Nº 23: ¿Fue alguna vez el régimen franquista un Estado de Derecho…? Segunda parte
Las familias políticas del régimen: falangistas, nacional-católicos y tecnócratas opusdeístas también propugnaron el Estado de Derecho.
De las diversas familias políticas que apoyaron y participaron del régimen franquista, tres de las más importantes: falangistas, nacional-católicos y tecnócratas opus deístas mantuvieron de formas diferentes, la calificación a un supuesto Estado de Derecho en discursos y publicaciones editadas durante la dictadura, también posteriormente en relatos biográficos, que el Nuevo Estado salido del golpe y sublevación militar del 18 de julio y de la cruenta guerra civil constituía en cierta medida un Estado de Derecho.
En el trabajo de Nicolás Sesma Landrín Franquismo, ¿Estado de Derecho? Notas sobre la renovación del lenguaje político de la dictadura de los años 60, en el Nº 5-Pasado y Memoria– de la Revista Historia Contemporánea, 2006, Pags. 45-58, pone de manifiesto que la utilización de la idea del Estado de Derecho en España ya tenía antecedentes en algunos representantes del falangismo y en el seno del nacional-catolicismo político.
Respecto a los primeros citaba a Ramón Serrano Suñer, quién mantuvo en diversas ocasiones que la superación de lo que él llamaba “Estado campamental” era la institución de un Estado de Derecho, entendido como un nuevo marco jurídico superador del caduco Estado Liberal e incluso, llegó a proponer encuadrar el Movimiento Nacional en un régimen jurídico, eso es, instituir el Estado de Derecho.
Fue el propio Serrano Suñer, tras su llegada a Salamanca para colaborar con el primer Gobierno de Franco como Ministro del Interior quién expresó que para él estaba claro que después de terminar la guerra- si se quiere después de dos a tres años-había que ir a un régimen político organizado en la forma de un Estado de verdad de Derecho, en su libro de Memorias Entre el silencio y la propaganda. La historia como fue. Edit. Planeta, Barcelona 1977, Pag.151, lo que se corrobora en otra cita suya, ésta recogida de Entre Hendaya y Gibraltar (Noticias y reflexión frente a una leyenda), Ediciones y Publicaciones Españolas SA, Madrid 1947, donde se afirmaba después de reconocer que uno de los errores de los movimientos políticos autoritarios había sido el menosprecio y subestimación del Derecho… Sólo el Estado de Derecho, con el respeto a la ley, impuesto a gobernantes y gobernados, puede evitar la arbitrariedad. Un sistema de garantías jurídicas, es evidentemente una base de paz civil. Es un inmenso error aceptar la sinonimia o la equivalencia del Estado Liberal = a Estado de Derecho, porque el Estado Autoritario puede ser, ha de ser un Estado de Derecho.
Respecto al nacionalcatolicismo político y la entidad que los encuadraba la Asociación Católica de Propagandistas Nacional, también desarrollaron una propia concepción del Estado de Derecho y fue precisamente su máximo inspirador Ángel Herrera, quién en el Boletín mensual de la ACNP Nº 365 , correspondiente a febrero del año 1946, después de volver de un viaje a Italia – donde fue recibido por el Papa-, Suiza y Portugal explicitaba la doctrina del movimiento católico sobre y su relación con la sociedad… Estado de Derecho para nosotros es ante todo respeto a la dignidad de la persona humana con todas sus consecuencias. Va implícita en ella la moderada libertad de que debe gozar el ciudadano en la sociedad. La reglamentación, prevista y garantizada por la ley, de esa libertad legitima.
De forma que la concepción del Estado de Derecho nacional -católico se sustentaba en dos dimensiones principales, las nociones del orden-autoridad y la idea del respeto a la dignidad de la persona humana, relacionada con el concepto tomista del Bien Común.
Laureano López Rodó importante personalidad política y paradigma del tercer grupo los tecnócratas opus-deistas , quién ya en 1936 en Barcelona iniciada la contienda se afilió junto a su padre en la entonces clandestina Falange y en 1937 en la Quinta Columna, según recoge, Antonio Cañellas Más autor de LLR, Biografía Política de un Ministro de Franco( 1920-2000) Edit. Biblioteca Nueva .
Fue el propio López Rodó en el prólogo de sus Memorias –Plaza & Janes-, Barcelona 1990, donde se omiten las anteriores referencias afirmar… Desde 1945 ejercí la docencia, a partir de 1956, durante veinte y tres años ocupé diferentes cargos en la vida política española…aquella idea de servicio, entendida como un deber explica el porqué de mi actuación en la vida pública que persiguió dos objetivos principal: la construcción de un Estado de Derecho Monárquico y el desarrollo económico de España.
Resulta más que sintomática el olvido y omisión en dichas memorias a la publicación en el extranjero en noviembre de 1962 del informe de la Comisión Internacional de Juristas de Ginebra sobre El imperio de la Ley en España y la posterior furibunda respuesta por parte del gobierno español y de sus Ministros de Asuntos Exteriores, Justicia, Información y Turismo, Castiella, Iturmendi Bañales y Fraga Iribarne y la publicación de un vergonzante contra informe anónimo-ya que no se consignaban los autores de España Estado de Derecho.
También se omitió por el propio López Rodó en el libro anteriormente mencionado de 1990, así como en la posterior biografía realizada por Antonio Cañella Más en el 2011, que dada la condición de Procurador en Cortes en la séptima legislatura (1961-1964) en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, fue designado por el Presidente de las Cortes Esteban Bilbao, el 1 de julio de 1963 entre los treinta y cinco Procuradores miembros que integraron la Comisión Especial para el estudio del anteproyecto de ley de creación del Juzgado y Tribunal de Orden Público , cuya composición y funcionamiento de la misma pueden ser cotejados en los capítulos IV,V y VI del Tomo I-folios 218 a 318-, de la tesis El Tribunal de Orden Público-TOP- 1963-1977, trece años de represión política.
Sin embargo, sí que hay una referencia expresa coincidente con la de Manuel Fraga Iribarne respecto a la reunión del Consejo de Ministros del 5 de abril (de 1963) en la que se estudió un proyecto de Decreto-Ley por el que se crearía el Tribunal de Orden Público, que habría de asumir la mayor parte de los asuntos que hasta entonces eran de la jurisdicción militar y que quedó pendiente de las observaciones de varios Ministros.
Resultó ser parcialmente cierta la primera parte , con la diferencia de que Fraga en sus Memoria Breve de una vida pública (Planeta 1979, afirmaba : Se aprueba al fin, el Decreto-Ley creando el Tribunal de Orden Público que descargó de la mayoría de asuntos a la jurisdicción militar, pero mintieron gravemente los dos políticos, pues la razón y justificación de posponer su definitiva aprobación fue que estaba pendiente de señalamiento inmediato la vista del Consejo de Guerra contra Julián Grimau, como así se demostró fijada para el 18 de abril, la simple publicidad de que se estaba tramitando o de que se había aprobado un Decreto Ley en dichos términos, habría llevado aparejado la automática suspensión del dicho Consejo de Guerra o en caso de haberse celebrado, la no ejecución del dirigente comunista, ya que la legislación por la que fue condenado resultaba derogada en ese proyectado Decreto-Ley.
López Rodo desde su cercanía al Vicepresidente del Gobierno Carrero Blanco y luego como Ministro fue el inspirador de leyes muy importantes a mediados de los años cincuenta y sesenta que tuvieron como finalidad la modernización e introducir una cierta racionalidad organizativa de la casi esclerotizada Administración española y ese mérito no se le discute personalmente a él ni al grupo de tecnócratas que le ayudaron en dicha tarea..
Otra cosa diferente, su concepción política sobre la legitimidad del régimen del 18 de julio y de todas sus instituciones, incluidas claro está la fascinación por las figuras del general Franco y del Almirante Carrero, su cerrada defensa del dogma de la unidad de poder y diversidad de funciones, el Movimiento Nacional y sus Principios inamovibles, junto a una manifiesta posición ideológica contraria a la división de poderes, anti liberal y anti constitucionalista , de los que podrían ser muestras múltiples referencias de un libro suyo, con recopilación de discursos y conferencias pronunciadas desde 1956 Política y desarrollo editado por Aguilar en 1970, cuya segunda parte llevaba el título de La configuración del Estado Social de Derecho.
Del que ya resultaría sintomático que figurase en sus inicios una fotografía del “protomártir”-que insertamos a continuación, con una dedicatoria manuscrita de Pilar Primo de Rivera. Pero es que además, las referencias contenidas en dicho libro se hacían sólo y expresamente a un Estado Social de Derecho- no se mencionaba el calificativo monárquico-, de ahí que, se explicitase dicho concepto… El Estado Liberal ha tenido que ceder paso al Estado Social de Derecho; es decir el Estado cuya acción persigue, dentro del mayor respeto al derecho, la consecución del bienestar social. De una actividad exclusivamente policial se ha pasado a una actividad de servicio público.
Dicho párrafo lo pronunció López Rodó el 15 de julio de 1958 en el discurso ante las Cortes, en defensa de la Ley de Procedimiento Administrativo, y al régimen le quedaban aún más de diez y siete largos años de intensas actividades policiales.
En 1970, en la Universidad de Santiago de Compostela- de donde había sido catedrático de Derecho Administrativo-pronunció una conferencia con el título Nuevo Horizonte del Estado Social de Derecho. En la que se afirmaba que la primera clave a su juicio que el derecho administrativo antes que nada era el Derecho del Estado ya que sólo desde una visión unitaria del Estado puede alcanzar nuestra ciencia su auténtica dimensión en el ordenamiento jurídico…
Franco como juez de competencias entre la jurisdicción penal ordinaria y la jurisdicción militar de guerra.
En el Decreto de la Presidencia de Gobierno de 7 de abril de 1948, BOE de 16 de abril de 1948, conocido, citado y comentado por múltiples investigadores e historiadores (Manuel Balbé , Ángel Viñas, Francisco Espinosa, Álvaro Dueñas…) ya que dicha disposición firmada por el propio Franco, , resolvió un conflicto competencias entre un Juzgado de Instrucción de Tetuán y el Juzgado Militar Permanente Nº 2 de la zona Aérea de Marruecos, para dilucidar cuál de los dos era el competente para tramitar y juzgar a varios individuos paisanos y militares por unos robos cometidos en establecimientos de Tetuán.
En el quinto de los considerandos de dicho Decreto, se decía: …Que la cuestión se reduce a declarar si subsistía el estado de guerra al cometerse los hechos en diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, supuesto inaceptable, por cuanto el Gobierno de la Nación desde que terminó la guerra de Liberación en primero de abril de mil novecientos treinta y nueve ha venido dictando diversas medidas tendentes al restablecimiento de un estado de derecho más amplio que el de la guerra significa…
Algunas referencias en discursos de Franco: En España existía un Estado de Derecho.
En el Mensaje del fin del año 1958 “No es un Estado de hecho, que tiene condicionada su licitud y legitimidad limitada por el tiempo necesario, para recuperar la normalidad alterada, sino que es el régimen históricamente normal y legitimo. Desde el primer instante es plenamente <<Estado de Derecho>> y como tal se asentó sobre aclamación, el plebiscito y la adhesión, asentimiento y el consenso del pueblo español.” (Viñas Ángel, La otra cara del Caudillo).
En el de fin del año de 29 de diciembre de 1960 “La vida política saludable de un pueblo civilizado y culto reclama igualmente un régimen de Estado de Derecho y no cualquier sistema de normas, sino precisamente de un derecho concebido para la realización y servicios morales del cristianismo (Pensamiento Político de Franco. Tomo I, Pág. 530. Ediciones del Movimiento, 1975).
En la apertura de la Séptima Legislatura de Las Cortes (1961-1964) que tuvo lugar los días 2 y 3 de julio de 1961, en el discurso de Franco con motivo del veinticinco aniversario del Movimiento Nacional, ABC-edición de Andalucía- lo reprodujo íntegramente en sus nueve primeras páginas, se decía :…El ordenamiento jurídico español salido de la guerra civil era fiel reflejo de <<un nuevo Estado de Derecho>>y las Cortes una pieza crucial en su pretensión de construir una sociedad vigorosa y libre, sobre la base de un <<Estado de Derecho fuerte y ágil>>.
En el pronunciado en Burgos el 2 de noviembre de1961 ante la representación de los tres Ejércitos, “Nació el régimen español no sólo como sustitutivo conveniente de otro régimen torpe, incapaz e inadaptado a la personalidad histórica de España y a sus necesidades… entregarse a los designios de Moscú, dejaban de existir los últimos restos del que se decía un Estado de Derecho.”
También el 8 de julio de 1964 en la apertura de la Octava Legislatura el discurso de Franco hacía alusión a la institucionalización del Estado de Derecho “Si interesante en todo momento la institucionalización y el perfeccionamiento de un Estado de Derecho, lo es todavía más el arraigo de las esencias políticas de nuestro pueblo y la permanencia de la cohesión y voluntad en la unidad de destino,…
Por último, con carácter categórico el 30 de diciembre en el mensaje del fin de año 1970, Franco afirmaba “España constituye un Estado de Derecho, cuya acción política se ordena al bien común,…(Pensamiento Político de Franco. Tomo I, Pag.370).
Declaraciones de propósitos programáticas de tres diferentes Gobiernos de Franco 1957, 1962, y 1975.
No deja de ser sorprendente que hayamos localizado en tres diferentes Gobiernos en sus respectivas declaraciones iníciales la cita de la construcción de un Estado de Derecho. Es precisamente Laureano López Rodó, en el capítulo de sus Memorias dedicado al año 1957 quién se atribuye personalmente, el primer político del franquismo que asumió como tarea fundamental de contribuir a la construcción de un Estado Social de Derecho y luchar por el restablecimiento de la Monarquía, ya que el Alzamiento Nacional derribó al régimen republicano y tras once años de indeterminación, se había limitado en 1947, a declarar el estado constituido en Reino, pero no propiamente en Monarquía, pues admitía como fórmulas alternativa para la sucesión de Franco un Rey o un Regente.
De ahí que, recogiese que el Gobierno que siguió a la crisis de 1957, en el que entraron por primera vez Ministros tecnócratas del Opus Dei, en su primera declaración programática de 27 de febrero fijase como objetivos: la reforma administrativa del Estado, estimular la vida económica del país, asimismo intensificar el diálogo político con el pueblo a través de las instituciones ya creadas… y complementar el cuadro de las instituciones jurídicas y políticas propias del Estado de Derecho.
Antonio Iturmendi Bañales, Ministro de Justicia, en el discurso pronunciado con motivo de la solemne apertura de Tribunales el 15 de septiembre de 1964, se refirió a la Declaración de propósitos formulada por el Gobierno el 13 de julio de 1962: Dentro de los principios del Estado de Derecho en que España está constituida se perfeccionaran la organización y procedimientos de justicia, principio este que ha de regular toda la actividades de la sociedad y del estado.
La tercera, fue en el Gobierno de Arias Navarro, que tras la reacciones en el exterior de España a las últimas cinco ejecuciones en septiembre de 1975, entre las que se destacaron la retirada de diez y siete embajadores, trece de ellos de naciones europeas se dirigió por carta a los líderes de dichos países, en la que achacaba a las campañas de opinión de mala voluntad y unida a la defectuosa información había creado un clima de comprensión y aún de aliento moral de las actividades delictivas, por lo que conviene se restablezca la verdad, tanto sobre los hechos ocurridos, como las medidas del Gobierno sujetas siempre a los principios que constituyen el Estado de Derecho. (Tusell Javier y Queipo de Llano Genoveva, en Tiempo de Incertidumbres. Carlos Arias Navarro entre el franquismo y la transición. Edit. Critica, Barcelona, 2003, Pág. 210).
Continuará
– Prólogo de ‘Memorias’, ed. Plaza & Janes, Barcelona 1990 –