiento de las dos condenas -las impuestas por el TOP y por la Sección Primera de la Audiencias Provincial-tanto por parte de los órganos administrativos de la Seguridad Social, como después el orden jurisdiccional contencioso administrativo, siguieron manteniendo un inflexible criterio diferenciativo,  para no incluir la segunda condena del mes y un día, asimilable a periodo trabajado a efectos de debido cómputo cotizado para el cálculo de la pensión de vejez.

De ahí, que siga considerándome “una víctima más” no sólo de la dictadura franquista, sino también de la permanencia de viejos esquemas discriminatorios, en las nuevas generaciones de funcionarios administrativos o judiciales, que pretenden “diferenciar” en este caso, unas condenas del TOP (jurisdicción excepcional) con otras condenas impuestas en su día (por la llamada Justicia Ordinaria), justicia, que también fue represiva en múltiples ocasiones, dada su orígenes y estructuras de funcionamiento, como ya he dejado expuesto, en diversos artículos doctrinales y muy especialmente en el capítulo primera de la segunda edición ampliada del libro sobre el TOP … Pienso que, de aquellos polvos, vienen estos actuales lodos.

Madrid 13 de enero del 2023

Juan José del Águila Torres, exabogado laboralista, exmagistrado de lo social, doctor en derecho, investigador-aflorador

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