Nº 52: La dictadura franquista también fue reacia a reconocer la existencia de presos políticos.

Primera Parte  (1936-1948)

 

Introducción

En la España de Franco -durante  toda la guerra civil y los siguientes treinta y siete años- en el plano estrictamente legislativo y en la práctica administrativa oficial carcelaria,   casi nunca se reconoció la existencia y la condición de “preso político” salvo en tres disposiciones  que serán también analizadas.

Las excepciones a esa regla  general de no reconocimiento institucional de la existencia de presos políticos, fueron tres diferentes en el tiempo y en la materia, el Reglamento de Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 5 de marzo de 1948  que estuvo vigente hasta el 2 de febrero de 1956 que se aprobó uno nuevo, del que desapareció la referencia a la Prisión Central de Políticos Sociales  y al tratamiento especifico para los condenados por delitos de esta índole  y en dos Leyes , la Ley de 4 de diciembre de 1835 de derecho de Asilo y la Ley de 23 de diciembre de 1958 que regula extradición

Las razones y argumentos para mantener la no existencia de presos políticos  fueron de diversa naturaleza, pese a ser público y notorio, que en los años de después de la contienda llegaron a ser entre  doscientos setenta mil presos y presas , reconocidos a posteriori  por las autoridades penitenciarias del Régimen a una Comisión Internacional…. que visitó nuestro país en 1952,  hasta cerca de los trescientos mil, que estableció en su Informe dicha institución.

Las luchas sostenidas para el reconocimiento de la condición y status de “presos políticos”, durante los finales de los cincuenta y de las décadas  sesenta y setenta por los hombres y mujeres detenidos, presos  y condenados por la Jurisdicción Militar de Guerra, las Jurisdicciones Especiales de Responsabilidades Políticas, la  de Masonería y Comunismo y  de Orden Publico, llegaron prácticamente hasta la muerte del dictador, representando un hito muy significativo en ese largo camino , la petición –reivindicación que se llevó en  junio de 1970  al Congreso de  Abogados de León-para que se reconociera el Estatuto del Preso Político, lo que desgraciadamente no se logró.

Aquí se intentará analizar esas razones y justificaciones por las que las autoridades políticas y penitenciarias franquistas  negaron durante mucho tiempo  lo que era evidente y constatable, la existencia de presos políticos.

Enfoque este, absolutamente novedoso e  inédito en la muy  abundante bibliografía sobre el universo penitenciario español durante la guerra civil y el franquismo, que habría de situarse en lo que dice  Reyes Mate , en el prólogo de una muy reciente publicación del periodista  Félix Santos, Cuadernos para el Dialogo y la Morada Colectiva,  “de que los vencedores de la guerra se apoderaron del lenguaje sometiéndole a las mismas vejaciones que les causaron a la población y añade el propio autor… El régimen franquista (como habían hecho el nazismo y el estalinismo) pervirtió también el lenguaje, lo desnaturalizó, lo corrompió, lo forzó y retorció hasta límites insospechados con el fin de ocultar la realidad, de enmascararla, de blanquearla, de hacer digerible lo que era ilegitimo, indigesto y repudiable.

Una simple muestra, si  se pincha en el buscador de Google,  presos políticos del franquismo, el inmediato resultado será de 1.380.000 resultados en 0.58 segundos y  solamente con presos políticos será de 3.240.000 en 56 segundos (visitas del 3 de abril del 2019).

La primera de dichas entradas comienza con un impactante articulo del periodista Eduardo de Guzmán, condenado junto a Miguel Hernández en un consejo de guerra y publicado originariamente en la revista Tiempo de Historia (abril de 1978), con el título de Un millón de presos políticos y doscientos mil muertos, en el que entre otros extremos se planteaba en aquellas ya lejanas  fechas…¿ Cuantos fueron los presos políticos de un dilatado periodo y a cuantos millones de años alcanzan las penas de reclusión  cumplidas en presidios, cárceles, destacamentos penitenciarios, campos de concentración y trabajo, batallones de disciplinarios  y de fortificaciones?. Pregunta que a pesar del tiempo transcurrido en un régimen que se dice democrático no haya obtenido aún respuesta.

La segunda comienza con diversas noticias destacadas, todas ellas referidas a  intervenciones recientes  del líder de Podemos Pablo Iglesias, “No queremos vivir en un país con presos políticos…” ( EFE Noticias y ABC.es,)   “Iglesias censura que haya presos políticos…” ( El Diario, es)

Mientras tanto prosiguen aquí en Madrid,  ante la Sala de Plenos del Tribunal Supremo las sesiones del “procés”, en el que los principales acusados se auto consideraron “presos políticos”, sin que el Tribunal se inmutara por escuchar dicha rotunda  calificación y  pese a que dentro y fuera de Cataluña, algunas de los personas  que cumplieron condenas durante el franquismo como  tales presos políticos, les negaba esa condición a los que actualmente siguen en esa situación.

Pretendo con esta entrada-dividida en varias partes-colaborar  en necesario, sosegado y objetivo debate acerca del significado históricamente considerado de los presos políticos en la Historia de España.

Quizás el momento actual en plena campaña electoral no sea el más adecuado, pero creo que siempre quedará impresas las razones  que lo motivaron, que creo encajan entre los fines y objetivos que me planteé inicialmente para poner en marcha este blog.

 

Las estremecedoras miradas de los presos políticos en posición de rodillas en la Cárcel de Porlier. Madrid 1940. https://tataranietos.com/2016/11/21/los-juicios-sumarisimos-del-franquismo-y-la-guerra-civil/

 

La Historia de una Infamia

Para  Ricard Vinyes, historiador que ha trabajado el universo penitenciario-especialmente el de las mujeres- de la Dictadura, en la España de Franco no hubo presos políticos por la no existencia ni reconocimiento legal del delito político en el ordenamiento jurídico del Nuevo Estado, afirmación demasiado categórica, por no ser totalmente cierta, ya que si hubo una época muy corta-desde 1948 a 1956 en la que si estuvo  reglamentariamente  reconocido.

Además según el mismo , para  la dictadura franquista durante la guerra civil y los primeros años del Nuevo Estado, ese no  reconocimiento se fundamentaba en una corriente psiquiátrica adaptada al mundo carcelario, que  sustentaba y pretendía  razonarlo,  que los disidentes políticos tenían en común, una naturaleza inferior y perversa, por lo que , les convertía en delincuentes inadaptados.

Ello llevó a a un proceso de “criminalización” de todos los opositores políticos, así se demuestra en un opúsculo editado y publicado  en febrero de 1946, bajo el título Breve resumen de la obra del Ministerio de Justicia por la pacificación espiritual de España, en la que, se decía:

Conocida con más o menos detalle  la magnitud de la criminalidad  desatada en nuestra guerra en la zona sometida  al llamado Gobierno de la República…En esta exposición se  expresa el número de presos indebidamente llamados políticos que hubo en las cárceles españolas inmediatamente después de la Victoria.

Resulta más que  emblemática , que  la revista  Redención- editada por la Dirección General de Prisiones, única publicación permitida dentro de las cárceles en el número correspondiente a fecha tan señalada del  1 de abril de 1939, explicitase la forma en que se iba a llevar a cabo el perdón en la España Nacional : No es posible sin tomar precauciones devolver a la sociedad, como si dijéramos a la circulación social, elementos dañados, pervertidos, envenenados políticamente y moralmente, porque su reingreso en la comunidad  libre y normal de los españoles, sin más ni más, representaría un peligro de corrupción y contagio para todos  porque un fracaso histórico de la victoria alcanzada  a costa de tanto sacrificio.

Lo que era, la doctrina oficial del momento, basada además, en unas declaraciones de Franco a Manuel Aznar, publicadas por el Diario Vasco el 1 de enero de 1939 en las que  se decía:

Yo entiendo que hay, en el caso presente en España, dos tipos de delincuentes; los que llamaríamos criminales empedernidos, sin posible redención dentro del orden humano, y los capaces de sincero arrepentimiento, los redimibles, los adaptables, a la vida social del patriotismo. En cuanto a los primeros no deben retornar a la sociedad; que expíen sus culpas alejados de ella, como acontece con todo el mundo con esa clase de criminales. Respecto a los segundos, es obligación nuestra disponer las cosas de suerte que hagamos posible su redención. ¿Cómo? Por medio del trabajo.

Esta permanente  calificación denigratoria y criminalizadora de las actividades  llevadas a cabo por la oposición política se mantuvo de forma  casi constante- con las excepciones ya señaladas- durante todo el largo  periplo que se mantuvo Franco en el Poder, mediante la declaraciones iníciales de los generales sublevados  del Estado de Guerra, después con Leyes Extraordinarias, Jurisdicciones Especiales y Jueces Especiales y a partir de 1945 en el Código Penal.

La cárcel, dicen Gutmaro Gómez  Bravo y  Cesar Lorenzo Rubio,   jugó un papel esencial en la dirección  de un tipo de orden publico acorde con el ideal social de la Dictadura. Y este ideal no hay que olvidarlo es  el que marca a la vez los límites de la criminalización sobre los distintos <<degenerados>> rojos, masones, mujeres caídas, homosexuales,, vagos y delincuentes comunes. Para ello se utiliza una clasificación que puede parecer improvisada pero no lo fue: “irredimibles” (contumaces y desafectos) y  “redimibles” (basados en las categorías de conversión religiosa).

Conceptos y calificaciones varias  para no usar la denominación de presos políticos en disposiciones legales  

El término “elementos perturbadores”, venia expresamente mencionado en un reciente artículo de Manuel Morales (Los Campos del horror) en el PAIS del pasado 31 de marzo, en una Orden de 20 de julio de 1936, que se dice Franco dirigió a sus generales, en la que les decía … Que organizaran campos de concentración con los elementos perturbadores que emplearan en trabajos públicos”.

Otros dos conceptos muy utilizados durante la guerra civil y posteriormente en los cientos de miles de sentencias dictadas en  consejos de guerra contra los adversarios políticos republicanos, fueron los de “rebeldes” y “enemigos”, ambos reiteradamente mencionados en los iniciales  Bandos Militares de los generales sublevados y el posteriormente dictado por la Junta de Defensa Nacional declaratorios del Estado de Guerra de 28 de julio de 1936 estableciendo la Jurisdicción Militar y los consejos de Guerra , mediante procedimiento sumarisimos.

La consideración y calificación de rebeldía a todos aquellos que habían defendido la legalidad constitucional de la Segunda República ya fue calificada en su día como una de las manifestaciones mas  burdas y groseras de “ la justicia al revés” que se impuso en el Nuevo Estado. La de “enemigo” propia de los militares africanistas que dirigieron la sublevación, que consideraban a sus oponentes y adversarios políticos como una continuación de su lucha colonial  contra las poblaciones árabes del Norte de Marruecos, que luchaban por su independencia.

En la realidad cotidiana en el ámbito penitenciario en los territorios que iban ocupando los militares sublevados a finales de 1936  se impuso en el interior de los diversos establecimientos carcelarios ya establecidos o que se iban sucesivamente  ampliando, una clasificación de los presos entre  condenados, juzgados a la espera de sentencia, presos gubernativos, preventivos a disposición de distintas autoridades y  los comunes.

En una primera etapa muchos de los civiles ingresados con el carácter de gubernativos o preventivos fueron víctimas  de ejecuciones rápidas, sacas y otros castigos colectivos, sin necesidad de haber sido sorprendidos “infraganti”, ni que la pena a imponer fuese de muerte o reclusión perpetua, ambos requisitos y exigencias para que  hubiesen sido  juzgados por un Tribunal Militar.

La creación de la Inspección Delegada de Prisiones, dentro de las Comisión de Justicia, de la Junta Técnica del Estado, por Orden de 30.10.36 (BOE de 01.11.36) por la que  asumía todas las atribuciones relacionadas con el sistema penitenciario, actuando como máxima autoridad administrativa en los territorios conquistados por los sublevados , estableció la obligatoriedad de realizar un “censo completo  de prisioneros”, en el que se habría de  diferenciar entre “penados”, “preventivos” y gubernativos”.

 

 

Fue precisamente el Decreto Nº 281, de 23 de mayo de 1937 (BOE de 01.06.37) que  regulaba  el  trabajo de prisioneros de guerra, en cuyo artículo primero se estableció Que concede el derecho al trabajo a los prisioneros de guerra  y presos por delitos no comunes en las circunstancias y bajo las condiciones que a continuación se establecen.

Bajo la expresión de presos por delitos no comunes  subyace la verdadera calificación de  presos por delitos políticos, conclusión, a la que también  se llega, cuando en la larga  exposición de motivos de dicha norma hay una expresa referencia a “los prisioneros  y presos rojos”, denominación también muy generalizada en todos  los medios de difusión, especialmente en la prensa y en la radio que controlaban los militares sublevados.

Constituye esta norma, sin lugar a duda, una evidencia de lo que luego sería un principio  casi permanente   en el Nuevo Estado Franquista, negar  la existencia de presos políticos, salvo en los tres supuestos excepcionales antes referidos.

Se ve corroborado en múltiples disposiciones legales que se dictan con posterioridad a dicho Decreto Nº 281, así la Orden de la Secretaria de Guerra de 5 de julio de 1937, que clasifica a los prisioneros en “afectos”, afectos dudosos”, “mandos del ejército republicano” y “criminales”.

A la clasificación de  “prisioneros” y “presentados” que no pudieren justificar  su afección al Movimiento Nacional o que formaren parte del Ejército enemigo  se refiere el artículo 3º de  la Orden de 25 de julio de 1937   ( BOE de 24.07.37).

Ya en el 1938, una Orden de 4 de septiembre ( BOE de 04.09.38) referida a Prisiones y Presidios impone la necesidad de crear  un Registro-Índice con una relación de la población reclusa, en la que conste las circunstancias particulares y la situación jurídica de cada uno de los recluidos, para una acertada clasificación bajo normas de “orden, disciplina, vida de trabajo y educación religiosa ” sin que por supuesto se haga mención o referencia a su condición de presos políticos.

La creación de Juntas Locales pro-presos  en cada pueblo y ciudad en que hubiese familias de prisioneros por delitos no comunes mediante la Orden de 7 de octubre de 1938 (BOE de 10.10.38), que además constituyó el Patronato Central para la Redención de Penas por el trabajo, mantienen esa calificación descriptiva-negativa, para encubrir una a realidad indiscutible, la procedencia y motivaciones políticas ideológicas de la inmensa mayoría de los prisioneros existentes en aquellas fechas.

Finalizada oficialmente la contienda que enfrentó a los españoles, el 12 de abril de 1939 , se hacen públicas una Instrucciones de la Asesoría Jurídica  del Cuartel  del Generalísimo, para la clasificación de la población reclusa detenida en campos de concentración y prisiones, que sirvieron de base  para las normas elaboradas el 15 de  enero 1940  por el Coronel Inspector de Campos de Concentración  Luis de M. Pinillos para la clasificación de presos y detenidos en “afectos”, “indiferentes” y “desafectos” .

Otra clasificación muy utilizada en los primeros años de la década de los cuarenta en el interior de las prisiones, era la de  “ los anteriores”( presos políticos que cumplían condenas por delitos cometidos durante la guerra)  “los comunes” ( presos  recluidos por delitos tipificados en el Código Penal y Juzgados por la Justicia Ordinaria)  y “los posteriores” ( ingresan en la cárcel por acciones de resistencia  o actos políticos llevados a cabo una vez concluida la contienda, se incluyen aquí a todos los detenidos, presos y procesados por ayudar y colaborar con el movimiento de los maquis y la guerrilla en la ciudad y en el monte).

Otra expresión utilizada a partir de la Ley de 23 de marzo de 1943 (BOE 13.03.43) que  concedía libertad condicional a penados no superiores a veinte años “ penados por rebelión marxista”, que igualmente aparecerá al menos hasta 1948 en los Informes y estadísticas  sobre la población penal de España, elaborados por la Dirección General de Prisiones  del Ministerio de Justicia, como la que aparece en el cuadro que a continuación insertamos.

 

Nota

En la  segunda parte de esta entrada se analizaran algunas otras disposiciones legales que sí reconocieron  la existencia de presos políticos , como fueron  el  Reglamento de Régimen Interno de las Prisiones  de 1947 , y las Leyes de Asilo y Extradición, por último, la entrevista que le realizó a Franco a finales de abril de 1958 un periodista francés del diario Le Figaró, que posteriormente publicaron los diarios españoles como ABC, en la que dicho personaje negaba categóricamente que hubiesen existido en alguna ocasión presos políticos en España.

 

1 comentario

  1. Ana Garcia
    6 agosto, 2022

    Hubo presos políticos, sin ninguna duda, en la España de Franco. Reacio al canje de prisioneros durante la guerra, estos eran metidos en prisiones. En el lado republicano los hubo también, aunque su suerte terminó casi siempre en fusilamiento o muerte violenta. Muchos “enemigos del régimen” huyeron al extranjero y no fueron nunca reclamados. Gracias a esa diferencia, con la Ley de Amnistía de 1977, los presos políticos de Franco que quedaban en prisión recuperaron la libertad y los exiliados que quisieron, retornaron. Pero los presos políticos de los republicanos… no resucitaron.

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