Nº 102: GRITO DE SILENCIO, RABIA Y FRUSTRACIÓN: El 24 de enero pasado, en el 44 aniversario del atentado ultraderechista contra el despacho laboralista de atocha 55

 

 

Ofrenda floral en “El abrazo” de Genovés de los familiares de víctimas del atentado y crímenes del despacho de Atocha 55 y directivos de la Fundación de Abogados de Atocha, en el 44 Aniversario, el 24 de enero del 2021

Ofrenda floral en “El abrazo” de Genovés de los familiares de víctimas del atentado y crímenes del despacho de Atocha 55 y directivos de la Fundación de Abogados de Atocha, en el 44 Aniversario, el 24 de enero del 2021

 

Abstract

Con más tristeza de la habitual y un espeso silencio mantenido por los ocho miembros de la Fundación de Abogados de Atocha y familiares de la víctimas, ante la escultura del abrazo de Genovés, en la Plaza de Antón Martin – por la obligada suspensión de los actos tradicionales- a consecuencia del Covid- se recordó el pasado 24 de enero el cuarenta y cuatro aniversario del atentado y los múltiples crímenes cometidos, rememorando una vez más, como una banda de pistoleros fascistas armados- amparados por una trama de importantes personajes del bunker franquista- de la ultra derecha desgraciadamente hoy resucitada electoralmente -, que nunca fueron debidamente investigados- asaltaron con nocturnidad y alevosía-porque se creían impunes- , el despacho de abogados laboralistas de la calle Atocha 55, dejando cinco compañeros muertos y cuatro gravemente malheridos.

Y también con mucha más rabia y frustración, porque hemos visto y comprobado otra vez- la anterior  fue la fuga del otro autor cómplice del atentado en abril de 1977, Fernando Lerdo de Tejada, durante la primera fase de la tramitación del sumario- con el permiso del Magistrado Rafael Gómez Chaparro- ex Juez Instructor del Juzgado de Orden Publico (1972-1977)-, como se otorgaba y facilitaba por determinados órganos judiciales y sus respectivos fiscales, la tramitación y aprobación del licenciamiento definitivo- otorgándole la libertad definitiva  a uno de los asesinos que participaron en esa masacre Carlos García Julia, condenado inicialmente a 193 años, de los que tan solo cumplió 14, del máximo de treinta que fijaba el Código Penal de 1973, que había sido extraditado por Orden de la Audiencia Nacional desde Brasil el 6 de febrero del 2020, manteniendo que le quedaban por cumplir 3.854 días de la  pena impuesta en su día.

No se les dio traslado a las victimas sobrevivientes y herederos directos del atentado de Atocha 55, de las  actuaciones judiciales practicadas por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en cuya prisión se encontraban en situación de presos preventivos cuando aún no se había celebrado el juicio por dichos crímenes en la Audiencia Nacional e intentó una huida de la misma, secuestrando primero a unos funcionarios de la prisión y luego al Director de dicho establecimiento penitenciario, a su mujer, a los cuatro hijos y al practicante, hechos por los que fue procesado, juzgado y condenado a la pena de tres años de prisión menor por sentencia de la sección primera de lo Penal de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

También lamentablemente el Tribunal Constitucional desestimó el Recurso de Amparo interpuesto en representación de Alejandro Ruiz Huertas -único sobreviviente, como a él le gusta autocalificarse- y Pablo Benavides Orgaz- en nombre y representación de los familiares herederos de las ocho restantes  víctimas, contra el Auto de 18/09/2020 dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de 14/07/20 , que denegó la impugnación de la nueva liquidación de la condena realizada por dicho Tribunal de 287 días, contra el doblemente condenado en España, Carlos García Julia, primero, por la Audiencia Nacional a la pena de 193 años de reclusión como coautor de 9 delitos de asesinato, cinco consumados y cuatro frustrados en sentencia de 29 de febrero de 1980 y en segundo lugar, en sentencia de 7 de noviembre de 1978 a tres años de prisión menor por los hechos y delitos varios cometidos el 21 de octubre de 1977.

Aquí, a continuación, me veo en la obligación y lo voy a intentar, de seleccionar y recapitular “todos los antecedentes fácticos” relacionados con Carlos García Julia, desde aquella noche trágica del 24 de enero de 1977- en las que asesinó junto a su compinche Fernández Cerra a cinco compañeros y camaradas y dejó malheridos a otros cuatro- al 19 de noviembre del 2020, fecha en la que salió en libertad de la prisión de Soto del Real, en cumplimiento de una decisión más que discutible de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, por la que se reducían los 3.854 días calculados inicialmente  por la Audiencia Nacional – esto es con una duración prevista hasta el 26 de agosto del 2030- por 258 días , que finalizaban -¡¡¡curiosa coincidencia ¡!! Con la víspera del cuarenta y cinco aniversario de la muerte del dictador el 19 de noviembre del 2020.

No haré ninguna valoración jurídica- salvo su detallada relación cronológica, a efectos de la debida comprensión de los lectores y como respuestas a los escritos de las defensas de las víctimas -de las distintas resoluciones judiciales dictadas en esta más que agitada ejecución de sentencia firme, por la Sección Primera de lo Penal de  la Audiencia Nacional, ni las de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, ni tampoco de la no admisión a trámite del Recurso de Amparo por el Tribunal Constitucional, interpuesto entre otras razones, por no haber sido informados las partes y sus herederos de la sentencia en su día dictada por dicha Audiencia de Ciudad Real.

La decisión de recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo corresponde exclusivamente al único sobreviviente- Alejandro Ruiz Huertas, a la Fundación de Abogados de Atocha y a los  familiares herederos de las otras ocho víctimas del atentado, bajo la  experta y valerosa asistencia jurídica de Cristina Almeida, sobre quién ha recaído la enorme responsabilidad de hacer frente a las resoluciones judiciales hasta hoy desestimatorias de una pretensión legitima cargada de razones jurídicas e históricas, para que cumpliera la condena impuesta inicialmente por el primer Tribunal sentenciador.

Tanto si se formaliza dicha Recurso como si no, habrá tiempo para analizar con mayor objetividad y distanciamiento la tramitación de esta singular “liquidación de condena” y el contexto en la que se ha producido.

La selección de los antecedentes ha sido producto de una labor de rastreo en la red, chequeando la voz Carlos García Juliá, en las diferentes notas de prensa y noticias  que han venido apareciendo sobre dicho personaje, con más que un abultado balance (aproximadamente 27.800.000 resultados, 0.73 segundos) pero sin lugar a duda debo de destacar entre todos ellos, por su rigor y detalle, un artículo muy bien documentado y detallado de Carlos Anxo Portomeñe, La jubilación anticipada de Carlos García Juliá en el Mundo Obrero.es de 17/11/2020,   del que he tomado múltiples referencias e incluso reproducidas párrafos del mismo, de los que he tratado siempre de citar su fuente y del que los lectores pueden disfrutar con su lectura directa y completa pinchando en el anterior enlace.

No he tenido más remedio que dividir esta entrada en dos partes debido a su extensión, espero y confió que, lo aquí recogido y seleccionado, sirva una vez más de material informativo para aclarar la trayectoria vital del coautor de los crímenes del despacho de Atocha 55.

 

CRONOLOGIA RELACIONADA CON CARLOS GARCIA JULIA (CGJ), DESDE EL 24 DE ENERO DE 1977 A 19 DE NOVIEMBRE DE 2020

Los diferentes rostros de Carlos García Julia desde enero de 1977 a noviembre de 2020

Breves antecedentes de Carlos García Julia

Nació el 31 de octubre de 1955 de parto normal. Asistió al colegio desde los seis a los diecisiete años, llegando hasta el 6º de bachiller. Hizo el servicio militar con esa edad en paracaidismo, llegando a obtener la graduación de cabo. En el verano de 1976 fue tratado por un psiquiatra a causa de algunas alteraciones nerviosas que padecía y que remitieron fácilmente. Nunca había tenido relaciones sexuales y es un hombre de prácticas muy religiosas En los hechos que se le imputan admite que fue el primero en abrir fuego, al disparársele accidentalmente su arma, a partir de ese momento no refiere bien los hechos y sus recuerdos no son muy claros… (Inicios del Informe del Doctor y Médico Forense José Antonio García Andrade, de 11 de mayo de 1977, remitido y que obra en el sumario 13/1977.Pags. 209 a 216 de La matanza de Atocha. Akal Edit. Madrid, 1984)

….El párroco de San Ginés manifestó por escrito y consta en el sumario, que Carlos García Julia era un joven normal, jovial, cariñoso y bien relacionado con la juventud seria y honorable del barrio con vida religiosa y moral ejemplar… (José Martí Gómez, La Vanguardia, 20 de septiembre de 1984).

Hijo de un comandante de artillería y sobrino de dos generales, Carlos García Juliá llegó a ser responsable regional de Fuerza Joven, la rama juvenil de Fuerza Nueva, antes de abandonar la organización por un altercado interno y ante de los sucesos de Atocha, trabajaba como empleado en la empresa Coprymar dedicada a la importación de whisky y dirigida por exiliados cubanos…Días antes de la matanza estaba en contacto con los servicios secretos a través de un agente del Servicio central de Documentación  (SECED) que utilizaba el pseudónimo de Luis Barco Belver. Un testigo presencial les identificó en una reunión mantenida en la cafetería Dólar el 18 de enero de 1977… (Carlos Anxo Portomeñe. La Jubilación dorada de Carlos García Juliá, Mundo Obrero.es 17/11/2020).

1977.

24 de enero.- Carlos García Julia junto a José Fernández Cerra y Fernando Lerdo de Tejada, siguiendo instrucciones de  Fernando García Albadalejo, secretario Provincial del Sindicato de Transportes, para que localizaran y le dieran solamente “un susto” al dirigente sindical de Comisiones Obreras Joaquín Navarro y trabajador de la empresa de transporte de viajeros Julia, que había desempeñado un papel protagonista en la huelga de dicho sector, se personaron sobre las 10.30h provistos de pistolas y munición para las mismas  en el despacho de abogados laboralistas sito en la calle de Atocha 55-3º y como quieran que escucharon ruidos y voces de personas que estaban en el interior del mismo, decidieron esperar y subieron al último piso, desde donde podían observar cómo iban saliendo.

Bajaron tocaron el timbre, les abrió Luis Javier Benavides a quien encañonaron y penetraron en el recibidor del despacho Carlos García Julia y José Fernández Cerra, quedándose en el rellano exterior del piso Fernando Lerdo de Tejada. Lo primero que preguntaron ¿Que donde estaba Joaquín Navarro?

García Julia se dirigió a las habitaciones interiores, con la intención de cortar los cables de los teléfonos de los despachos, en cuya actividad se le escapó un tiro, atravesándole la manga del anorak que llevaba mientras Fernández Cerra obligaba y conminaba a los que se encontraban en dicha dependencia a que se agrupasen todos al fondo “con las manitas bien altas”.

García Julia al terminar su recorrido volvió al salón y según consta debidamente acreditado… , de forma inopinada e imprevista, con frialdad y  serenidad conscientes de lo que hacían, José Fernández Cerrá y Carlos García Juliá, a corta distancia, no inferior a sesenta centímetros, sin que partiera previa iniciativa ni actitud por parte de sus secuestrados, ninguno de los cuales, consta llevara armas ni instrumentos de ataque o defensa, comenzaron rápido y repetidamente a disparar, en trayectoria cruzada, las pistolas que portaban, de forma indiscriminada contra las nueve personas referidas, algunas de las cuales recibieron impactos encontrándose de espaldas a sus agresores.” (Primer resultando de hechos probados de la sentencia de 29 de febrero de 1980 de la sección Primera de la Audiencia Nacional. Texto literal de la misma, en La Matanza de Atocha, Madrid 1980, edit. Akal, Pág., 364).

13 y 14 de marzo.

Sendas notas oficiales de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, en las que se dan cuenta de haberse procedido a la detención de los tres autores materiales de los crímenes (José Fernández Cerra; Carlos García Julia y Fernando Lerdo de Tejada), así como del inductor (Francisco Albadalejo) y cómplices (Leocadio Jiménez Caravaca, Ramón Fernández Palacios, Gloria Hergueda Hernando).

Previa y simultáneamente a esas dos notas, prestó declaración por primera vez en la Dirección General de Seguridad Carlos García Julia, a las tres horas y veinte minutos del día 13, entre otros extremos dijo…que en ningún momento utilizó su arma para disparar contra nadie…..como no tenían proyectado disparar contra nadie es por lo que inutilizó los teléfonos o parte ellos, para evitar que pudieran pedir ayuda o dar la alarma cuando abandonaran el local…dirigiéndose los tres a pie por la calle León, hasta la Plaza de Las cortes y luego allí siguieron hasta la Plaza de España a través de la carrera de san Jerónimo, Puerta del Sol y Avenida Jose Antonio…; una segunda, a las trece horas treinta minutos del siguiente 14, en la que reconoció  “…que fueron dos los disparos que se le escaparon, el primero al arrancar los cables de los teléfonos y el segundo al volver al salón, por el estado de nervios en que se encontraba se dio un golpe en el marco de la puerta en el codo del brazo derecho, golpe que determinó se le escapara un nuevo disparo que alcanzó a una de las personas que estaba en el salón, el cual se desplomó al suelo….y no volvió apretar el gatillo…     y una tercera a las veinte horas y cinco minutos del 17 de marzo, en la que según comentarios escuchados en la DGS, en la prensa se le identifica como militante del grupo o partido político Fuerza Nueva y quiere manifestar que nunca militó en ese partido y lo único que tuvo relación con un grupo de personas  vinculado a la revista Fuerza Nueva…. Que en consecuencia, el declarante en todo momento se ha expresado su repulsa por los asesinatos cometidos por los comunistas y separatistas y de los que han sido víctimas los miembros de las fuerzas de Orden Público y de personas inocentes, además de estimar que las actividades comunistas y separatistas suponen un grave peligro para España.

18 y 25 de marzo.- (Declaraciones de Carlos García Julia, ante el magistrado juez instructor Gómez Chaparro).

En su primera declaración, se ratificó en las prestadas ante la Policía, con excepción de tres puntos…que la pistola que portaba era  de nueve milímetros pero no era largo, sino Parabellum, que fueron dos los disparos que hizo con su arma y ambos involuntarios, el primero se le disparó en un cuarto y el segundo cuando salía del salón , al tropezar en el quicio de la puerta y que la pistola se la devolvió a Albadalejo, porque si bien el declarante tal y como se la había disparado, al devolvérsela Albadalejo ya estaba con otro cañón distinto…

9 de abril.- (Auto de procesamiento del magistrado juez instructor Gómez Chaparro Aguado).

Al regresar Carlos al salón, donde Jose Fernández Cerra mantenía bajo vigilancia a las nueve personas, ambos asaltantes dispararon sus armas contra ellas, con el resultado de producir la muerte de cinco personas, cuatro de ellas letrados del despacho mencionado, y herir con gravedad a las restantes.

11 de abril.- (Notificación de dicho Auto a García Julia. Declaración Indagatoria de Carlos García Juliá).

Que es cierto que el declarante y Fernández Cerra son las personas que dispararon en el despacho de Atocha y vuelve a insistir que no era su propósito disparar que no puede ahora, reflexionando encontrar la explicación de por qué tuvo ese desenlace trágico la visita al despacho, pues ninguno llevaba pensado el disparar (Pags. 205 y 206 obra citada La matanza de Atocha. Editorial Akal, Madrid 1984.)

1979.

11 de enero. –El periódico El Socialista publicó en dicha fecha una información titulada los asesinos de Atocha podrían fugarse, en la misma se denunciaban extrañas circunstanciase irregularidades que se vienen dando en la cárcel provincial de Ciudad Real.

17 de abril.

Rafael Gómez Chaparro. Juez Instructor del sumario 13/1977, por los hechos ocurridos el 24 de enero en el despacho de abogados de Atocha 55, concedió el 17 de abril de ese mismo año, un permiso de salida de cinco días a Fernando Lerdo de Tejada cuando se encontraba en la prisión de Ciudad Real para que pasara la Semana Santa con su familia, sin consultar a ninguna de las partes personadas en el sumario,  que aprovechó para huir de España y nunca más volvió.

La primera persona en informar de la ausencia del reo fue el senador socialista por Ciudad Real Rogelio Borras, que presidia el Patronato de la Merced de dicha ciudad… Elaboró un comunicado en el que protestaba por la ocultación que se había hecho de la huida  y por el trato de favor injustificado que con reiteración se vienen produciendo fundamentalmente en base a motivaciones de tipo ideológico con grave detrimento para una justicia verdaderamente democrática en un país libre.

No era la primera vez que se denunciaba la situación de favor para con los presos ultraderechistas y los riesgos de fuga existentes. El 11 de enero de 1979, el periódico El Socialista publicó un artículo con el título Los asesinos de Atocha podrían fugarse en el que se denunciaba las extrañas circunstancias e irregularidades que se venían dando en la cárcel provincial de Ciudad Real.

El Diputado socialista por Ciudad Real Ángel Martínez planteó al Gobernador Civil de la Provincia, quién a su véz se lo comunicó al ministro del Interior y al director general de Instituciones Penitenciarias la necesidad de trasladar a los procesados (por los crímenes del despacho de Atocha 55) a una prisión de mayor seguridad (Los Abogados de Atocha. La masacre que marcó la transicción, Luis Gallego Lopez, Editorial Catarata, Madrid 2019, Pags.165-171).

25 de abril. -Los abogados de la acusación privada mostraron su extrañeza e indignación ante estos permisos concedidos, que por otra parte no les fueron notificados.

Sorprendente fuga de una encausado en la matanza de Atocha, así lo titulaba un diario de Barcelona, que transcribía la sorpresa y el estupor mostrada por dichos letrados, que se habían enterado por la prensa de la noticia de los permisos concedidos a García Juliá y Albadalejo por el Juez instructor Gómez Chaparro, sin darle traslado de la petición al Ministerio Fiscal y su posterior concesión y no presentación a las partes.

Pusieron de manifiesto los muchos errores de la instrucción del sumario, responsabilizando directamente a dicho Instructor, al que consideraban debía de apartarse de la misma, y así pensaban solicitarlo directamente al presidente del Tribunal Supremo.

Se sabía que Lerdo de Tejada permaneció en casa de su madre-ex secretaria de Blas Piñar- hasta el domingo de Pascua día 15 de abril, pero a partir de esa fecha  perdió el contacto con él, ignorando donde podría encontrarse, aunque por otras fuentes  se conocía que estaba ya en París, donde había concedido una entrevista a una Revista española. (La Vanguardia, miércoles 25 de octubre de 1979, Pag.11).

Lerdo después de hacer unas declaraciones a un confuso periodista y ex policía honorario, Alfredo Semprún, que fueron publicadas en el semanario Blanco y Negro, parece que lleva una activa vida en Santiago de Chile. Allí hay gente que le consideraban un héroe, gentes que piensan como él, en un régimen (de Pinochet) como el que Lerdo quisiera para España. (La Matanza de Atocha, edit. Akal, Madrid 1980, Pag.14 del Prólogo).

26 de abril.- El Juez instructor Gómez Chaparro fue separado de la instrucción del sumario.

Decisión que fue adoptada por el Presidente de la Sala de la Audiencia Nacional, tras la petición de los abogados de las defensas particulares y previa consulta con el presidente del Tribunal Supremo.

23 de octubre .- Intento de fuga de la cárcel Provincial de Ciudad Real de Carlos García Juliá y Jose Luis Magaña , donde tomaron como rehenes a varios funcionarios, al director, su mujer y a sus cuatro hijos y al practicante, a quienes retuvieron durante doce horas.

Dos activistas de la extrema derecha, Carlos García Julia y José Luis Magaña, intentaron fugarse el pasado domingo de la prisión de Ciudad Real. Al no conseguirlo retuvieron como rehenes durante doce horas, al director de la cárcel y a su familia. Posteriormente fueron reducidos. Los dos amotinados están procesados por asesinatos; Carlos García Julia como uno de los autores del quíntuple asesinato del despacho de abogados laboralistas del la calle de Atocha y José Luis Magaña, como presunto asesino de Antonio Carrión Conde, en Navalcarnero.

Los hechos se desarrollaron de la siguiente forma : terminado el almuerzo y cuando los reclusos se dispusieron a retirarse a sus celdas para la siesta, dos de ellos Carlos García Julia y José Luis Magaña se hicieron los remolones para dirigirse al botiquín, pidiendo al funcionario que le diese unos analgésicos para el dolor de cabeza. En ese momento sacaron sus armas, dos cuchillos grandes de tipo de los de monte y amenazando al funcionario hicieron ademán de dirigirse a las puertas de acceso a la salida del centro. Lo mismo hicieron con otros dos funcionarios.

Sobre las 14.15, el director de la cárcel, Pedro García Martin, se disponía a subir a su domicilio para almorzar, cuando aparecieron Juliá y Magaña con los funcionarios. Retuvieron al director y llegaron hasta la puerta de salida, donde tenían la intención de ocupar el coche de este, pero vieron cortado el paso por el guardia civil centinela de la entrada.

Entre dos y media y tres subieron al domicilio particular de la primera planta del recinto, donde tomaron como rehenes a la esposa del director y a sus cuatro hijos, de dieciséis, catorce, trece y nueve años de edad. Después harían lo mismo con el practicante del centro, que había ido a realizar una visita de inspección.

Tres y medio soltaron a la esposa del director, por hallarse con una fuerte crisis. Cuatro de la tarde. los reclusos pidieron la presencia del gobernador civil, y se les dijo que estaba ausente de la ciudad, como así era.

 Cuatro y veinte minutos. Quedó en libertad la hija de nueve años.

Cinco de la tarde, de nuevo a través de la ventana, y respondiendo a las preguntas del capitán de la Guardia Civil que se encargó en las primeras horas del asunto, le dijeron que no había ningún trato hasta que no llegase el gobernador civil y pidieron la presencia del senador socialista Rogelio Borras (éste también estaba ausente). A esa hora Francisco Albadalejo, otro de los implicados en el caso Atocha, se ofrece para dialogar con los dos presos, pidiéndole que depusieran su actitud y no consigue nada.

A través de las emisoras locales, los dos reclusos manifestaron que querían un automóvil potente con el depósito lleno de gasolina para marcharse con varios de los rehenes, solicitando se les concediese amnistía, extrañamiento o lo que se facilitó a algunos miembros de ETA.

Juliá que era el que normalmente respondía a las preguntas  de los informadores, a través del teléfono indicó que canjearía a los rehenes  por el senador Borras.

A las siete y cuarto llegó el senador y mantuvo una breve conversación con el subdirector.

Ocho y veinte, hace acto de presencia en el Gobierno Civil su titular y toma las riendas del asunto, adoptando la decisión de esperar después de hacer llamar a un médico y un psicólogo para recibir asesoramiento de los dos reclusos.

Diez de la noche quedan en libertad otros dos hijos del director de la cárcel, y quedan dentro el director, el hijo mayor y el practicante.

Comenzaron a llegar altos cargo , entre los que se encontraban el Subinspector  general de prisiones  Emilio Tavera, el Coronel de la Guardia Civil  del tercio de Toledo, un general y un coronel del mismo cuerpo y personal del Cuerpo Superior de Policía.

El Señor Tavera mantuvo en dos ocasiones dialogo con Magaña y Juliá, conminándoles a que depusieran su actitud y prometiéndoles que no les pasaría nada.

Doce de la noche, se inician los preparativos del cuerpo especial de la Policía nacional  (GEO) por si era necesaria su actuación.

A la una de la madrugada todo parecía indicar que el fin llegaría pronto.

Esto ocurrió a las dos y media. Minutos después aparecía por la puerta principal el practicante con visibles muestras de cansancio.

A las 0.30 del lunes, el senador Borras, en conferencia de prensa, se mostró disconforme con la actitud del gobernador civil hacia su persona, ya que le dijo, <<que allí no tenía nada que hacer>>El senador socialista lamentó que no le hubieran facilitado ninguna seguridad personal, ya que <<podía ser un montaje dispuesto para atentar contra su integridad física. No se podía prestar al juego de unos asesinos>>.  (Manoli Pico, Dos ultraderechistas procesados por asesinato intentaron fugarse de la cárcel de Ciudad Real. El PAIS de 23 de octubre de 1979).

25 de octubre.

El diputado del PCE Simón Sánchez Montero formuló una pregunta al Gobierno sobre los hechos ocurridos en la prisión de Ciudad Real cuando el pasado domingo los reclusos Carlos García Juliá y José Luis Magaña  retuvieron al director del centro, a su familia y a un practicante  como rehenes. Si se había iniciado una investigación para la aclaración de  los hechos e imputación de responsabilidades. En las que se hubiera podido incurrir.

También se hacía referencia a que Lerdo de Tejada, otro de los implicados en el atentado de del despacho de Atocha 55, continuase todavía en libertad (después de un irregular permiso de cinco días concedidos por el Juez Instructor Gómez Chaparro) y García Juliá no había tenido reparo alguno en afirmar a los medios de comunicación-mientras duró el secuestro e intento de fuga- “que él fue uno de los que disparó para matar comunistas” (El PAIS, 25 octubre 1979).

23 de noviembre.

Por el ministerio fiscal se presentó en dicho día, el escrito de conclusiones provisionales en el sumario Nº 13/1977 del Juzgado Central Nº 1, solicitando con carácter previo la declaración de tener por extinguida la responsabilidad penal de Simón-Ramón Fernández Palacios por su fallecimiento y respecto a al procesado Fernando Lerdo de Tejada, la aprobación del auto que declare su rebeldía, hasta que se presente o sea localizado.

Respecto a los restantes procesados Francisco Albadalejo, José Fernández Cerrá, Carlos García Juliá, Gloria Hergueda Hernando y Leocadio Jiménez Caravaca, la apertura del juicio oral. Consideraba que los hechos consignados en su relación eran constitutivos de los delitos de terrorismo (cinco delitos de asesinato y cuatro más en grado de frustración y cinco delitos de tenencia ilícita de armas).

Respecto a Carlos García Juliá como uno de los autores responsables se le pedía 30 años de reclusión mayor por el delito de terrorismo y 12 años de prisión mayor por el de tenencia ilícita de armas.

30 de diciembre.- (Escrito de calificación provisional de la defensa de Carlos García Julia, ante la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional).

Formuló un artículo de Previo Pronunciamiento de la aplicación de la Amnistía de 1977, para lo que alegó la concurrencia de las dos razones previstas en dicha disposición: la intencionalidad política y el restablecimiento de libertades públicas y terminaba solicitando a la sala dictase Auto de sobreseimiento libre.

1980.

Tras una semana de juicio oral y público se dictó sentencia  el 29 de febrero de 1980 por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, en causa procedente del Juzgado de Instrucción Central Nº 1 seguida de oficio  por delitos de terrorismo, con resultado de cinco muertes y cuatro heridos y tenencia ilícita de armas.

La defensa del procesado Carlos García Julia, en sus conclusiones definitivas negó los hechos, exponiendo una versión  de los mismos, distinta de las acusaciones y aduciendo que los mismos en la fecha de su comisión eran constitutivos de un delito de terrorismo y uno tenencia llicta  de armas, alegando que concurrían a su favor las atenuantes de trastorno mental transitorio, preterintencionalidad, provocación adecuada de los ofendidos, motivos morales, altruistas o patrióticos, , estímulos poderosos, reiterando la solicitud de amnistía y en su defecto, se le impusiese las penas , por el terrorismo de doce años y un día de reclusión menor y la de seis meses y un día de prisión menor, por tenencia ilícita de armas.

Las defensas de las acusaciones particulares en sus escritos de conclusiones definitivas calificaron los hechos como constitutivos  de nueve delitos de asesinato, cinco de ellos en grado de consumación  y los restantes en grado de frustración y cinco delitos de tenencia ilícita de armas, solicitando para Carlos García Julia la pena de treinta años de reclusión mayor por cada delito de asesinato consumados y de veinte años por cada uno de los cuatro frustrados  y nueve años por el de tenencia ilícita de armas.

Es de destacar en el párrafo tercero del séptimo considerando  de la sentencia de 29 de febrero de 1980.se decía : Quizás en los hechos de autos , de naturaleza terrorista, como en otras muchas que no lo son…puedan realmente existir persona o personas culpables que por falta de pruebas y limitación humana que toda investigación supone, no puedan ser traídas al proceso; esto suceda en mayor medida  cuando se trata de actividades terroristas, en las que realmente existen  o pueden existir personas , instituciones, grupos, esferas de poder  o de presión, incluso  estado que de forma más o menos encubiertas dirijan los hilos y tramas de tales actividades, que es notorio que constituyen un mal endémico que asola a muchos países; las dificultades reales para desentrañar dichas marañas, sino insuperables, son extraordinariamente arduas y complejas, en las que tiene a veces  mucho influjo la apatía ciudadana….normalmente tales dificultades objetivas y reales, son las que las que impiden llegar plena y completamente al fondo del problema …

No es atribuible a la actuación del Sr. Gómez Chaparro , el hecho de que no hayan podido ser traídas como acusadas más personas (si es que existen)como responsables penales de los luctuosos hechos   de autos; factor fundamentalísimo , para dilucidar la actuación del Sr, Gómez Chaparro, lo constituye el presente proceso, desde su iniciación, durante todo su curso y parece que también para el futuro, por razones ajenas y extrañas al mismo, pero que proceden del entorno ambiental sociopolítico  de víctimas y acusados  y situación institucional de España, es uno de los que más notoriedad judicial  ha alcanzado en los anales judiciales del país y ha sido enormemente controvertido por grupos o sectores ideológicos contrapuestos, lo cual ha tenido y  tiene  constante reflejo y repercusión en los medios de difusión , e incluso en actos públicos, anuncias y pasquines que han circulado y siguen haciéndolo por territorio español; todo lo cual ha dificultado y sigue dificultando, que la labor de los órganos jurisdiccionales, se contemples <<desde  fuera>> con la objetividad e imparcialidad que sería de desear. 

Las anteriores tesis de las defensas particulares en cuanto a la calificación jurídica de los hechos declarados probados- como  delitos de asesinatos: cinco  consumados y cuatro frustrados y tenencia ilícita de armas- fueron asumidas en el fallo, que comenzaba  haciendo la advertencia siguiente: Con declaración previa y expresa de que el total cumplimiento de las penas privativas de libertad que a continuación se exponen no podrán exceder de treinta años, debemos condenar y condenamos a José Fernández Cerra y Carlos García Juliá, en concepto de autores ….a) la de  treinta años de reclusión mayor( por un asesinato cualificado por alevosía  y premeditación);b) cuatro penas de veinte y cinco años de reclusión  mayor por los cuatro asesinatos consumados, c) cuatro de quince años  de reclusión menor por los otros cuatros asesinatos frustrados  y d) tres años de prisión menor por el de tenencia ilícita de armas.

Terminaba el fallo con dos pronunciamientos suplementarios: No haber lugar a conceder a ninguno de los condenados los beneficios de la amnistía que estableció la Ley 46/1977 de 15 de octubre y que el tribunal no encuentra dentro del proceso, motivos suficiente para decretar ninguna medida disciplinaria, ni de otra índole en relación con el Ilmo. Sr. Rafael Gómez Chaparro. (La Matanza de Atocha. Akal editor. Madrid 1980. Pags 361 a 392).

Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 7 de noviembre de 1980.

Carlos García Juliá fue condenado por dicha sentencia como autor de un delito de atentado , quebrantamiento de medida cautelar y detención ilegal a la pena de tres años de prisión menor, por los hechos que tuvieron lugar el 21 de octubre de 1979, cuando trató de evadirse de la prisión de Ciudad Real- donde se hallaba en prisión provisional por el sumario abierto por la Audiencia Nacional por los crímenes del despacho de Atocha-lo que no logró después de amenazar y agredir a varios funcionarios, privar de libertad a la familia del director, apoderándose de una arma de fuego, todo ello en compañía de otro recluso.( Antecedente 7º del auto de 19/07/20 de la Sección primera de la Audiencia Nacional.)

Dicha sentencia no fue notificada a las víctimas y herederos de las víctimas de Atocha y tampoco a la Audiencia Nacional.

1983.

En diciembre de dicho año, García Juliá y Fernández Cerra , planearon un nuevo intento de fuga de la prisión de San Antón  de Cartagena, esta vez, junto a los dos condenados por el asesinato de Yolanda Gonzalez ( Emilio Hellín e Ignacio Abad Velázquez), pero la intentona fue descubierta por los funcionarios antes de llevarla a cabo.(Carlos Anxo Portomeñe. Mundo Obrero.es 17/11/20).

1984.

En la navidad de ese año, cuando Carlos García Julia y José Fernández Cerra- ambos condenados por los asesinatos del despacho de Atocha se encontraban cumpliendo la condena en la cárcel de Zamora, el Juez de Vigilancia penitenciaria José Donato Andrés Sanz les dio un permiso, la rápida actuación de la Audiencia Nacional logró a petición del abogado de la acusación particular-Jose María Mohedano-, para  que ambos reclusos fueran detenidos y reintegrados a la cárcel.

1987.

En enero de ese año el mismo Juez concedió un primer permiso de seis días al ultraderechista Emilio Hellín Moro, condenado por el asesinato de la joven Yolanda Gonzalez en 1980, en contra del parecer de la Junta de Régimen de la cárcel provincial que había desestimado la petición.

Hellín logró fugarse de la cárcel de Alcalá de Henares en 1980, posteriormente detenido y lo intentó meses después en la de Cartagena.

También había concedido permiso –unas veces con el consentimiento de la Junta de la prisión de Zamora- y otras por decisión exclusiva suya, a otros presos ultras encarcelados en dicho establecimiento. Juan José Bosh Tapies, condenado a trece años de reclusión por ser autor del atentado a la Revista el Papús en 1977, Miguel Cebrián Carbonell, penado con tres años por atacar  a ciudadanos en el parque del retiro y Antonio Salmerón, que en 1983 junto Ricardo Saez de Inestrillas participó en la agresión y desarme a una patrulla de la policía nacional en Madrid  y cumple 11 años de prisión. (Marga Gallego. El PAIS de 14/02/1987)

En el segundo permiso a Emilio Hellín, este dispuso de DNI auténtico con otro nombre e identidad, con el que  logró escapar a Paraguay, donde creó el centro de estudios Profesionales y trabajó para los servicios de seguridad de la dictadura de Stroessner.

En noviembre, dicho Juez fue suspendido por un año por la comisión disciplinaria del Consejo del Poder Judicial por haberle concedido el permiso a Emilio Hellín Moro, incurriendo en falta muy grave  de abandono justificado y reiterado de su función  judicial. El permiso concedido fue contrario al criterio de la Administración y al del Mº Fiscal, quién se opuso por cuatro veces a su concesión, por considerar que no se daban las circunstancias previstas en la ley, ya que Hellín había intentado la fuga en una ocasión anterior. (Bonifacio de la Cuadra, El PAIS de 05/11/1987)

1991. Libertad condicional de Carlos García Julia

El 23 de septiembre obtuvo la libertad condicional de la prisión de Zamora Carlos García Julia- había cumplido 14 años de la condena impuesta, que por imperativo legal del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos  no habría de superar los treinta años, como recordaba la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional.

Esta polémica libertad condicional, se mantuvo en secreto hasta un año después, cuando Diario 16 publicó la noticia. Nunca había disfrutado del tercer grado penitenciario, a pesar que en su ficha carcelaria figurase siete peticiones de revisión y setenta y tres traslados de prisión. (Carlos Anxo Portomeñe, (17/11/20).

Estudió derecho en la cárcel y montó una Agencia de detectives y Seguridad García & Febrel Asociados, junto a Jaime Febrel Simón , antiguo militante de Fuerza Nueva, a pesar de carecer de licencia del Ministerio del Interior y no figurar en el Registro  de la Propiedad Mercantil y Sociedades, ni en el Registro de Marcas. La legislación exigía para esas agencias de detectives, un permiso del Mº de Interior y que los titulares careciesen de antecedentes penales. Aún así la sociedad se constituyó con créditos de Cajamadrid y estaba instalada en una lujosa oficina de la calle Menéndez Pelayo. En 1993 se vio implicada en   el espionaje y seguimiento del juez Baltasar Garzón, por el procesamiento del traficante de armas sirio Al Kassar. (Alfonso Grimaldos, La Sombra de Franco en la Transicción. Edit. Oberón, Madrid 2004, Pag.176 y Carlos Anxo Portomeñe. La jubilación dorada de Carlos García Juliá. Mundo Obrero.es (17/11/2020.)

1994.

El 12 de agosto de ese año Carlos García Julia presentó un escrito en la sección primera de la Audiencia Nacional solicitando la posibilidad de abandonar España y trasladarse a la capital del Paraguay por una oferta laboral. Por tratarse de un periodo vacacional la A.N. no tramitó la solicitud hasta el mes de septiembre, cuando por fin la remitió al Juez de Vigilancia Penitenciaria Nº 1 de Castilla y león, Jose Luis Castro Antonio.

Su situación penitenciaria dependía de la autoridad judicial de Castilla y León, porque antes de obtener  la libertad condicional estaba recluido en la prisión Villarubia de Valladolid. Sin embargo al estar domiciliado en Madrid, el control de su libertad condicional correspondía a la Comisión de Asistencia Social /CAS) de la capital. Este hecho provocó un vacío durante el cual no se tomaron decisiones por ninguna de las administraciones de justicia.

Finalmente el 1 de diciembre de 1994, el Juzgado de Valladolid –el mismo que autorizó a Hellín – la residencia en Paraguay- , país donde ya se encontraba García Juliá desde el mes de septiembre antes de tener el permiso definitivo, pese a encontrarse en libertad condicional y sin haber extinguido su pena. Ninguna administración aclaró cuando había viajado o si tenía permiso para hacerlo, pero el día 6 de septiembre se presentó en la Embajada de España  en Asunción, donde se registró como “ transeúnte” y envió a las autoridades españolas una copia de un contrato laboral con una empresa denominada Traflumar.

El juez le había dado la autorización para irse al Paraguay alegando tres razones fundamentales: uno, el solicitante estaba rehabilitado; dos, el empleo en Paraguay era un buen sistema para su reinserción social y tres, el solicitante destacaba por su buen comportamiento, hasta ese momento había respondido perfectamente a todos los beneficios penitenciarios.

Sin embargo había sido autorizado pese a figurar en el fichero de internos de especial seguimiento, por su condición de terroristas, cuyo control debería haber sido especial, incluso al encontrarse en libertad condicional y además, la legislación no preveía, el supuesto de cumplir la libertad condicional en otro país, excepto en el caso de extranjeros condenados en España.

1995.

El propio Ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch (PSOE) se vio obligado a responder en el Congreso a las preguntas sobre el tema, incluyendo las presentadas por su propio partido, en concreto el diputado José María Mohedano, también abogado de la acusación particular en el caso de Atocha, que arremetió en su intervención contra la fiscalía, los Magistrados, de la A.N. y el Juez Castro por autorizar la salida de España de un asesino en libertad condicional. Mohedano acusaba a la A.N. de clara pasividad, por no haberse molestado en reclamar a García Juliá y Fernández Cerrá el pago de cincuenta millones de pesetas de indemnización que fueron condenados y que nunca han pagado.

Casi cinco meses después de su llegada a Paraguay, seguía residiendo en el país pero lo hacía sin control administrativo y sin necesidad de presentarse regularmente ante las autoridades españolas. La embajada comunicó que había comparecido una única vez en el mes de septiembre y su presencia había pasado desapercibida porque aquel día la delegación diplomática española estaba muy ajetreada por la visita al país del presidente del gobierno  Felipe Gonzalez. (El País, 25/01/1995, El ultra García Juliá vive en Paraguay sin ningún control desde septiembre).

Recurso del Fiscal de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid contra la decisión de autorizar a García Julia su traslado a Paraguay.

Nueve días después de la resolución judicial de 1 de diciembre de1994 que autorizaba la estancia de García Julia en Paraguay, el fiscal Antonio del Hoyo, presento un recurso oponiéndose a la misma, que finalmente fue aceptado por el Juez.

En el nuevo Auto el juez José Luis Castro reconocía que era muy complicado controlar la libertad condicional de García Juliá en un país extranjero, asumiendo un argumento que había desechado previamente al conceder la autorización, pese a que la embajada española había comunicado en septiembre  que no podrían hacerse cargo  del seguimiento. Además consideraba que existían indicios negativos de su comportamiento, al haber abandonado España sin aguardar la resolución judicial sobre su petición de traslado a Paraguay.

Por eso y otros motivos más, el magistrado dispuso que mediante comisión rogatoria se notificase a Julia su obligación de regresar a España y someterse al control  de la CAS-dependiente de la secretaria de estado de Asuntos Penitenciarios-. Como era previsible la nueva resolución se convirtió en papel mojado y el asesino de Atocha desapareció. (El País, de 24/01/1995, Un Juez da marcha atrás y ordena al ultra García Juliá que vuelva a España.)

Previamente a su desaparición en Paraguay, Carlos García Julia interpuso un Recurso de Apelación ante la Audiencia Nacional impugnando la decisión judicial revocatoria de otra anterior concediéndole autorización para trasladarse a Paraguay, que le fue desestimado por el Tribunal sentenciador.

1996-1999.

No se volverían a tener noticias suyas hasta el 1999-quince años después de su llegada a Paraguay y del no acatamiento de la orden judicial para que volviese a España-cuando dos periodistas de la revista Interviú (Alberto Gayo y Fernando Abizanda) lo localizaron en una prisión de Bolivia.

García Juliá tras viajar repetidamente a la Argentina, Brasil y Estados Unidos, en marzo de 1996 se  había establecido  en Santa Cruz (Bolivia), procedente de Uruguay y sólo dos meses después, el 10 de mayo, sería detenido acusado de narco tráfico.

Previamente habían sido detenidos dos españoles en el aeropuerto de Viru-Viru con doce kilos de cocaína que pensaban sacar del país en un vuelo a Zúrich. García Juliá fue detenido en el hotel con el material para envolver la droga, 11.000 dólares estadounidenses, y diversas cantidades de dinero en monedas de Paraguay, España y Suiza.

La policía boliviana le señaló como el principal miembro de la organización y propietario de la droga y sostenía que ya había traficado  con los Estados Unidos. García Juliá declaró a la policía que era comerciante, vendedor y psicólogo, profesión esta última que constan en su ficha policial. Y argumento que se trataba de una trampa urdida por la embajada española debido a su fama en España: “Porqué maté a cinco comunistas, y por eso pensé que la embajada me había preparado esto.”

Al ser detenido la policía cursó una petición de antecedentes a la Interpol-Madrid, recibiendo un télex el 7 de junio de 1996 en el que se detallaban su historial delictivo y se precisaba que tenía interesada una orden de busca  y captura.

En ese momento era recluso en la prisión de Palmasola (Santa Cruz-Bolivia), donde se hacía acompañar por un narco traficante  colombiano y disponía de un servicio de guardaespaldas  compuesto por varios reclusos. Por tanto las autoridades españolas eran conocedoras de su estancia en el país andino desde 1966. (Trascripción literal  de los anteriores párrafos 1996-199, de Carlos Anxo Portomeñe. La jubilación dorada de Carlos García Juliá, Mundo Obrero.es  de 17/11/20).

El reportaje de Interviú, publicado en el Nº 1.201-del 3 al 9 de mayo de 1999, motivó que el fiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Gordillo intentase su extradición, lo cual no fue posible debido a un convenio entre ambos países  y de nuevo un conflicto  competencial entre la  A.N. y los Juzgados de Valladolid.

En noviembre del 1999 un juez de Santa Cruz le otorgó la libertad condicional, con solo la mitad de la condena cumplida. (Alberto Gayo. El País, 19-VIII-2019. El asesino de atocha que estuvo huido 25 años.)

Ese mismo mes, el diputado de Izquierda Unida Felipe Alcaraz formuló varias preguntasen el congreso al respecto. El entonces Presidente del gobierno Jose María Aznar contesta el 19 de enero del 2001 asegurando que Carlos García Julia estaba preso en Bolivia, por un delito de narcotráfico, había llegado a dicho país, quebrantando los términos de libertad condicional de que se beneficiaba, por lo que el Juzgado de Vigilancia Penitencia  Nº 1 de Castilla y León, por Auto de 14 de agosto de 1996 revocó ese régimen de libertad condicional. No existía constancia de que se hubiese solicitado la extradición del señor García Juliá, caso de que se solicitara, el Gobierno, de acuerdo con su práctica de respeto y acatamiento de las resoluciones judiciales, la tramitaría por los conductos establecidos. (Madrid 19 de enero de 1996. El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.VII Legislatura. Boletín Oficial de las Cortes Generales, pag.110 y 12-II-2001, pag.326).

2001.

El 16 de marzo de dicho año la Audiencia Nacional solicitó la extradición de Carlos García Juliá a Bolivia que en el 2002 accedió a la entrega, pero finalmente no se materializó porque, aprovechando un permiso carcelario García Julia se fugó . (Carlos Anxo Portomeñe, La Jubilación dorada de Carlos García Juliá. Mundo obrero. es, de 17/11/2020.

Cuando en abril del 2002 el gobierno español reclamó su extradición a Bolivia, ya habían transcurrido dos años y medio y García Juliá se había trasladado a Brasil.

NOTA INFORMATIVA.

En la segunda parte, continuará a partir de su  localización  por la policía gubernativa brasileña en noviembre del 2017, con una identidad falsa en la que constaba supuesta nacionalidad venezolana de Carlos García Julia, su detención y posterior tramitación ante el Tribunal Supremo Brasileño de la  extradición, a la que se opuso y la definitiva puesta en práctica, con viaje custodiado por la Policía a España el 6 de febrero del 2020, donde ingresó en la prisión de Soto del Real y puesta en liberta definitiva el 19 de noviembre del 2020.

Finalizando, con un esquema de las diversas actuaciones judiciales llevadas a cabo por la sección primera de lo Penal de la  Audiencia Nacional, la sección primera de la  Audiencia Provincial de Ciudad Real  y el Tribunal Constitucional en respuestas a la solicitud de su  defensa  y la impugnación a través de diversos escritos formalizados en nombre y representación del único sobreviviente Alejandro Ruiz Huerta y de los familiares-herederos  de las otro ocho víctimas: Dolores Gonzalez Ruiz, Javier Sauquillo Pérez del Arco, Pablo Benavides Orgaz , Luis Ramos Pardo, Miguel Sarabia Gil, Ángel Elías  Rodriguez Mesa, Sebastián Holgado de Antonio y Enrique Valdelvira Ibañez y de la Fundación de Abogados de Atocha.

 

 

 

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