Nº 94: Feliciano López y López de Uribe…. (II parte)

Abstract

La pretensión en esta segunda parte de la entrada es recuperar la verdad, la buena memoria de Feliciano López y López de Uribe y de momento una simple reparación simbólica; también contextualizar, en la medida de lo posible, una serie de las circunstancias concurrentes en este supuesto, que ayuden a comprender cuales fueron los inicios de lo que fue la llamada Justicia de Guerra del Nuevo Estado y el comportamiento de algunas de las instituciones públicas de la dictadura franquista, como lo fue el Colegio de abogados de Madrid.

Reparación simbólica, ya que soy consciente que mientras alguna de las instituciones públicas con las que Feliciano López tuvo vínculos: el Ayuntamiento de Viguera (Logroño) donde nació en 1895, la Universidad de Murcia, donde cursó la licenciatura de derecho, el Partido Comunista de España y el sindicato de la UGT, donde militó en el primero y estuvo afiliado al segundo, el Colegio de Abogados de Madrid, en el que se inscribió en 1930 y fue Decano desde noviembre de 1936 al mismo mes de 1937 y la Fiscalía General del Estado, ya que fue legal y reglamentariamente designado como Fiscal Jefe de la Audiencia de Madrid desde diciembre de 1936 al mes de septiembre de 1938, adopten y asuman que la Causa Nº 9/39 fue uno más, de los crímenes legales cometidos por la Justicia Castrense, que mejor sería denominarla Justicia de Guerra de los vencedores.

La conjura del Coronel Casado el 5 de marzo de 1939: últimos estertores de la II República.

En primer lugar la previa situación de “detenido gubernativo”, en la que se encontraba Feliciano Lopez y Lopez de Uribe desde los últimos días del mes de marzo de 1939, como consecuencia de la conjura del coronel Casado, contra el último gobierno legitimo de la II Republica- que presidia el socialista Negrín.

Entre los territorios controlados por la Republica en los últimos meses de la contienda civil estaba la capital, Madrid, donde desgraciadamente, se produjo otro levantamiento militar, esta vez con el apoyo de algunos de los militares profesionales republicanos, disconformes con la dirección de la guerra del gobierno, ciertos sectores del Partido Socialista Obrero Español y unidades militares republicanas controladas por los anarquistas de la CNT, todos ellos anticomunistas furibundos.

Previamente al golpe, ocurrido el 5 de marzo de 1939, ya habían contactado con Burgos, a través de miembros de la sexta columna madrileña, para intentar negociar una terminación de la guerra con una llamada y pretendida “paz honrosa”.

El historiador Ángel Bahamonde, en las conclusiones de un documentado libro Madrid 1939, La Conjura del coronel Casado, (Edit. Cátedra 2015, Pag.235), define el concepto “paz honrosa” como aquel que dicho coronel, quería entrever, en las supuestas condiciones de Franco y su apelación a la nobleza de espíritu atribuida a los vencedores, no eran otra cosa más que hueca palabrería, al igual que la digna derrota que Casado pretendía obtener al levantarse en armas contra el Gobierno Negrín y el supuesto complot comunista. Franco y Casado compartían a fin de cuentas, la idea común de la superioridad moral de los militares y la desconfianza hacia cualquier política emanada de la soberanía popular. Hablaban teóricamente un mismo lenguaje, pero la realidad es que Franco se limitó a dejar que Casado lo creyese así.

Los días 5 y 6 de marzo de 1939 se produjeron en Madrid detenciones selectivas, ocupaciones y asaltos a locales del partido comunista. (Viñas y Hernandez, 2009). Los mandos militares comunistas fueron destituidos, neutralizados o detenidos, situación esta última en la que siguieron, cuando entraron las llamadas tropas nacionales.

En un reciente libro, de Carlos Fernández Rodriguez Los otros camaradas. El PCE en los orígenes del franquismo (1939-1945). Edit. Prensas de la Universidad de Zaragoza, en su capítulo primero-pags 48 y 49- El final de la guerra civil .El golpe de Casado, se relata minuciosamente cuales fueron los acontecimientos en esos días finales y la sospecha de muchos militantes comunistas, de que su destino serian las cárceles para ser entregados a las fuerzas franquistas y utilizados como moneda de cambio para las concesiones que la Junta de Casado pensaba recibir de Franco.

Prueba evidente, se refleja en el Cuadro Nº 2, Pags. 248 a 251, de A. Bahamonde (Perfiles y condenas de mandos del Ejército del Centro de filiación comunista, opuestos al coronel Casado) relación alfabética integrada por 29 nombres, de los que 15 de ellos fueron fusilados por los vencedores y el resto condenados a largas condenas de prisión, que figura al final del libro anteriormente mencionado.

Algún día se podrá saber el total de los que fueron detenidos como consecuencia del golpe y conjura de Casado que permanecían en prisión y vilmente entregados a la llamada Justicia de Guerra de los vencedores.

Desde luego, Feliciano López y López Uribe, protagonista de la presente entrada habrá de figurar desgraciadamente en esa macabra relación de victimas no militares de la contienda y fue uno de los primeros en sufrir el espíritu de venganza y odio de los vencedores, muy lejos de esa “paz honrosa” por la que habían sido sacrificados.

La Junta Provisional de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid del 29 de marzo de 1939.

(¡¡¡Ver el enlace a la copia de dicho documento- Acta oficial-, que figura en la anterior entrada…!!!)

Nombrada dicha Junta Provisional por Falange Española y ratificada por el Sr. Coronel auditor de guerra del Ejército de Ocupación, fue sin lugar a duda uno de los primeros actos públicos de dichos militares, que presidieron el acto tras la toma del Palacio de Justicia de las Salesas y la propia sede del Colegio de Abogados por abogados falangistas el día anterior 28 de marzo.

Al inicio de la misma, que comenzó a las cinco de la tarde, se da cuenta, de que el Sr. Pérez Sauquillo, que figuraba en su doble calidad de Secretario de la nueva Junta Provisional y Delegado Sindical de Justicia de F.E.T. y J.O.N.S, de la incautación del Palacio de Justicia, realizada el día anterior, haciéndose constar la entrega que del Colegio de Abogados hizo Don Nicolás Pérez Serrano, en nombre de la Junta de Gobierno anterior , redactándose la siguiente Acta: En Madrid a 28 de marzo de 1939.reunidos en el Palacio de Justicia los señores que han de asumir provisionalmente la Dirección la dirección del Colegio de Abogados de esta capital de una parte y de otra, los elementos de la Junta de Gobierno que venía rigiendo esta corporación, de común acuerdo hacen constar.

No sería necesario resaltar “ el espíritu” con el que fue redactado y firmado dicho documento, ya que es suficientemente explícita e ilustrativa la definición y calificación de “ las partes” que lo suscribieron, unos eran “señores”-los vencedores…- y otros “ elementos”, los vencidos.

Los cinco puntos de tal acuerdo, figuran en el documento y a cuyo texto remitimos a los lectores. Tras ello aparece también la visita realizada al Coronel Auditor de Guerra del Ejercito de Ocupación (Ángel Manzaneque), el cual ratificó los nombramientos realizados para desempeñar cargos por la nueva Junta, en virtud de la facultades a él conferidas.

A continuación se adoptan y se hacen constar en el Acta los acuerdos- de los que tan solo reproducimos algunos de los que consideramos de mayor interés:

1º.-Nombramiento como Decano Honorario de la Corporación al Glorioso Caudillo Generalísimo Franco y a los mártires de nuestra revolución Jose Antonio-Fundador de la Falange y José Calvo Sotelo.

2º.-Incondicional adhesión de esta Junta a la Revolución Nacional Sindicalista desde la iniciación del Movimiento el 18 de julio…

3º.-Colocar en sitio preferente los retratos del Caudillo y del Fundador de FET y JONS, los de Melquiades Alvarez y Marcelino Valentín Gamazo- Decano y Secretario de la Junta de Gobierno del 16 de julio, vilmente asesinados-así como el de Calvo Sotelo y colocar una lápida en el salón de actos con el nombre de los compañeros caídos, por suscripción obligatoria de 5 pts. entre (sic) los Colegiales.

4º.-Celebrar solemnes pompas fúnebres en memoria de los caídos.

5º.-Proceder a la depuración de los señores Letrados y del personal del Colegio….

10º.-Expulsar del Colegio a todos los Letrados que más se hayan caracterizado como izquierdistas durante la dominación roja.

11º.-Por sugerencia del Coronel Auditor de Guerra del Ejercito de Ocupación que la Secretaria del Colegio se lleve a cabo una investigación documental de la actuación profesional de cada colegial a partir del 18 de julio de 1936 que servirá de base a la depuración que en su día haya de hacerse en esta entidad.

Por los Sres. Abella y Pérez Sauquillo se aportan al Colegio interesantes documentos que obraban en su poder relacionados con la actuación de las Juntas anteriores.

Todos los decanos de los colegios de abogados de España siguieron siendo nombrados por el Ministerio de Justicia hasta que por la Orden de 25 de diciembre de 1951 se posibilitó se restablecieran las normas para su elección por los letrados colegiados.

Cuatro Historias del Colegio de Abogados de Madrid manifiestamente mejorables.

Las historias oficiales del Colegio de Abogados de Madrid, al menos en los relatos referidos a los periodos históricos de la II República, el frustrado golpe de Estado y posterior Guerra Civil, el franquismo y la transicción, por orden cronológico de las respectivas publicaciones , los autores títulos de las mismas y7 fechas de su publicación: Máximo García Venero ( Orígenes y Vida del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid- Derecho, Foro y Política-) 1971, Javier Tussel (El Colegio de Abogados de Madrid en la transicción a la democracia 1970-1990) 1993 , Rogelio Pérez Bustamante ( Historia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, 1596-1996) 1998, Mª del Rosario García, Paredes, José María Prada y Rogelio Pérez Bustamante Memoria de la Abogacía Española. Abogados de Madrid. Abogados de España, 2015 representan y constituyen versiones canónicas, sesgadas y parciales, con relatos de los vencedores de la guerra acomodados a los sucesivos presentes.

Son obras de “historias por encargo” de sucesivos decanos José Luis del Valle Iturriaga, Antonio Pedrol Rius, Luis Martí Mingarro y Sonia Gumpert, no estaría mal ir en elaborar una nueva versión y relato actualizado, en la que predominara la objetividad y el distanciamiento, que diese un panorama conjunto y completo de la rica diversidad y pluralidad ideológica, política y social, que de siempre ha mantenido dicha corporación.

No estaría de más traer aquí, que en la causa Nº 9/1939 que se instruyó contra Feliciano López y López de Uribe, figurase a los folios 75 a 79-inmediatamente después de los seis siguientes Informes incriminatorios (folios 62 a 74) : del Servicio de Orden Publico, Estado Mayor del SIMP, Ministerio de la Gobernación Jefatura del Servicio Nacional de Seguridad, Sección B.Información, de Falange Española y Tradicionalista de la JONS-sin fecha ni firma-, de la Auditoria del Ejercito de Ocupación-Servicio de Investigación, Informe de 25de abril de dos agentes de la Auditoria de Guerra, un oficio del Decano Provisional del Colegio de abogados de Madrid fechado el 5 de abril de 1939 dirigido al Juzgado Militar Permanente Nº 1, adjuntándole “ …algunos antecedentes de la actuación como fiscal en los Tribunales, sumarios y cárceles de Feliciano López…adjuntándole un Informe de tres folios mecanografiados , con sello y membrete del Colegio, que terminaba…toda su actuación está impregnada de la más amplia inmoralidad, habiendo cometido en ella todo género de delitos comunes

Muestra del sesgo sectario y partidista, la fotografía de Franco que a continuación insertamos, que está reproducida en la Pág. 402 de la primera de las historias antes referidas-editada y publicada en 1971- esto es un año después de la celebración del Congreso de León y cuyo pie decía: El Colegio de Abogados de Madrid y los de toda España han alcanzado la plenitud corporativa, en su más profundo sentido, durante los años de Gobierno de S.E., el Jefe del Estado y Generalísimo de los Ejércitos Francisco Franco Bahamonde, Decano Honorario .

La lectura de esas cuatro historias refleja las sesgadas y además, escasas referencias e información o nulo papel con el que está tratado Feliciano Lopez durante el año en el que estuvo de decano. En las dos primeras se omite – su detención, procesamiento y condena en consejo de guerra y el trágico final que tuvo y en la cuarta, se limita a reproducir literalmente- sin contrastar con otras fuentes- parte de la información contenida en las Memorias del Fiscal del TS José Luis Gálvez Los Huertos ( La Justicia de la República).

El papel y funciones de un Fiscal Jefe de la Audiencia Territorial de Madrid, según la legislación aplicable y vigente durante la II República.

El Ministerio Fiscal, según el cualificado y experimentado jurista-Carlos Jiménez Villarejo, en la obra: Jueces pero parciales. La pervivencia del franquismo en el Poder Judicial, Edit. Pasado&Presente, Barcelona 2012-, siempre ha sido una institución bajo sospecha por su antigua y concreta vinculación y dependencia del poder ejecutivo y por tanto un instrumento directo de los Gobiernos y de sus intereses lícitos o espurios ante los Tribunales.

Aunque no sea el momento y lugar adecuado para realizar un estudio histórico de dicha institución, pero sí que habría de resaltar, que desde la ley Orgánica Provisional del Poder Judicial de 1870, en su artº 763 definía al Ministerio Fiscal como el que ostenta la representación del Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial, determinando el artº 787 que el Fiscal del Tribunal Supremo seria de libre designación del Gobierno.

Así se mantuvo hasta la Dictadura de Primo de Rivera por Real decreto de 21 de junio de 1926, que en su Artº 1º estableció (El Mº Fiscal tiene por misión esencial velar por la observancia de las leyes y demás disposiciones referentes a la organización de los Juzgados y Tribunales, promover la acción de la justicia, en cuanto concierne al interés público y representa al Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial, procurando siempre imparcialmente el mantenimiento del orden jurídico y la satisfacción del interés social).

Y en su artº 2º.4, (Promover mediante el ejercicio de la acción más adecuada en cada caso, los procesos penales pertinentes para la depuración de los hechos con características de delito o de contravención perseguibles de oficio, que lleguen a su conocimiento…con el castigo de los que realmente resulten responsables y la absolución de los injustamente acusados por las partes).

La Constitución de 1931 le dedicó el artº 104 (El Mº Fiscal velará por el exacto cumplimento de las leyes y por el interés social. Constituirá un solo Cuerpo y tendrá las mismas garantías de independencia que la Administración de Justicia. )

En consecuencia era un principio del ordenamiento jurídico de la II República en el ámbito de la jurisdicción penal, que el Mº Fiscal constituía un órgano público instituido por el Estado y pieza fundamental del proceso penal basado en el principio acusatorio y el monopolio de la violencia institucional para sancionar conductas tipificadas como delitos o faltas en los respectivos códigos.

En el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal de 28 de febrero de 1927, publicado en el Nº 62 de la Gaceta de Madrid de 3 de marzo de 1927, en su Artº 1º reiteraba… El papel de representante del Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial, teniendo a su cargo la misión de de cuidar que se administre pronto y cumplidamente la justicia.

En los sucesivos artículos se regulaba las funciones y medios de los que habría de valerse el Mº Fiscal, como el 4º , Los fiscales de la Audiencia, de oficio o a excitación de los particulares podrían pedir a los Tribunales de las Jurisdicciones especiales noticia acerca de los hechos que hubieran dado lugar a procedimientos en dichos Tribunales…y en el 6º, Los fiscales de las Audiencias podrían pedir a los Jefes de los Establecimientos penales de su territorio, una relación certificada de las personas que en dichos establecimientos sufran detención o prisión, el motivo de estas y la Autoridad que los haya decretado …también podrían realizar visitas a los mismos, cuando lo estimasen conveniente, sin perjuicio de las visitas legales o reglamentarias

En el artº 11 se establecían las condiciones exigidas para ser nombrado funcionario fiscal: español, varón, de estado seglar, no hallarse comprendido en ninguno de los casos o de incompatibilidad establecidas en este Reglamento y reunir las condiciones que para cada clase de cargos requieren el estatuto Fiscal y este Reglamento.

En el artº 14 se establecía un cuadro de incompatibilidades, entre ellas el ejercicio de la abogacía, pero en el 16, regulaba una excepción de la regla general, para los funcionarios de la carrera fiscal que prestasen sus funciones en Madrid o Barcelona.

El hoy Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Gómez Marchena, en su obra El Ministerio Fiscal, su pasado y futuro. Edit. Marcial Pons. 1992) mantiene que Las disposiciones del Estatuto del Ministerio Fiscal de 4 de junio de 1926 van mucho más allá de una nueva significación histórica, pues no en vano, han mantenido su vigencia hasta su derogación expresa que realizó el Estatuto de 30 de diciembre de 1981. Ello supone, que su vigor normativo, en la medida que perduró, incluso después de aprobada la Constitución de 1978, ha servido para la caracterización del Fiscal como << órgano de representación del Gobierno ante el Poder Judicial>>que era la definición de la vieja Ley Provisional Orgánica.

De ahí que, de acuerdo con dicha doctrina legal , el nombramiento por Decreto del Ministerio de Justicia, dado en Barcelona el 19 de diciembre de 1936 firmado por el Presidente de la Republica Azaña y el Ministro de Justicia Juan García Oliver, para los cargos y funciones de Presidente y Fiscal Jefe de la Audiencia Territorial de Madrid-publicados en la Gaceta de la República Nº 357 de 22 de diciembre de 1937-designando con carácter de interinos para el desempeño de los mismos a Luis Zubillaga Olalde y a Feliciano López y López de Uribe, legalizaba y legitimaba sus respectivas actuaciones y ello, pese a que en aquellas fechas , ya era público y conocido por un anterior Decreto ya citado, que Feliciano López venía desempeñando desde el anterior 8 de noviembre , las funciones de Decano en el Colegio de Abogados de Madrid.

Los fiscales durante la dictadura franquista.-

El papel y funciones que asumieron los fiscales en el Nuevo Estado, como coprotagonistas de la represión legal en la elaboración e instrucción de la Causa General, así como en los procedimiento de la llamada justicia de guerra, cuyo ejemplo se dio en el Consejo que condenó a muerte al propio Feliciano López y López de Uribe y en las diversas Jurisdicciones Especiales represivas del franquismo- de Responsabilidades Políticas, Masonería y Comunismo, Orden Publico- no deja lugar a duda sobre quién representaba al Gobierno durante la Dictadura en el ejercicio del “ius puniendi”.

El sindicato de funcionarios judiciales de la UGT sale en defensa de Feliciano López.

Entre la documentación que obra en el expediente personal de Feliciano López del Archivo Histórico Nacional FC Mº Justicia_Magistrados_Jueces, 1022, Expte 13.7058 Pares, Portal de Archivos Españoles figura un escrito de cuatro folios de fecha 29 de octubre de 1936 dirigido al Ministro de Justicia y suscrito por el Presidente y los ocho restantes miembros del Sindicato de funcionarios judiciales de Madrid U.G.T., en el que se solicitaba , con motivo de unas actuaciones abiertas por un Magistrado del TS, contra los que fueron Presidente ( Luis Zubillaga) y Fiscal Jefe (Feliciano Lopez) respectivamente de la Audiencia de Madrid… y como quiera que del mismo no aparecía cargo ni responsabilidad alguna para dicho Sr. López de Uribe, cuyo hecho ratifica el concepto del tal funcionario tiene esta organización…desde el momento que para dicho fiscal Jefe no existe ni la más leve culpa que empañe o enturbie su digna y recta actuación en el cargo que venía desempeñando, entendemos de estricta justicia y equidad, como reivindicación a su inocencia y lealtad, que tan pronto que dicho procedimiento se termine sea repuesto en el expresado cargo de Fiscal Jefe de esta Audiencia porque así lo reclama… una Administración de Justicia y en puesto de tal importancia y categoría haya un funcionario que como éste en todo momento, cumpliendo con su deber, demostró a mas de capacidad y lealtad, una compresión tan humana para todos los organismos proletarios y antifascistas que le hicieron acreedor a la estimación que continua teniendo de quién como nosotros representamos al verdadero proletariado de esa rama de la Administración Pública y en nombre de él así lo pedimos, porque también estás de acuerdo con la propia Justicia y va en beneficio de su mayor prestigio y esplendor…

La falsa imputación de haber celebrado una misa negra en la Iglesia de Santa Bárbara.

Entre los hechos declarados probados de la sentencia condenatoria dictada por el Consejo de guerra celebrado el 17 de mayo de 1939 figuraba la acusación…Que formaba camarilla y actuaba en muchos casos con el fatídico Jefe del SIM llamado Pedrero, que organizó e intervino junto a Ángel Martin, Aguilar Lorenz y otros en la Misa Negra que se celebró en la Iglesia de Santa Bárbara profanando los vasos sagrados y cometiendo toda clase de sacrilegio…

Los tres antes mencionados Ángel Pedrero García, de profesión maestro, a quién Indalecio Prieto siendo Ministro de la Guerra le encargó la creación del SIM (Servicio de Información Militar), cuya Jefatura asumió con el grado de Mayor de Infantería, participó en marzo de 1939 en la conjura del Coronel Casado. Detenido en el puerto de Alicante, trasladado a Madrid fue condenado a muerte en consejo de guerra celebrado el 20 de febrero de 1940, ejecutado mediante garrote vil el 4 de marzo de 1940, perfil completo de este último en la Fundación Pablo Iglesias; Eduardo Aguilar Lorenz, fusilado el 14 de junio de 1939, al igual que Ángel Martin García el 23 de agosto de 1940 , constan las respectivas fechas de las tres ejecuciones en las obras de Mirta Núñez Díaz Balart y Antonio Rojas Friend, Consejos de Guerra, Los fusilamientos de la posguerra (1939-1945) y la recientemente publicada de Fernando Hernandez Holgado y Tomás Montero Aparicio (Eds) , Morir en Madrid (1939-1944).Las ejecuciones masivas del franquismo en la capital.

En la que hasta ahora puede considerarse como la historia oficial El Tribunal Supremo del Reino de España, VVAA , editada por el propio TS y el Boletín Oficial del Estado, Madrid 2008, Pags. 96 y 97, se hace una breve referencia a lo que fue la existencia del Tribunal Supremo de la República, después de que este decidiese trasladarse a Valencia en virtud de la Orden de 8 de noviembre de 1936, por la que, el Gobierno republicano ordenó a dicha Alta Instancia Judicial pasase a constituirse en dicha ciudad, quedando en Madrid solamente una Sala, la Primera, compuesta por trece magistrados y presidida por el magistrado Demófilo de Buen, cuyas atribuciones fueron de orden meramente gubernativas.

A continuación se dice literalmente…Durante la guerra civil estuvieron depositados en el Archivo del Tribunal Supremo (en la cripta que se descubrió con motivo del incendio del palacio) todos los objetos de culto y preciosos (debidamente catalogados y reseñados)) de la contigua Iglesia Santa Bárbara. También estuvo refugiado en el Palacio de Justicia el propio cura párroco, que hizo las veces de ayudante archivero-bibliotecario.

Ello concuerda casi literalmente con la respuesta que le dió Feliciano López y Lopez Uribe al Juez instructor de la causa cuando fue preguntado sobre dicho extremo y que ya pusimos de manifiesto en la anterior entrada.

Pero aún hay más, por testimonio directo recogido en conversación telefónica, con el actual párroco de Santa Bárbara, de la posible celebración de alguna “misa negra”, durante la guerra civil en esa parroquia, contestó rotunda y enérgicamente, que ello no hubiera sido posible, ya que la misma había permanecido cerrada durante todo el periodo que duró la contienda.

Refuerza aún más la falta de veracidad y falsedad de dicha acusación, que en un libro que lleva por título Persecución religiosa y Guerra civil: La Iglesia en Madrid, 1936-1939, cuyo autor José Francisco Guijarro, Edit. La Esfera de los Libros, Madrid 2006, que consta de siete capítulos y 677 páginas, no haya referencia alguna a este supuesto acontecimiento un tanto insólito de la “misa negra”, que de haber sido cierto y real hubiese sido recogido en dicho detallado estudio.

Tampoco existe constancia y referencia en otro libro ya clásico en esa materia Historia de la persecución religiosa en España 1936-1939, de Antonio Montero. Biblioteca de Autores Cristianos (BAC).

La sentencia condenatoria del consejo de guerra, celebrado el 17 de mayo de 1939, el desfile de la Victoria del día 18 y la ceremonia religiosa en la Iglesia de Santa Bárbara del 19.

Hoy no cabria posibilidad alguna de realizar desde nuestra perspectiva actual-ordenamiento jurídico constitucional- un mínimo examen con rigor técnico jurídico crítico de los cinco presupuestos fácticos de dicha sentencia: (Destacados antecedentes izquierdistas-pertenecer a la Masonería-, Decano del Colegio de Abogados de Madrid, Fiscal de la Audiencia , participante de una misa negra en la Iglesia de Santa Barbará, propaganda de la causa republicana por medio de publicaciones y charlas en la radio) y la muy escasa razonabilidad y exposición que justificaba la existencia de un delito, por el que le condenaron a muerte, además con la estimación de dos agravantes de perversidad y trascendencia a Feliciano López López de Uribe por lo que entonces se calificó de un delito de Adhesión a la Rebelión, en base al párrafo segundo del Articulo 238-2º del Código de Justicia Militar de 1890, que establecía : “…Que serian castigados con reclusión perpetua muerte… a los que se adhieran a la rebelión en cualquier forma que se ejecuten y los que valiéndose del servicio oficial que desempeñen, propalen noticias o ejecuten actos que puedan contribuir a favorecerla”.

No estaría de más traer a colación, las reflexiones de una personalidad política más importantes en esos primeros momentos de la fundación del Nuevo Estado, sobre lo que ya se conoce como “justicia al revés” , la cita está tomada literalmente del historiador británico Hugh Thomas, en la biografía Barreiros, el motor de España. Planeta. Barcelona 2008, pág. 206 , al referirse a la cantidad de consejos de guerra celebrados en la ciudad de Orense a partir del 26 de julio, habitualmente referidos al denominado como crimen de rebelión militar, lo cual – de forma surrealista significaba que el acusado se había negado a aceptar el estado de guerra proclamado el 20 de julio. El mejor comentario a este estado de cosas lo había dado Serrano Suñer :<< Yo (Serrano)…le dije a Franco: “¿Cómo vamos a llamarles rebeldes a ellos? Llamémosles enemigos, rojos, antiespañoles, o lo que sea, pero, ¿Cómo vamos llamarles rebeldes a ellos si aquí quién se ha rebelado hemos sido nosotros? Nuestra legitimidad es otra…” y Franco dijo:” Si, mira es muy complicado…”Pero a los jurídicos militares se les ocurrió una cosa muy sencilla: que ya teníamos Código de Justicia militar, que ya disponíamos de una serie de leyes que no había más que aplicar al revés llamándoles rebeldes a ellos. Pero como ellos eran los rebeldes se les aplicaba el código de justicia vigente, asunto concluido… , cita pie de páginas 101 y 102 : Saña Heleno, Franquismo sin mitos. Conversaciones con Serrano Núñez. Barcelona 1981.

Esta “justicia al revés” que perduró durante toda la dictadura con la denominada justicia castrense- o de guerra- y la de las múltiples jurisdicciones especiales que se crearon para perseguir a los opositores políticos y que en los siguientes cuarenta años de democracia no haya sido posible anular radicalmente todos esos pronunciamientos, parece llegar a su fin, con el anteproyecto de la nueva Ley de Memoria Democrática, que esta misma semana aprobará el actual Gobierno de Coalición para su remisión al Congreso, su discusión y esperemos definitiva aprobación.

Como algo a destacar respecto a los militares que integraban el Consejo Militar Permanente Nº 3 de los de Madrid, que figuraban en el encabezamiento de la sentencia y que dictó la condena, el Comandante que lo presidia Pablo Alfaro Alfaro, también lo fue el 18 de enero de 1940, que juzgó al poeta Miguel Hernandez Gilabert, junto a otros veinte y ocho acusados, en cuya sentencia se impusieron diez y siete penas de muerte (José Luis Ferris. Biógrafo de Miguel Hernandez, La ruleta de la Venganza, Faro de Vigo, 22.10.2010). El Vocal Fernando Ruiz Feigenspan, fue nombrado por Decreto 1514/1960 de 10 de agosto, general subinspector del Cuerpo de Ingenieros de Armamento y Construcción del Ejército y por último, el Vocal Ponente-único de los miembros del tribunal que debería tener la licenciatura de derecho- redactor de la sentencia, Alejandro Romero Amorós, en 1940 se incorporó como Magistrado de Trabajo en Castellón de la Plana, desde donde pasó a Valencia, siéndole concedida la Medalla de Plata al Merito en el Trabajo por Orden de 17 de julio de 1968 (Boe de 20/08/1968).

Algún día habrá de abordarse la tarea de analizar al conjunto de todos los que participaron en esas cientos de miles de parodias de juicios y como recibieron después de finalizada la contienda, reconocidas prebendas y beneficios ascendiendo en sus escalafones funcionariales, como pago en especie de sus espurios servicios represivos.

El desfile de la Victoria y la ceremonia religiosa de Santa Bárbara.

Desde la fecha de la celebración del Consejo de Guerra el 17 de mayo de 1939 hasta el cumplimiento y ejecución por fusilamiento, de la pena de muerte impuesta el 24 de junio de 1939, fecha macabra por ser el día que más ejecuciones hubo en las tapias del cementerio del este (102), ocurrieron en Madrid dos grandes acontecimientos el desfile de la Victoria del 18 de mayo y al día siguiente 19 una solemne ceremonia religiosa en la Iglesia de Santa Barbará.

Si los traemos aquí, porque fueron ambos lo suficientemente ilustrativos de lo que fueron esos primeros tiempos de afirmación y exaltación de la figura de Franco como caudillo y la representación de la vieja alianza de la Iglesia y el Poder, rasgos que perduraron durante toda la dictadura.

El día anterior al desfile, el escritor falangista Ernesto Giménez Caballero en una alocución a través de Radio Nacional de España proclamaba La guerra no ha terminado. La guerra sigue. Sigue en silencio: en frente invisible. Y una guerra tan implacable como la sufrieron hasta el 1 de abril nuestros cuerpos y nuestras vísceras. Es la misma canalla que no se resignará hasta su aplastamiento definitivo, histórico.”

El desfile fue una exhibición militar organizada en la capital de España para celebrar el triunfo obtenido en la recientemente finalizada guerra civil, participaron en el mismo, según Wikipedia, unidades militares que habían luchado en la guerra, milicias falangistas, los requetés portando grandes crucifijos, tropas de la legión , mercenarios marroquíes e incluso una unidad de señoritos andaluces a caballo, incluyendo al final, las tropas extranjeras que habían apoyado a Franco en el conflicto: los viriatos portugueses, el Corpo di Trouppe Voluntarie Italiano, bajo el mando del general Gambara, la legión cóndor alemana con el general Wolfran Von Richtofhen.

Tras el desfile se celebró primero un vino de honor en el Banco de España ofrecido por el general Saliquet al Caudillo, quién brindó y dijo en otras cosas, según relata María del Pilar Amparo Pérez García (Pituca) en Desfile de la Victoria: Nosotros tenemos ahora que cerrar la frivolidad de un siglo. Que desterrar hasta los últimos vestigios del espíritu de la Enciclopedia. Hablo de revolución sin que me asuste la palabra…

Al terminar el mismo, volvemos al relato de Wikipedia, hubo un banquete en el Palacio Real, en el que Franco dirigió un discurso a la nación a través de la radio, en el que mostró… su determinación para eliminar las fuerzas políticas vencidas y para seguir alerta contra el espíritu judaico que permitía la gran alianza del gran capital con el marxismo…y asimismo achacó la responsabilidad del martirio de Madrid durante la guerra a los vencidos.

Al día siguiente 20 de mayo de 1039 tuvo lugar una simbólica ceremonia religiosa en la Iglesia de Santa Barbará de Madrid- también conocida por Las Salesas Reales, dada su ubicación anexa al Palacio de Justicia- donde se celebraron en los tres primeros años de la dictadura miles de consejos de guerra.

La ceremonia religiosa fue presidida por el cardenal primado de España Isidro Gomá y con la asistencia de otros veinte obispos. Franco entró bajo palio y entregó la espada de la victoria sobre los infieles, mientras que diversas reliquias recordaban a pasados caudillos, como Don Pelayo, el Gran Capitán, Juan de Austria. Tras el Tedeum y la misa pontifical se realizó una ceremonia similar a una coronación, con el reconocimiento del carácter providencial de su liderazgo.

Por la tarde Franco recibió al cuerpo diplomático en el Monasterio del Escorial. Todos los rituales y ceremonias intentaban establecer un paralelismo entre la reciente Cruzada de Liberación y las luchas libradas en el pasado por los cristianos hispanos contra los musulmanes, así como reflejar la voluntad de permanencia en el poder de Franco.

A modo de Conclusiones Provisionales

He demorado la publicación de esta segunda parte al estar pendiente la debida autorización para poder consultar los fondos del archivo del Tribunal Supremo, cerrado desde los inicios de la pandemia. Lamentablemente no ha sido posible, pese a la actitud receptiva, colaboradora y la profesionalidad de siempre de su actual Directora.

Tampoco hasta el momento he tenido respuesta alguna de las instituciones públicas con las que estuvo relacionado Feliciano López y Lopez de Uribe en sus 44 años de vida. Sabemos que estaba casado, pero ignoramos de quién fue su esposa y luego viuda, si tuvieron hijos y cuál fue su triste destino después de la trágica muerte.

Ésta, como tantas otras, es una historia personal abierta que quizás pueda y deba ser cerrada si no aparecen más testimonios. Creo por otra parte, que “su afloramiento y publicación en este blog” ha merecido la pena.

En Madrid a 15 de septiembre de 2020. Con la lógica preocupación del aumento de contagios del virus en esta ciudad.

Juan José del Águila Torres.

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