Nº 92: Feliciano López y López de Uribe, Decano del Colegio de Abogados de Madrid, Fiscal Jefe de la Audiencia Territorial, comunista y afiliado a la UGT, fue fusilado el 24 de junio de 1939. Primera parte.

 

Abstract

No es nada frecuente en el mundo de la justicia española, que una misma persona pueda reunir la condición de Decano de un Colegio de Abogados y al mismo tiempo ser designado por la autoridad gubernativa competente Fiscal Jefe de la Audiencia Territorial, claro está que habría de aclararse, que dicha situación exepcional se produjo también en unos momentos y circunstancias extraordinarias, como lo era Madrid en el periodo de la guerra civil, a partir de noviembre de 1936, en el que el Gobierno de la República decidió trasladarse a Valencia.

Tampoco es normal, que el ejercicio de esas dobles funciones públicas, fuesen los motivos para ser una de las personas detenidas y sin poder concretarse la fecha como consecuencia del golpe del coronel Casado, antes de la entrada en Madrid , el veinte y siete de marzo de 1939- por el denominado Ejército de Ocupación, que así se autocalificaban las tropas del denominado bando nacional. Se le instruyese el mismo treinta y uno de dicho mes, uno de los primeros procedimientos sumarísimos, el Nº 9/1939, donde prestaron declaraciones treinta testigos, celebrado el consejo de guerra el 17 de mayo, sin que ninguno de ellos concurriese al acto de la vista, donde fue condenado a muerte por el delito de adhesión a la rebelión, pena ejecutada el 24 de junio de 1939, fecha trágica, por ser el mismo día que hubo 102 fusilamientos en la tapias del cementerio del este.

Tampoco es normal, que pese a las circunstancias que concurrían en el personaje, su doble función pública de Decano del Colegio de Abogados y Fiscal Jefe, su militancia política y sindical, ya que consta su afiliación al PCE y posterior al Sindicato de Funcionarios de la Administración de Justicia de la UGT, ninguna de esas Instituciones hasta la fecha, haya intentado rescatarlo del olvido y como la de otras muchas miles de personas prácticamente desconocidas, haya estado a punto de irse por las alcantarillas de la Historia.

Espero y deseo, que esta entrada al blog justiciaydictadura.com sirva precisamente para que algunas de dichas instituciones se unan a la reivindicación de su memoria y coadyudén al restablecimiento del triple postulado de la verdad, justicia y reparación, en la persona de Feliciano López y López de Uribe.

Uribe Feliciano L. AGA, 33,F04073,564. Personas destacadas. Jefe. Archivo Fotográfico de la Delegación de Propaganda de Madrid durante la Guerra Civil. PARES. Portal de Archivos Españoles.

Algunos datos biográficos.

Laboriosa ha sido la labor de localizar la documentación necesaria para intentar reconstruir un mínimo perfil biográfico de Feliciano Pérez y Pérez de Uribe.

He de reconocer, que la primera noticia de su existencia fue a través de la lectura de las Memorias de Jose Luis Galbe Los Huertos, La Justicia de la República, quién fue fiscal del Tribunal Supremo, (Edición de Alberto Sabio. Edit. Marcial Pons. Historia. Madrid 2011), donde hace un encendido elogio de… “los funcionarios leales de la justicia seguían tratando de hacer marchar la maquina inútil…, una justicia débil pero heroica que trataba de sujetar las riendas de los cuatro caballos del Apocalipsis”.

A la pregunta ¿Cómo se correspondió a eso?. Guardé durante años una vieja foto que aparecen conmigo, bajo un busto de la Republica y un retrato de Miaja, cinco fiscales. Feliciano López Uribe, Enrique Peinador, Alfonso Maeso, Gastón Aliaga, y Gerardo Lacalle. Feliciano tenía antecedentes derechistas, pero durante la guerra fue fiscal jefe de la Audiencia de Madrid e ingresó en el Partido Comunista. Actuaba muy suave. No pidió ni una pena de muerte. Tras la guerra se quedó en Madrid y lo condenaron a muerte por rebelión militar. Lo ejecutaron a garrote. (Como luego tendremos ocasión de probar, ¡¡¡Lo fue por fusilamiento y el delito que figuraba en la sentencia era de adhesión a la rebelión.!!!)

De esos cinco fiscales citados, Enrique Peinador Porrúa, de Izquierda Republicana y Antonio Maeso Ortega del Partido Socialista Obrero Español, también fueron posteriormente fusilados el 27 de abril de 1940 y 29 de abril de 1943, según consta en los listados del ya clásico libro de Mirta Núñez Díaz Balart y Antonio Rojas Friend- Consejo de Guerra. Los fusilamientos en el Madrid de la posguerra 1939-1945.) Los otros dos Gastón Aliaga, de Izquierda Republicana y Gerardo Lacalle de Unión Republicana, fueron asesinados el primero en Valencia en una cuneta y el segundo en el mismo Palacio de las Salesas, cuando se resistía a ser detenido, según se relata en la obra ya citada del fiscal Galbe.

Es importante destacar lo anterior, pues de ello se deduce, que entre los planes de los militares golpistas figuraban las de liquidar personalidades del mundo de la justicia republicana que habían jugado un papel importante en la lucha contra los sublevados y contra todos aquellos “emboscados” que desde la quinta columna los apoyaron.

En los archivos del Colegio de Abogados de Madrid, constan la documentación referida a la colegiación de Feliciano López y López de Uribe en el año 1930- acta literal de su nacimiento y certificaciones de haber cursado la carrera en de Derecho en Murcia, certificado negativo de antecedentes penales- y del periodo que ejerció como decano- noviembre de 1936 al 8 de noviembre de 1937- sólo hay el acta del discurso de despedida de López de Uribe en la toma de la nueva Junta del Colegio de Abogados, por el nuevo decano José Puig de Asprer, acto solemne que presidió el General Miaja, la máxima autoridad gubernativa en Madrid, con los discursos pronunciados por ambos Decanos.

También hemos podido disponer del Acta de la Junta Provisional de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, nombrada por Falange Española y Tradicionalista de la Jons y ratificada por el Coronel Auditor de Guerra del ejército de ocupación, de 29 de marzo de 1939, testimonio clave para descifrar cual era la actitud de “los señores abogados vencedores”, en relación con “los elementos vencidos” y el proceso de expulsión y depuración a los que se les sometió y que analizaremos en la segunda parte.

Nació Feliciano López y López de Uribe el 24 de agosto de mil ochocientos noventa y cinco en Viguera, localidad próxima a Logroño, cursó la licenciatura de derecho en la Universidad de Murcia, se incorporó al Colegio de Abogados de Madrid el 20 de octubre de 1930 y el 8 de noviembre de 1936 tras la marcha a Valencia de casi todos los miembros de la anterior Junta Directiva, fue nombrado por el secretario de la anterior Luis Zubillaga Olalde Decano de dicha entidad corporativa con la denominación de Comisión Ejecutiva, cargo que desempeñó hasta el 9 de noviembre de 1937.

Como Fiscal Jefe de la Audiencia de Madrid, el 19 de diciembre de 1936, por decreto firmado por Azaña y el Ministro de Justicia Juan García Oliver, tomó posesión el 24 de dicho mes y año, permaneció en activo hasta agosto de 1938, que por Ordenes del Ministerio de 8 de septiembre de ese año, lo declararon en situación de “disponible gubernativo”, junto al Presidente de la Audiencia Territorial de Madrid Luis Zubillaga.

La razón de esa medida disciplinaria cautelar fue un enfrentamiento entre esas dos autoridades judicial y fiscal respectivamente, con motivo de la instrucción de un sumario seguido por espionaje contra una tal Sara Giralt Gómez. Aunque también hubo otras versiones, como quienes interpretaron esa situación conflictiva, en el hecho de que Luis Zubillaga Olalde militase en las filas socialistas y Feliciano López y López de Uribe en las comunistas e incluso algunos testimonios lo circunscribían a un problema de faldas.

Las tropas de los militares sublevados- del primer cuerpo del Ejército franquista-, acompañados de camiones que repartían barras de pan a la población famélica, entraron el 27 de marzo, precedidas por unas cuantas docenas de oficiales del Cuerpo Jurídico, escoltados por agentes del SIPM (Servicio de Información Policía Militar) para emprender con la entusiasta colaboración de los quinta columnistas de la Falange Clandestina, la mayor operación represiva de nuestra historia contemporánea… la Sección destacada del I Cuerpo del Ejército asumió la misión de poner en manos de los Tribunales Militares a cuantos madrileños hubieran colaborado de cualquier forma con el Gobierno Republicano, según se dice, en la obra de Fernando Puell de la Villa, Gutiérrez Mellado y su tiempo.1912-1995. Alianza Editorial, 2019. Pags.175 y 176.

El 28 de marzo de 1939, el día siguiente de la entrada de los militares en Madrid, los distintitos tribunales castrenses ocuparon los edificios que previamente se les había designado e iniciaron la apertura de causas (sumarios). Fueron diez y siete tribunales militares permanentes los que actuaron en Madrid capital y otros siete en la provincia, según Julius Ruiz, en Franco´s Justice.

El sumario Nº 1 inicialmente fue para los detenidos en ese mismo día Julian Besteiro y Sánchez Guerra, aunque posteriormente los separaron y les asignaron nuevos números a sus causas, según consigna, Manuel García Muñoz, en su obra Los fusilamientos de La Almudena, Edit. La esfera de los Libros 2017, Pag.36 .

Posteriormente se asignó como Causa Nº 1 del Juzgado Militar de Guardia Nº1 a la que se siguió por procedimiento sumarísimo contra Manuel Alcaraz Monje, detenido el 28 de marzo, acusado de ser el principal autor de la muerte del teniente general José López Ochoa, consejo de guerra permanente Nº 2 que se celebró el 30 de marzo, en la Sala Primera de la Audiencia Provincial, del Palacio de Las Salesas no figurando en el Acta los nombres y apellidos de los miembros integrantes, si sus respectivas firmas que dictó sentencia condenatoria de pena de muerte, aprobada por la Autoridad Judicial ese mismo día y el enterado desde Burgos del Caudillo el 8 de abril que se ejecutó mediante fusilamiento el 17 de abril de 1939. (Procedimientos Judiciales incoados por el Tribunal Territorial Primero. Archivo Militar general de Madrid).

El diario ABC del jueves de 30 de marzo, al mismo tiempo que daba cuenta de la declaración de estado de guerra en Madrid y su provincia, promulgado el día anterior por el general Eugenio Espinosa de los Monteros y Bermejillos, transcribiéndolo en su totalidad, que en su artículo segundo decía…A nadie debe asustar la severidad del mismo. Todo ciudadano tiene en sus manos que no le alcances sus castigos y para ello no tiene más que cumplir rigurosamente sus disposiciones….titulaba con grandes caracteres, En la jornada de ayer Madrid dio nuevas pruebas del fervoroso entusiasmo con que se acogió la ansiada liberación…

Declaración formal de estado de guerra para Madrid y su provincia, que persistió pese al discurso de Franco pronunciado en Burgos el siguiente día 1 de abril declarando que la guerra había terminado.

La Causa Nº 9/1939: un breve recorrido por la misma.

El 31 de marzo de 1939 se inició por procedimiento sumarísimo la Causa Nº 9/1939, por el Juzgado Militar Permanente Nº 1 de los de Madrid, con sede en la Calle General Castaños Nº 1- también de los Juzgados de Instrucción y Primera Instancia de la capital. Haciéndose cargo de las denuncias- no se detalla en que consistieron las mismas-, mediante la orden de proceder de la Auditoria de Guerra del denominado Ejército de Ocupación de la misma fecha, inicialmente contra Feliciano López y López de Uribe y Vicente Pérez Palazón, acordando en providencia de esa misma fecha, se les tomase declaración a los dos, que se encontraban detenidos en la calle García de Paredes Nº 59 , se les declarase procesados y en prisión en la Cárcel de Porlier, siguiéndose toda la tramitación de la misma sólo respecto al primero, sin consignarse la razón del porque de esa exclusión.

La razón de que se encontrasen ya detenidos con anterioridad a esa fecha, está en uno de los Informes del Ministerio de la Gobernación (Jefatura del Servicio Nacional de Seguridad) que obra al folio 55 de la causa, en donde se dice …que el motivo fue por los sucesos ocurridos en Madrid antes de su liberación entre comunistas y partidarios de la Junta de Defensa.

De todo ello, cabe resaltar, que hubo unas denuncias previas que no se concretaron en qué consistían y quienes las había formulado, como consecuencia de las mismas, estaban detenidos en García de Paredes Nº 59 y desde donde fueron trasladados y procesados- sin tomárseles declaración alguna, por tanto si saber de que se les acusaba- a la cárcel de Porlier.

Como podrán recordar algunos lectores, por razones que hasta la fecha se desconocen, las autoridades judiciales militares que planificaron la magna operación de represalias contra los vencidos republicanos españoles, decidieron ir numerando correlativamente las sucesivas causas que se fueran tramitando dentro del territorio de la Primera Región Militar, sin que al finalizar cada año la cerrasen y comenzasen de nuevo, como suele ser lo normal en casi todos los Juzgados y dependencias estatales, provinciales o municipales, con lo que, dicho sistema de numeración persistió al menos hasta el año 1948.

En la relación numerada de causas de mi archivo particular consta la Nº 143.456, instruida por el juez especial para los delitos de Comunismo y Espionaje-el célebre Coronel Eymar -con cuatro detenidos por un atestado de la Brigada Político Social de Ciudad Real, acusados de cotizar cantidades para ayuda de presos políticos-y que la autoridad judicial –Auditor General- acordó el 6 de marzo de 1948, el sobreseimiento provisional y su puesta a disposición de la Autoridad Gubernativa.

La tramitación sumarísima de urgencia de la Causa 9/1939.

Al más que dudoso e irregular comienzo de la misma, el 31 de marzo de 1939, con la inconcreta Orden de proceder del Auditor del Ejercito de Ocupación, sin dar o justificar el porqué de la misma, tan sólo al dorso figura “Documentos relativos a Feliciano López y Vicente Pérez Palazón”, no existen en la causa esos denominados documentos y tampoco constancia de no haberse recibido.

La tramitación prosigue, con una primera declaración indagatoria de Feliciano López Uribe prestada el primero de abril de 1939- se presupone ya en la cárcel de Porlier, en la que entre otros extremos reconoce haber sido designado como Decano del Colegio de Abogados de Madrid y posteriormente fiscal jefe de la Audiencia de Madrid , cargo que tomó posesión junto al Presidente de la misma Luis Zubillaga el 24 de diciembre de 1936 y estuvo desempeñándolo hasta agosto de 1938, que permaneció en situación de disponibilidad…por instruirse contra él un sumario por espionaje y protección de fascistas…

En providencia de 3 de abril el Juez Instructor acuerda se publiquen edictos en los periódicos llamando a declarar a las personas que citaba en su declaración el procesado y oficiar a las cárceles por si en ellas se encontrasen alguno de los nombrados.

Y es a partir del cuatro de abril- día siguiente de haberse acordado por el Juez la remisión de edictos en los periódicos- hasta el 1 de mayo que desfilan por ese Juzgado treinta testigos, los primeros en declarar son varios funcionarios de prisiones , pero también abogados, fiscales o magistrados, empleados del Colegio de Abogados y funcionarios de la Fiscalía…, casi todas ellas deliberadamente inculpatorias del procesado y formuladas de manera “espontanea”, esto es, sin que mediara previamente pregunta alguna del Juez Instructor, salvo en varias de ellas que manifestaron no conocer actuaciones ilegales ni como decano ni como fiscal, incluso hubo algunas que hicieron constar el buen comportamiento profesional del procesado actuando como fiscal….ninguno de esos treinta testigos comparecieron en el acto del juicio oral, ni por supuesto el juez militar instructor les sometió a un posible careo con el presunto acusado, para verificar la veracidad de sus testimonios.

También obran incorporados al final de la Causa una serie de Informes, varios de ellos firmados por distintos organismos del nuevo Estado en diferentes fechas (5, 14, y 25 de abril) por la Jefatura de los Servicios de Orden Público de Madrid, E.M del S.I.P.M., Jefatura del Servicio Nacional de Seguridad. Sección B-Informaciones, Falange Española y Tradicionalista de la Jons y Auditoria del Ejército de Ocupación- Servicio de Investigación- en los que por primera vez aparece la imputación de haber participado en la incautación de la Iglesia de Santa Barbará y la celebración de misas negras en dicho recinto.

Por último, también obran dos Informes del nuevo Decano Provisional del Colegio de Abogados de Madrid, nombrado por Falange Española y ratificado por el Auditor General del Ejército de Ocupación, en papel con sello y membrete del Colegio, fechados el 5 y 6 de abril informando de las actuaciones como Fiscal y Decano, en las que se termina afirmando… Toda su actuación estás impregnada de la más amplia inmoralidad, habiendo cometido en ella, todo género de delitos comunes….

El 29 de abril vuelve a prestar declaración Feliciano López y López y da su versión en relación con la acusación de celebrar misas negras en la Iglesia de Santa Bárbara ….se presentaron en el Palacio de Justicia de Las Salesas- a mediados de noviembre de 1936- unas milicias, con el propósito de ocuparla y destinarla a cuartel. El Magistrado Demófilo de Buen, delegado y representante del Tribunal Supremo, encargado de la custodia y conservación del templo, le llamó al decanato, para que intentase arreglarlo, por lo que se trasladó al mismo y tras discusiones consiguió disuadir a los que pretendían ocuparlo….después se practicó un inventario de todos los objetos de culto que se guardaron en un armario, que se precintó, por orden de los que estaban encargados de su custodia y que para responder estaba la Comisión delegada del TS y que no sabe lo que posteriormente haya podido ocurrir. No puede calificar de misa negra lo que en definitiva iba orientado a que la Iglesia se transformarse en un cuartel…

El 9 de mayo de 1939- calificado en los impresos judiciales utilizados de Año de la Victoria- el Juez militar instructor firma el Auto Resumen, donde se acogen prácticamente todas y cada una de las múltiples imputaciones realizadas por las declaraciones de los testigos- casi todas ellas en términos vagos y muy poco concretos y de los diversos Informes emitidos por distintos organismos obrantes al final del procedimiento.

Un resumen de los mismos los recoge y reproduce el Fiscal Militar en su escrito de calificación provisional del 13 de mayo, calificando su conducta como Adhesión a la Rebelión , con las agravantes de perversidad y transcendencia, solicitando la pena de muerte

Se transcribe a continuación el relato de los hechos imputados por el Fiscal Militar: … Pertenecía al P.Comunista desde 1927, con una actuación destacada, pasó después al Sindicato de la UGT y al iniciarse el G.M.N… (Glorioso Movimiento Nacional) se puso francamente al lado del Gobierno rojo, ostentando como cargos destacados el de Decano del Colegio de Abogados y el de Fiscal de la Audiencia de Madrid. En el primero de ellos tomó acuerdos expulsando a los Abogados de derecha e interesando su persecución. Escribió cartas y folletos de propaganda dirigidos unos a los españoles y otros a entidades extranjeras, insultantes para la Causa nacional. Se incautó de los fondos del Colegio, como Fiscal desarrolló una política de persecución a las (sic) personas perseguidas y coaccionando a los funcionarios a sus órdenes para que extremasen severidad y persiguiendo a los que lo obedecían.

Privadamente hacia una vida inmoral, habiendo tomado parte en una misa negra celebrada en la Iglesia de Santa Bárbara y en sus conversaciones alardeaba de su ateísmo procurando para destacarlo, más difamar e insultar a todo lo que significase religión.

El Consejo de Guerra Permanente Nº 3 se celebró el 17 de mayo de 1939, en una de las salas de la Audiencia Provincial de Madrid en el Palacio de Justicia de Las Salesas, presidido por el Comandante Pablo Alfaro Alfaro, los capitanes Francisco Pérez Muñoz, Fernando Ruiz Feigenspan, Ramón Lázaro de Medina, como Vocal Ponente el teniente Alejandro Romero Amorós.

Según la más que sucinta Acta de dicho consejo de guerra no compareció ninguno de los treinta testigos, para ratificar sus previas declaraciones, tampoco ninguno de los autores de los Informes escritos que se habían incorporado a la Causa.

La sentencia condenatoria a la pena de muerte por Adhesión a la Rebelión,  estimando igualmente las dos agravantes de perversidad y trascendencia de los hechos cometidos, pedidas también por el fiscal dictada en la misma fecha de celebración del Consejo , el 17 de mayo, ocupa prácticamente un solo folio de extensión, en el que se citan como fundamentos jurídicos, además de los artículos 238.2º y 175 del Código de Justicia Militar ,el Bando Declaratorio de Guerra-no se explicita cuál de ellos, si el inicial dado en Burgos o el publicado para Madrid por el general Espinosa de los Monteros, y de la que nos permitimos, reproducir el resultando de hechos probados: Que el procesado con destacados antecedentes izquierdistas, perteneciente a la Masonería, fue en el mes de noviembre de 1936 Decano de Colegio de Abogados de Madrid desde cuyo cargo persiguió a los Colegiados de tendencia derechista en especial a los que firmaron el documento de protesta por el asesinato del Proto- Mártir Calvo Sotelo, ; que actuó como Fiscal de la Audiencia de Madrid, desde cuyo cargo mediatizaba la actuación de los fiscales de la Audiencia y del S.I.M. que actuaban a su dictado, llevando en algunos casos la dirección en las acusaciones, cuando se trataba de casos destacados y empleando siempre toda su influencia en el sentido más perjudicial para los acusados. Que formaba Camarilla y actuaba en muchos casos con el fatídico Jefe del S.I.M. llamado Pedrero. Y que organizó e intervino juntamente con Ángel Martin, Aguilar Lorenz y otros en la misa negra que se celebró en la Iglesia de Santa Bárbara, profanando los vasos sagrados y cometiendo toda serie de sacrilegios, que asimismo hizo una continua labor de propaganda por medio de publicaciones y charlas por la radio siempre tratando de desprestigiar al Glorioso Movimiento Nacional e insultando a sus Generales.

El 23 de mayo de 1939 la Auditoria de Guerra del Ejército de Ocupación otorgó validez al texto completo de la sentencia dictada, consideró en texto ya impreso Que el procedimiento aparece tramitado con arreglo a Derecho sin que en él se adviertan defectos ni omisiones que afecten a su validez, que la prueba ha sido apreciada con un criterio racional, que es acertada la calificación fiscal de los hechos y para la fijación de la pena el Consejo de Guerra se ha mantenido dentro de los límites a que le autoriza el Art.º 172 del Código de Justicia Militar que regula el arbitrio judicial…quedando en suspenso la ejecución del condenado hasta que se recibe el “enterado” del Generalísimo Jefe del Estado.

Trámite este último, que se cumplimentó el 10 de junio de 1939 en oficio de la Asesoría Jurídica Cuartel General de S.E. El Generalisimo, que se reproduce literalmente a continuación.

Ejecución de la condena de Feliciano López y López de Uribe.

Catorce días después del “enterado”, esto es en la madrugada del 24 de junio Feliciano fue trasladado desde la cárcel de Porlier al cementerio del Este donde fue fusilado.

En ese fatídico dia 24 del mes de junio de 1939 fue el de mayor número de fusilamientos, concretamente figuran los nombres y apellidos de 102, en el libro de Mirta Núñez Díaz Balart y Antonio Rojas Friend ( Consejo de Guerra. Los fusilamientos en el Madrid de de la posguerra (1939-1945) Pags. 107 y 204.)

El total de los fusilados en Madrid en la posguerra fueron 2.633 según dichos autores, cifra que se ha elevado recientemente a 2.933, en un estudio posterior dirigido por Fernando Hernandez Holgado y patrocinado por la oficina de los Derechos Humanos y Memoria del Ayuntamiento de Madrid, en el periodo que estuvo al frente del mismo Manuela Carmena.

Continuará con la segunda parte, en la próxima entrada de la primera semana de septiembre, en la que se intentará contextualizar esa detención inicial consecuencia de la conjura del coronel Casado, como la más que irregular tramitación sumarísima de la causa, la celebración del consejo de guerra y la inmediata ejecución, dentro del clima triunfalista que se vivía en Madrid en aquellas fechas.

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