Sinopsis - Abstract
Comentario sobre el libro Primera página, sobre Juan Luis Cebrián, que menciona el Tribunal de Orden Público y situa erroneamente a Diego Córdoba Gracia. Este artículo intenta ayudar a su corrección.
Inicios
En diciembre del pasado año la editorial Debate publicó Primera Página. Vida de un periodista 1944-1988, de Juan Luis Cebrián, de quien se dice en la contra solapa que es periodista, académico de la lengua española, fundador y primer director de El País, actualmente ocupa la presidencia del Grupo Prisa.
Diego Córdoba Gracia fue Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de la Jurisdicción de Orden Público, órgano al que se incorporó en septiembre de 1972 , cuando tuvo lugar la ampliación de la plantilla y ejerció dicha función instructora hasta mediados de 1976, que pidió la excedencia en la carrera judicial para incorporarse directamente como jefe de la asesoría jurídica del recién y nuevo diario El País.
Pablo Iglesias del que se dice en Wikipedia, “anteriormente Pablo Manuel Iglesias Turrión (Madrid, 17 de octubre de 1978), conocido como Pablo Iglesias, es un politólogo, político y presentador de televisión español, actual secretario general de Podemos. Profesor universitario y eurodiputado entre 2014 y 2015, ha colaborado con la Fundación Centro de Estudios Políticos y Sociales (CEPS). Presenta, además, los programas de debate político Fort Apache (Hispan TV) y La Tuerka (Público TV) y es tertuliano de televisión y director de contenidos y creatividad de Producciones Con Mano Izquierda. Se posiciona en la izquierda política y se postuló como candidato a la presidencia del Gobierno de España en las elecciones generales de 2015 y 2016.”
Quizás algún día en otra ocasión y diferente medio y/ o plataforma me atreva a realizar un análisis crítico del libro de J.L. Cebrián, hoy para ser coherente con la finalidad y planteamiento de los temas del blog me voy a limitar sólo exclusivamente a utilizar un párrafo del mismo y que obra en las páginas 272 y 273, reproducidas a la derecha.
En diciembre del pasado año la editorial Debate publicó Primera Página. Vida de un periodista 1944-1988, de Juan Luis Cebrián, de quien se dice en la contra solapa que es periodista, académico de la lengua española, fundador y primer director de El País, actualmente ocupa la presidencia del Grupo Prisa.
Algunas puntualizaciones
Sobre dicho párrafo y sus contenidos habrían de realizarse varias consideraciones.
En primer lugar, Diego Córdoba Gracia no fue Magistrado del Tribunal de Orden Público, Jurisdicción Especial creada por la dictadura franquista en diciembre de 1963 y que se extinguió en enero de 1977, para enjuiciar conductas políticas que entonces se entendía como delitos y hoy están consagradas como derechos y libertades de nuestra Constitución, esto es no fue miembro del tribunal colegiado tripartito-conocido como TOP- que era legalmente el órgano donde se celebraban los juicios y se dictaban las sentencias condenatorias o absolutorias, en los procedimientos instruidos por los Jueces Instructores de Orden Público, cuya función principal y primordial era la de tramitar los procedimientos y sumarios, entre las que destacaban dictar los autos de procesamiento y acordar la prisión provisional de los encartados-procesados, actuaciones que se iniciaban en los diferentes juzgados de instrucción de todo el territorio nacional en los atestados instruidos por miembros de la policía política del régimen- la brigada política social- o por la Guardia Civil.
Durante el periodo de trece años que actuó dicha Jurisdicción Especial de Orden Público- desde enero de 1964 a enero de 1977-hubo ocho Jueces Instructores -seis titulares y dos sustitutos-en los dos Juzgados de Orden Público Nº 1 y Nº 2 que fueron José Garralda Valcárcel (1964-1965), Jaime Mariscal de Gante (1965-1975), Manuel González Alegre-designado para instruir procedimientos contra universitarios, Manuel Gómez Villaboa Novoa, Diego Córdoba Gracia (1972-1976) y Rafael Gómez Chaparro (1974-1976).
No queda suficientemente claro, quién decidió contratar a Diego Córdoba Gracia como jefe de la asesoría jurídica de El País, pues según JL Cebrián ‘(…) al principio nadie entendió que lo reclutara (…)’, para a continuación responsabilizar al ya fallecido Jesús Polanco: ‘fue esta una petición expresa de su compañero de colegio (…)’.
Afirma también Cebrián que en el primer encuentro que mantuvo con Diego Córdoba, ‘este se disculpó por su currículum y le explicó que había solicitado la plaza (de Juez Instructor del Juzgado de Orden Publico Nº 2) para poder trasladarse a Madrid’, justificación simple y un tanto pueril, ya que para un miembro de la carrera judicial que había entrado en el año 1957 estaba claro que para poder llegar como titular a una plaza de la capital era necesario respetar el riguroso orden de antigüedad en el escalafón judicial. Muchos jueces no estaban dispuestos asumir ser “servidores” de un órgano judicial especializado en la represión de conducta política y altamente cuestionada y polémico desde su creación y mucho más en los años finales de la Dictadura Franquista.
Y que en todo momento había evitado dictar sentencias de las que pudiera avergonzarse, reiteramos que Diego Córdoba como Juez Instructor del Juzgado de Orden Publico Nº 2 no dictó ninguna sentencia-que era competencia exclusiva del TOP-sin embargo sí que acordó miles de autos de procesamientos, que llevaban aparejada prisión provisional por conductas que a partir de la Constitución de 1978 están consagradas y definidas como derechos y libertades de los ciudadanos como se demuestra por el cuadro Nº 18 de la obra EL TOP, La represión de la libertad (1963-1977) -pág. 260-.
Uno de esos Autos dictados por el Juez Instructor Diego Córdoba, el 12 de noviembre de 1973, declarando el procesamiento y prisión provisional de los 113 detenidos-conocido después popularmente como el procedimiento de los 113, de los que 18 eran mujeres y dos menores de 18 años- que integraban la Comisión Permanente Asamblea de Cataluña, organismo unitario de la oposición antifranquista catalana, cuyos objetivos políticos eran las libertades, la autonomía y la amnistía, creada en noviembre de 1971, que se encontraban reunidos el 28 de octubre de 1973 en las dependencias anexas a la Parroquia de Santa María Mintjancera de Todas las Gracias y que fueron rodeadas por miembros de policía armada y de la brigada política social, que al grito de “Tiren las armas” fueron desalojando y deteniéndolos. A todos de ellos, además del procesamiento por reunión ilegal, se les sancionó gubernativamente con elevadas multas que oscilaban entre 25.000 y 200.000 pesetas, que llevaban aparejada arresto sustitutorio inmediato, lo que equivalía a dos meses de prisión subsidiaria.
Las mujeres con antecedentes policiales a causa de su lucha política tuvieron un trato más duro. En el expediente de la Jefatura Superior de la Policía Gubernativa de Barcelona, relata Mary Nash en Dones en transicció de la Resistencia política a la legitimidad feminista, editada por el Ayuntamiento de Barcelona en el 2007, que a las abogadas Magda Oranich y Montserrat Avilés, se les calificaba de notoria amenaza para la pacífica convivencia social y su destacada personalidad de agitadoras y su manifiesta peligrosidad para el Orden Público.
El Auto de procesamiento de los 113 asistentes y participantes en la Segunda Sesión Plenaria de la Asamblea de Cataluña dictado por el Juez de Orden Publico Diego Córdoba el 12 de noviembre de 1973 tiene y reúne el dudoso honor de ser cuantitativamente el de mayor número de personas encartadas en un mismo sumario, no sólo de los que se tramitaron en esa Jurisdicción Especial, desde enero de 1964 que comenzó a funcionar hasta enero de 1977 que desapareció por un Real Decreto-Ley del 4 de dicho mes y año, sino también de las otras tres Jurisdicciones Especiales represivas de la dictadura que actuaron en los cuarenta años : la castrense o de guerra, la de responsabilidades políticas y la de masonería y comunismo. Las dificultades burocráticas en la tramitación de un procedimiento con tal cantidad de encartados motivó afortunadamente-junto al fallecimiento del dictador y a la supresión de la jurisdicción- que el juicio público de dicho caso no llegase a término y no se celebrase, de lo contrario, hubiera sido sin lugar a duda el macro juicio más numeroso y posiblemente más mediático, por la transversalidad de edades, profesiones, filiaciones políticas y sindicales representativas de toda la sociedad catalana opositora al Franquismo.
De las 3.798 dictadas por el TOP a lo largo de su actividad tan solo en una ellas se llegó a la cifra de 40 procesados.
Por último, la supuesta auto descripción política que Diego Córdoba le hizo a JL Cebrián en ese discurso pretendidamente exculpatorio de sus actuaciones como juez instructor de orden público, Yo no soy de izquierdas ni de derechas y dando un salto en el espacio y tiempo, las equipara – en pleno siglo XXI a las realizadas por confesión del propio Pablo Iglesias-líder de Podemos- resultan pueriles y denotan un odio visceral de unos de los más genuinos representantes de la antigua “casta”- que junto a Felipe González y el ex Rey Juan Carlos I- más se beneficiaron política, profesional y económicamente de la denominada “modélica transición” por lo que resulta más que acertada y oportuna la viñeta de Iván Peris aparecida en el número extraordinario de mayo del 2017 “el jueves-la revista que aparece los miércoles” que reproducimos a continuación: