Sinopsis - Abstract
Para el supuesto de que aún me queden lectores, como diría mi admirado Manolo Rivero en su más que prestigiada columna sabatina de Babelia, he de informales que los pasados 25 de enero y 8 de febrero, tuvieron lugar sendas presentaciones de la segunda edición ampliada del libro sobre El TOP -en Barcelona- en la sede central de CCOO de Cataluña y en Madrid, en librería Blanquerna, ambas fueron retrasmitidas por streaming y colgadas como entradas directas e independientes en este blog.
Cuestiones importantes suscitadas en los respectivos coloquios
En la primera de ellas, en Barcelona lamentablemente, casi no pudo haber ese necesario y deseable intercambio de opiniones y criterios entre público asistente y el autor, junto a los miembros de la mesa , debido a dos razones fundamentales, un excesivo tiempo en el uso de la palabra de estos últimos y la necesidad de desalojar el local a determinada hora, lo que obligó a terminar el acto un tanto bruscamente cuando había personas que habían levantado su brazo, anunciando su decisión de participar.
Ahora bien, uno de los asistentes a ese acto, Manuel Zaguirre Cano, que se decía miembro de la Asociación Catalana de Expresos Políticos del Franquismo, entidad organizadora de la presentación, publicó el 2 de febrero en la revista digital nuevatribuna.es un artículo, con el llamativo título Conozco a uno que luchó contra Franco y no era comunista….en el que además, venía a denunciar, que entre las páginas del libro que se presentaba dedicadas a los procesados por el TOP en el periodo que funcionó desde 1963 a 1977, no había referencia alguna, al sumario 261/1972, instruido por el TOP, contra diez militantes de la Unión Sindical Obrera (USO) -entre los que se encontraba él-, contra los que se pedían 122 años de cárcel por asociación ilícita en grado de dirigente, tampoco se aludió en las intervenciones de los que intervinieron en la presentación, tras alabar y calificar al autor, de “prestigioso laboralista …”compró el libro y recomendó su adquisición “por el esfuerzo loable de recuperación y recopilación sobre lo que dio de sí aquel siniestro tribunal…”
Inmediatamente de leer esa Tribuna de opinión, conseguí su teléfono y mantuvimos una larga y cordialísima conversación, quedó en que elaboraría una nota aclaratoria y así fue, como el día 5 de febrero apareció publicada en el misma revista y plataforma digital, con el más que expresivo título Rectificar y pedir disculpas es de sabios.
Lo primero que tendría que subrayar y destacar, el digno actuar comportamiento cívico ejemplar de Manuel Zaguirre que fue durante muchos años secretario general del sindicato de trabajadores USO, que nació en clandestinidad de la dictadura franquista y se enfrentó a ella, a primeros de los sesenta del pasado siglo en núcleos obreros cristianos, hasta el punto de haber sido uno de los procesados junto a otros nueve compañeros, por el Juzgado de Orden Público, cuyo fiscal pidió en su escrito de conclusiones provisionales -fechado el 30 de enero de 1973-que se les impusiese la pena de cárcel de 122 años por asociación ilícita en grado de dirigentes.
Afortunadamente para todos ellos, dicho sumario no llegó a celebrarse -no hubo juicio oral- y por tanto no hubo sentencia, consecuentemente con ello, no aparecen en la lista y relación que figura en el apéndice quinto del Libro El TOP, La represión de la libertad (1963-1977) en ninguna de sus dos ediciones del 2001 y 2020, ya que tan solo constan en las mismas, los que en su día aparecían reseñados en las 3.884 sentencias dictadas por el TOP, que fueron uno de los soportes documentales básicos primero de la investigación académica y posteriormente en la publicación de ambas ediciones.
Lo que no quiere decir, que no tengan todo el derecho a ser considerados “victimas” de la dictadura franquista, ya que ellos encajan en el apartado de “los afectados”, y que figuran en uno de los 22.600 procedimientos que instruyeron los dos Juzgados de Orden Público, durante todo el tiempo que funcionó esa Jurisdicción Especial diciembre de 1963 a enero de 1977.
Esa enorme bolsa de víctimas afectadas, que, según cálculos, recogidos en la segunda edición ampliada del libro sobre EL TOP -Cuadro nº 20, Procesados y afectados por la jurisdicción de Orden Público, Pág. 246- podría ascender a 50.714 personas.
En ellas habría de incluirse lógicamente a los diez militantes del sindicato USO procesados en el año 1973, así como otros supuestos, que salieron a relucir en el coloquio posterior a la presentación en la librería Blanquerna, Isabel Alonso, detenida y procesada por el JOP en octubre de 1975, o el de otros estudiantes, a los cuales les fue retirada la acusación por el Mº Fiscal, en el mismo acto del juicio oral, lo que llevaba aparejada automáticamente la terminación del procedimiento penal seguido contra ellos, sin que se llegase a pronunciar sentencia.
Futuro reconocimiento de la condición de víctima de la dictadura franquista
En el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, que presentó el Gobierno en el Congreso el 25 de agosto del pasado año, que se encuentra actualmente “paralizado”, -tras presentarse múltiples enmiendas que ocupan la no despreciable cifra de 324 páginas del Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de diciembre del 2021-, estaba prevista en su muy extensa exposición de motivos y luego desarrollada en su artículo noveno….la realización de un registro de víctimas con datos recabados de fuentes y archivos del patrimonio documental y cualquier otra fuente nacional o internacional, que cuente con información relevante para el mismo, así como la elaboración de un Censo Estatal de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, que incluirá todas las victimas dando respuesta a la fragmentación y dispersión de la información disponible sobre ese periodo.
Asimismo , en el Título I, sobre las víctimas, se consideraran como tales a efectos de la Ley, en línea de la Resolución 60/147, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 16 de diciembre del 2005…a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial en sus derechos fundamentales, como consecuencia de sus acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la constitución española de 1978 y en particular…..( se enumeran en el texto del art.º 3 hasta trece casos de personas que puedan ser consideradas como víctimas.
Además, se añade, que la consideración de víctima de acuerdo con los apartados anteriores implicará la aplicación de la Ley 4/2005, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en cuanto sea procedente.
Otro de los supuestos que salió en el coloquio, que lógicamente también tienen la consideración de víctimas, es el de aquellas personas detenidas por la Brigada Político Social a las que se les imponía una multa gubernativa de elevada cuantía, que además habría de pagarse en el acto, o de lo contrario llevaba aparejada el cumplimiento del arresto o prisión subsidiaria.
Tema este, necesitado de análisis detallado, para lo cual sería necesario que se facilitase a los investigadores e historiadores el libre acceso a esos fondos archivísticos policiales.
A modo de conclusiones
Resulta notorio y evidente, que las dos ediciones del libro sobre EL TOP, La represión de la libertad (1963-1977), como se indica en el propio título y así lo han destacado las numerosas recensiones y críticas que hasta la fecha se han publicado, es un análisis histórico-jurídico de una institución judicial represiva de la dictadura franquista, en un periodo determinado y que además , se base entre otras fuentes documentales en las 3.884 sentencias que se dictaron y las 9.146 personas que en ellas aparecían reseñadas e inculpadas, con independencia de que fuesen condenadas o absueltas.
Su condición de “victimas nominadas” de la dictadura franquista no significa, ni puede ser condición para el no reconocimiento de todas aquellas, que por diferentes razones y circunstancias no han sido hasta la fecha “afloradas” -sacadas a la superficie-, pero espero y deseo, que ello sea posible, una vez que se apruebe y salga adelante el proyecto de ley de Memoria Democrática.
Madrid a 19 de febrero del 2022
Juan José del Águila Torres