Cartel 8º Encuentro de Investigadores del franquismo

Nº 3: El derecho de defensa en los Consejos de Guerra franquistas

Abstract con la propuesta de comunicación para presentar al VIII Encuentro Internacional de Investigadores del franquismo, que tendrá lugar en noviembre del 2013.

El Art. 148 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Guerra , aprobado por Ley de 17 de noviembre de 1884 establecía: “Todo procesado tiene derecho a elegir defensor . Al que no haga uso de ese Derecho se le nombrará de oficio” y  en el siguiente: “El defensor será por regla general, Oficial del Ejercito. Esto no obstante, podrán los procesados elegirlo entre los individuos de los cuerpos auxiliares o nombrar a un abogado con estudio abierto y que esté autorizado para ejercer la profesión en la localidad donde haya de celebrarse el Consejo de Guerra.”

En el Código de Justicia Militar de 1890, que fue el que se aplicó durante la contienda civil  y permaneció vigente hasta  el 17 julio de 1945, que se aprobó uno nuevo,  disponía en el Artº376  “Cuando se haya nombrado defensor en el sumario, podrá intervenir en la diligencias que se practiquen en este periodo del juicio, a no ser que Juez lo considere inconveniente por perjudicar a los intereses de la Instrucción, En las actuaciones del plenario intervendrá el defensor siempre, debiendo ser  citado por el juez para su asistencia a las mismas y podrá comunicar con su defendido siempre que lo crea necesario y practicar en el desempeño de su misión, cuantas gestiones legales estime convenientes. El abogado que revelare indebidamente el secreto de sumario, será corregido con multa de cincuenta a quinientas pesetas.”

Pese al tenor literal de los anteriores preceptos , de donde se desprende que estaba previsto y regulado  que los  Abogados, esto es profesionales Licenciados en Derecho y en alta en el Colegio de Abogados de la localidad donde hubiese de celebrarse el Consejo de Guerra podrían actuar y ejercer legítimamente el derecho de defensa ¿ Cómo se llegó en la práctica de cientos de miles de Consejos de Guerra a que sólo pudiesen ejercer como “defensores” de procesados civiles , los oficiales militares , que en su inmensa mayoría eran legos en derecho ? Los Consejos de Guerra ni en el fondo ni la forma era verdaderos Tribunales de Justicia, lo que perseguían en su actuación era perseguir a “enemigos republicanos vencidos”.

Madrid para Barcelona a 15 de septiembre del 2012.

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