Nº 57: Las múltiples represiones que sufrió Joaquín García Labella (en adelante JGL) y su familia.

Segunda parte

Abstract

Como  podrán recordar los lectores, en la primera parte consignamos en  el perfil biográfico de JGL, como fue fusilado junto a otros treinta y ocho republicanos en la tapias del cementerio de Granada el 25 de mayo de 1936, sin que hasta la fecha se haya tenido constancia documental alguna de que fuese sometido a consejo de guerra o cualquier otra clase de juicio y acusación, tras la sublevación el 18 de julio de 1936 de algunos generales contra la Republica, época calificada por los historiadores del “terror caliente” en la que fue desgraciadamente habitual, fusilar y asesinar personas-ciudadanos españoles- aplicándoseles los denominados “ Bandos de Guerra”, sin que hasta la fecha del gremio de los militares alzados en armas contra un Gobierno legal y legitimo, ni de las autoridades del nuevo Estado, empezando por los dos Monarcas, ni las autoridades civiles de los diversos Gobiernos del reinstaurado bipartidismo hayan pedido perdón por tales tropelías.

En esta segunda parte, nos limitamos a relatar, de forma y manera clara y concisa- mediante una cronología detallada, los acontecimientos y tramitación de los procedimientos  “post mortem” seguidos desde el 11 de septiembre de 1936 hasta  el 24 de mayo de 1983, en la que por fin se le reconoció una pensión de viudedad a Isabel Fernández-España Vigil, reiteradamente solicitada a lo largo de cuarenta años  y sistemáticamente denegada.

Como resalta el profesor Sánchez Aranda , los procedimientos seguidos contra  García Labella, constituye un ejemplo de lo que se ha venido en llamar “justicia al revés”, su trágica muerte por fusilamiento no extinguió su responsabilidad penal y fueron sus familiares directos su viuda e hija los que tuvieron que hacer frente a los mismos.

Fotografía sin datar, en la que se ve entre otras muchas personalidades de Granada, a Federico García Lorca, detrás a Joaquín García Labella y a Fernando de los Rios. Fuente: Wikipedia

 

Una muy larga tramitación  de los expedientes de incautación de bienes del magro patrimonio de JGL.

I.-El 11 de septiembre de 1936-diezysiete días después de su fusilamiento—se inicia, por las autoridades militares sublevadas de Granada un expediente de incautación de sus bienes por considerársele elemento destacado del Frente Popular.

II.-El 13 de septiembre de 1936 la Junta Defensa Nacional publica el Decreto 108, regulando la incautación  de cuantos bienes muebles o inmuebles, efectos y documentos pertenecieren al Frente Popular y ordenaba a las autoridades militares responsables  de la incautación remitir a los juzgados de primera instancia, “relación de personas y bienes para que se decretase el embargo de los mismos, con arreglo de los dispuesto en las Leyes de Enjuiciamiento Criminal y Civil, subsistiendo tales medidas hasta la depuración de responsabilidades criminales o civiles que se declaren.

III.-   El 24 de septiembre se procedió al nombramiento de un Interventor –Administrador de bienes por propuesta del Gobernador Civil de Granada  en la persona de Rafael Acosta Inglott.

El expediente instruido inicialmente  por el Juez   militar Miguel Beltrán Aledo, en septiembre de 1936 contenía información acerca de las actividades políticas y pertenencias  del “intervenido” y  el antes referido Juez publicó un decreto el 24 de noviembre de 1936 , en cumplimiento del Bando del general del  Ejército del Sur-Queipo de Llano- del 5 de ese mes y a tenor de los informes de la Guardia Civil ordenaba incorporar los informes bancarios, publicar la instrucción en el Boletín Oficial de la Provincia y recabar la información de las actividades políticas  de las instituciones locales- Comisión gestora del Ayuntamiento de Granada- y  militares.

En diciembre de 1936 , en un informe del juez instructor al Gobernador Civil, a tenor de lo relatado por la Guardia Civil se destaca la relevante actividad política  de FGL , al  pertenecer al Partido de Izquierda Republicana,  realizando constante propaganda y asistiendo a mítines y admirador acérrimo de Don Manuel de Azaña, al que le unía una gran amistad.

IV.-El Decreto de 10 de enero de 1937 regulaba el funcionamiento de una Comisión Central Administradora de Bienes Incautados, con sede en Burgos y se creaban 32 Comisiones  Provinciales, entre ellas la de Granada, que se constituyó el 19 de febrero de 1937, que pasaba a depender del Gobernador Civil de la Provincia, presidido por el militar José Valdés Guzmán.

V.-Por Orden de 26 de enero de 1937  fueron nombrados como miembros de la misma el Magistrado Mariano Torres Roldan-Presidente- y al abogado del Estado José Fernández Arroyo y Caro.

VI.-El 26 de septiembre de 1938 la Comisión Provincial de Incautación de Granada ordenaba instruir expediente de incautación contra varios encausados-todos ellos fusilados-, entre los que se encontraba JGL.

VII.-El 9 de febrero de 1939-tercer año triunfal- Franco firma la Ley de Responsabilidades Políticas ( en adelante LRP), creando una nueva Jurisdicción Especial tras un año de elaboración y discusión de la misma, según Manuel Alvarez Dueñas representó un instrumento represivo, específicamente concebido para eliminar de raíz cualquier referente político e ideológico discordante  con los postulados por los vencedores, ligada estrechamente con la Jurisdicción de Guerra o militar, tachada por muchos comentaristas de “monstruosidad jurídica”, “ despropósito jurídico” y vulneradora del principio de irretroactividad de la leyes penales y de prácticamente todas las garantías procesales mínimas ya reconocidas.

VIII.-El expediente de incautación de bienes  se finalizó el 18 de septiembre de 1941-sin permitirse hasta esa fecha la personación de familiares directos-. El Juez Esteban Alvarez de Manzanedo, instructor del Juzgado Especial Nº 2 de Responsabilidades Políticas de Granada -que actuaba como juez accidental del Nº 1, emitió informe en el que recogía todas las actuaciones seguidas desde la apertura del expediente de incautación  de bienes el 24 de noviembre de 1936 y lo elevaba al Tribunal de Responsabilidades Políticas de Granada.

Calificaba los hechos como   incluidos en diversos apartados de la LRP (4º,d) haber desempeñado cargos o misiones  de carácter político administrativo de índole civil y de confianza por nombramientos del Gobierno del Frente Popular, haberse identificado públicamente  por la intensidad o por la eficacia de su actuación  a favor del Frente Popular, haber sido candidato del Gobierno o candidato, apoderado, o interventor de cualquiera de los partidos del Frente Popular, pertenecer a la Masonería e informaba, al mismo tiempo que las autoridades de Granada reconocían  no haber encontrado bienes inmuebles del “inculpado” -que había sido fusilado el 25 de mayo de 1936, esto es cinco años antes- .

IX.-Remitido el expediente al TRRP de Granada, con fecha 8 de octubre de 1941 se puso de manifiesto a “ las partes” en la Secretaria de dicho Tribunal, para que en el plazo de tres días “ el inculpado”- o sus herederos si aquel hubiese fallecido (sic) pudiese presentar  escrito de defensa en el plazo perentorio de  dos días, con apercibimiento de que si vencidos , se dará al expediente  el curso legal.

Al día siguiente 9 de octubre se remitió cédula de citación al Juzgado de Primera Instancia de La Coruña, ciudad a la que se trasladó la  viuda e hija  de JGL, por  petición que él le hizo en su última carta antes de ser fusilado, Isabel España Vigil,  quién el 31 de octubre de 1941 otorgó poder general para pleitos  al Doctor Juan Osorio Morales para que la representase en el expediente de responsabilidades políticas y de toda clase de procedimiento.

Dicho Letrado terminó su escrito de defensa y alegaciones ante el TRRP de Granada con la frase…Se sirva resolver en el sentido de su recto espíritu de Justicia estime más procedente.

X.- La sentencia se pronuncia el 15 de noviembre del 1941 formando parte de la Sala tres Magistrados: José Liñan García, Mariano Torres Balbín y Santiago Cordell Pujalte y como “ratio decidendi”, figura en ella, que los hechos confirmaban la participación  política en el Frente Popular…y haber realizado actos encaminados a fomentar  con eficacia la situación  anárquica en la que se encontraba España y ha hecho indispensable el Movimiento Nacional …y en consecuencia debemos declarar y declaramos incurso en responsabilidad política, como comprendido en los apartados c) h) y k) del artículo cuarto de la Ley de 9 de febrero de 1939 al “encartado” Joaquín García Labella y en su consecuencia le condenamos a la sanción de pago al Estado de quinientas pesetas que sus herederos harán efectivas en la forma prevista.

Ha de aclararse al sufriente y posible  lector que haya llegado hasta aquí, que el total de lo incautado, al inicio del expediente  ascendía a la suma de  seiscientas veinte y nueve  pesetas con cincuenta y un céntimos (629 Pts. y 59 ctmos)  de saldo en una cuenta bancaria, de la que nada se supo posteriormente  que había pasado con ella.

XI.-El expediente abierto en la Jurisdicción Especial de Masonería y Comunismo, en el Nº 2 de los de Madrid, con fecha 23 de mayo libraba oficio al Ministerio de Educación Nacionaldar la órdenes necesarias para que fuese suspendido de empleo y sueldo de manera provisional FGL. El 15 de junio de 1942  contestaban el Juez al  Ministerio“ que al estar muerto no puede cumplimentarse los dispuesto por su autoridad”, quedando extinguida la acción penal,

XII.-En febrero de 1942 dicho expediente de incautación pasa a ser competencia de la Jurisdicción ordinaria, la Audiencia Territorial de Granada. La finalización de dichos expedientes en fase de instrucción  correspondía  tras la suspensión de los Juzgados Provinciales Instructores de Responsabilidades Políticas a los Jueces de Primera Instancia e Instrucción, que en número de tres fueron creados.

XIII.-El 20 de marzo de 1942 el Juez Santolalla , procedió con la máxima celeridad y mandó instruir  el de responsabilidades sobre los hechos de haber pertenecido al Frente Popular y mediante Providencia de  20 de marzo solicitó Informes  al cura párroco de san Cecilio,, de la Comandancia de la Guardia Civil, de la Comisaria Nacional de Información,, del Ayuntamiento de Granada y de la Falange y de la JONS delegación de Granada , que fueron todas debidamente cumplimentadas  y por las que se destacaba  su actividades políticas y masónicas en la logia Alhambra, junto a Bonilla Marín, Alejandro Otero y Federico García Lorca.

XIV.-En marzo de 1955 el expediente fue remitido por la Audiencia Provincial  de Granada  a la Comisión Liquidadora de Responsabilidades Políticas, organismo creado por Orden de 27 de junio de 1945 tras suprimirse el 13 de abril de ese mismo año  dicha  Jurisdicción Especial.

La Comisión Liquidadora remitía el 7 de marzo expediente “post mortem” de responsabilidades políticas a la Audiencia Provincial de Granada – no la pieza de embargo- “ a fin  de que previo alzamiento de bienes embargados si existieron de la propiedad  de dicho “sancionado”, sea debidamente archivado.

XV.-El desamparo económico y el vía crucis  de la Viuda y de la hija menor de edad de JGL.

Tras el fusilamiento y  la larguísima tramitación de los diversos expedientes  por supuestas Responsabilidades Políticas y por la pertenencia a la Masonería de JGL, la situación de abandono y desamparo de la viuda-Isabel Fernández-España Vigil y Isabel García Fernández-España única  hija  fue absoluto, sin ningún tipo de pensión o ayuda, salvo la de su hermano residente en Galicia, hasta  ya restaurada la democracia en los años 80.

El 2 de septiembre del 1942, la viuda solicitó certificado del expediente personal de Joaquín  García Labella a la Universidad de Granada, por estar suspendido el expediente de tramitación de pensión  de viudedad hasta que no se acreditase el tiempo que su difunto marido desempeñó el cargo de catedrático.

Treinta años más tarde el  22 de enero de 1971, Isabel madre volvía a dirigir escrito a la Jefatura de Asuntos Generales del Ministerio de Educación y Ciencias, cuyo Ministro  titular era desde el 26 de octubre de 1970, el tecnócrata y opus deísta   Villar Palasí, que contestaron el 25 de marzo de 1971 través de la Sección de Personal de Enseñanza Universitaria, que pasaba a resolución de  dicho Ministro, del que tampoco tuvo respuesta alguna, pese al tiempo transcurrido.

El 24 de mayo de 1983 la viuda vuelve a reiterar la pensión de viudedad, en base a los dispuesto en la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones  y de asistencia social a favor de viudas y demás españoles fallecidos como consecuencia y con ocasión de la pasada guerra civil…que al fin le fue concedida más de cuarenta años después de la inicial solicitud cursada.

XVI.-Resulta grave,  sorprendente  y significativo  comprobar, que el Portal oficial de los Archivos Españoles PARES, que depende del Ministerio de Cultura y Deportes del Gobierno de España, en la página de identificación de la persona García Labella Joaquín (1905-1936), que a continuación reproducimos , no se haga mención ni referencia al hecho absolutamente comprobado y verificado históricamente , de que su muerte el 25 de agosto de 1936 se produjo por fusilamiento en las tapias del cementerio granadino, sin que previamente se celebrase juicio de ninguna clase, resultando incompleta la información que se contiene en dicho portal : Depuración. Se inicia proceso en 1942. No pudo llevarse a cabo por fallecimiento del interesado.

 

 

Conclusiones.

Los tiempos y los  aires  que corren en ciertos sectores de la sociedad española,  merecen reforzar la necesidad y conveniencia, de que estas trágicas y tristes  historias, deban ser conocidas y analizadas desde una perspectiva nada revanchista del “nunca más” pero acorde con los principios de justicia, verdad y reparación.

Agradecimientos.

No quiero omitir y reiterarlos  al catedrático de Historia del Derecho   José Antonio Pérez Juan, por haberme invitado a la conferencia de Alicante y además de  regalarme el libro Represión y Orden Publico durante la II República, la Guerra Civil y el Franquismo y al profesor   Antonio Sánchez Aranda , por su  expresa autorización y venia para  utilizar toda la información volcada en  su extraordinario capitulo, cuyo inicial y críptico titulo, es aclarado al final del mismo, con estas palabras:

Siempre aequitas sequitur legem. Comenta el civilista Alonso Pérez, en relación al  “nom omnis moriar” es una de las Odas del escritor romano Horacio (Odas 3.30.6), que el hombre perdura en el recuerdo, en sus obras, en los sentimientos de los parientes, amigos e instituciones. Hay una continuidad efectiva y espiritual de unos hombres  con otros. Vivos y Muertos se enlazan con una cadena ininterrumpida. García Labella…in memoriam vivorum est posita.

¡¡¡ Que así sea siempre !!!

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