Nº 129: Blas Pérez González uno de los personajes clave en el diseño inicial y ejecución posterior de la represión de la dictadura franquista. Segunda parte

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Detención, condena a muerte y huida de Blas Pérez de Barcelona en 1936-1937

Cuando se produjo el intento frustrado de golpe de estado por los generales sublevados el 18 de julio de 1936, Blas Pérez se encontraba en Barcelona, suspendido en sus funciones como catedrático de derecho civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de dicha ciudad, en virtud del Decreto de 21 de julio de 1936 del Gobierno de la República, dictado contra aquellos empleados y funcionarios públicos que hubiesen tenido alguna participación en la preparación del   golpe  y posterior sublevación.

Blas Pérez fue detenido por milicias anarquistas el 27 de septiembre de 1936, se celebró juicio y se le condenó a muerte.

Se libró de la misma, gracias a una audaz y espectacular  actuación de un antiguo alumno suyo -anarco-sindicalista- Miquel Xicolta, secretario que fue de Miquel Badia, jefe de servicios de Orden Público de la Generalitat, según entrevista- testimonio publicada en La Vanguardia del 20 de noviembre del 2021, con el  llamativo titular El separatista que salvó al ministro falangista, del que destacamos un párrafo decisivo en esa narración… “en un momento indeterminado de agosto de 1936, cuando con más valor que juicio, Miquel (Xicolta) se presentó en Sant Elies (una de las cárceles-checas de los anarco sindicalistas)… al pasar entre las celdas, un hombre que estaba en el suelo, al oír el nombre de Xicolta, lo llamó ¿Que quiere?… Soy Blas Pérez, Miquel lo reconoció …y le pidió que le siguiera el juego para hacer creer a los faistas-anarcosindicalistas de la FAI- que lo trasladaban, gritándole “Cobarde fascista, usted no debe estar aquí sino en Comisaria”, le cogió por el cuello de la camisa “vamos ya me lo llevo… “.

Aprovecharon el desconcierto creado por su ímpetu, el separatista y media docena de acompañantes salen del antiguo convento de las clarisas de Jerusalén con el jurista conservador… “Ahora doctor eche a correr con toda su alma, que es lo que yo voy a hacer, exclamó el libertador, cuando dejan atrás la primera isla de casas.”

Blas Pérez estuvo oculto nueve meses hasta que consiguió conectar con su familia y gracias a sus buenas relaciones con diversas personalidades catalanas, Pere Bosh Gimpera -Rector de la Universidad-, Luis Companys -Presidente de la Generalitat-, y Felipe Sánchez Román -el republicano moderado, catedrático y su maestro en derecho Civil-, que le facilitaron conseguir documentación necesaria para él y su familia para lograr salir a Francia desde Murcia, cogiendo un vuelo a Marsella el 16 de abril de 1937.

Pasando después a la llamada zona nacional a través de San Sebastián el 2 de mayo de 1937 desde donde -tras las oportunas comprobaciones y controles, que superó gracias a sus actividades en la represión de los hechos del 1934 – se incorporó de inmediato como segundo jefe de la asesoría jurídica del Cuartel General de Franco en Salamanca y Burgos, gracias a los avales de sus compañeros -también auditores militares- Martínez Fusset y Diaz Llanos, a los que ya conocía de Canarias.

Se alistó a Falange antes del proceso de unificación y Franco le designó como delegado Nacional de Justicia y Derecho como miembro en la Junta Política de FET Y JONS en 1939.

El jurista canario creía que el nuevo estado totalitario debería de sostenerse en las dos instituciones a las que él ya pertenecía: el Ejército y la Falange.

Mientras el Ejército aportaba el poder sobre el que descansaría buena parte de la autoridad del nuevo Régimen, el Partico Único proporcionaría el proyecto y la infraestructura burocrática necesaria para llevarla a cabo.

En palabras de Blas Pérez González, “a la España Nacional le acompañaba la fuerza y la razón”. La fuerza se la confería la institución castrense respaldada por el impresionante Alzamiento de la España conservadora.

La razón se la daba la defensa de las tradiciones legadas por el pasado nacional y la renovación que aportaba el programa de Falange Española.

Pensaba Blas Pérez, que la movilización de la sociedad conservadora era imprescindible para contrarrestar el empuje creciente de la izquierda española. Esta movilización de <<Cruzada>> se había producido en julio de 1936. La España conservadora había salido triunfante de la Guerra Civil y había que proporcionarle un marco jurídico que “los propios vencedores en la contienda vienen con títulos de derecho que los hombres de leyes lo deben hacer efectivos, erigiendo el derecho del franquismo”, porque para regir y gobernar los pueblos se ha necesitado siempre dos instrumentos, que, coordinados, son los aptos para llevar a buen fin la empresa política: Ley y Autoridad, norma y hombre, revestido de poder, Franco reunía esas dos características.

En el prólogo -fechado el 18 de septiembre de 1939 y calificado Año de la Victoria- a la obra Responsabilidades Civiles y políticas. Indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el Frente Popular y sus afines en España… Bosch, Casa Editorial, Barcelona 1940, del Abogado del Estado, capitán de la Auditoria de Guerra del Ejército de Ocupación, Profesor mercantil, Luis Benítez de Lugo y Reymundo, Blas Pérez manifestaba, entre otros extremos “…Con el Estado que se ha derrumbado por el peso de sus falsedades y por la victoria de las armas, se ha derrumbado también una dogmática jurídica…”y terminaba ese prólogo en defensa de dicha nueva Jurisdicción Penal Especial Represiva “…Nuestra ejecutoria es limpia; fuerza y razón nos acompañan; las vías del Imperio van siendo jalonadas por el credo del Ausente (José Antonio Primo de Rivera), el mandato de los caídos y la fe ciega en los hombres de buena voluntad en torno a Franco, Señor de España por derecho de Fundación.”

Blas Pérez González, nombrado por Franco en noviembre de 1938 Fiscal del Tribunal Supremo

Permaneció en dicho puesto y función hasta  septiembre de 1942 y por razón de este, le correspondía presentar la Memoria Anual de la Fiscalía y pronunciar un discurso en los solemnes actos de apertura de los Tribunales de Justicia, que solían realizarse -y continúan efectuándose desde la transición- a mediados de septiembre en el Palacio de Justicia de Las Salesas de Madrid, por lo que, hubo de intervenir en sucesivas ocasiones de los años 1940, 1941, ya que en el 1939 no tuvo lugar dicho acontecimiento. Debido, a que, durante ese primer año, tras la victoria de las llamadas tropas nacionales, todo el edificio de dicho Palacio fue materialmente tomado por el Ejército de Ocupación- que así se denominaba en los momentos posteriores a la terminación de la contienda- donde funcionaron varios Juzgados Militares de Instrucción y se celebraban diariamente cientos de Consejos de Guerra.

El día 16 de septiembre de 1940, tuvo lugar la solemne apertura de los Tribunales -la primera del Nuevo Estado, tras la victoria de los generales sublevados contra la II República- y en ella pronunció un largo y extenso discurso Blas Pérez, del que pretendemos resaltar algunas ideas.

Memoria de 1940

Con lenguaje ampuloso y referencia obligada a sus “caídos y la voz de nuestras tierras, en cuyas entrañas quedaron para siempre, son voces y mandatos de justicia que van pidiendo a los ciudadanos austeridad en las conductas, unidad de pensamiento político, constancia en los propósitos, prudencia en los juicios y ciega obediencia a las jerarquías, a nosotros los hombres encargados de administrar justicia, nos exige aún más: una vida privada y pública de sacerdocio mortificante, dedicada sin incontinencia a la santidad de la ley. Tal es la misión que el movimiento nos asigna…”

“…Nuestro Glorioso Alzamiento descansa, pues, jurídicamente, en la Ley Constitutiva del Ejército y se consumó con el sacrificio de la vida de nuestros mejores…Las tropas vencedoras en la contienda que se apoyaron en la Ley al alzarse trajeron títulos de derecho: el de Conquista, el de Fundación y el de Imperio.

La reorganización del Partido ha seguido a la del Ejército, con el Decreto de 31 de julio de 1939 ha dado cumplimiento el Caudillo a la exaltación del sentido unitario, jerárquico y total del Movimiento, por donde debe transcurrir la Revolución Nacional Sindicalista…La doctrina quedó aprisionada durante la guerra en los 26 puntos que con precisión de jurista y ardor de soldado trazó José Antonio (Primo de Rivera) …

…El Estado totalitario precisa más que ninguna de la seguridad y firmeza de tales bases…”

Además de calificar al nuevo Estado como “totalitario”, nomenclatura que duró institucionalizada en diversas leyes, hasta 1945 con la derrota de las potencias del eje -Alemania, Italia y Japón- el Fiscal del Tribunal Supremo, Blas Pérez, que además reunía la condición de eximio civilista, al ser catedrático de dicha materia no debería haber desconocido, que los tres  títulos habilitantes para el nuevo orden jurídico que decía habían traído los vencedores de la contienda el de conquista, el de fundación y el de victoria, no figuraban en ningún precepto del Código Civil, entonces vigente ni por supuesto, en ninguna otra norma o disposición positiva en vigor, como fuentes del derecho, para instaurar un “Nuevo Estado” de carácter totalitario y exclusivo.

Por supuesto también debería no haber olvidado, dicho jurista, que la ley constitutiva del Ejército – de finales del siglo XIX – no podría ser aplicada preferentemente, a la Constitución vigente de 1931 – los generales sublevados el 18 de julio no tenían capacidad legal- ni tampoco estaban legitimados para declarar el “estado de guerra” en todo el territorio nacional.

Como bien recoge la historiadora Mónica Lanero, en su ya clásico libro de referencia obligada – Una milicia de la Justicia. La política judicial del franquismo – Blas Pérez no estuvo nunca en contra de la existencia de otras jurisdicciones especiales penales además de la ordinaria. El interés del Estado estaba por encima del principio liberal de la separación de poderes y la consiguiente exclusividad de la jurisdicción ordinaria “toda vez que la variedad de jurisdicciones en orden a la administración de justicia no supone una distinta representación del Estado”. Por eso proponía que el Ministerio Publico asumiera todas las funciones de carácter fiscal, como forma de lograr la unidad funcional de las distintas jurisdicciones.

CD con las memorias de la Fiscalía General del Estado 1883-2012

La Memoria del Fiscal del Tribunal Supremo Blas Pérez González del año 1941

Y es precisamente en esta larguísima memoria de 94 páginas – de cuya fuente originaria CDROM Memorias de la Fiscalía General del Estado 1882-2012 faltan las que deberían ser las páginas nº 3,5,6 y 7-, bajo el título “ El Jurista y la Revolución”, donde en un barroco y pseudo académico discurso, plagado de 181 extensas citas doctrinales, de múltiples juristas, teólogos, filósofos, sociólogos y políticos , en los que caben destacar entre los españoles a Ledesma Ramos, José Antonio Primo de Ribera, Menéndez Pelayo, entre otros muchos…y respecto a los extranjeros citados, Mussolini, Hitler, Schmitt, Binder y Heck, los tres últimos, ideólogos del nacionalsocialismo.

Portada a la memoria de 1941

Dicha Memoria, en teoría, se subdivide a su vez, en diferentes apartados: Revolución y Derecho Nacional, El Derecho Nuevo y su destinatario, La misión del jurista, La prioridad de la Filosofía, cuyos contenidos en la mayoría de las ocasiones no coincidían con su enunciado

Al comienzo de ésta, después de afirmar categóricamente “Con la guerra de España y su triunfo revolucionario se ha dicho la mejor lección contra el materialismo histórico. El siglo de Marx y de Darwin ha concluido… ¿? (Interrogante nuestra) Para reconocer a continuación “…que no cabe negar que la Revolución española guarda afinidades con los procesos políticos de otros países totalitarios…”.

Posteriormente hay una extensa referencia a lo que fue la Justicia en los regímenes liberales, de la que citamos literalmente el siguiente párrafo, para significar, cuál era el pensamiento del entonces Fiscal del Tribunal Supremo Blas  Pérez, “…Después de la aguda intervención de los monarcas en las funciones de la Justicia, al amparo de los regímenes absolutistas, surge por el contrario la entronización en España de los regímenes liberales, con su secuela de un hombre un voto, elecciones, mayorías y minorías, legitimadas por usos y corruptelas culposas los procedimientos electorales, que fabricaban los beneficiarios de tan criminal botín, so capa de juridicidad y que a fuer de indignos, elevaron los charlatanes en parlamentos y mentideros a la categoría de tabú, gemía España, en el vacío de muerte.”

Páginas y páginas de esta Memoria, con proliferación de temas y contenidos diversos, con un muy confuso hilo conductor, que hacen su lectura una verdadera odisea intelectual, que en ningún modo queremos trasladar a los posibles lectores de esta entrada.

Todo ello para casi terminar, de manera destacada en las páginas 79 y 80, describiendo lo que se denominaba entonces doctrinalmente “la Jurisprudencia de Intereses”, concepción se decía en el texto “que necesariamente conviene a los postulados del nacionalsocialismo…que ha traído como novedad más exacto conocimiento del pueblo”, con nueva cita del ideólogo nazi Heck, quién afirma, sobre el problema de las lagunas del derecho, que nacionalsocialismo extiende el conocimiento del ideal común, no sólo a la ley y a la observación de la vida, sino incluso a las declaraciones del Führer y las predicaciones del Partido…” lo que se ilustra con una amplía cita -la nº 161-, en la pag.80.

Para terminar esta pesadísima Memoria- que posteriormente fue reproducida como artículo en la revista de Derecho Privado Nº XXVI, correspondiente a enero de 1942, bajo el titulo – El Método Jurídico- cita a otro conocido ideólogo del nazismo, Carl Schmitt, con la enumeración de tres formas posibles de Estado: “el pensamiento de decisión con el Estado Absoluto; el normativismo con el dualismo entre el Estado y Sociedad de tiempos posteriores y por último, el pensamiento de la concreta ordenación con el presente nacionalsocialismo.”

De lo que extrae, como una de sus conclusiones, al advertir los movimientos totalitarios la disputa ideológica estaba escindida en dos bandos y concluye “Al menos circunstancialmente la hora actual acusa el triunfo de la dirección teleológica”.

En definitiva, lo que pretendía decir Blas Pérez como conclusión, de que, en septiembre de 1941, el nacionalsocialismo en Alemania, el fascismo en Italia, y por supuesto, el nacional sindicalismo en España iba ganando la partida ideológica- y también en aquellos momentos en los campos de batalla- a los regímenes democráticos.

En la Memoria de la Fiscalía del Tribunal Supremo de septiembre del año 1942 – incluida en el CDROM Memorias de la Fiscalía General del Estado 1883-2012, no aparece el correspondiente texto al reglamentario discurso, en razón de su nombramiento como Ministro de Justicia y sí los datos remitidos por los diferentes fiscales-jefes provinciales, y las estadísticas correspondientes referidas a la jurisdicción ordinaria, ya que nada se decía en estos primeros años de la jurisdicción militar o de guerra, que era la que llevó a cabo la mayor parte de la labor represiva contra los vencidos republicanos y opositores al régimen.

También resulta curiosa y verdaderamente anómalo, que en ninguna de las Memorias del periodo 1940 a 1942, se hiciese referencia a la instrucción de la Causa General, que por Decreto de 26 de abril de 1940 (BOE del 4/5/40), firmado por Franco y el entonces ministro de Justicia Esteban Bilbao, “por el que se concedían amplias facultades al Fiscal del Tribunal Supremo, para que reuniese las pruebas de los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja”.

Entiendo, que este tema del nombramiento de Blas Pérez en su calidad de Fiscal del Tribunal Supremo como responsable y coordinador de la instrucción de los dos primeros años (1940 a 1942) para elaborar la Causa General requiere de una entrada especifica al blog.

Está previsto ello, en uno de los capítulos finales del proyecto en el que actualmente trabajo, junto al análisis del comportamiento del Ministerio Fiscal durante la dictadura franquista – tema inédito, como tantos otros referidos a comportamientos y funciones represivas por parte de estos funcionarios públicos, calificados en textos legales como representantes del Gobierno ante los Tribunales – , por lo que, prometo a los lectores, que en el momento que llegue a la redacción definitiva de ese capítulo, trasladaré como primicia un resumen de éste, como entrada al blog.

Blas Pérez nombrado ministro de la Gobernación en septiembre de 1942

Cargo y función que desempeñó a lo largo de casi quince años, hasta febrero de 1957. No deja de ser una mera coincidencia histórica, que tanto el inicio de su nombramiento – septiembre de 1942- como ministro y la finalización de este, febrero de 1957, se debieron a dos de las crisis internas que tuvo la dictadura franquista en el transcurso de sus casi cuarenta años.

El Ministerio de la Gobernación abarcaba diversas áreas: administración local, sanidad, vivienda, correos y sobre todo el orden público.

En la toma de posesión celebrada en el Palacio del Pardo manifestó “La aspiración primaria de toda organización política debe ser el mantenimiento de la paz y el orden.”

Para llevarlas a cabo el nuevo Ministro impulsó la implementación de varias leyes represivas, como la ley de responsabilidades políticas y ley de depuración de funcionarios públicos (febrero 1939), la ley de creación de las Jurisdicción Especial de Masonería y Comunismo (marzo de 1940), Decreto por el que se crea la Causa General ( abril 1940) la ley de Seguridad del Estado, la ley de Reorganización de la Policía y ley de Seguridad del Estado (marzo 1941), el Decreto de Represión de Bandidaje y Terrorismo (abril 1947), asumiendo la corresponsabilidad política en la práctica y ejecución de las múltiples represiones, que se siguieron practicándose tras finalizar la contienda, cubriendo la impunidad de las actuaciones de la Brigada Político Social.

Fue el 3 de septiembre de 1942, en el cuarto gobierno de Franco, consecuencia de la crisis interna provocada por los incidentes violentos ocurridos entre carlistas y falangistas en el Santuario de la Virgen de Begoña, capitaneados estos últimos por el general Yagüe. Franco decidió resolver la crisis destituyendo a los ministros Serrano Suñer y Varela.

A partir de dicha fecha y durante todo el periodo de la segunda guerra mundial comulga con la opción germanófila auspiciada por Falange. Su relación con la Policía alemana -la Gestapo- incrementó la eficacia de las fuerzas de seguridad. Estuvo interesado en que sus cuadros policiales pudiesen desplazarse a Alemania para recibir cursos.

Según el historiador Manuel Ros Agudo (La guerra Secreta de Franco, 1939-1943, Edit. Critica, Barcelona 2021), los intercambios de información y colaboración entre la policía española y la Gestapo siguieron practicándose sin mayor dificultad por lo menos hasta finales de 1944.

Blas Pérez acudía con frecuencia a las ceremonias públicas que agasajaban a las autoridades alemanas favoreciendo en lo que pudo, las actividades y los servicios secretos en España y creyó, casi hasta el final en la victoria del III Reich.

En la primavera de 1947, el ministro de la Gobernación vuelve a entrar en escena para cumplir con creces la tarea encomendada por Franco. En ese año se aprueba por el Gobierno y ratifican las Cortes franquistas la Ley de Sucesión.

El referéndum organizado por Blas Pérez fue considerado un éxito al arrojar un resultado favorable del 93% sobre más de quince millones de votantes.

Era el momento que el Régimen estaba aislado internacionalmente y el resultado fue tenido en cuenta, por las potencias vencedoras de la II guerra mundial, que interpretaron que el dictador controlaba al país y disfrutaba de cierto apoyo popular.

Dentro del país, los monárquicos del interior no quisieron forzar el derrocamiento del régimen anticomunista implantado, para aupar al trono como rey a Don Juan de Borbón -padre de Juan Carlos-temerosos de los trastornos que pudiera provocar la ruptura de la coalición que mantenía a la España conservadora en el poder.

Más tarde el general Franco, reconoció públicamente la labor y eficacia del jurista palmero,

“El ministro de la gobernación don Blas Pérez me parece estupendo, es de lo más leal y vale mucho, es un abogado de primera, y le tengo gran afecto a este ministro…” con ello Franco le consideraba como uno de los colaboradores claves del régimen.

Curiosa y paradójicamente, la salida de Blas Pérez del Ministerio de la Gobernación tras quince años en el puesto, el 25 de febrero 1957 -décimo gobierno de Franco- fue también como consecuencia de otra crisis producida por los acontecimientos universitarios ocurridos en la Universidad Central de Madrid en febrero de 1956, con enfrentamiento de falangistas y universitarios – hijos de vencedores y vencidos-.

A primeros del mes de marzo de 1956 circuló por la Universidad Central de Madrid, sita entonces en la calle San Bernardo, un manifiesto, cuya paternidad se le atribuyó a la ASU (Asociación Socialista Universitaria) creada en la clandestinidad y en el que se calificaba al ministro de la Gobernación, del que se solicitaba su dimisión como Blas Himmler.

Siete estudiantes, considerados como “cabecillas” e “inductores” de las movilizaciones fueron detenidos, ingresados en la Prisión de Carabanchel, con Auto de Procesamiento, del Magistrado Juez Instructor del Juzgado Nº 19 de Madrid, designado como Juez de Orden Público por el Tribunal Supremo.

(Para más información véase la entrada Nº 41 de 07/10/2018 del blog justiciaydictadura.com o el capítulo primero de la segunda edición ampliada de la obra EL TOP, La Represión de la Libertad 1963-1977. Editorial GPS, Madrid, septiembre del 2020.)

Además del funcionamiento de la Brigada de Investigación Social -la policía política del régimen- cubrió y aseguró la coordinación de ésta con los Juzgados Especiales de Instrucción Militares – del General Jesualdo de la Iglesia Rosillo y del coronel Enrique Eymar Fernández, quienes hasta bien entrada la década de los cincuenta mantuvieron sus despachos oficiales en el mismo edificio de la Dirección General de Seguridad en la Puerta del Sol.

Sus funciones represoras no sólo estuvieron dirigidas a la persecución de los republicanos vencidos, de las izquierdas y de los obreros, también del maquis o guerrilla, de la oposición falangista y de los seguidores monárquicos de Don Juan.

Los últimos años de Blas Pérez como ministro

A mediados de los años cincuenta, el régimen franquista mostraba ya señales de anquilosamiento. Fue el año 1956, el de la independencia de Marruecos, el empeoramiento de la situación económica, y el descontento de la población que se exteriorizaba en conflictos sociales en varias ciudades.

En febrero de dicho año ocurrieron los acontecimientos universitarios de Madrid, con enfrentamientos violentos entre falangistas y universitarios progresistas, con resultado de un herido muy grave por herida de arma de fuego.

Franco decidió prescindir de los ministros del Movimiento -Fernández Cuesta y del de Educación Ruiz Jiménez-, por no poder controlar debidamente a los falangistas al primero y por los nombramientos de rectores aperturistas.

Blas Pérez recibió también críticas por su no acertada gestión en dichos acontecimientos, coincidiendo en ello dos sectores: los falangistas y los del Opus Dei -Arrese y Carrero Blanco- que presionaron al jefe del Estado, para el relevo del ministro de la Gobernación, que llevaba casi quince años en el puesto.

Al final Franco accedió y dispuso el nombramiento del general de la Guardia Civil Camilo Alonso Vega, llamado después por la oposición, el “ministro extreñío”, porque al tomar posesión de su cargo dijo y juró” que iba a obrar duro contra los enemigos de España y de Franco”.

A Blas Pérez se le ofrecieron las carteras de Vivienda y de Sanidad, que no quiso aceptar y se reincorporó a su carrera académica, en la misma cátedra de derecho civil que había quedado vacante por la depuración y exilio de su anterior titular, Sánchez Román, maestro y protector de Blas Pérez en la Facultad de Derecho de Madrid, y a su despacho de abogado, como asesor de grandes empresas -Trasmediterránea de Levante, Nora Ibérica SA, Lepanto SA que pertenecían al grupo de Juan March, siendo designado miembro del Patronato de su Fundación.

Franco desconfiado ante el disgusto que mostraba el exministro por su cese y consciente de los secretos que guardaba ordenó un dispositivo de vigilancia, que incluía escuchas telefónicas.

Blas Pérez conservó su escaño de procurador en las cortes franquistas, que tenía desde 1943 -cuando se crearon- en el cupo de designación directa.

Permaneció en activo en el cuerpo jurídico militar ascendiendo a general de división en el año 1963, cuando también fue designado consejero togado del ejército del aire.

Murió en Madrid -en la clínica Covesa- el 7 de febrero de 1978 de una dolencia cardiaca.

Durante su larga trayectoria política durante el franquismo se le concedieron las grandes cruces: Carlos III, la de Beneficencia, Mérito Civil, Militar, Naval, San Raimundo de Peñafort, Isabel la Católica y Cisneros, también medallas de oro de Madrid y Santa Cruz de la Palma.

Blas Pérez es uno de los imputados por crímenes contra la humanidad en la querella argentina.

A modo de conclusiones provisionales

Según la wikipedia, a la pregunta ¿Qué es un victimario”, en una situación de transición de un régimen de dictadura a una democracia?, la respuesta está claramente definida, “el victimario” es el agente estatal (sea juez, funcionario, policía o militar) que en su actuar convierte a otro ser vivo en “victima” y ello, coincide con la definición del DRALE, persona que causa víctimas.

No cabe duda alguna , que en este sentido, Blas Pérez González fue un  muy importante victimario de la dictadura franquista, no sólo entre 1937 y 1957, cuando ejerció diferentes cargos públicos y diversas responsabilidades políticas, inicialmente en funciones de su condición de jurídico militar y después a partir de 1938 como experto jurista civilista – Fiscal del Tribunal Supremo y primer responsable de la Causa General- y a partir de 1942, Ministro de la Gobernación hasta 1957 y después como Procurador de las Cortes Franquistas, hasta el final de las mismas en el año 1976.

Y fue victimario, en un doble sentido, primero porque desde los inicios del “Nuevo Estado”, calificado de totalitario asumió -dada su triple condición de jurídico militar, catedrático de derecho civil y militante falangista, la tarea de dotar y legitimar la dictadura con los principios ideológicos del después llamado Movimiento Nacional y, en segundo lugar, trató de llevarlos a la práctica en sus diversas funciones represivas, como máximo responsable del orden público.

Fuentes utilizadas para la elaboración de esta doble entrada, además de las ya citadas en el texto

Los validos de Franco, de Ramón Garriga, Barcelona 1981

Diccionario de Catedráticos Españoles de Derecho (1847-1943), Universidad Carlos III, Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales, 2009 en línea http://uc3m.es/diccionario catedráticos (Carmen Losa Contreras, 31.10.2015),

Diccionario Biográfico Español de la RAH, Tomo XLI, Págs. 75 y 76 perfil de Pérez González, Blas por Miguel Argaya Roca;

Blog jurídico La Plaza,

El Apurón, periódico digital de La Palma, los cinco capítulos dedicados a Blas Pérez González;

Los juristas y el “régimen”. Revistas jurídicas bajo el franquismo, por Francisco Fernández Crehuet y Sebastián Martin. Editorial Comares SL.

Juan Jose del Águila Torres

 

Nota triste

En este tórrido agosto madrileño, fallecieron dos personas entrañables muy conocidas y queridas en los ámbitos laborales y sindicales de CCOO, Pepito Casado, extrabajador de la empresa Isodel Sprecher y Alicia Gómez Benítez, abogada laboralista de la segunda generación de profesionales de dicho sindicato, que se incorporaron a los despachos colectivos a finales de la dictadura. Me permito reproducir sendos obituarios, La Leyenda de Pepito Casado y Alicia Gómez Benítez ha muerto una gran amiga, una gran abogada de CCOO, suscritos por Javier López y Antonio Baylos y publicadas en el digital nuevatribuna.es de los días 16 y 19 del mes de agosto.

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