Nº 113: La V Asamblea Libre de Estudiantes, celebrada el 10 de diciembre de 1965 en la facultad de Ciencias Económicas y los cuarenta y siete universitarios sancionados. Primera parte

La caída del cisne (SEU, Sindicato Español Universitario). Las medidas preventivas adoptadas por las autoridades académicas y policiales en el verano de 1965

Han transcurridos cincuenta y cinco años de lo ocurrido de lo que aquí se narra. Con la presente entrada pretendo explicar y situar en sus circunstancias concretas, cuáles fueron los antecedentes de la V Asamblea de Estudiantes, celebrada en el Paraninfo de la entonces Facultad de Económicas y Políticas de la UCM-hoy de Historia-, el 10 de diciembre de  aquel año de 1965, tras ser disuelta violentamente por la brigada Político Social al mando de Saturnino Yagüe y por la Policía Armada, que procedieron a identificar a todos los que allí estaban, unos fueron detenidos, otros multados gubernativamente y como consecuencia de la misma hubo una lista de cuarenta y siete universitarios de diversas facultades madrileñas, que fueron expedientados y sancionados por el Rector de la Universidad de Madrid Gutiérrez Ríos, para que no pudiesen continuar sus estudios en este distrito universitario.

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EL SEU (Sindicato Español Universitario) desaparece

Es público y notorio, que el SEU como sindicato único y obligatorio, vigente en todo el país para los universitarios españoles desde que vencieron los militares sublevados en abril de 1939, fue la única institución pública de la dictadura franquista, que se vio obligada a extinguir formalmente en la primavera de 1965, como consecuencia de las luchas y movilizaciones llevadas a cabo por universitarios de toda España durante varios años y cursos académicos sucesivos.

El vergonzante procedimiento legal escogido por las autoridades gubernativas, siguiendo la célebre frase lampedusiana, fue la de dictar el Decreto 818/1965, de 5 de abril, norma complementada por la Orden del Ministerio de Educación de 3 de junio de dicho año, por las que se regulaban unas nuevas asociaciones profesionales de estudiantes, como entes asociativos, pero al mismo tiempo se creaba la figura del Comisariado del SEU, dependiente del llamado Movimiento Nacional, como forma espuria de control indirecto de esas nuevas asociaciones que habrían de constituirse.

La realidad de lo que ocurrió tras dictarse esa normativa, también resulta conocida, los universitarios no las aceptamos, ya que nuestras metas eran conseguir un Sindicato Libre, Autónomo, Representativo y Democrático a todos los niveles, no dependiente de ninguna autoridad académica -como lo eran las nuevas asociaciones- ni tampoco de autoridades gubernativas -como era el Comisariado del SEU.

Quedan aún pendientes de abordar en la historiografía sobre la dictadura muchas cuestiones, pero una de ellas, es la que pretendemos iniciar con esta doble entrada al blog -el elevado coste humano que supuso, las múltiples medidas disciplinarias y sancionadoras, adoptadas no solo por las autoridades académicas-suspensiones o expulsiones del distrito y prohibiciones de continuar estudios, sino también las policiales-detenciones, malos tratos, multas gubernativas- en vía administrativa y las judiciales en las Jurisdicciones Especiales como la militar o de guerra y la de Orden Público- con procedimientos, causas, condenas y prisión- contra  universitarios que lucharon contra las esclerotizadas estructuras del franquismo.

Medidas preventivas de las autoridades académicas

La legislación del mes de agosto de 1965 -tan prolífica siempre en materias relacionadas con la educación, en la Historia de nuestro país- dio entre otros frutos, el refuerzo de la autoridad académica. Lo que se llevó a cabo mediante dos Decretos números 2456 y 2457, del 14 de agosto, firmados por Franco y Lora Tamayo, en los que, en el primero, se permitía a que fuesen jueces instructores de los expedientes académicos a funcionarios del M.º de Educación, que tuviesen la licenciatura en derecho -anteriormente era facultad exclusiva que podían realizar solamente catedráticos y profesores y por el segundo, modificando también el anterior Reglamento de Disciplina Académica de 1958, dando pie y justificación, como se decía en su exposición de motivos… el Rector de oficio o a instancias de los Decanos o profesores podría ordenar la incoación de expediente disciplinario de aquellos alumnos, que aun no llegando a ser promotores de faltas colectivas por no haber llegado estas a producirse, son, por su conducta  frente a sus profesores, compañeros o Autoridades académicas , causas de alteraciones de la normalidad, dando pie y justificación a las sanciones colectivas, lo que posibilitaba, que en su Art.º 1º, dispusiese, que el Rector o cualquier autoridad académica podrían instruir un expediente disciplinario a cualquier alumno de enseñanza superior del distrito universitario, dirigido a privar al expedientado de continuar sus estudios en dicho distrito y sin perjuicio de otras responsabilidades…

El expediente seria tramitado en el rectorado bajo la directa intervención del Rector, pudiendo ser secretario de este cualquier profesor o funcionario del Cuerpo Técnico e Administración del Estado, con título de licenciado en derecho y destinado en el M.º de Educación. Se le daría audiencia por tres días al interesado para que alegase lo que a su derecho conviniese y transcurrido el plazo, el Rector en acuerdo motivado podría privar al expedientado de continuar sus estudios en el distrito universitario correspondiente.

Como habrá oportunidad de comprobar dichas reformas introducidas en el sistema sancionatorio se pusieron en práctica inmediatamente en el nuevo curso escolar abierto en octubre de 1965 y con ellas, el Rector de la Universidad de Madrid , Gutiérrez Ríos , miembro destacado de la secta católica del Opus Dei, junto al Ministro Lora Tamayo, pueden tener el honor de ser las personas que ejerciendo sus respectivos cargos y funciones públicas, han sido de las que más expedientes disciplinarios abrieron a catedráticos y estudiantes durante sus respectivos mandatos.

La Brigada Político Social prepara el curso 1965/1966: El informe de la Dirección General de Seguridad (DGS) de septiembre de 1965

A continuación se analizará y comentará un documento que creo ha pasado desapercibido para los historiadores e investigadores, que han trabajado el temas de los Boletines de Información, que se publicaron periódicamente desde 1947 a 1977, un Informe de la Dirección General de Seguridad,  con  el resultado de las reuniones que tuvieron lugar los días 7 y 8 de septiembre de 1965, funcionarios del cuerpo general de la policía, afectos a los Servicios de Información y de Investigación Social, esto es, conocidos como miembros de las Brigadas de la Político Social, de plantillas correspondientes a los diez y ocho diferentes distritos universitarios: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Granada, Valladolid, Salamanca, Oviedo, Zaragoza, La Laguna, Las Palmas de Gran canaria, Córdoba, Murcia, Cádiz, León, Vigo y Santiago de Compostela.

Dicho Informe con 81 folios mecanografiados, fue elaborado en la Secretaria General Técnica, de la Comisaría General de Investigación Social, de la Dirección General de Seguridad y forma parte, del Fondo de Boletines periódicos de Información, editados por dichos órganos dirigidos a todos las Comisarias y miembros de la Político Social, que en su día, cuando preparaba la tesis académica, pude lograr, con la autorización pertinente del entonces Director del Archivo Histórico, de la calle Serrano, que me sacasen fotocopias integra del mismo y que puede ser consultado directamente, en este enlace.

En la portada, que a continuación transcribimos, se detalla el contenido y sumario del Informe, subdividiéndolo en una primera Parte Especial, con el resumen de las ponencias estudiadas -folios I al XIV-y una Segunda Parte General, con el desarrollo de las mismas en VIII apartados, los dos últimos VII y VIII, por lo especifico y concreto de su carácter, figuran en el INFORME –RESUMEN de los folios I al XIV, que constituyen a nuestro modesto juicio, lo más importante, ya que recogen propuestas e iniciativas varias, que vamos a ver, llevadas a la práctica, adoptadas, no sólo por la Policía Política del Régimen, sino que serán también políticas prácticas seguidas por las autoridades académicas durante el curso 1965/1966 y también en el último tramo de la Dictadura, con el intento de impedir que se siguiese desarrollando el movimiento democrático universitario, ante el temor y pánico, que estos  mismos métodos de lucha, fuesen asumidos en la práctica, como así sucedió por el movimiento obrero, en diferente puntos de España.

En su introducción, recogen los tres problemas excepcionales, que se van a presentar de cara al nuevo curso académico: 1º) Repercusiones en catedráticos y estudiantes del decreto “reorganizando “el SEU y las demás disposiciones derivadas del Reglamento de Disciplina Universitaria; 2º) Las repercusiones entre catedráticos y estudiantes por las campañas del Gobierno y las destituciones (expulsiones de tres catedráticos. Aranguren, Garcia Calvo y Tierno Galván y suspensión temporal en su docencia durante dos años de Aguilar Navarro y Monero Díaz) y 3º) La infiltración en la Universidad de fuerzas políticas “adversas” al Régimen.

A continuación, se destacaba que  la etapa transcurrida en el curso académico anterior de 1964/1065, fue pródiga en incidencias escolares: manifestaciones y protestas masivas, disidencias y separaciones del SEU, asambleas libres, comisiones coordinadoras , actividades proselitistas de las organizaciones FUDE Y UDE y demás grupos oposicionistas, destacando que fueron los grupos de los distritos universitarios de Madrid y Barcelona , los que actuaron de “ pilotos”, pero no habría de desconocerse, la profundidad de los que se realizaron en otros distritos universitarios como los de Valencia, Bilbao, Granada y Salamanca.

Ello hacía presagiar, la posibilidad de que el próximo curso se registrasen perturbaciones que puedan desembocar en alteraciones y conflictos de orden-público.

En los diferentes ocho apartados del Informe- que giraban en torno a las tres cuestiones planteadas su inicio se insertan a modo de subtítulos en recuadros, con letras mayúsculas, así vemos que en el Informe-Resumen, del que vamos a sintetizar su doble contenido, MEDIDAS DE CARÁCTER POLICIAL Y EXTRAPOLICIAL QUE PUEDEN ADOPTAR, siguiendo el mismo orden y numeración.

Y no deja de ser significativo, en la Introducción previa a las medidas de carácter policial a implementar, se reconozca paladinamente: El ambiente estudiantil es sumamente vidrioso, en general para la acción policial, por la dificultad de encontrar colaboraciones en los propios medios universitarios, no ya de catedráticos, sino del personal subalterno…

No obstante ello, es indiscutible, que el mejor procedimiento informativo en la Universidad reside en la infiltración de funcionarios, que reuniendo los requisitos adecuados, cursen estudios en aquellos centros en que se considere preciso y siempre guardando el secreto más absoluto, en lo que se refiere a la calidad de policía. La cantera para esas infiltraciones está en la Escuela General de Policía, previa rigurosa selección…

 

Medidas de carácter policial

1.-De carácter principal, la penetración personal y directa en la vida escolar.

2.-Captación de elementos que colaboren en la función policial…desde personal de oficinas a los conserjes.

3.-Control de estudiantes que proceden de otras Universidades.

4,-Riguroso control ideológico de todos aquellos estudiantes que desempeñen cargos dirigentes de elección libre.

5.-Control de tertulias al margen del recinto universitario.

6.-Observación eficaz de desplazamientos sospechosos de estudiantes.

7.-Catalización (¿Quizás, quisieron decir, captación?) del ambiente existente en los colegios mayores.

8.-Conocimiento puntual de estudiantes que disfruten becas, para la correspondiente observación.

9.-Control de estudiantes extranjeros, con determinación de los becados por el Gobierno e Instituciones españolas.

10.Observación sistemática de correspondencia que envíe o sea dirigida a cualquier elemento destacado u persona con él relacionada. (cursiva nuestra)

11.-Procurar restringir el empleo constante de la Policía Armada para evitar su desgaste y la pérdida de respeto subsiguiente.

A lo relacionado, cabe añadir ciertas modalidades de carácter policial, aunque fuera de la vida universitaria:

  1. Que las sanciones económicas que puedan imponerse a consecuencia de disturbios sean en cuantía superior a las disposiciones del afectado, para dar lugar al arresto.
  2. Apurar en las detenciones el plazo legal de las 72 horas no precisamente como castigo, sino para dar lugar a unos interrogatorios más completos, que puedan probar suficientemente los motivos de la detención, dando lugar a una más amplia acción de la Policía.
  3. Utilización de los tramitaciones policiales -pasaporte, informes de prórroga de incorporación a filas, etc.…como instrumento eficaz contra díscolos y agitadores.

Podrá comprobar el lector, por la literalidad de dichas once propuestas de carácter policial y las otras tres añadidas calificadas “ extra universitarias”, que eran incluso vulneradoras de algunos derechos recogidos en el Fuero de los Españoles, en su artículo trece, establecía Que dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la libertad y secreto de las comunicaciones, o el derecho a la seguridad jurídica, de los artículos  diez y siete y diez ocho, respecto “apurar las detenciones el plazo legal… para una más amplia acción de la Policía”, como forma nada encubierta de prorrogar los malos tratos físicos y psicológicos (torturas), que fueron  frecuentes y muy generalizados, especialmente con los adversarios políticos.

Medidas extra policiales

Comenzaba la enumeración de las mismas, con un párrafo en el que“ sin perjuicio de señalar la necesidad ineludible de que los Tribunales de Justicia entren en funciones, tan pronto como quede de manifiesto que los disturbios, reuniones, asambleas o propaganda mediante impresos, son hechos constitutivos de delito” , olvidándose de que precisamente en marzo de 1964 había comenzado a celebrar juicios el Tribunal de Orden Público, creado por Ley de 2 de diciembre de 1963, que ya desde sus inicios, los estudiantes fueron los que más veces ocuparon el banquillo de acusados, procesados y después condenados, tras los obreros.

Según datos incluidos en la segunda edición ampliada del libro sobre EL TOP (Cuadro 11. Estudiantes procesados, Pag.226) fueron 2.002 universitarios de un total de los 9.146 procesados por dicho Tribunal, de los que en el año 1964 fueron 40, el 1965- 22 y el 1966 -52, para seguir creciendo y multiplicándose en años posteriores.

1.-Que las Autoridades Académicas velen por conservar la mayor normalidad escolar en todos los centros docentes de su Distrito Universitario. Usar con prontitud y energía las facultades (sancionatorias) que les confiere el decreto de 4 de septiembre de 1965…y cuando los hechos revistan caracteres de delictivo solicitaran la intervención de la Autoridad Gubernativa, a la que prestaran el máximo apoyo.

  1. El rector, decanos y catedráticos comunicaran sin dilación a la Autoridad Gubernativa cualquier noticia relativa a acontecimientos futuros o en periodo de gestación de naturaleza subversiva, sin omitir los nombres de aquellos profesores-si los hubiere-que aparezcan complicados, (debería decir “implicados”).

3.Cuidadosa selección en los directores de los Colegios Mayores.

4.Reanudación de Seminarios, Conferencias, aulas de poesía y actos similares, a cargo de personas adictas y como réplica a todo lo que se venía realizando hasta la presente.

5.Robustecimiento en la coordinación entre los Claustros de profesores y las Asociaciones de Padres de Familia y organizaciones similares.

6.Que se sancionen por los organismos competentes con la pérdida de becas a aquellos estudiantes que tomen parte activa en alteraciones de la vida universitaria, ya que se ha comprobado en variadas ocasiones, que gran número de revoltosos disfrutaba de becas de estudio, de comedor o estancia gratuita en los Colegios Mayores.

7.Que se excite el celo de las Autoridades Académicas de las que dependan los Colegios Mayores, para que eviten la celebración en los mismos las reuniones de estudiantes no autorizadas, confluyendo de diversos centros, en las que con frecuencia se tratan y hasta organizan las alteraciones del orden.

8.Que por los medios informativos se desprestigie cualquier algarada estudiantil, realizando tal labor a nivel universitario. 

9.-Facilitar a la Policía un fácil acceso a los expedientes universitarios.

10.-Una eficaz medida extra policial podría ser la supresión de la prórroga de estudios a aquellos universitarios que por sus actividades y significación sea merecedor de tal beneficio. Incluso hasta   podría concedérsele continuar sus estudios, ya convertidos en militar, para que en el caso de llevar a cabo acciones graves pudieran serles aplicadas normas castrenses.

A este decálogo de medidas extra policiales, se añadían otras bajo el apartado específico de Sugerencias sobre coordinación con otros distritos universitarios o con organismos rectores de Madrid, Comisaria del Seu, Ministerios etc.

Pero desde nuestro punto de vista crítico con las actuaciones de la policía política de la dictadura franquista, lo más grave no eran ya esas medidas preventivas policiales y extra policiales anteriormente relacionadas y descritas en síntesis con anterioridad a tomar en consideración en el problemático nuevo curso académico 1965/1966, sino en la extensísima y muy profusa relación con nombre y apellidos de catedráticos y estudiantes, que se detallan, bajo el subapartado ( Grupos clandestinos en estudiantes y catedráticos, señalando los individuos más destacados como cabezas de facción ¿?) en él se describían sus supuestas adscripciones ideológicas  y que abarcaban prácticamente a todos los distritos universitarios, con cientos de nombres y apellidos en todos los distritos universitarios de España.

El distrito de Barcelona,  se decía en el Informe, en el que además de la problemática general concurría el natural matiz separatista y la escisión del SEU de todas las facultades y Escuelas Técnicas de Grado Superior y Medio, aparecía movido por grupos de la Asociación Universitaria de Esquerra, Comité Inter-Facultades y Comité de Acción Universitaria y al referirse a su profesorado, cuyas ideologías- se decía en el texto – ofrecía una amplia gama, que transcribimos a continuación, Sacristán (comunista), demócrata cristiano gilroblista ( Jiménez de Parga, Manuel ), Sureda (socialista-separatista), Estapé (demócrata cristiano catalanista), Latorre (socialista y demócrata), Valverde Pacheco (francamente socialista), Sarró (comunista de salón) y Pedro Pons (catalanista y separatista).

A ellos habría de añadirse, según se decía en ese apartado referido a Barcelona 32 elementos que cubrían todos los centros y además, entre delegados y consejeros de cursos en Facultades y Escuelas y entre estudiantes no menos de 53 por sus actividades y algaradas.

La anterior práctica policial habitual hasta el año 1963, de individualizada descripción y la que también e se relacionaban nombres, apellidos y presunta adscripción militante ideológica se pormenorizaba en  los restantes distritos universitarios , ponía de manifiesto, que esa práctica de etiquetar políticamente a los desafectos al Régimen, no había desaparecido con el funcionamiento del JOP y del TOP, órganos de la nueva Jurisdicción Especial de Orden Público que a partir de marzo de 1964 eran los únicos competentes para poder realizar en sede jurisdiccional esas calificaciones de dichas conductas políticas, contrarias al ordenamiento jurídico de la dictadura franquista.

JUAN JOSE DEL AGUILA TORRES

En Madrid a 10 de diciembre de 2021. Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

NOTA IMPORTANTE

En la próxima entrada, tras la publicación de la lista completa de los cuarenta y siete universitarios expedientados y obligados a dejar el distrito de Madrid -documento inédito hasta la fecha-,  analizaré, en primer lugar, los antecedentes de las otras cuatro  anteriores, como y porqué se constituyó el 10 de diciembre de 1965 la V Asamblea de Estudiantes Libres, su transcurso en el salón de Actos de la Facultad de Económicas -hoy de Historia- de la UCM y su más que accidentado final, con la llegada del Comisario-Jefe Yagüe al mando de “sus muchachos” -policías de la Brigada Político Social- y de la Policía Armada, que nos desalojaron violentamente, mientras uno de los asistentes iba leyendo artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y ellos, se quedaban con nuestra documentación y detenían aleatoriamente a algunos de los asistentes a dicha Asamblea.

En segundo lugar, haremos pública la documentación de uno de los expedientes académicos-todos tenían el mismo pliego de cargos, posteriores sanciones de expulsión del distrito universitario de Madrid- y la desestimación de los previos Recursos de Reposición y Alzada, ante el Ministerio.

Para terminar, reivindicando, que también les son aplicables a todos los estudiantes represaliados en el largo periodo de la dictadura franquista, los principios de VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN.

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