Nº 51: Con Franco no hubo amnistías.

 

Abstract

En una muy reciente publicación con amplia cubertura mediática sobre un tema, creo  no muy conocido por el gran  público,  con  un llamativo titulo Los campos de concentración de Franco. Sometimiento, torturas y muerte tras las alambradas, el periodista y escritor Carlos Hernández de Miguel-así lo presenta la editorial en su perfil-contiene en su pág. 96 la rotunda  e  incierta afirmación : Las sucesivas amnistías promulgadas `por el régimen (de Franco)* para dar una imagen de mayor benevolencia ante las democracias  occidentales hicieron  que el sistema (penitenciario)* fuera menguando paulatinamente y adaptándose a las nuevas circunstancias, pasando poco a poco a nutrirse de presos comunes.

*(de Franco y penitenciario) añadidos por el autor de la entrada.

 

 

No hubo amnistías para los republicanos vencidos en la guerra civil, ni para los posteriores opositores políticos

Es un dato incontrovertible y absolutamente verificable que la dictadura franquista no concedió  durante y después de la guerra civil para con los vencidos del bando republicano y  para los  presos   políticos de la oposición ninguna medida de amnistía.

Franco nunca fue partidario de aplicar medidas de amnistía a los que él calificaba de sus  “enemigos”- seguidores de la II República y  adversarios políticos durante el periodo posterior de 1939 a 1975 condenados en cientos de miles de consejos de guerra sumarísimos  y  procedimientos sumariales  seguidos por las diversas Jurisdicciones Especiales que funcionaron, en primer lugar la Jurisdicción Militar de Guerra (1939-1975), de Responsabilidades Políticas (1939-1945), de Masonería y Comunismo (1940-1963) y de Orden Publico (1963-1977),  por entender, que esas medidas de gracia eran propias de los regímenes liberales y así lo manifestó el propio Franco en múltiples ocasiones, una de ellas, en  el discurso de fin del año 1939… Es preciso liquidar los odios y pasiones de nuestra pasada guerra, pero no al estilo liberal, con sus monstruosas y suicidas amnistías, que encierran más de  estafa de perdón…Quién otra cosa piense, o peca de inconsciencia o de traición… ,  que se corresponde curiosa y paradójicamente, a una de las citadas en la página 112 del mismo libro aquí referenciado.

La disminución de la población penal reclusa  existente en España, procedentes -como se decía en la literatura del Ministerio de Justicia, para no reconocer la existencia de presos políticosde la rebelión marxista, en abril del año 1939 eran  de unos  270.000 según cálculos oficiales cuestionados por numerosos historiadores hasta los que existían con la misma catalogación a finales de 1944-28.288- y a finales de 1945-18.862- fueron debidos a múltiples circunstancias concurrentes, entre las que cabe destacar los sucesivos Indultos Totales o Parciales concedidos en el periodo 1940 a 1945.

El autor confunde la aplicación de estas  dos instituciones jurídicas-históricas, las Amnistías y los Indultos que se estudian entre las medidas de gracia que pueden adoptar los Jefes de  Estados, tras guerras civiles y conflictos armados,   que están perfectamente diferenciadas en sus conceptos y efectos.

Por la primera-la Amnistías-  se suprimen y desaparecen los efectos de determinados delitos-normalmente calificados de políticos- a través de una disposición legal que así lo acuerda y se extingue por completo la pena impuesta, cancelándose la  anotación de antecedentes en el Registro General de Penados  del Ministerio de Justicia. Por el segundo-los Indultos-se revisan  total o parcialmente  la pena impuesta, pero el delito subsiste  como tal y no se borran determinados efectos del mismo como por ejemplo tenerlo en cuenta en posibles reincidencias y además los  presos beneficiados por el indulto seguían  sometidos a control por las autoridades gubernativas ( Juntas de Libertad Vigilada  y Condicional) .

Hoy no se necesitan conocimientos jurídicos para poder diferenciar entre las Amnistías y los Indultos  y cualquier consulta a la red o cualquier base de datos de historia o derecho ilustran sobre los diversos contenidos de ambas y sus diferenciadas aplicaciones en el transcurso de la  Historia, desde la cultura greco-latina a las más recientes situaciones conflictivas de posguerra o pos dictaduras.  

Las  amnistías “a la inversa” de la Dictadura de  Franco.

Las  medidas de auto amnistía adoptadas fueron tres : la primera por la Junta de Defensa Nacional de España en el Decreto Nº 109 de 13 de septiembre de 1936 ( Boletín Oficial Nº 22, de 16 de septiembre de 1936), destinada a reponer en sus puestos a los militares sancionados por la República  en el Movimiento del 10 de agosto de 1933-intento de rebelión encabezado por el general Sanjurjo y por los sucesos de la guarnición de Alcalá de Henares de la primavera de  1936-; la segunda , por   Orden de 17 de septiembre de 1936, levantando las sanciones académicas a los estudiantes condenados por la República a condición de que demostrasen su adhesión al Alzamiento del 18 de julio y haber servido en la milicia y la tercera, mas importante por su trascendencia y efectos- pendientes  aún de investigación- la Ley de 23 de septiembre de 1939 (BOE 30.09.39), por la cual se consideraban como no delictivos determinadas actuaciones políticas sociales desarrolladas desde el 14 de abril de 1931 hasta el 18 de julio de 1936.

Con anterioridad al Movimiento Nacional, seguía diciendo la exposición de motivos de dicha Ley, fueron objeto de procedimiento ante los tribunales de Justicia hechos cometidos por personas que, lejos de todo propósito delictivo, obedecieron a un impulso del más fervoroso patriotismo y en defensa de los ideales que provocaron  el glorioso Alzamiento contra el Frente Popular.

Las consecuencias de aquellos procedimientos no pueden subsistir en perjuicio de quienes lejos de merecer las iras de la  ley son acreedores de gratitud de sus conciudadanos; sobre todo cuando supieron  observar durante la guerra, la conducta patriótica consecuente con dichos ideales, formando en su inmensa mayoría en las filas de las armas nacionales.

Y en el artículo primero de dicha Ley , se enumeraban lo que se entendía como hechos no delictivos  que hubieran sido objeto procedimiento criminal por haberse calificado como constitutivos  de los delitos:  contra la constitución, contra el orden público, infracción de las leyes de tenencia de armas y explosivos, homicidios, lesiones, daños, amenazas y coacciones y de cuantos con los mismos guarden conexión, ejecutados desde el catorce de abril de de mil novecientos treinta y uno al dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, por personas respecto de las que conste de modo cierto su ideología coincidente con el Movimiento Nacional y siempre de aquellos hechos  que por su motivación  político-social pudiera estimarse como protesta  contra el sentido antipatriótico de las organizaciones  y gobierno que con su conducta justificaron el Alzamiento.

En el posterior articulado se contenían las instrucciones precisas  para que el Ministerio Fiscal actuase conforme el estado en que se encontrase la instrucción sumarial,  si no se hubiese celebrado la vista ni dictado  la correspondiente sentencia, habría de solicitarse el sobreseimiento libre.

En las causas que ya hubiese recaído sentencia el Fiscal debería solicitar la extinción de la responsabilidad criminal por aplicación de esta Ley, así como la cancelación de antecedentes penales y la libertad de los acusados que en cualquiera de los casos se hallare privado de ella.

Para el supuesto de que solicitada por el Fiscal la aplicación de esta Ley, el tribunal competente para resolver la petición la denegase, se acordaría en el mismo auto resolutorio el inmediato envió de la causa a la Sala segunda del Tribunal Supremo, quién daría traslado en el término de tres días al Ministerio Fiscal para que informe y una vez evacuado el Informe resolviera en igual plazo sin ulterior recurso.

En los supuestos que el Ministerio Fiscal  no hubiese promovido la aplicación de la Ley, los procesados o penados  que se considerasen con derecho a este  beneficio  podrían solicitarlo al Tribunal competente.

Por último, si los penados por los hechos contemplados en esta Ley hubiesen fallecido, el Tribunal competente podría  acordar a instancias del Ministerio Fiscal, o del cónyuge, descendientes o ascendientes de aquellos, la cancelación de las notas que se hubiesen causado en el Registro central de penados y rebeldes.

Esta  Ley de Amnistía “encubierta”, ya que ni en el titulo ni el contenido expositivo de la misma se mencionaba esa denominación, firmada por el propio Franco cinco  meses después de terminada oficialmente la guerra civil, demuestra el carácter absolutamente sectario y manipulador que tuvo el control pleno del poder por parte del franquismo ya que  por   hechos y delitos idénticos o de mucha menos entidad, que  en ella se contemplaban exonerando de toda responsabilidad a sus autores, fueron sentenciados  condenados a muerte y a cientos de miles de años de cárcel muchísimos ciudadanos españoles.

De ahí que, al igual que la denominada  justicia militar de guerra que se implantó para justificar la represión pasó a conocerse  como “ la justicia al revés” , las medidas de amnistía adoptadas por la dictadura franquista , pasaron a conocerse como  “Amnistías a la Inversa”.

 

Fotografía inicial del reportaje del autor Carlos Hernández de Miguel publicado en el País Semanal.

 

Conclusiones

Esperamos haber aclarado las diferencias conceptuales, tratamiento y efectos   existentes  entre Amnistías e Indultos y como también su aplicación por Franco fue sectaria y parcial a lo largo de esos cuarenta  años que a los que los padecimos y vivimos nos parecieron interminables.

El libro comentado Los campos de concentración de Franco. Sometimiento, torturas y muerte tras las alambradas a pesar del gravísimo error aquí  denunciado de confundir  Amnistías e Indultos merece la pena adquirirlo y leerlo, ya que se trata de una puesta al día con carácter global y detallado, de anteriores estudios que se hicieron en España a partir de la celebración los días 21 a 23 de  octubre del año 2002 en el Museu de d`Història de Catalunya de  Barcelona del Congreso  Los campos de concentración y el mundo penitenciario en España durante la guerra civil y el franquismo, coordinado por J.Sobrequés, C.Molinero y M. Sala, editado por Critica en 2003 y en el que se incorporaron  las ponencias y comunicaciones presentadas, entre ellas, la del Coronel Eymar, Un Juez Militar Especial para los prisioneros políticos españoles (1940-1964), por el autor y titular del presente blog

 

Juan José del Águila presenta comunicación sobre el Coronel Eymar. Congreso de Barcelona. Octubre 2002 . Fotografía Pep Parer
Portada del libro Los campos de concentración y el mundo penitenciario en España durante la guerra civil y el franquismo. Editado por Crítica. Barcelona 2003.

 

 

 

 

 

 

 

 

1 comentario

  1. Alfonso García
    12 noviembre, 2022

    Me sigue pasmando las ganas que tienen de seguir desenterrando muertos
    Franco no fue un Santo pero tampoco el demonio.
    El Decreto-ley 10/1969, de 31 de marzo, por el que se declara la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1 de abril de 1939 es una norma legal de España promulgada por el dictador Francisco Franco el 31 de marzo de 1969, que puso fin a las responsabilidades penales derivadas de la Guerra Civil española, reconocía la prescripción de los delitos y que venía a suponer en la práctica un indulto.
    Es muy corta, 4 artículos, pero es un indulto.
    Con anterioridad a este Real Decreto, durante el franquismo se aprobaron varias disposiciones o indultos parciales en relación con la Guerra Civil

    9 de octubre de 1945 (Décimo aniversario de la Exaltación del Caudillo a la Jefatura del Estado) Decreto de indulto por “delitos de rebelión militar, contra la seguridad del Estado o el orden público” (BOE del 20/10/1945, p.1569).
    17 de julio de 1947, con motivo de la ratificación de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (BOE del 1-2/8/1947, p.1254).
    9 de diciembre de 1949 (BOE del 19-20/12/1949, p.1377).
    1.º de mayo de 1952, con motivo del XXXV Congreso Eucarístico Internacional de Barcelona (BOE del 1/5/1952, p.434).
    25 de julio de 1954, con motivo del Año Santo Jacobeo y Mariano (BOE del 25/7/1954, p.824.)
    31 de octubre de 1958, con motivo de la entronización del papa Juan XXIII (BOE del 6-7/11/1958, p.1497).
    11 de octubre de 1961, con motivo del XXV aniversario de la Exaltación de Franco a la Jefatura del Estado (BOE del 12/10/1961, p.1250).
    24 de junio de 1963, indulto general con motivo de la entronización de Pablo VI (BOE del 1-2/7/1963, p.1158).
    1.º de abril de 1964, con motivo de los XXV Años de Paz Española (BOE del 7/4/1964, p.688. Dicho decreto se vio complementado por el del 2 de mayo BOE del 4-5/5/1964, p.863 y el del 22 de mayo del mismo año BOE del 28/5/1964, p.1014).
    22 de julio de 1965, indulto general con motivo del Año Jubilar Compostelano (BOE del 24/7/1965, p.1143).
    10 de noviembre de 1966, a los treinta años del comienzo de la Guerra Civil (BOE del 12/11/1966, p.2121). Primer indulto de responsabilidades políticas, pero muy matizado.
    Como ven algunos tardaron en perdonar oficialmente, 30 años pero lo alucinante es que haya otros que 80 años después sigan buscando la confrontación de los españoles.

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