Al poeta y militante del PCE Marcos Ana como contribución en el centenario de su nacimiento el 20 de enero de 1920.
Abstract
Marcos Ana que falleció el 24 de noviembre del 2016,va a recibir multitud de homenajes durante todo este año en el que se cumple el centenario de su nacimiento: “Nací el 20 de Enero de 1920 en la pedanía de San Vicente , del municipio de Alconada, pero vivíamos en Ventosa del Rio Almar, una pequeña aldea de la provincia de Salamanca, en el seno de una familia “pobrísima de jornaleros de campo,mis padres Marcos y Ana, eran gente noble y sencilla, esclavos de una tierra que no les pertenecía“, como aclaró en la primera página de su autobiografía.
A Marcos Ana le detuvieron en el puerto de Alicante a finales de marzo de 1939 y lo llevaron al campo de concentración de Los Almendros y después al de Albatera, desde donde consiguió salir alegando tener diez y seis años y ser menor de edad.
Volvió a Madrid y fue de nuevo detenido, torturado e ingresado a primeros de mayo de 1939 en la Cárcel de Porlier- antiguo Colegio de los Calasancios , habilitado como Prisión-sometido a un Consejo de Guerra el 21 de noviembre de 1941, en el que, prácticamente no tuvo defensa –según recuerda el propio Marcos Ana – y hoy dicho extremo, ya es un hecho público y notorio, puesto que sólo podían intervenir en los consejos de guerra sumarísimos como defensores oficiales militares, sin conocimiento ni preparación jurídica alguna, que a lo más que llegaban, en la mayoría de los casos era pedir clemencia al tribunal, dando por sentado que las hechos imputados a sus defendidos y las acusaciones eran ciertas.
En el VIII Encuentro de Investigadores del Franquismo en el año 2013, celebrado en Barcelona del 21 al 23 de noviembre presente una comunicación con el titulo Las supuestas defensas en los Consejos de Guerra Sumarísimos durante el franquismo (1936-1945) cuyo texto completo puede ser leído o consultado, en el blog justiciaydictadura.com –otros trabajos-comunicaciones a congresos…-2013 o directamente en la red consignando en el buscador dicho título, aclaro y detallo cual fue esa práctica.
Ese día del consejo de guerra – recuerda en sus Memorias-se impartieron muchas penas de muerte. El grupo que a mí me tocó éramos 64, entre ellos 17 maestros nacionales y buena parte fuimos condenados…En mi caso personal me quedé impresionado y perplejo por las acusaciones del Fiscal. Me hacían responsable de los hechos sucedidos en Alcalá de Henares por los que ya había sido juzgados muchos compañeros y alguno de ellos fusilado.
Respecto al análisis del anterior y primer Consejo de Guerra, seguido contra Sebastián Fernando Macarro del Castillo, Luciano Arroyo y José Fernández Manzano , en las Causas Nº 43.382 y 57.001, por el procedimiento sumarísimo de urgencia, que se inició en julio de 1939 y la sentencia de 21 de noviembre de 1941 en la que se le condenó por un delito de adhesión a la rebelión, con la atenuante de ser menor de edad, a veinte años de reclusión menor, pese a que el Fiscal Militar había solicitado la pena de muerte.
Dicha sentencia no adquirió firmeza, por cuanto el Auditor de Guerra en escrito de 22 de diciembre de 1941 solicitó la nulidad de la misma , por defectuosa tramitación de la Causa, al no haberse concretado e individualizado las conductas en los hechos imputados a los tres encartados, y que fue acordada por la autoridad judicial –Capitán General de la Primera Región- el 8 de enero de 1942 para practicar las diligencias imprescindibles para sentar los hechos probados y elevar la Causa al Consejo Supremo de Justicia Militar.
Siguió la tramitación de la misma sin que conste en las actuaciones practicadas, la Resolución final de dicho superior órgano, pero si la actuación del juez militar instructor del Juzgado Especial de Delitos de Espionajes- general de Infantería Jesualdo de la Iglesia Rosillo- y la posterior celebración de un nuevo Consejo de Guerra, que tuvo lugar el 6 de octubre de 1943 en el Palacio de Justicia de Las Salesas, previo escrito de calificación provisional del fiscal militar de 17 de mayo de 1943 solicitando la pena de muerte para Sebastián Fernando Macarro y y Luciano Arroyo.
Tampoco consta la que debería haber sido la nueva sentencia de ese último Consejo de Guerra, pero si la acumulación de dos procedimientos seguidos contra Luciano Arroyo los Nº 66.507 y 44.147, ambos por sumarisimos de urgencia.
El Auditor General por escrito de 2 de noviembre de 1943 solicita que en atención a que los dos condenados a muerte no habían cumplido la edad de diez y ocho años cuando ocurrieron los hechos imputados se conmutase la pena impuesta por la inferior en grado. Y el 15 de diciembre de 1943, el Capitán General acuerda suspender la ejecución de la pena capital hasta que por el Mº del Ejército se comunique la resolución a la consulta elevada sobre procedencia o no de la ejecución, respuesta que tampoco consta en las actuaciones.
La irregular y defectuosa tramitación de dichas Causas nos obligará a realizar más adelante, un trabajo muy laborioso y un análisis ponderado de las mismas, pero hoy si se puede que resaltar un dato fundamental que los dos procedimientos que se le siguieron a Sebastián Fernando Macarro Castillo- el iniciado en julio de 1939 y el de mayo de 1943-coincidieron y se solaparon en su tramitación, en el tramo final de julio a diciembre de este año, por lo que no sería extraño adelantar como hipótesis de trabajo , que las máximas autoridades militares de la primera región militar, al ser conscientes que en la primera Causa Nº 45.382 no se le podría imponer la pena de muerte, por la minoría de edad, forzaron al máximo la tipificación de los hechos imputados en la segunda Nº 120.967 –la simple confección manuscrita de un ejemplar de periódico clandestino JUVENTUD dentro de la prisión donde estaban- como hecho atentatorio a la Seguridad del Estado para solicitar la aplicación de la máxima pena.
Segundo consejo de guerra y segunda condena de Marcos Ana el 20 de diciembre de 1943, junto a otros cuatro presos en diciembre de 1943. Motivos de la misma.
Transcurría el mes de abril año 1943 y pese a no estar definitivamente condenado , ya que la anterior sentencia había sido anulada, dado que en la misma no se concretaban ni individualizaban debidamente la participación de los varios encartados en los hechos supuestamente criminales permanecía en situación de preso preventivo la cárcel de Porlier en Madrid, Sebastián Fernando Macarro del Castillo , seguía desempeñando sus labores de formación política de los jóvenes allí detenidos y tuvieron la idea, ante la proximidad de la fiesta del 1º de mayo de crear un mini periódico llamado Juventud, órgano de la JSU primorosamente hecho a mano, , en cuatro pequeñas cartulinas, distinta caligrafía, con varios dibujos y pequeños artículos en columnas separadas, dedicados a conmemorar la jornada de 1º de Mayo, cuyos titulares eran: Alianza Nacional de la Juventud, Juventud Campesina, La Falange y la Juventud, Frente Mundial Antinacional, Amistad-compenetración entre los jóvenes, Independencia , Cultura y Deporte..…
Un funcionario de prisiones sorprendió a uno de los jóvenes-Lorenzo Macías Fernández- leyendo ese único ejemplar del periódico clandestino, fue torturado para que manifestase quienes eran los autores y así- trás interrogatorios a otros presos – llegaron hasta Sebastián Fernando Macarro, quién fue sacado de la prisión “para diligencias” y llevado a los calabozos de la Dirección General de Seguridad, en la Puerta del Sol. Allí permaneció Marcos Ana más de veinte días, perdiendo la noción del tiempo, durante los cuales fue torturado salvajemente, según relata en sus Memorias.
La Brigada Político Social recibió en sus dependencias el 21 de mayo de 1943-entregado por la superioridad-un periódico manuscrito por los reclusos de la cárcel, titulado JUVENTUD, cuya única copia está unida en cuerda floja a las diligencias practicadas y así continúan, en el procedimiento Nº 120.967 , que se conserva en el Archivo Militar de Madrid, sito en Paseo de Moret .
El director de la Prisión de Porlier informó por escrito de 17 de junio de 1943 dirigido al Juez Especial, con respecto a Sebastián Fernando Macarro, que este había comparecido en un Consejo de Guerra el 21 de noviembre de 1941-en el sumarísimo 45.382, instruido por el Juzgado Militar Permanente Nº 1 -, no habiéndose tenido confirmación de la pena impuesta en el mencionado consejo. Dos días más tarde la Dirección General de Prisiones certificaba la no existencia de antecedentes penales en el Registro Central de Penados y Rebeldes, respecto a Sebastian Fernando Macarro del Castillo.
Instruyó del 19 de junio de 1943, la correspondiente Causa Nº120.967, por procedimiento Sumarísimo el juez instructor General de Infantería, Jesualdo de la Iglesia Rosillo, quién en los encabezamientos de los escritos que firmaba, hacía constar después de su grado y cuerpo …nombrado por el Excmo. Sr. Ministro del Ejército para los delitos de espionaje y otros derivados de actividades marxistas con jurisdicción en todo el territorio nacional y de estas Diligencias Previas…quién tras nombrar secretario, ratificó mediante providencia la prisión de los cinco encartados.
Respecto a este general de Infantería , que fue el precursor como Juez Especial , de los Juzgados Especiales Militares con diferentes denominaciones, del Coronel Enrique Eymar, pueden ser consultadas en el blog justiciaydictadura.com la comunicación que presenté en el Congreso Internacional de Logroño del año 2010 con el titulo El General Jesualdo de la Iglesia Rosillo, Primer Juez Militar Instructor del Juzgado de Espionaje,. un perfil biográfico para la represión o directamente en la red, consignando el grado y los nombres y apellidos, también su biografía en el Diccionario Biográfico de la Real Academia de Historia .
La celebración del Consejo de Guerra dado su carácter de sumarísimo tuvo lugar el 20 de diciembre de 1943, estaba integrado por el Presidente Coronel Luis Alba y Clares, los Vocales , Comandante Figueres García, los capitanes Oliva Navarro , Rubio Rubio, Martínez Tortajada , Cuevas Salvador y Vocal Ponente Luis Gómez de Aranda .
Los cinco procesados fueron Mariano Lutgardo Alfaro Fernández estudiante 21 años, Feliciano Canales Cubría estudiante 21 años, Sebastián Fernando Macarro del Catillo comerciante 23 años Cecilio Lázaro Reino metalúrgico de 28 años y Lorenzo Macías Fernández estudiante de 22 años.
El Fiscal militar en su escrito de calificación provisional de 25 de octubre de 1943 solicitaba las penas de muerte para Sebastián Fernando Macarro y para Cecilio Castro Reino y la de treinta años de reclusión mayor para los otros tres encartados.
En los hechos declarados probados por el Consejo de Guerra se decía literalmente: Que en la segunda galería de la prisión provincial de Madrid, funcionaba clandestinamente una agrupación constituida por antiguos afiliados a las J.S.U. con el propósito de combatir no ya solo el régimen establecido en nuestra Patria, después de meses de lucha, sino la misma existencia, integridad e independencia de España, comprometiéndola gravemente, al prestar obediencia a consignas de poderes internacionales.
Que con motivo de la fiesta marxista de 1º de mayo de 1943 proyectaban dichos elementos la publicación de una revista llamada Juventud , órgano de la Federación Nacional de la J.S.U. para que sirviera de propaganda a la expresada organización y diera idea de su pujanza y fuerza, el dirigente Francisco Pérez Gallo, ya fallecido-( fue condenado y fusilado en ese mismo mes )-, entregó a finales de abril al procesado Sebastián Fernando Macarro del Castillo, de antecedentes extremistas, los originales y materiales para la confección del periódico para que se los entregara a los también procesados Mariano Lutgardo Alfaro Fernández, Feliciano Canales Cubría, de pésimos antecedentes, que se encargaron de copiar dichos artículos en las cartulinas y con los materiales antes dichos, el periódico fue habido en poder del procesado Lorenzo Macías Fernández de antecedentes revolucionarios, encuadrado como los demás procesados en la citada organización clandestina. El procesado Cecilio Lázaro Reino , de malos antecedentes, si bien no participó en la preparación , confección y circulación del mencionado periódico “Juventud”, expresado, ya que había salido de la cárcel el 7 de marzo anterior, durante su permanencia en esta, perteneció al mismo grupo clandestino de las J.S.U. como persona de confianza del dirigente Pérez Gallo.
Dichos hechos fueron los únicos declarados probados y considerados constitutivos de un delito previsto y condenado en el artículo tercero contra LA SEGURIDAD DEL ESTADO de la Ley de 29 de marzo de 1941, (Boe.es/datos/pdfs/BOE/1941/101/AO2434-O244 pdf.) del que eran responsables en concepto de autores todos los procesados por su directa y voluntaria participación, siendo a estimar a los efectos de sanción , de una mayor gravedad en la conducta de los procesados Alfaro Fernández, Canales Cubría y Macarro del Castillo, en relación con la de los procesados Lázaro Reino y Macías Fernández, por lo que fallaban y condenaban a cada uno de los tres primeros a la pena de treinta años de Reclusión mayor y accesorias legales correspondientes y a los otros dos a quince años de reclusión menor , siéndole de abono la prisión preventiva sufrida por esta causa.
Reproducimos literalmente el artículo tercero de la Ley para la seguridad del Estado de 29 de marzo de 1941, así como a continuación el encabezamiento de la misma, su exposición de motivos y el artículo primero, para que sean los lectores, en juicio de su libre albedrío, quienes puedan directamente sacar las conclusiones pertinentes, acerca del funcionamiento “real” de los consejos de guerra sumarísimos durante el periodo 1936-1963.
No hace falta ser experto en técnicas jurídicas penales para concluir, que lo que hicieron los cinco presos procesados en esta causa – hechos declarados probados por el mismo tribunal juzgador- no podían tener encaje alguno, esto es lo que los penalistas llaman “la tipificación necesaria” en el artículo tercero de la Ley de Seguridad del Estado, para luego imponer las condenas tres de ellos a treinta años de prisión y a los otros dos a quince años.
Urge de una vez por todas, declarar la nulidad radical de todas las sentencias dictadas por todos los consejos de guerra que se celebraron durante toda la dictadura franquista. Como simple ciudadano, investigador aflorador y como jurista, siento verdadero estupor y vergüenza ajena, cada vez que me encuentro con una monstruosidad pseudo jurisdiccional de este calibre.
Debería ser el propio Ejército Español a través de sus responsables políticos y administrativos los que asumieran hoy el compromiso de decir al pueblo español, que nunca más se permitirá la perversión de la administración del derecho y la justicia, como lo vinieron haciendo ellos –el estamento militar-en los miles de consejos de guerra celebrados durante la guerra y en años posteriores, lo que constituyó un verdadero pacto de sangre y represión entre Franco y su Ejercito.
Junto a los textos legales abusivamente utilizados por la llamada Justicia Castrense o de Guerra como yo la denomino, se muestra a continuación “el texto literal e integro” de la sentencia dictada por el Consejo de Guerra el 20 de diciembre de 1943, ni que decir tiene, que su más que escasa extensión –no más de un folio y cuarto-para una condena a cinco jóvenes, de un total de ciento veinte años de prisión , por intentar realizar “un periódico clandestino” dentro de la prisión algo materialmente imposible, no sólo dentro sino fuera de la misma, por la censura imperante, es ilustrativa por la escasa o nula relevancia y difusión que tuvo dicho hecho y periódico, que en modo alguno podría afectar a la Seguridad del Estado.
Quisiera llamar la atención del siempre posible lector interesado, de de algunos de los extremos ilustrativos, que me parecen claves para una mejor comprensión de lo que fue la represión militarizada durante la dictadura franquista.
En primer lugar, habrán de fijarse y tener en cuenta los Números de las Causas 45.382 y 120.797, lo que quiere significar, que desde mediados del año 1939 al de 1.943, cuando se iniciaron su tramitación, ascendían ya a esa abultada cifra los sumarios instruidos, sólo por la Auditoria de Guerra de la Primera Región Militar, desde la finalización de la contienda, puesto que las autoridades judiciales militares de dicha demarcación territorial habían adoptado la decisión de no cerrar por años, como era lo normal y usual en otras jurisdicciones, el número total de causas de cada año, sino que hasta bien entrado 1947, arrastraban la numeración de los años anteriores e iban sumando las nuevas causas que se iban instruyendo.
De forma y manera, que entre los antecedentes documentados que tengo en mi archivo, para el proyecto El Coronel Eymar ya tiene quién le escriba, constan mas de cien referencias expresas a causas instruidas en el periodo 1939 a 1947, desde la Nº 1, iniciada e instruida la misma contra Manuel Alcázar Monge, de profesión carnicero acusado de haberle cortado la cabeza al General López Ochoa, el 17 de agosto de 1936, hasta las Nº 143.438, instruida a finales del año 1946 y principios de 1947 por el delito de rebelión militar, contra León Cuadrón Martínez y once más, celebrado el consejo de guerra en el Ayuntamiento de Ocaña el 20 de mayo de 1949, con condenas desde los veinte años y la última Causa correlativa con esa numeración que es la Nº 143.456, seguida contra Félix Corbacho con sobreseimiento provisional y su puesta a disposición de la autoridad administrativa .
En segundo lugar, el Vocal Ponente, que actuó en el consejo de guerra contra Marcos Ana y otros cuatro jóvenes en diciembre de 1943 y autor material del texto comprimido de la sentencia condenatoria , el jurídico militar Luis Gómez de Aranda , pasó a desempeñar funciones como Magistrado de Trabajo y acabó ascendiendo al Tribunal Central de Trabajo-órgano dependiente del Ministerio de Trabajo- cargo y función que desempeñaba simultaneándola , en representación del Movimiento , con la de ser Procurador en Cortes y como tal, fue designado por la Presidencia de dicho órgano corporativo, como miembro de la Comisión Especial y posteriormente de la Ponencia , que se encargó de estudiar el anteproyecto de ley de creación de la Jurisdicción Especial de Orden Publico, de 2 de diciembre de 1963 (el JOP y el TOP).
Ello representa un supuesto más de la implicación en tareas represivas contra los opositores políticos, de algunos “los servidores judiciales” en la jurisdicción de guerra o militar u otras de las Jurisdicciones Especiales , en este caso agravada por la simultaneidad de funciones –supuestamente jurisdiccionales en la Magistratura de Trabajo y el Tribunal Central de Trabajo- con otras también de supuesto carácter legislativo en la Cortes Corporativas Franquistas.
Por último y en tercer lugar, hay que destacar, que todavía en el mes de diciembre de 1943, los miles de consejos de guerra que seguían celebrándose en Madrid, desde finalizada la guerra civil lo eran en la sede del Tribunal Supremo-Palacio de las Salesas- con lo que ello significaba, de menosprecio y burla de la Justicia, ya que es público y notorio, que en la inmensa mayoría de dichos consejos de guerra se vulneraban las más elementales garantías procesales de los procesados , comenzando por el derecho a una verdadera defensa y la imposibilidad de recurrir las monstruosas sentencias que se dictaban.
Entrevista y encuentro con Marcos Ana.
Con motivo de la publicación de su biografía en octubre del 2007-cuya lectura es más que recomendable para todos aquellos que quieran tener una visión directa de lo que fue la vida y lucha, de Marcos Ana-, me entrevisté con él en su domicilio , le hablé del proyecto del trabajo sobre el Coronel Eymar y de algunas de las procesados y condenados que tuvieron la desgracia de conocerlo directamente , entre los que se encontraba él y me aseguró me daría su máximo apoyo, por cierto, que me ilustró con uno de los calificativos con el que era conocido ese juez entre sus muchos procesados… Pón que se niega , que debería ser una de las frases más utilizadas para dirigirse al secretario que tomaba nota de las declaraciones de sus miles de procesados.
También le llevé dos ejemplares de sus memorias, una para María Luisa Suarez y otra para mi, dedicándolas ambas, la conservo y hoy la hago pública a través del blog, porque, pienso, que no se trata de una simple dedicatoria personal, sino que en la misma hay un mensaje expreso… “ este libro ( Decidme como es un árbol. Memoria de la prisión y la vida) que trata de los años oscuros, pero a la vez, de la lucha por la libertad y la vida.”
Si, parece muy sencillo pronunciarlo y decirlo , algo más difícil es poder demostrarlo, a lo largo de una extensa vida de noventa y tres años y que ello, sea reconocido por las generaciones posteriores.
En la cabecera del ejemplar único y a continuación del título de JUVENTUD, se decía : La JSU saluda con admiración y orgullo en este 1º de mayo jalón de la unidad del Partido Socialista Obrero Español y al Partido Comunista de España adelante por la UNIDAD.
Conclusión
Esta entrada al blog forma parte y es una contribución personal al más que merecido homenaje al poeta y militante comunista Marcos Ana en el centenario del año de su nacimiento. No deja de ser reconfortante, para los tiempos que corren, que en ese acto público, celebrado el pasado viernes en el Auditorio Marcelino Camacho de CCOO, fuese no solo un éxito de público asistente, sino también un acto solidario de casi toda la Izquierda de este país, siendo grato escuchar por voz del Vicepresidente del Gobierno y hablando en su nombre Que la democracia española no existiría sin Marcos Ana y la lucha de los comunistas españoles.
Madrid a cinco de febrero del dos mil veinte.