Nº 29: En el centenario del nacimiento de Eulogio Marcelino Camacho Abad
Introducción
Al cumplirse este año el centenario del nacimiento de Marcelino Camacho Abad, su familia y representantes de las organizaciones políticas y sindicales donde militó decidieron organizar un primer acto de homenaje en el auditórium que lleva su nombre en la sede de CCOO de Madrid el pasado 21 de enero, que resultó entrañable y emotivo por las diversas intervenciones y al mismo tiempo se anunciaba realizar en los meses venideros diversas actividades e iniciativas ciudadanas, políticas y sindicales para resaltar los valores y principios por los que luchó durante toda su vida.
Consciente de su personalidad y lo que representó para la izquierda de este país fundamentalmente para el movimiento obrero organizado, con la creación, junto a otros muchos líderes del Sindicato Comisiones Obreras, única institución que no estaba prevista en los planes y esquema del nuevo régimen bipartidista de la restauración salido de la dictadura franquista.
Resumen
Eulogio Marcelino Camacho Abad a finales de agosto del año 1936 salió de la localidad de La Rasa (Soria) donde había nacido el 21 de enero del 1918 y militaba en la UGT para poder incorporarse al ejército republicano, ingresó en Madrid como voluntario en el Centro de Transmisiones, llegó a ser cabo, luchando en los diversos frentes hasta la terminación de la guerra. Fue detenido por miembros de la Brigada Político Social de la Dirección General de Seguridad el 27 marzo de 1940, que tras tomarle declaración lo pusieron a disposición del Juez Instructor Militar Permanente de Guardia Nº 20, que ordenó su ingreso en la prisión de Las Comendadoras.
La causa Nº 63.149 por el supuesto delito de Auxilio a la Rebelión
Se le instruyó causa por el Juzgado Militar Permanente Nº 20 de la Plaza de Madrid que le procesó el 22 de abril de 1940 en procedimiento sumarísimo de urgencia Nº 63.149 por el delito de Auxilio a la Rebelión. En el escrito de calificación del Fiscal Militar de 22 de mayo se le pedían doce años y un día de reclusión menor, el Consejo de Guerra Permanente Nº 4 tuvo lugar el 3 de junio de ese año y la sentencia dictada en esa misma fecha con extensión de medio folio le condenó a seis años y un día de prisión menor.
Un procedimiento sumarísimo de urgencia, un acelerado consejo de guerra y una comprimida sentencia express condenatoria
Traemos aquí estos poco conocidos antecedentes de la juventud del siempre combativo Marcelino Camacho, de los que de manera gráfica con los documentos que acompañamos se describen la forma de proceder de esa denominada justicia castrense, a la que llevo tiempo diciendo hay que calificarla como “jurisdicción de guerra”, que fue la que llevó a cabo el ejército sublevado vencedor contra su propio pueblo durante la contienda y tras terminada la misma.
De esta base documental habría que subrayar y destacar los siguientes extremos :1º) El número de orden del procedimiento sumarísimo de urgencia 63.149- no hay que olvidar que la detención se produjo en marzo de 1940- esto es un año después de la entrada de las llamadas tropas nacionales en Madrid ya se llevaban instruidas solo en la capital ese abultado número de causas, muchas de ella terminarían en condenas de muerte ejecutadas; 2º) El Juzgado Militar Permanente que instruyó la Causa fue el Nº 20 de los de la Plaza de Madrid, ; 3º) El Consejo de Guerra Permanente donde se celebró esa pantomima de juicio fue el Nº 4, compuesto por el Teniente Coronel Pardo Velarde y los Vocales, Comandantes Pérez Viejo, Rojas Ramírez y Fernández Repeto, Vocal Ponente Francisco Casas; ambos datos ponen de manifiesto la amplitud y la cantidad de órganos militares-supuestamente judiciales- que se pusieron en marcha para ejercer esa represión contra los vencidos ; 4º) Tanto el escrito de la calificación del Fiscal, como la propia Sentencia-no más de medio folio en los resultandos y considerandos-propia y característica de esos primeros años , donde era frecuente la celebración de múltiples consejos de guerra “ encadenados”-esto es, que no tenían relación unos con otros; 5º) La importancia y trascendencia a efectos de prueba de los informes emitidos sobre la conducta política de Marcelino Camacho por las autoridades locales de La Rasa: Alcalde del Barrio Cornelio Marco y Comandante de Puesto de la Guardia Civil Atanasio Octopresente; y 6º) La nula trascendencia a efectos de la condena final del papel la mayoría de las veces meramente figurativo del oficial militar designado defensor y la absoluta falta de garantías procesales mínimas en dichos procesos, según relata el propio Marcelino.
Como describe con claridad en su libro de Memorias. Confieso que he luchado, ediciones Temas de Hoy, Madrid, noviembre de 1990, en cuya presentación que estuvo a cargo del escritor Manuel Vázquez Montalbán y del entonces Secretario General de CCOO Antonio Gutiérrez tuve la suerte de asistir, con la dedicatoria cariñosa y militante del propio Marcelino y su compañera Josefina, que también se reproduce a continuación.
Tanto en el escrito de calificación del Fiscal Militar como la sentencia que a continuación reproducimos pueden y deber ser calificados de “justicia exprés”
En la sentencia condenatoria del consejo de guerra celebrado el 3 de junio de 1940 ha de destacarse que el único hecho o cargo que se le imputaba a Marcelino Camacho es… Haber militado en la UGT y abandonado la localidad de La Rasa al producirse el GMN (Glorioso Movimiento Nacional) para ponerse al servicio de los marxistas e ingresar voluntario en las filas rojas.
Los Informes emitidos por las autoridades locales de La Rasa y la declaración prestada por Marcelino Camacho en la DGS
En la declaración prestada en la Dirección General de Seguridad Marcelino manifestó con lógica y contundencia que se había afiliado a la UGT en mayo de mil novecientos treinta y seis, que tenía el carnet número treinta y tres de los treinta y cinco existentes en La Rasa , de lo que se desprendía no pudo ser el organizador de dicho Sindicato y que no pertenecía a ningún partido político ni tampoco a la Juventudes Socialistas Unificadas que no existían en el pueblo y con respecto a la documentación que le había sido intervenida a nombre de una tercera persona como militante y afiliado de FET y JONS respondió, que lo hizo con fines de procurarse un trabajo.
Conclusión
Este procedimiento fue uno de los cientos de miles de consejos de guerra que tuvieron lugar en España tras finalizar la guerra civil, se trataba de enmascarar con una apariencia de justicia- por supuesto militar- lo que era una magna y bien planificada operación de limpieza política contra la clase obrera y las fuerzas progresistas republicanas.
Como diría Manuel Vázquez Montalbán en el Prólogo, las Memorias de Marcelino Camacho representaban… la autoconstrucción de un dirigente obrero que luchó como peón de la Historia y que a partir de la derrota personal y de clase se movió como un héroe griego positivo, en lucha contra el destino programado por los vencedores, personal y coralmente, consciente de que esa lucidez critica poco era sin la organización de los lúcidos.
Esa idea y proyecto “coral” que significa y representa valores “colectivos” y “solidarios” han sido y lo serán mañana, esenciales para la organización y la lucha del movimiento obrero, siempre y cuando la lideren y dirijan dirigentes y responsables lúcidos.