Nº 137 I. El manifiesto del XI Encuentro Internacional de Investigaciones del franquismo León. II. La comunicación “La represión del Tribunal de Orden Público en Sabadell, 1963-1977” (a la Mesa 2ª). III. Una historia interminable. Tercera parte

En la presente entrada reproduciremos en primer lugar el texto íntegro del manifiesto de fecha 16 de noviembre de 2022 (El conocimiento de la historia del siglo XX es imprescindible para comprender y mejorar el presente), que los organizadores del XI Encuentro…. tuvieron la amabilidad de incorporar a la carpetilla que se nos entregó a los participantes y asistentes.

En segundo lugar, comentaremos la comunicación La represión del Tribunal de Orden Público en Sabadell, 1963-1977, que se presentó a la segunda mesa del Encuentro de León.

Por tratarse de una obra pionera al centrar el objeto de la investigación histórica de la represión del franquismo a través de las cincuenta sentencias dictadas por el TOP contra ciudadanos de la localidad de Sabadell, situándola temporalmente en la época que funcionó dicha institución los años 1963 a 1977.

En el apartado III de la entrada, intentaré relatar muy resumidamente, la interminable y kafkiana historia judicial, que comenzó en el año 1971, al aceptar la defensa ante el TOP por el turno oficio de dos trabajadoras domiciliadas en Sabadell, acusadas inicialmente por el juez de Orden Público – Mariscal de Gante- de desórdenes públicos y que se encontraban en situación de rebeldía.

Aún hoy, en estas fechas  finales del 2022, no ha acabado, puesto que queda pendiente, en aplicación de la nueva Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, la petición de nulidad de la sentencia dictada el 22 de mayo de 1973 por la sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid, que admitió el Recurso interpuesto por el ministerio fiscal contra sentencia absolutoria del juzgado de instrucción Nº 4 y me condenó a la pena de un mes y un día por un supuesto delito de desobediencia grave, por ejercitar una actuación profesional -renunciar a la defensa de las dos procesadas- en las condiciones impuestas por el TOP.

En el mismo tema...

I. Texto completo del manifiesto del 16 de noviembre del 2022

 

Cartel del Manifiesto y del original emblema alegórico del Encuentro pintado por Sierra, donde se destacan los dos colores del candado y los tres del lápiz, con los restos de uno de los cientos de miles de desaparecidos, que aún siguen en las cunetas

II. Una comunicación sobre el TOP y Sabadell

Eduardo González Calleja, Juan José del Águila, Antonio Rodriguez Galán y Jonathan Rodriguez López, al acabar las sesiones en la Mesa nº 2

En efecto, fue una muy grata constatación personalísima de que entre las doce comunicaciones presentadas a la mesa segunda del Encuentro –El franquismo contra la oposición: Violencia Política estatal (1939-1975), sistema jurídico, penal y de seguridad que coordinaban el catedrático  Eduardo González Calleja, de la universidad Carlos III de Madrid y el profesor, Jonathan Rodríguez López, del  Grupo de Investigación Histamerica, Universidad de Santiago de Compostela figuraba la titulada La represión del Tribunal de Orden Público en Sabadell, 1963-1977.

Dicha comunicación, tiene como base el trabajo de investigación local sobre los efectos de las actuaciones represivas  del TOP en la ciudad de Sabadell, que en su día fue patrocinado por la Fundació Bosch i Cardellach y CCOO de Vallés Occidental de Catalunya, con el apoyo de la Diputació de Barcelona, la Fundació Cipriano Garcia y el Ayuntament de Sabadell, coordinado por los profesores Gloria Dalmau Pons y Antonio Rodriguez Galian – autor de la comunicación-, y en que participaron Josep Farrés Quesada, Roque Luque Sánchez y Juan Ignacio Valdivieso Alvarez.

Editado en catalán, en formato folleto ilustrado de 46 páginas, diciembre del 2021, sumari: conteniendo presentación y ocho apartados, el último de ellos la relació de persones residents en Sabadell processades por el TOP fue presentado en exposición que tuvo lugar en el Museo de Historia de Sabadell del 4 de marzo al 30 de abril de 2022.

http://museus.sabadell.cat/mhs/exposicions-temporal-museu-historia/actuals/1494-la-repressio-del-tribunal-de-orden-publico-a Sabadell-top-sab adell-1963-1977

Dado que, se trata del primer trabajo de campo de ámbito local basado fundamentalmente en las 50 sentencias con los 134 procesados en las mismas de los que (115 varones y 19 mujeres víctimas del TOP) que habían nacido en Sabadell o tenían en dicha ciudad su residencia. Hubo 12 procesados (11 hombres y una mujer) que fueron procesados más de una vez.

El 50% de ellos tenían menos de 25 años, porcentaje muy parecido a la media del país, con lo que, se destaca la juventud que pasó a convertirse en símbolo de la nueva generación de luchadores antifranquistas.

El 67,2% de los procesados habían nacido fuera de Cataluña, siendo las Comunidades Autónomas y entonces provincias de origen de Andalucía- Granada el 47,7% , Extremadura el 7,4% y el 5,9% de Murcia-.

No resulta tampoco extraño los tres primeros resultados numéricos del cuadro Nº1 en donde se recogen las profesiones de las personas procesadas y residentes en Sabadell, (obreros 73, técnicos 18 y estudiantes 11…)

Respecto a los delitos contemplados en esas 50 sentencias del TOP referidas a ciudadanos de Sabadell predominaron las reuniones o manifestaciones no pacificas (23), las asociaciones Ilícitas (9), las propagandas ilegales (5) y los desórdenes públicos (2).

Respecto a las penas impuestas, cuarenta fueron absueltos, nueve condenados por faltas, con multas pecuniarias entre 5.000 y 20.000 pesetas, cuarenta y dos arrestos mayores con un mínimo de dos a seis meses de prisión , cincuenta y cinco a prisión menor , con un mínimo de seis meses a un máximo de cinco años y seis meses de prisión y dos fueron condenados a prisión mayor, por la suma de dos condenas a un miembro de la CNT, tres años por asociación ilícita y siete años por depósito de armas.

Los abogados defensores

Un amplio apartado dedicado a 44 de dichos profesionales, destacando que muchos de ellos prestaban sus servicios en despachos laboralistas, que defendían a los trabajadores represaliados por las empresas y que también, por lo general, estaban comprometidos con la lucha por las libertades democráticas.

Resaltan la importancia del abogado Tony Farrés Sabater que defendió a treinta y seis de los procesados, condenado a su vez por asociación ilícita y que fue elegido alcalde en las primeras elecciones democráticas municipales de 1979 con las siglas del PSUC.

En un apartado final, de dicho apartado, bajo el titulo Juan José del Águila: d`advocat defensora condemnat….Un fet poc conegut és que Del Águila va a ser defenser devant del TOP en el torn d´e oficci, dues processades veïnes de Sabadell que van a ser detingudes el 27 de abril de 1971 quan estaven fent pintades a favor del´1º de maig, de CCOO, l´Oposicion Sindical Obrera i acusades de delictes de desordres pública.

El resto del texto es transcripción resumida del articulo “Abogados y Jueces de la dictadura” de Ramón Saéz Valcárcel- entonces Magistrado de lo Penal en la Audiencia Nacional y hoy magistrado del Tribunal Constitucional- que publicó en diciembre del 2.019 en la Revista Jueces para la democracia, que los lectores del blog pueden leer en su integridad en la entrada nº 73 de 4 de enero del 2020.

Portada del folleto, con fotografía de la comisaria de la policía armada de Sabadell

El folleto tiene una estructura muy similar, al que en 2010 se publicó en Barcelona (TOPCAT 1963-1977) L´antifranquisme catalá davant el Tribunal de Orden Público, pero lógicamente circunscribiéndolos al marco de dicha localidad industrial Sabadell, cercana a Barcelona con los antecedentes, los hechos enjuiciados y “las víctimas” , que figuran en un listado final por orden alfabético.

Sin olvidar que tan solo constan en el mismo, las personas que figuraban como encausados en las sentencias, identificados con sus respectivos nombres y apellidos, pero, que lógicamente en esa relación de “victimas” habrían de incluirse muchas más que también participaron de diversa forma en la lucha contra la tiranía, pero que tuvieron la enorme suerte de que no fuesen detenidos y posteriormente procesados por el JOP y el TOP.

Contiene además nueve fotografías de época, dos mapas,  cuatro cuadros y dos gráficos explicativos que hacen su lectura mucho más atractiva y amena.

En definitiva, representa un claro intento -creo que conseguido plenamente- , de acercar un trozo de la historia de la represión de la dictadura franquista, a través de las sentencias dictadas por el TOP, cuyos procesados-víctimas eran nativos de Sabadell o tenían allí su domicilio y trabajo.

III. Una historia judicial kafkiana de nunca acabar

Algún día tendría que llegar para relatar y completar esta la ya larga e interminable historia judicial, de la que aún hoy sufro y padezco las consecuencias de esa actuación, en la defensa profesional y designado por el colegio de Abogados de Madrid en el turno oficio de dos trabajadoras de Sabadell: Ana Navas Ríos y Carmen Prados Aguilar.

Tras el incidente inicial ante el TOP, mi meditada, responsable y obligada renuncia, el Tribunal decidió continuar “ con normalidad” el procedimiento del sumario 688/1971, designando un nuevo letrado de oficio – Carlos López Torres-, celebrándose el juicio oral el 12 de abril de 1972, encontrándose ambas procesadas todavía en rebeldía,  dictándose la sentencia condenatoria nº 96 en dicha fecha- sin hacer comentario o referencia alguna al incidente que motivó la renuncia- , por la que se les condenaba a un año y seis meses de prisión menor y diez mil pesetas de multa, como autoras de un delito de propaganda ilegal.

Carmen Prados Aguilar volvió a ser detenida el 21 de julio de 1973 y designó como letrado de Barcelona a Jorge Oliveras Badia, celebrándose el juicio de revisión el 12 de noviembre de 1973 ante el TOP que dictó nueva sentencia, la nº 431 modificando a la baja la anterior y condenándola a ocho meses de prisión menor y diez mil pesetas de multa.

Y la otra procesada Ana Navas Ríos detenida el 7 de marzo de 1974, designó para su defensa al letrado de Bilbao Pedro Ibarra Güell volvió a ser a ser juzgada por el TOP el 2 de julio de dicho año , siendo condenada a la misma pena que a su compañera ocho meses de prisión menor y diez mil pesetas de multa, en la sentencia nº 326.

Ninguna de las dos procesadas, tampoco los tres  nuevos letrados que intervinieron en sus respectivas defensas, el primero Carlos Torres  Pérez, designado de oficio y los otros dos  Jordi Oliveras y Pedro Ibarra – calificados como de izquierdas y progresistas en sus  ámbitos territoriales de Cataluña y País Vasco- tuvieron la mínima expresión pública de agradecimiento y solidaridad con mi conducta y comportamiento en la defensa de oficio de esas dos procesadas- a las que nunca conocí, ni tuve la oportunidad de hablar con ellas, cuya defensa, insisto y recalco me correspondió de oficio, turno en el que después de lo sucedido me di de baja en el colegio de Abogados de Madrid, ya que la junta de edad, que presidía , no me  prestó asistencia alguna a los escritos que presenté, narrando lo ocurrido, como sí lo fue años más tarde -29/03/2004-,  mediante dictamen por el Consejo General de la Abogacía Española, cuya conclusión se reproduce a continuación:

Procede la emisión del Informe en el sentido de estimar que, tal y como expuso en su día el entonces Magistrado- Juez de instrucción nº 4 de Madrid, en la Sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 1972”…la especifica, estatutaria e institucional naturaleza del abogado, como uno de los pilares de la administración de justicia y colaborador de su obra, a la que aporta, no solo sus conocimientos legales y jurídicos, sino la realización de una conducta ética y profesional exigida por la defensa en un juicio por los derechos de la persona que patrocina, no los propios, y cuyas características se acentúan en el llamado turno de oficio, gratuito y honorifico, todo lo cual quiere decir que no sólo se soslaya o acentúa con ello la situación de jerarquía o jerárquica…sino que la misión que el letrado cumple, correalizadora con la del Fiscal y Tribunal, es la de contribuir a la conclusión de un juicio y fallo justo en el sentido del orden jurídico más exigente.

Ninguna de estas consideraciones fue tenida en cuenta por la Audiencia Provincial, la cual se limitó en todo momento a plasmar los hechos sin ningún tipo de consideración respecto a la motivación subjetiva de la conducta, omitiendo lo dispuesto en el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aun cuando el ejercicio del derecho a la defensa en este caso llevó al letrado a ver afectada su propia libertad personal y no solo profesional.

En consecuencia, cabe trasladar al Sr. del Águila Torres el apoyo institucional del Consejo en todas aquellas ocasiones en que el ejercicio del derecho de defensa y la libertad profesional del letrado en su actuación sea vulnerada por circunstancias ajenas al ámbito del ejercicio profesional.

Firmaban el letrado Jefe José Luis Paradinas y la letrado Marta M.ª Ballesteros.

Además a tener en cuenta, que cuando realizé el escrito de calificación provisional, criticando el más que ligero uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad del Estado -Policía Armada y Guardia Civil -en situaciones que no representaban peligro para la vida e integridad de dichas fuerzas, acababa de morir por disparos realizados por un número de la benemérita, Pedro Patiño, obrero de la construcción de Madrid  y esposo de Dolores Sancho, secretaria en el despacho de la calle Cruz nº 16 y fui yo el que tuvo que comunicarle tan trágica noticia.

Preparando los papeles para mi jubilación

En el año 2010 presenté solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INS) para el reconocimiento a efectos del posible cálculo de la pensión de jubilación, el reconocimiento como años trabajados de los tres periodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de amnistía de 15 de octubre de 1977 .

Dichos tres periodos eran del 25 de abril al 18 de mayo de 1968 y del 27 de marzo al 20 de noviembre de 1969, como consecuencia de la sentencia Nº 58 de 3 de marzo de 1969, del Tribunal de Orden Público (sumario 299/68, rollo 333/68 ), por condena de un delito de propaganda ilegal a la pena de un año de prisión menor y multa de 15.000 pesetas. Y el tercero correspondiente desde el 25 de septiembre al 25 de octubre de 1973, como consecuencia de la Sentencia de 22 de mayo de 1973, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, que revocó en Apelación la sentencia del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Madrid, condenándome a la pena de un mes y un día de arresto mayor, y multa de 5.000, como autor de un delito de desobediencia grave, que hube de cumplir  íntegramente en la Prisión de Carabanchel de Madrid, en la séptima galería-la de los peligrosos y fuguistas.

La Dirección Provincial del INSS solicitó a la Audiencia Provincial de Madrid la correspondiente decisión judicial que aprobase la aplicación de la amnistía a las dos antes referidas sentencias, la Nº 58 de 3 de marzo de 1969 del Tribunal de Orden Público y la de 22 de mayo del 1973, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, adjuntando fotocopia de estas.

Con fecha 2 de marzo de 2011 la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, dicta un Auto declarando amnistiado del delito de propaganda ilegal correspondiente al sumario 299/68, rollo nº 334/68, del Tribunal de Orden Público, del que no se me dio traslado.

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social del INSS  (TGSS) inició el trámite de determinación de cuotas a la Seguridad Social a ingresar por el Estado, de conformidad con el art.º 3.2 de la Orden de 1 de octubre de 1984, de los dos  periodos de tiempo  iniciales-correspondientes al 25 de abril al 18 de mayo de 1968 y del 27 de marzo al 20 de noviembre de 1969, remitiendo oficio a la Directora Provincial del INSS de Madrid incluyendo informe de la entidad sobre mi solicitud, e indicando que no se había  tenido en cuentas el periodo 24/09/1973 a 24/10/1973 al no recoger dicho tercer periodo el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid-Sección Quinta-, sobre aplicación de beneficios de amnistía.

Con fecha 30 de septiembre de 2011 se expide certificación por el Secretario Provincial del INSS de  Madrid, en la que se consigna, que según consta en la documentación de dicha dirección Provincial a D. Juan José del Águila Torres le fueron aplicados los beneficios de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía  y de la Ley 18/1984, de 8 de junio, siendo abonadas por el Estado sus cuotas de seguridad social correspondientes a los dos primeros periodos 25/4/1968 a 18/05/1968 y de 27/03/1969 a 20/11/1969.

Mediante escrito del 17 de octubre del 2011 interpuse reclamación contra la anterior comunicación y certificación parcial expedida, solicitando se dictase en debida forma una nueva resolución administrativa, ampliándola al periodo de prisión omitido correspondiente al 25 de septiembre de 1973 al 25 de octubre de 1973 y subsidiariamente para el supuesto de denegación, que se razonase y justificase la decisión a fin de poder ejercitar sus legítimos derechos como ciudadano.

Dicha Reclamación fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 8 de marzo del 2012, contra la que se interpuso Recurso Jurisdiccional.

Los argumentos para la desestimación fueron sustancialmente los siguientes, segundo: El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid. Sección Quinta- omitiendo entre los delitos amnistiados, el delito de desobediencia recogido en la sentencia de 22/05/1973 de la Audiencia Provincial de Madrid, es una denegación a tipificar la desobediencia del interesado manifestada durante la sesión del juicio oral celebrada el 20/01/1972 ante el extinguido Tribunal de Orden Público (TOP) entre los supuestos contemplados en los artículos primero y segundo de la Ley de amnistía, sin que el interesado, conociendo el contenido del referido Auto, haya manifestado su disconformidad, ante la referida Audiencia Provincial que es competente a tenor del art.º noveno de la ley 46/1977 (Insisto y reitero, el Auto de la Audiencia provincial de Madrid no me fue notificado personalmente y cuando me enteré de la denegación  del reconocimiento del tercer periodo de prisión interpuse la oportuna reclamación administrativa).

Tercero.-Sin lugar a dudas la motivación del interesado en su actuación en la sesión del juicio oral….fue obtener la mejor defensa de sus defendidas (…)

Un itinerario procesal kafkiano

Contra dicha resolución administrativa  denegatoria del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social de 8 de marzo del 2012 sobre reclamación de  aplicación de beneficios de la Ley de  amnistía 46/1977, de la condena de un mes de prisión, impuesta por la Sala  Primera de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid,  se interpuso un Recurso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo y, turnado correspondió al Juzgado Central Nº 6, el mismo dictó Auto el 18 de septiembre del 2012 declarando la incompetencia de dicho órgano jurisdiccional para el conocimiento del asunto al estimar competente a estos efectos los Juzgados de lo  Contenciosos Administrativos  de esta capital.

Y turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, con fecha 13 de marzo de 2013 dictó Auto declarando a su vez la incompetencia de dicho órgano jurisdiccional para el conocimiento del asunto, acordando el elevar el recurso a la Sala del Tribunal de Justicia de Madrid de lo Contencioso -Administrativo-Sección Tercera, sirviendo la resolución de exposición razonada.

Por Resolución de 26 de enero del 2012 del Pleno del  Consejo General del Poder Judicial , notificada el 8 de febrero de dicho año, se fijaba como fecha de mi jubilación voluntaria la del 24 de marzo de dicho año, tras hacer constar entre los antecedentes, que había prestado servicios efectivos al Estado durante 21 años, 10 meses y 3 días, cómputo resultante de los servicios prestados en la Carrera Judicial 21 años, 1 mes y 16 días, al haber reconocidos como tiempo trabajados a efectos de la Seguridad Social, por el INSS y las cuotas abonadas por el Estado en aplicación de la Ley 46/1977 de amnistía de los periodos correspondientes, desde el 25 de abril de 1968 al 18 de mayo del mismo año, y desde el 27 de marzo de 1969 al 20 de noviembre de 1969. Dicho periodo seria de 8 meses y 17 días.

El Magistrado ha solicitado según documentación que se acompaña, se le computen por la Seguridad Social como cotizados desde el 25 de septiembre al 25 de octubre de 1973( 1 mes y 1 día) periodo que cumplió condena impuesta por el Tribunal de Orden Público y la sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid por motivos y razones políticas. Estando actualmente a la espera de reconocimiento de la reclamación realizada.

La sentencia Nº 247, de 15 de abril de 2014 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El recurso jurisdiccional Nº 435/2013 presentado contra la Resolución denegatoria  de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de marzo de 2012, sobre reclamación de aplicación de los beneficios de la amnistía al tercer periodo de prisión, que tan largo recorrido tuvo por los diferentes ámbitos de Juzgados de lo Contencioso Administrativo de este país, acabó por fin recalando en el correspondiente a la Sección Tercera  de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual tras la oportuna tramitación dictó sentencia el 15 de abril del 2014, desestimando el Recurso Contencioso Administrativo, confirmando la resolución dictada por el INSS  de 8 de marzo de 2012 y condenando en las costas del recurso al pago  de  400 Euros.

Dicha cantidad equivalía aproximadamente a casi un tercio del importe total de mi pensión mensual de jubilación.

Tomé la decisión de interponer el oportuno Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero al informarme el Procurador , que debería depositar como provisión de fondos 1.500 Euros,  cambié de opinión, dado el excesivo coste que me iba a suponer mantener mi disconformidad con la interpretación restrictiva adoptada  en la fase previa el órgano gestor de la Seguridad Social, ratificado en sede jurisdiccional contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Conclusión Provisional

Espero y deseo con la nueva Ley 20/2020, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, conseguir que se me haga justicia y se anule radicalmente y por completo, la Sentencia de 22 de mayo de 1973 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, que me condenó a un mes y un día de arresto mayor como autor de un supuesto delito de desobediencia grave.

Madrid a 29 de diciembre del 2022

Juan José del Águila Torres, exabogado laboralista, ex magistrado de lo social, doctor en derecho, investigador-aflorador

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