Nº 86: Sobre las mentiras de Antonio González Pacheco y el blindaje las cinco medallas de Billy el Niño. Primera Parte.

 

Fotografía de A. Gonzalez Pacheco sentado frente a los Magistrados de la Audiencia Nacional y de espaldas al publico el 10 de abril del 2014, con motivo de la querella ante la Justicia Argentina y la petición de su extradición, que fue expresamente denegada por dicho órgano. Ante la pregunta si había tenido algún problema con la justicia por sus actos como policía, respondió: “No lo recuerdo con certeza, quizás algo hace muchos años de malos tratos, pero creo no fuimos condenados” Alejandro Torrus. Público. Madrid 07/05/2020.15.55

ABSTRACT

El reciente fallecimiento del policía torturador Jose Antonio Gonzalez Pacheco “a. Billy el Niño”, como consecuencia del coronas virus lo ha devuelto a la actualidad, prácticamente todos los medios de difusión, prensa diaria, radio y televisión le dedicaron espacios preferentes en sus páginas y noticiarios.

En casi todos ellos se afirmaba rotunda y categóricamente, que nunca había podido ser sentado en el banquillo por sus malos tratos y torturas físicas y psicológicas infligidas impunemente a muchos de los detenidos y procesados opositores a la dictadura que pasaron por los calabozos de la Dirección General de Seguridad , situados en el Edificio de la Puerta del Sol, sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, donde hoy sigue sin haber referencia, ni constancia pública alguna a dicho extremo y periodo histórico (1939-1977).

Quisiera dejar sentada una primera consideración, la muerte de cualquier persona y además, si se produce en las actuales circunstancias como consecuencia de la pandemia, es un acontecimiento lo suficientemente importante y grave, para tratar con cierta perspectiva y distanciamiento la conducta que mantuvo en vida, por una razón de mucho peso, porque él-fallecido- ya nunca podrá defenderse personalmente, serán sus familiares o instituciones públicas o privadas a las que perteneció las que podrán hacerlo, pero no será lo mismo.

Una de las notas necrológicas, recordaba su paso por la Audiencia Nacional en 2013, con motivo de la querella presentada en Argentina- dada la actual imposibilidad material de que fuese admitida aquí en España, tras la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, de que los posibles hechos delictivos –torturas y malos tratos a detenidos durante el franquismo por miembros de la policía política, estarían prescritos y amnistiados-, donde le tomó declaración el juez Pablo Ruz, quién le preguntó si había sido condenado en alguna ocasión por motivos de sus servicios profesionales como policía, a lo que respondió con la frialdad que le caracterizaba “no recordar ningún supuesto”, que era una forma torticera de mentir y no querer enfrentarse con su más que tenebroso pasado.

Los comentarios al pie de la foto inicial tomada ante la Sala de la Audiencia Nacional sería la segunda ocasión en la que el ex policía Billy El Niño negaba públicamente haber sido condenado con motivo u ocasión de sus cometidos profesionales.

 

 

Texto literal del encabezamiento y del fallo condenatorio de la Sentencia de 9 de noviembre del 1972 del Juzgado Municipal Nº 19 de Madrid, cuyo titular era el Juez Don Eulogio García Hernández.

 En una de las primeras entradas al blog justiciaydictadura.com de 11 de julio del 2017, con el titulo Sobre el comisario Roberto Conesa y Billy el Niño, se recogen referencias a las dos sentencias condenatorias contra J.A. González Pacheco, una de ellas de 9 de noviembre de 1972, del Juez Municipal Nº 19 de los de Madrid, cuyo encabezamiento y fallo han sido reproducidos literalmente y el texto completo de dicha sentencia, podrá leerse, mediante enlace al final de la antes referida entrada-pinchando en la ventana lateral Brigada Político Social y la entrada antes referida-, en la que lo consideraba autores responsables junto a otros dos miembros de la Brigada de Investigación Social-Antonio Munera Roca y José Jaro Arias- de dos faltas una malos tratos de obra y otra de coacciones sufridas por Francisco Lobaton y Sánchez de Medina, condenándoles a las penas de quinientas pesetas de multa por cada una de ellas.

Los hechos que dieron lugar a dicha sentencia, los ha narrado Rafael Fraguas, periodista del El País, del pasado 7 mayo en un artículo, bajo el titulo, Billy el Niño, flagelo de una generación universitaria y obrera, en el que se dice, que una de las hazañas de González Pacheco, ocurrió en la Facultad de Ciencias Políticas, que entonces estaba situado en el edificio de Semillas Selectas y Veterinaria, junto a la carretera de La Coruña en el invierno de 1971, cuando iba a comenzar una reunión de PNN (profesores no numerarios) y previamente autorizada por la autoridad académica, un estudiante se introdujo en esa sala, para informarles del proceso de huelga estudiantil, Billy el Niño que se encontraba en el hall de la facultad, entró tras él. El estudiante salió corriendo y el policía se abalanzó en plancha encima de él, pero este pudo zafarse y continuó corriendo y fue entonces cuando Billy el Niño sacó su pistola, le hizo una llave y le desgarró la camisa y con el punto de mira de su pistola le raspó reiteradamente el pecho, que comenzó a sangrar, diciéndole “Y ahora no te vas a mover”… El estudiante se llamaba Paco Lobaton tuvo que exiliarse y vivir en Suiza hasta la muerte del dictador.

La otra condena a González Pacheco le fue impuesta por Sentencia de un Juzgado Municipal también una multa de 1000 pts. por malos tratos- daños- al médico Enrique Aguilar-hijo del catedrático de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la UCM, Mariano Aguilar Navarro, tras ser detenido por los incidentes ocurridos – en el que resultó muerto un miembro de la brigada político social por arma blanca-,en la manifestación del 1º de mayo de 1973, de las lesiones producidas por Billy el Niño, por las que hubo de estar 82 días en la enfermería de la cárcel de Carabanchel, caso que llevó como abogada defensora Cristina Almeida, quién en conversación telefónica mantenida el pasado 8 de mayo, confirma la veracidad de dicha información y la copia con el testimonio de la sentencia obra en el respectivo expediente de su despacho profesional, documentación que donó al archivo de la Fundación 1º de mayo de CCOO, donde podrá ser consultada.

En el Nº 2.149, del 3 al 9 de julio de 2017 la Revista Interviú publicó un amplio reportaje de la periodista Ana María Pascual, En manos de Billy el Niño, además del anterior testimonio gráfico del resultado del trato recibido por Enrique Aguilar, con las declaraciones de varias de las victimas –activistas antifranquistas – que conocieron el horror de los interrogatorios por agentes de la Brigada Político Social.

En dicho artículo aparecen varios ciudadanos/as que fueron víctimas directas de los malos tratos que padecieron durante los periodos de detención y los interrogatorios a los que fueron sometidos por Gonzalez Pacheco ( Willy Meyer, político, “Billy sacó su pistola, me la colocó en un costado y simuló una ejecución”; Luis Suárez Carreño, arquitecto “Era verano, me ponían ropa de invierno para que sudara y no me daban agua. Los golpes en las plantas de los pies eran tremendos.”; José Luis Díaz Fernández, médico, “Golpearon a mi mujer embarazada delante de mí, para que yo cantara”; José Luis Morales, periodista, “Billy saltó encima de mi abdomen y de mi espalda varias veces. Tengo la columna destrozada”; Lidia Falcón, abogada y escritora, “A base de golpes, me destrozó la matriz. Me gritaba, Puta, así no parirás más”; Rosa María García Alarcón, nutricionista “Fuera de sí, Billy comenzó a darme bofetadas, puñetazos y a tirarme del pelo. Me gritó Te vamos a matar”; José María Galante, administrador de empresas y miembro de Ceaqua- entidad memorialista que promovió la querella en Argentina- “Billy el Niño fue el paradigma del torturador franquista”.

Todas estas declaraciones y otras similares y parecidas han servido de base a las diez y ocho querellas presentadas ante diferentes Juzgados de España, que hasta la presente han seguido escrupulosamente la doctrina fijada por la sala Segunda del Tribunal Supremo, acerca de la inviabilidad procesal de las mismas, al aplicársele la Prescripción y de la Amnistía de 1978. También han decaído los Recursos de Amparo ante el Constitucional, inadmitiéndolos por Providencia, en las que se hacía constar que la materia no tenia relevancia constitucional.

Interviu.es, del 3/7/2017, Pags. 18 y 19

Estas dos conocidas sentencias condenatorias firmes y ejecutivas- y posiblemente algunas otras que no tuvieron su trascendencia- con motivo de unas muy concretas actuaciones de miembros de la Policía Política del Régimen dictadas por Jueces Municipales-posteriormente llamados Jueces de Distritos- en juicios celebrados por hechos considerados delictivos que tenían la calificación de faltas y cuya competencia venia así establecida en la legislación entonces vigente tanto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1878 y en el Código Penal de 1944 , motivaron, que las autoridades franquistas se percatasen de la necesidad de introducir un cambio sustancial en la legislación procesal, que regia en la instrucción de los sumarios a Policías y Guardias Civiles por presuntos delitos cometidos realizando sus cometidos y funciones.

Y ello no fue otra, que la promulgación de la Ley 6/1974, de 13 de febrero, sobre fuero policial, mediante la cual se modificaba el fuero para el enjuiciamiento de hechos que pudiesen ser constitutivo de delitos cometidos por funcionarios del Cuerpo General de Policía en el ejercicio de las funciones de su cargo.

Antes de dicha norma realizaban los Jueces de Instrucción y de Primera Instancia y a partir de su entrada en vigor correspondería la competencia y enjuiciamiento que pasaba a ser de las respectivas Audiencias Provinciales-órganos colegiados-, debiendo el Juez de Instrucción de incoar el sumario y practicar las diligencias que considerase de interés para el esclarecimiento de los hechos, tras lo cual habría de pasar las actuaciones al Presidente de la Audiencia Provincial , quién a la vista de las mismas, si resultaren indicios racionales suficientes para apreciar la comisión de un delito por parte de un funcionario del Cuerpo General de la Policía en el ejercicio de sus funciones acordaría su procesamiento cuando fuere procedente y devolverá el sumario al juez para la continuar su tramitación hasta su conclusión.

La Exposición de Motivos de dicha Ley no dejaba lugar a duda alguna de cuáles eran las finalidad pretendida, equiparar la posición procesal de los funcionarios de Policías y Guardias Civiles con las de otros funcionarios estatales o municipales, Alcaldes, Concejales, Presidentes de Diputaciones y Diputados Provinciales… La imperiosa necesidad de salvaguardar el orden público absolutamente indispensable para la convivencia social, impone extender aquellas normas al Cuerpo General de Policía, que de manera decisiva contribuye a su mantenimiento, en una actuación tanto más eficiente y meritoria, cuanto que, la misma implica a veces un grave riesgo para la integridad física e incluso de la vida de sus funcionarios todo lo cual ha de llevar como justa contrapartida, por la delicada misión que se le encomienda, el otorgamiento de determinadas garantías en orden a su protección jurídica, en los casos en que los expresados funcionarios , que pudieran revestir caracteres de delito.

Dicha modificación sustancial en el fuero procesal de los funcionarios de la Policía Gubernativa y de la Guardia Civil, mereció un claro reproche critico en uno de los Informes Anuales que elaboraba la entonces clandestina Justicia Democrática y que luego se editaron bajo el título Los Jueces contra la dictadura ( Justicia y Política en el Franquismo), Ediciones Tucar – Documentos Políticos, mayo 1978 , que en el apartado Relación tribunales-Policía-administración penitenciaria, hacia referencias… a determinadas prácticas brutales habituales (por determinados funcionarios policiales )… producto de una mentalidad muy extendida de esclavo mal pagado, despreciado e irresponsable…concluyendo “que no era forma de salvar esa situación aforando a los cuerpos de policía como se ha terminado llevando a cabo la reforma de la Ley de 13-2-1974- presentada a mayor escarnio por el Magistrado Fernández Nieto-que estimula el sentimiento de irresponsabilidad y la aplicación de métodos indignos. Burlando el difícil y escaso control existente. Ni tampoco endureciendo el cuadro general represivo.”

Esta normativa creadora de un fuero especial y privilegiado para el procesamiento de los funcionarios de la policía en el ejercicio de sus funciones, pasó a la legislación de lo que se ha denominado el periodo de transición de la dictadura al sistema constitucional, mediante la Ley de Policía 55/1978, de 4 de diciembre, que en su art.º 5, 3º estableció que : “Los delitos cometidos por los miembros de los Cuerpos Superior de Policía y de la Policía Nacional, en el ejercicio de sus funciones, y por los miembros de la Guardia Civil en el ejercicio de las funciones que esta Ley le encomienda serán enjuiciados por la Jurisdicción Ordinaria, salvo que por razón del delito o del lugar sea competente otra jurisdicción. En todo caso el conocimiento de aquellos delitos corresponderá las Audiencias provinciales…el procesamiento será siempre acordado por la Audiencia Provincial, a quién el Juez de Instrucción remitirá las actuaciones, si hubiere merito para ello.

Situación de privilegio procesal que persistió en la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de 1986.

A modo de conclusiones provisionales

La Dictadura franquista cuando ya estaba a punto de cumplir su largo y ominoso recorrido histórico- en febrero de 1974- aún tenía intacto todo el Poder del aparato político-administrativo del Estado (con el control absoluto de las Cortes, de los medios de difusión y propaganda, del ejército y de la policía…) y la capacidad de respuesta para percatarse del riesgo que suponía en el futuro inmediato, con el ya más que previsible aumento de la conflictividad laboral, estudiantil, profesional y movimiento vecinal, la posibilidad de que miembros de la Policía Gubernativa, integrados en la Brigada Político Social y en la Guardia Civil, fuesen denunciados por extralimitarse en sus funciones represivas hasta entonces prácticamente inmunes- salvo contadísimos casos, como los dos anteriormente relatados-, contra ciudadanos inermes y que las mismas correspondiesen tramitarla a los Jueces de Instrucción.

Muestra indiscutible de esa casi absoluta impunidad en la que se movían los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, es que del total de procedimientos incoados y tramitados desde finales de 1963 a enero de 1977 durante el periodo de vigencia por la Jurisdicción de Orden Publico-22.660 procedimientos – y -50.714-afectados y el total de las sentencias dictadas por el TOP-3.884-con 9.146 procesados, no se abriesen nunca diligencias penales por posibles actuaciones de los policías miembros de la brigada político social y si por el contrario, apertura de actuaciones penales contra abogados que se atrevieron a denunciarlas, como fueron los casos de Eduardo Cierco y Carlos García Valdés.

De ahí que, alegándose una vez más el interés superior de la Defensa del Estado y del Orden Publico, blindase aún más a dichos funcionarios de policías y guardias civiles diseñando un marco procesal más adecuado, ya que era el Ministerio de Justicia, el que seleccionaba los miembros de la carrera judicial que pasaban a integrar los puestos de las Audiencias Provinciales, para que esos sumarios no fuesen enjuiciados y sentenciados por los Jueces de Instrucción.

NOTA FINAL

La segunda parte de esta entrada, referida al Blindaje de las Cinco Medallas Honorificas que tuvo el fallecido Antonio Gonzalez Pacheco, a. Billy El Niño será desarrollada la próxima semana.

Madrid a 13 de mayo del 2020.

Juan José del Águila Torres

 

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