Nº 56: Las múltiples represiones sobre Joaquín García Labella y su familia. (Granada 10 de abril 1905, fusilado el 25 de agosto de 1936).

Primera Parte.

Abstract

¿Quién fue Joaquín García Labella…? Se preguntaran los lectores de este blog, idéntica a la que yo me formulé al comenzar a leer una de los capítulos  , que llevaba el aparente titulo esotérico El “nom omnis moriar” del Franquismo. El proceso “post morten” de responsabilidades políticas a Joaquín García Labella, Catedrático de Derecho político de la Universidad de Granada, cuyo autor es  Antonio Sánchez  Aranda, profesor de Historia del  Derecho, en la Facultad de esa licenciatura de dicha sede universitaria andaluza.

El libro del que forma parte ese capítulo, recién  publicado por Thomson Reuters Aranzadi, Navarra (2019) con el título Represión y Orden Público durante la II República, la Guerra Civil y el Franquismo. Una visión comparada.

Coordinado por los profesores José Antonio Pérez Juan- quién me regaló un ejemplar dedicado, en mi reciente viaje a Alicante para participar en una mesa redonda- y Sara Moreno Tejada, ambos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, texto al que habremos de referirnos en posteriores entradas al blog, pues entiendo que dicha publicación ha de encuadrarse por lo que  ello representa,  en una clara nueva tendencia entre los jóvenes profesores historiadores del derecho, para enfrentarse con los recursos y técnicas  propios de las ciencias y de las técnicas  jurídicas  con nuestro más inmediato y reciente pasado.

                                                                             

                                                                               Perfil biográfico de Joaquín García Labella

 

Joaquín García Labella . Fuente Wikipedia s/f.

 

 Nació, dice Wikipedia, fuente también  utilizada en esta entrada para algunos extremos de la biografía de   Joaquín  García Labella, junto al capítulo del libro anteriormente referenciado,  en Granada el 10 de abril del 1905 y fue fusilado con 31 años  en dicha ciudad el 25 de agosto de 1936.

Fue un político, jurista, y catedrático universitario español,  una víctima más  de la represión “en caliente” de los militares sublevados  contra la II República recién iniciada  la guerra civil.

Inició los estudios de bachillerato en 1915 finalizó en 1921, con la calificación de sobresaliente. Se licenció  en  Derecho con 19 años  por la Universidad de Granada en 1924 con premio extraordinario, discípulo de Fernando de los Rios.

Marchó a la Universidad de Pisa (Italia) pensionado por la Junta de Ampliación de Estudios  donde se especializó en el Derecho Publico  con los profesores Santi Romano y Vittorio Manuel Orlando, posteriormente   Francia para  completarlos  con los juristas León Duguit y Roger Bonald y en el Reino Unido en la London School of Economics.

Se doctoró en 1926 en la Universidad Central de Madrid, estudiando derecho municipal  bajo la dirección de  Gonzalez Posada  y accedió ese mismo año por oposición a la plaza de catedrático de derecho administrativo, en la Universidad de Santiago de Compostela, que por su edad hubo de compatibilizar con la prestación del servicio militar obligatorio.

Su interés por las Ciencias Sociales y pese a su juventud ha sido considerado uno de los integrantes de la Escuela de Granada o Escuela Mudéjar de Ciencias Sociales, en la que estarían  desde Fernando de los Rios hasta Enrique Gómez Arboleya, Luis Sánchez Agesta, y Francisco Murillo Ferrol.

Sufrió la represión durante la dictadura militar de Primo de Rivera, cuando la mayoría de las universidades alzaron su voz contra el régimen.

Ingresó en la masonería en  1927 en la logia Alhambra de Granada, con el nombre simbólico de Aventojail a la que también pertenecieron Federico García Lorca, Bonilla Marín y Alejandro Otero.

Se trasladó a principios de 1931 a la Universidad de Salamanca como catedrático de derecho político, cargo que compatibilizó con su trabajo como magistrado de la Audiencia Provincial en la Sala de lo Contencioso –Administrativo.  En mayo de 1931 por permuta con José María  Gil Robles se estableció definitivamente en la Universidad de Granada.

Con la proclamación de la República, tras las elecciones municipales de 1931 fue nombrado Gobernador Civil de La Coruña-hasta junio de ese mismo año-. Incorporado  a Acción republicana (AR) primero y después  a Izquierda Republicana  (IR) en 1932 ocupó el Gobierno Civil de Cádiz  y al año siguiente el de Sevilla. En 1933 fue nombrado para  el cargo de Director General de Administración Local, retirándose de la política activa para reincorporarse a la cátedra granadina, si bien permaneció como asesor jurídico del Ayuntamiento de Granada.

Tras la insurrección de los militares el 18 de julio de 1936- en Granada seria un día después-y la ulterior resistencia del  barrio del Albaicín, controlada en seis días comenzó en dicha ciudad  una dura represión.

La detención e ingreso en la  prisión provincial  de Granada de  Joaquín García Labella se produjo el 28 de julio de 1936, al haberse localizado en su despacho  del Ayuntamiento de Granada armas, desde  donde el 13 de agosto escribe al Capitán Nestares-oficial del llamado bando nacional- una extensa  carta solicitándole ayuda, quién inmediatamente realizó gestiones y logró   fuese  trasladado a  la  Residencia estudiantil La Colonia,  en la localidad de Viznar junto a Francisco Rubio Callejón , Gobernador Civil de Jaén, ambos  en calidad de “protegidos”  de dicho Capitán  y ayudado además por el juez Jiménez de Parga.

El 24 de agosto el capitán Nestares viajó a Loja junto a otros oficiales y jefes para recibir al General Queipo de Llano, que desde Sevilla había roto el cerco republicano  a Granada, lo que fue aprovechado, con la excusa de que lo llevaban a visitar a su familia  para trasladar de nuevo a García Labella  y Rubio Callejón a  la prisión de Granada y en un simulacro de juicio sumarísimo – del que no hay constancia documental alguna-se le comunica que va a ser fusilado al día siguiente.

Escribe esa misma tarde  dos cartas una a Isabel  su esposa  y otra a sus padres, ambas redactadas con ánimo y una  serenidad extraordinaria. En ellas perdona a los que le van a fusilar y pide a su familia que haga lo mismo y ruega vendan los muebles y sus  libros para el sustento inmediato  de su esposa e hija, a quienes recomienda vuelvan a Galicia.

En sus últimos momentos se despidió de un amigo y antiguo alumno suyo Cesar Torres Martínez, a quién  antes de la parodia del  juicio,  le dijo  que no sabía el porqué de su nuevo  traslado desde Viznar e ingreso  en la prisión provincial.

El 25 de agosto del 1936, de  madrugada  fue fusilado  en las tapias del cementerio de Granada junto a otros 37 presos  republicanos.

Cinco años más tarde de su  fusilamiento, cuando el Juez  Instructor Santolalla tramitaba  el expediente de responsabilidades políticas, al que habremos de referirnos a continuación, solicitó de la Guardia Civil la confirmación de su muerte y esta respondió por un oficio en el que se decía :   Que había sido pasado por las armas en los primeros días del Glorioso Movimiento Nacional, lo que obligó al Juez  a dirigirse el 2 de abril de 1941 al  General Jefe de la División 23 del Estado Mayor  (Granada) solicitando le remitiese el testimonio literal  de la Sentencia dictada en  el procedimiento sumario, quién contestó: la no constancia  de  referencia del expediente  alguno y la no existencia de antecedentes de los mencionados individuos.

Ello  viene a corroborar, lo que los historiadores granadinos Gil Bracero y López Martínez pusieron de manifiesto en su obra La represión antimasónica en Granada, el cumplimiento de las instrucciones verbales –denominadas en el argot cuartelario “ordenes comunicadas” – dadas en los inicios de la represión por el General Queipo de Llano de no levantar actas ni diligencias en los Consejos de Guerra sumarisimos realizados, como el caso de García Labella, en evitación de que quedara constancia  para el futuro, lo que lleva a dichos profesores  a calificarlos: como asesinatos  masivos , sin diligencias jurídicas previas, sin que constasen mas sentencia que el aparecer en fatídicas listas confeccionadas a la sazón por la Comandancia Militar o el Gobierno Civil.

Federico García Lorca y detrás –con gafas-Joaquín García Labella , con otros compañeros y compañeras de Granada. Fuente Wikipedia. S/F

 

El procedimiento de Responsabilidades Políticas.

Además de su fusilamiento- que ya hoy podríamos calificar de premeditado asesinato legal-, a Joaquín García Labella padeció “post mortem” , en la persona de su viuda y en el de su hija, al igual que ocurrió con  otros catedráticos detenidos en  Granada, según el profesor Sánchez Aranda  una cuádruple represión: la incautación de sus bienes; en su condición de funcionario, depuración y retirada definitiva de la venia docendi, expedientes de responsabilidades políticas y  también por pertenencia a la  masonería.

Lo que conllevaba , según el profesor  y  autor del trabajo,  la quiebra de los siguientes principios jurídicos  : non bis in  idem, al acumularse por  un mismo  hecho político diferentes penas, de irretroactividad penal en lo desfavorable al reo;  nullam poena sine previa lege, lo que conduce con la legislación especial- y añadimos en jurisdicciones especiales- a un ilimitado arbitrio judicial ante la indeterminación de los tipos penales y sistema de cálculo de penas-rasgo típico de la Justicia Absolutista- quiebra de la presunción de inocencia en una jurisdicción previsible en sus fallos con la obligación “imperiosa”  del nuevo derecho penal o de exigencias de responsabilidades penales “post mortem”, a las que también habrían de sumarse, la negación en la práctica del derecho de defensa  y el principio de la paridad de las partes en el proceso y la negación del derecho a Recurso.

Pues bien, 17 días después del fusilamiento, el 11 de septiembre  de 1936 se inicia la  confiscación de bienes de García Labella , con  el expediente Nº 37/1936 por la CPIB (Comisión Provincial de Intervención Bienes de Granada), bajo el título genérico Intervención de Bienes del Frente Popular, actuaciones realizadas por el Juzgado Instructor  Provincial de Responsabilidades Políticas Nº 1 de Granada, que recepcionó el expediente el 1 de marzo  de 1941, y por último el ulterior fallo del expediente en el  TRRP (Tribunal de Responsabilidades Políticas).

Actuación procedimental  que se llevó hasta el 7 de marzo de 1958 cuando la Comisión Liquidadora  de Responsabilidades Políticas –CRLP-solicitó a la Audiencia Territorial  de Granada la remisión del expediente o de la pieza separada de embargo  para proceder, previo “alzamiento de bienes” embargados si es que  existieron del sancionado”, al archivo de la causa.

Todas las actuaciones posteriores a su fusilamiento, en un expediente tramitado sin personación de la familia hasta octubre de 1941, ponen de manifiesto una total indefensión procesal y además, por si fuese poco las diversas medidas adoptadas hasta el momento,  la Jurisdicción Especial de  Masonería y Comunismo intentó incoarle un nuevo expediente por quedar acreditado desde 1927 sus actividades masónicas en la logia Alhambra, que no se tramitó al recibir una comunicación del Ministerio de Educación y Ciencia confirmando su defunción y escasez de bienes.

Una de las mayores aberraciones y monstruosidad jurídica de las muchas que salpicaron los inicios de la dictadura franquista fue la Ley de Responsabilidades Políticas (en adelante LRP), que se mantuvo en vigor desde febrero de 1939 al mes de abril  de 1945, en la que participaron directamente magistrados, jueces de instrucción y primera instancia y fiscales  de la llamada justicia ordinaria-común.

En concreto, el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Granada, con dos Juzgados Instructores Especiales, nombrados por la Vice Presidencia del Gobierno en febrero de 1939 figura, en el Cuadro Nº 6, entre los  229.549 expedientes tramitados por los Tribunales Regionales de Responsabilidades Políticas hasta septiembre de 1941 y en  la última columna (Total de expedientes incoados y pendientes) con la cifra de 36.521, la más alta con diferencia de los otros diez y siete TRRP, según consta  en la página 265 de la obra pionera en el estudio de esta materia  , de Manuel Alvaro Dueñas, Por Ministerio de la Ley y la voluntad del Caudillo. La Jurisdicción Especial de Responsabilidades Políticas (1939-1945), editada en el 2004 por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

 

Las competencias de estos dos Juzgados y de los demás órganos judiciales, que había establecido la Ley de 1939 en Granada pasaron a ser ejercidas por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la capital y su provincia, a los cuales se repartió la documentación en trámite de los dos Juzgados Instructores de Responsabilidades Políticas, atendiendo a la vecindad de los inculpados. Por su parte la Audiencia Provincial de Granada  pasa a ser la competente para ordenar nuevas incoaciones  y para la resolución de los ya iniciados. (Según se dice en la pag.4 del Informe emitido por Eva Martin López, del Archivo de la Real Chancillería de Granada, referido al Fondo 0076 JIPRP1, Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas Nº 1 de Granada, de mayo del 2006 y revisado en noviembre del 2008).

Participación  activa que deja en entredicho la tesis mantenida por ciertos sectores progresistas de jueces y magistrados , entre otros el ex Fiscal General del Estado Javier Moscoso y más recientemente , el que fue Presidente de la Audiencia Nacional y Magistrado del Tribunal Supremo Clemente Auger, en una entrevista publicada en uno de los últimos números de la revista de Jueces para  la Democracia,  de que la represión a la oposición política que se practicó en España solo fue llevada a cabo mediante Consejos de Guerra sumarisimos  y por el Tribunal de Orden Publico, lo que significa lisa y llanamente  un profundo  desconocimiento de lo ocurrido en la historia judicial del franquismo y el papel activo  de co- protagonismo en la represión política que jugaron magistrados, jueces, fiscales y secretarios desde el principio al final de la Dictadura.

Tema este que trataré con mayor extensión y profundidad en la segunda parte de este entrada, en la que, además de completar el siniestro itinerario del expediente de responsabilidades políticas seguido tras el fusilamiento de García Labella intentaré completar el panorama que describe el profesor Sánchez Aranda , de las por él llamadas tres fases o modelos de represión del Estado Franquista y por último, formular alguna conclusión, de este claro caso paradigmático de lo que fue la primera fase de la misma.

 

 

 

 

 

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