“El historiador genuino, por el contrario, es humilde. El conocimiento es contingente y depende en buena medida del acceso a la evidencia primaria relevante de época (EPRE) . Si se la localiza, los argumentos de hoy podrán derrumbarse mañana.”
(Dedicada muy especialmente al maestro Ángel Viñas, por sus múltiples aportaciones a la reciente Historia Contemporánea de este país, que seguimos llamando España, autor de la cita que antecede, en una de sus múltiples y originales creaciones, La conspiración del General Franco y otras revelaciones acerca de la guerra civil desfigurada, Edit. Critica , Barcelona, 2011,Pag. XII (Introducción).
Resumen
Aunque casi nunca me dio por coleccionar, desde que comencé a estudiar e investigar los orígenes de las múltiples represiones de la dictadura franquista, se me ocurrió ir guardando los diferentes textos publicados en libros sobre la guerra civil que contenían y reproducían los Bandos Militares dictados por los generales sublevados a partir del 18 de julio de 1936. No presté especial atención a sus contenidos, porque pensaba que todos ellos tendrían más o menos lo mismo, pero los fui archivando por riguroso orden cronológico.
El resultado fue una carpeta para clasificar documentos en fundas anilladas de plástico que como tantas otras abundan en mi archivo particular. Las abro solamente cuando pretendo localizar algún material relacionado con las investigaciones y/o afloramiento del momento.
Hoy están centradas en exclusividad sobre el Juez Instructor Militar Coronel Eymar, su muy interesante y desconocida trayectoria profesional, trufada por cientos de relatos de sus víctimas, que lo convierten en uno de los personajes más siniestros y casi olvidado de la reconstrucción del mapa represivo de la dictadura.
Y cuál fue mi gran sorpresa cuando me percaté que, al inicio y final de algunos de esos Bandos Militares, dictados en los primeros días del llamado Alzamiento Nacional -frustrado golpe de estado contra la Republica- por los principales generales sublevados-, hacían una expresa referencia a la misma. Primero, con la finalidad de engañar al pueblo de que lo hacían por el bien de la Republica; y segundo, como tratando de justificar su desleal conducta militar profesional y su ruptura de juramento de fidelidad prestado a la Republica así como su compromiso a defenderla si fuese necesario incluso con las armas.
Ante mis dudas, consulté a dos personas. Una de ellas es la profesora de la Universidad Carlos III de Madrid, Matilde Eiroa, mi albacea testamentaria y compañera de trabajo del actual proyecto de investigación sobre el coronel Eymar. Le mostré los diversos textos de esta última afloración sobre los Bandos Militares iniciales firmados por algunos generales sublevados el 18 de julio de 1936. La respuesta fue la de animarme -como suele hacer casi siempre- para que lo incluyese en alguna de las próximas entradas del blog. Compartió conmigo esa sorpresa inicial e igualmente el desconocimiento que dicho tema hubiese sido tratado -pese a su ya dilatada experiencia y especialidad académica-, en el tratamiento de la guerra civil y de la dictadura franquista con heterogénea temáticas y multiplicidad de publicaciones
Para el supuesto de que existiese alguien que hubiesen investigado el mismo tema, pediría las preceptivas disculpas. No pretendo, ni lo he hecho nunca, “apuntarme méritos” en ser el primero por aflorar y contribuir al rompecabezas que constituye el historiar las múltiples represiones de la dictadura franquista y sus orígenes.
Introducción
He optado por reproducir tal y cómo fueron publicados los textos de seis Bandos Militares: cinco de ellos, de los generales Franco, Mola, Queipo de Llano, Campins y Varela; y el sexto del entonces teniente coronel Yagüe. Quizás existieran otros a los que no he tenido hasta hoy acceso y agradecería de cualquier lector facilitase y remitiese una copia.
Todos ellos fueron dictados en fechas iniciales del levantamiento militar en diferentes ciudades y fechas: Franco y Queipo de Llano en Tenerife y Sevilla (18-Julio); Mola en Logroño (19-Julio); Campins en Granada (20-Julio). Salvo los dos últimos en Talavera de la Reina (Toledo), de Valera y del entonces teniente coronel Yagüe, del 4 de septiembre y 17 de octubre de 1936 respectivamente, los cuatro primeros son anteriores al Bando de Declaración del Estado de Guerra en todo el territorio emitido por el general Cabanellas como presidente la Junta de Defensa Nacional el 28 de julio de 1936 (BOE de 30 de julio 1936-Nº 3). Los dos últimos de Varela y Yagüe son posteriores.
También incluyo las seis respectivas fuentes donde se publicaron los libros y de las que proceden las respectivas fotocopias que aquí se reproducen, por si algún lector quisiera cotejarlas.
Mi intención es que sean los propios lectores, los que conozcan directa y literalmente el texto de esos seis Bandos Militares, para que sean ellos mismos los que saquen las primeras consecuencias y efectos de esas lecturas, sobre todo en estos tiempos que corren de bulos y mentiras en las redes-también en medios informativos. Incluso algunos se atreven de manifestar públicamente, que al fin y al cabo la dictadura franquista no fue tan mala, porque se lograron muchos avances que posibilitó “ la transición” a la actual situación.
Entiendo que dichos documentos-debidamente cotejados en sus respectivas fuentes- son y constituyen, lo que el maestro y profesor Viñas, denomina como EPRE, unas evidencias primarias relevante de los primeros días del llamado Alzamiento Nacional e intento de golpe de Estado.
Una de las razones de más peso por las que creo que hasta la fecha ningún historiador e investigador se haya percatado de esa “falsa inicial y final advocación a la defensa de la República, para auto justificar el golpe de estado, que no prosperó, pero propició una guerra entre españoles de tres años…..”, es que fuese una de las primeras mentiras que utilizaran los generales golpistas. Con posterioridad se rehicieron y transformaron los textos iniciales de dichos Bandos haciendo desaparecer lógicamente esa referencia y autojustificación a la defensa de la República, textos que por cierto, también están incluidos en la antes referida carpeta archivadora.
Tan es así, que hay y ha habido historiadores e investigadores que ignoran y omiten la existencia de esos Bandos Militares, resaltando únicamente la importancia del dictado por la Junta de Defensa Nacional del 28 de julio de 1936.
Podría añadir también, el papel aleatorio que en muchas ocasiones sucede en estos afloramientos, que a nadie se le haya ocurrido “coleccionar” esa vario pinta documentación para poder luego contrastarla.
Otro punto de partida y referencia que hace Viñas en el libro aquí inicialmente citado, …de que los generales golpistas conspiradores estaban desunidos en los planos ideológico y político. Unos querían restaurar la monarquía alfonsina o aprovechar la ocasión para avanzar las bazas carlistas. Otros deseaban mantener la Republica, pero con un carácter autoritario y bajo la bota militar. Los falangistas deslumbrados por los ejemplos italianos y alemán. La Iglesia ansiaba volver a su antigua posición de influencia. Les unía un rasgo: la voluntad de parar por la fuerza los cambios que había retomado, tras el bienio negro, el Gobierno republicano. Se cobijaron tras la cortina de un anticomunismo elemental y exagerado. Todos recibieron a Franco alborozados…, se fundamenta en el hecho de que resalta las enormes diferencias políticas e ideológicas que las diversas fuerzas de la derecha tenían sobre cuál sería la salida institucional después del Golpe.
Textos de los Bandos Militares:
I.- Del general Franco: (18/07/1936)
Fuente :http://estudios melillenses, blogspost.com/2009/077bando-de-la-sublevacion -militar-de-las-htlm, consultado el 07/03/2011
II.-Del General Mola ( 18/07/1936)
Fuente: HERNÁNDEZ GARCÍA Antonio, La represión en la Rioja durante la guerra civil. Logroño. Tres volúmenes, Pags. 146-148 del 3º reproduce total y literalmente el texto de todo el Bando de Mola con la introducción y el articulado del 18 de julio, que fue publicado en el Boletín Oficial Extraordinario de la provincia, domingo 19 de julio de 1936.
III.-Del General Queipo de Llano, (del 18 de julio de 1936)
Fuente: GIL HONDUVILLA Joaquín, Militares y Sublevación SEVILLA 1936. Causas, personajes, preparación y desarrollo. Comandante Auditor del Cuerpo Jurídico Militar. Muñoz Moya editores. Brenes (Sevilla) Pag,258.
IV.- General Campins (Del 20/07/1936)
Fuente: Gil Honduvilla Joaquín, Y cayó Granada. La sublevación de julio de 1936 en la capital y su provincia. Edit. Comares. Granada, 2013, pag.211, el bando transcrito fue publicado el 20 de julio de 1936.
Campins fue sometido a un sumarísimo consejo de guerra, por orden de Queipo de Llano, donde se le impuso la pena de muerte. Fue ejecutado inmediatamente, todo ello, narrado con rigor y objetividad por el autor de la obra antes referida, miembro de alta cualificación en Cuerpo Jurídico Militar, doctor en Historia y autor de investigaciones muy documentadas sobre Militares y sublevación. Causas, personajes, preparación y desarrollo en Cádiz, Sevilla, Córdoba y sus respectivas provincias.
Y es precisamente Gil Honduvilla, quién se refiere con absoluta claridad y pericia profesional al tema de los Bandos Militares y lo hace con carácter previo, para diferenciar los contenidos de los dictados por Queipo de Llano en Sevilla a mediodía del 18 de julio de 1936 y el de Campins en Granada en la mañana del 20 de dicho mes y año.
Después de describir varias definiciones y conceptos sobre Bando Militares, afirma lo siguiente: Hasta la derogación del Código de Justicia Militar de 1945 -con la llegada del Régimen democrático-, los Bandos tenían concedidos y considerados, con valor de leyes penales militares, pudiendo tipificar nuevos delitos y modificar el contenido de los Códigos (situación esta, que permaneció vigente desde los primeros Bandos dictados por los generales golpistas en los inicios de la guerra civil…). Y añade, el gran problema de la aplicación de los Bandos Militares, era su conjunción con el principio de legalidad penal, por el cual no hay delito sin pena, sin una ley previa, pues estas normas temporalmente excepcionales podían convertir en delictivo, lo que no lo era hasta el momento de su publicación….
Y así sucedió con los bandos publicados por los sublevados en los que en sus redacciones se guardaron las formalidades legales, salvo dos: no había autorización previa del ejecutivo -gobierno legítimo republicano- que permitiera su publicación y la autoridad que los dictaba no tenía competencia para ello….
Con lo que, se puede afirmar que los generales golpistas que lo firmaron violaron y conculcaron todo el ordenamiento jurídico de la República: la Constitución de diciembre de 1931, la Ley de Defensa de la Republica de diciembre de 1931, la Ley de Orden Público de 1934 y el Código Civil de 1880 vigente en aquellas fechas. En su Título Preliminar, Art.º 1º declaraba nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la Ley, salvo en los casos que la misma ley ordenase …; y en su Art.º 5, Las leyes penales, las de policía y las de seguridad publica obligan a todos los que habiten en territorio español.”
Aclara y explicita Gil Honduvilla, de la existencia en los Bando Militares de una “… cláusula de salvaguardia” por la que se intentaba justificar el acto ilícito que se estaba cometiendo…escrita normalmente en los inicios de la redacción de los Bandos -anteriormente identificada aquí como una especie de exposición de motivos con la que suele acompañarse los textos legales-.
Existe esa cláusula de salvaguardia en los cuatro primeros Bandos de Guerra analizados. En el de Campins, dictado el 20 de julio, a diferencia de los tres anteriores, no culpabiliza de la medida tomada a la situación creada antes del 17-18 de julio. Por ello no hace responsable directo al Gobierno del Frente Popular ni al resto de los gobiernos republicanos de la deriva que han llevado al país. Campins en su Art.º 1º del Bando fundamenta tal medida “en el estado de desorden imperante en todo el territorio de la nación desde hace tres días”. Es decir, culpabiliza de la situación creada a sus propios compañeros de armas, que se habían lanzado a una aventura contra el Gobierno republicano legalmente constituido y sumándose a la rebelión iniciada el día 17 de julio de 1936 en las ciudades de Melilla, Ceuta y Tetuán con tropas del ejército español en el Norte de Marruecos. De nada le valieron los varios intentos que hicieron Franco y altas jerarquías de la Iglesia Católica para que le fuese conmutada la pena de muerte. Mola no le perdonó la tardanza y la redacción de su Bando de Guerra el 20 de julio de 1936.
V.-General Varela. Talavera de la Reina (Toledo).( 17/10/1936)
Fuente : Espinosa Maestre Francisco, 1936, La columna camino de Madrid. Yagüe, Varela y las <<Normas del Padre Huidobro>>. Prólogo de Paul Preston. Editorial La Moderna . Galisteo ( Cáceres), 2023, Pag.104.
VI.-Teniente Coronel Yagüe. Talavera de la Reina y Toledo (04/09/1936)
Fuente: Espinosa Maestre Francisco, 1936. La columna camino de Madrid. Yagüe, Varela y las << Normas del padre Huidobro>>, Prólogo de Paul Preston, Edit. La Moderna , Galisteo ( Cáceres), 2023, Pág. 104.
Algunas consideraciones críticas sobre estos seis Bandos Militares
Con carácter previo, y desde una perspectiva actual, creo que tanto esos seis Bandos Militares iniciales como los que les sucedieron a partir del dictado por la llamada Junta de Defensa Nacional el 28 de julio de 1936, reunían un vicio de origen, una ilegitimidad radical y absoluta, partiendo del ordenamiento jurídico constitucional republicano y muy especialmente en la Ley de Orden Público de 28 de julio de 1933 que los militares sublevados dejaron en vigor y además la aplicaron hasta la promulgación de una nueva Ley de Orden Público en 1959.
Regulaban y diferenciaban aquella normativa republicana tres previsibles situaciones con respecto al orden público: los artículos 20, el Estado de Prevención; el 34 el Estado de Alarma; y el 48 el Estado de Guerra. De tal forma y manera, que esos generales, además de violar e incumplir su promesa de fidelidad a la Republica y compromiso de defenderla incluso con las armas, conculcaron esos preceptos de la Ley de Orden Público, ya que no tenían competencias para declarar la situación de Estado de Guerra en determinados territorios y mucho menos en todo el territorio nacional.
Los artículos 50 y 52 de la Ley de Orden Público de la Republica de 28 de julio de 1933- aprobada en el Congreso- firmada por su entonces presidente Niceto Alcalá Zamora y ministro de Justicia Santiago Casado Quiroga y publicada en la Gaceta del 5 de agosto de ese año, era clara y tajante: “Sólo al Gobierno de la Republica corresponderá la declaración y levantamiento del estado de guerra en todo el territorio de una región autónoma”- establecía el 50-. Y el 52 decía: “En la capital de la Republica no podrá declararse el estado de guerra, sin acuerdo del Gobierno, cuando la rebelión o sedición se declare en más de una provincia, o aún declarada en una sola, hubiese peligro para que la agitación se propagase a otras y fuese auxiliada desde ellas, corresponderá igualmente al Gobierno determinar el territorio que haya de quedar al estado de guerra”.
Los Bandos de Franco y Mola.
Resaltable y hay que destacarlo, que en ambos hubo una primera parte de “introducción” al articulado del Bando -lo que en las leyes ordinarias se denominan la exposición de motivos, por las que se entiende la necesidad y oportunidad de su publicación y vigencia a partir de ese momento-, con el encabezamiento -lógicamente diferenciado, con los nombres de esos dos generales, los cargos o destinos militares o funciones que en esos momentos tenían-. Estas partes estaban seguidas del HAGO SABER con cuatro sucesivos párrafos diferenciados que estaban literalmente redactados en idénticos y literales términos e igual contenido. En ellos destacan por estar en negritas y mayúsculas en dichos textos los vocablos: ESPAÑA, ORDEN dentro de la REPUBLICA, JUSTICIA, AUTORIDAD, nuevamente AUTORIDAD y en el de Mola, se hacía destacar al final del segundo párrafo la palabra SERIEDAD,
Todo ello, es ya por de si demostrativo, de que hubo necesariamente una previa reunión entre los conspiradores principales y preparación para discutir y redactar esas intenciones o razones, donde se intentaba auto justificar la rebelión y el golpe de Estado. Pero curiosamente, se pensaba que se podría hacer y realizar en “orden”, “con justicia”, con “autoridad -doblemente mencionada”-. Quizás el subconsciente de los redactores les traicionó y pensaron que fuese viable una jefatura bicéfala o con doble personalidad y añadiéndose, que habría que hacerlo además de la autoridad con “seriedad”.
El último párrafo relacionado y que afecta directamente con “el elemento obrero” y a las aspiraciones de estos con “los patronos”, confiando en la sensatez de estos últimos -obreros- y la caridad -de los patronos-, es una de las descripciones más bucólicas y enternecedoras que se ha podido leer a lo largo de siglos sobre la superación de la lucha de clases, junto a la maldición y el castigo a los que se nieguen a cooperar en esos idílicos fines.
Apoyo lo expuesto, fundamentalmente en una de las reuniones preparatorias que celebraron lo generales golpistas, celebrada el 8 de marzo de 1936 en el domicilio del diputado de la CEDA -José Delgado- en Madrid, calle general Arrando19, a la que asistieron: Fanjul, Franco, García de la Herrán, González Carrasco, Kindelán, Mola, Orgaz, Ponte, Rodríguez Barrio, Saliquet, Varela, Villegas y el teniente coronel Galarza. Tras cinco horas de debate se acordó constituir una junta de generales, presidida por Sanjurjo e integrada por los generales que residiesen en Madrid, según relata el historiador y presidente de la Fundación Universitaria Gutiérrez Mellado, Fernando Puell de la Villa, en su muy interesante colaboración La trama militar de la conspiración, al libro coordinado por Ángel Viñas Los Mitos del 18 de julio, Editorial Critica, Barcelona 2013, Pág. 70.
Mola, que había sido destinado por el Gobierno republicano a Pamplona a donde llegó a finales de mayo de 1936, fue el elegido por la Junta de Generales Golpistas -con el visto bueno de Sanjurjo desde Estoril-, para ser coordinador del proyecto de sublevación militar.
Dicho proyecto, sigue relatando Puell de la Villa, financiado por el banquero Juan Marx y apoyado por diversos grupos de ultraderecha se fue concretando a través de trece sucesivos documentos, conocidos por ser “las Instrucciones reservadas”, firmadas por Mola.
En la Instrucción Nº 3, se ordenaba ….tener preparado de antemano el bando de declaración del estado de guerra y los telegramas para hacerle llegar a todas las guarniciones, recomendando además congregar gentes para que aplaudan con entusiasmo a las fuerzas, para que estas se vean asistidas por el pueblo. Será conveniente que se den vivas al EJERCITO, LA MARINA Y ESPAÑA REPUBLICANA.
La Instrucción Nº 5, que Mola suscribió el mismo cinco de junio, se concretaba la composición, el funcionamiento y las primeras medidas que se adoptarían por el directorio militar …prometiendo que “el Movimiento Nacional” mantendría el régimen republicano y que propiciaría la formación de un Parlamento constituyente elegido por sufragio…
Los contenidos de las Instrucciones reservadas de Mola, que puso en su día al descubierto Puell de la Villa en la obra coordinada por Viñas, deben ser consideradas también como documentos auténticos que justifican y explican el porqué de ese amplia, y más que significativa introducción a dos de los primeros Bandos Militares declarando el Estado de Guerra el mismo día 18 de julio por Franco en Tenerife y por Mola en Pamplona.
El Bando del general de división Queipo de Llano, en Sevilla
Merece especial mención el párrafo primero y único -dirigido no a los sevillanos sino a los ESPAÑOLES- en el primer Bando de Guerra de Queipo de Llano-. También aquí se puede juzgar y jugar con el subconsciente del autor del texto, pensando en un futuro próximo de toda la nación y un sólo poder.
La introducción, exposición de motivos y justificación –…por las circunstancia extraordinarias y críticas que atravesaba España- dictadas el mismo día 18 de julio por el general Queipo en Sevilla, hace referencia al riesgo evidente de la patria, amenazada por el enemigo exterior….hacen imprescindible que el Ejército….si ha de ser la salvaguardia de la Nación, tome la dirección del país, para entregarlo más tarde, cuando la tranquilidad y el orden estén restablecidos a los elementos civiles preparados para ello.
De dicho texto se desprende sin lugar a duda alguna, que para dicho general Queipo de Llano con ese primer Bando pretendía: primero, dirigirse todos los españoles; segundo, las circunstancias extraordinarias y críticas -la pretendida anarquía por la que atravesaba España que se había apoderado de las ciudades y los campos-; tercero, situación amenazada por el enemigo exterior -no concretado-, no mencionando para nada “al enemigo interior”, que, como se demostró era para ellos el más importante a batir; cuarto, el Ejercito se había visto obligado a tomar a su cargo la dirección del país; y, por último -quinto-, para -según decían- devolverlo cuando la tranquilidad y el orden estén restablecidos a los elementos civiles preparados para ello.
Después del Ordeno y Mando y los seis artículos que componían ese primer Bando, el general Queipo de Llano repetía el llamamiento a todos los ciudadanos, con la siguiente fórmula: Espero del patriotismo de todos los españoles que no tendré que tomar ninguna de las medidas indicadas por el bien de la Patria y de la República.
Fórmula y frase que se repitió en la primera charla que dio Queipo de Llano por Radio Sevilla.
Aquí quisiera hacer un inciso y recomendar a los lectores el libro ya aquí citado “Y cayó Granada. La sublevación de julio de 1936 en la capital y la provincia”.
Los Bandos del Teniente Coronel Yagüe y del General Varela
A diferencia de los anteriores, los dos fueron dictados en Talavera de la Reina (Toledo), en las diferentes fechas de 4 de septiembre en el que Yagüe firmaba como Teniente Coronel Comandante Militar de la Plaza; y el 17 de octubre de 1936 de Varela que lo hacía como General del Ejército Nacional Salvador de España y Jefe de esta Columna, circunscritos y dirigidos …a todo el territorio de dicha provincia que se halla en poder del Ejército Nacional- dado que en esas fechas aún no se había tomado la capital de esa provincia Toledo. Las firmas se produjeron cuando ya se había pronunciado el 28 de julio la Junta de Defensa Nacional declarando el Estado de Guerra para todo el territorio. En el Bando de Yagüe se transcribía literal e íntegramente la exposición de motivos del de Queipo Llano – incluidas: la única invocación al enemigo extranjero y la promesa del Ejercito.…de devolver el poder , cuando la tranquilidad y el orden estén restablecidos, a los elementos civiles preparados para ello.
Después del reglamentario ORDENO Y MANDO, se transcribían íntegramente los primeros cinco artículos del de Queipo, suprimiendo el sexto y último, referido a la prohibición de la circulación de toda clase de personas y carruajes que no sean de servicios, desde la nueve de la noche en adelante.
Terminaba con la misma frase exhortativa: “Espero del patriotismo de todos los españoles que no tendré que tomar ninguna de las medidas indicadas en bien de la Patria y la República.
El Bando del General Varela -sin preámbulo, con ORDENO Y MANDO y anterior cinco artículos- reproducía la frase final con mención a la Patria y a la República y terminaba con letras en grandes caracteres de un ¡ARRIBA ESPAÑA¡
Conclusión
En esta entrada y “afloramiento” prácticamente no he profundizado en el estudio técnico-jurídico de los Bandos Militares y sus contenidos represivos -extremo que hoy no considero de utilidad alguna-, pero durante el largo franquismo fueron diversos los intentos de justificar esa “herramienta” equiparada a una ley -por cierto nada jurídica- pero muy utilizada durante el siglo XIX y en las dos dictaduras militares -de Primo de Rivera y de Franco-. También, lamentablemente durante la II República, sobre todo en actuaciones para hacer frente a las alteraciones de orden público.
Tan sólo he pretendido “desvelar” cómo se intentó auto justificar sus propias conductas inicialmente en apoyo del Golpe de Estado por algunos generales sublevados el 18 de julio de 1936. Queda claro que si la Republica les hubiese vencido y aplicado la legislación entonces vigente, ellos siempre tendrían “la coartada para su defensa” basada en que habían obrado por el orden, la justicia y el interés de la propia República.
Necrológica
A mediados del pasado mes de agosto recibí a través de una llamada telefónica de Jaime Miralles Sangro, hijo- del inolvidable maestro de vida y la abogacía, luchador demócrata Jaime Miralles Alvarez- y hermano de Pedro Pablo Miralles, para comunicarme su fallecimiento el jueves 7 de agosto después de una larga y penosa enfermedad.
Pedro Pablo -nacido en Madrid en 1949- se licenció en Derecho en la Complutense en 1973 y se inició en la profesión de abogado en un despacho laboralista en Madrid y Badajoz hasta que en 1980 comenzó su carrera académica como profesor de Derecho Internacional Privado en la UNED, en donde se doctoró, llegando a ser decano de la Facultad de Derecho de dicha universidad desde 1998 a 2002, se jubiló en el 2019, pasando a ser profesor Emérito y posteriormente profesor Honorario.
Entre sus numerosas publicaciones de temas relacionados con su especialidad jurídica, destaca Al servicio de la Justicia y de la República. Mariano Gómez (1883-1951). (Ultimo) Presidente del Tribunal Supremo- que hubo de morir en el exilio, del que guardo en mi biblioteca un ejemplar dedicado cariñosamente en la fecha del 08.05.2010.
Sus compañeros de la cátedra le dedicaron un sentido obituario en el portal Conflictus legum, derecho privado Español, legislación, jurisprudencia, doctrina y más , del que he tomado las principales referencias cronológicas.
Me he considerado siempre como un hermano más de los Miralles , lamento la coincidencia de su larga enfermedad con los últimos meses de vida de Mayte, razón que no justifica , dada la proximidad de nuestros respectivos domicilios, que no tuviésemos algún último encuentro.
Madrid a 8 de septiembre del 2025.
Juan José del Águila Torres, exabogado laboralista, ex magistrado de lo social, doctor en derecho, investigador-aflorador