Anécdota
Lo que hace cincuenta años fue noticia publicable de cierta relevancia la coincidencia para ingresar en prisión y cumplir condenas de un año, de una Duquesa-tres veces Grande de España- y de un desconocido joven abogado- marzo de 1969- y como tal la dio el recientemente fallecido Pepe Oneto a la Agencia France-Press, publicada en diversos diarios, hoy no dejan de ser una simple anécdota para la historia, cuyo relato y algunos pormenores de las resoluciones judiciales que la propiciaron considero tienen hoy un cierto interés informativo acorde con los planteamientos iniciales del presente blog.
Acontecimiento Histórico
Sin olvidar que previamente a los hechos de la primera de ellas, la condena por manifestación no pacifica de la Duquesa , habría que situar y contextualizar como un verdadero acontecimiento histórico el accidente nuclear ocurrido el 16 de enero de 1966 en la localidad costera almeriense de Palomares y sin descartar que al mismo, podamos dedicarle una futura entrada, no sólo por las repercusiones y tratamiento que le dieron las autoridades españolas y diplomáticas norteamericanas de aquellas fechas, sino también por constituir un problema heredado de la dictadura franquista, que lamentablemente sigue sin haberse cerrado definitivamente en los más de cincuenta y tres años transcurridos.
Dos sentencias condenatorias del TOP.
Las dos sentencias condenatorias al cumplimiento de un año de prisión menor y multa de diez mil pesetas y accesorias contra Luisa Isabel Alvarez de Toledo y Maura, Duquesa de Medina Sidonia y contra Juan José del Águila Torres, dictadas por el TOP -Tribunal de Orden Publico -el 19 de octubre de 1967 – confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1968-y la de 3 de marzo de 1969, de las que nos permitimos hacer algunas consideraciones críticas sobre las mismas.
El accidente nuclear de Palomares (Almería) 17 de enero de 1966.
Los hechos que dieron lugar al procesamiento y posterior condena de La Duquesa Roja- denominación que le adjudicó un diario norteamericano-se remontan a la mañana del 17 de enero de 1966, cuando dos aviones militares estadounidenses, un B-52- que regresaba de patrullar por el mar Adriático y volvía a su base de Seymour Johnson en Carolina del Norte (USA) y un avión nodriza que había despegado unos minutos antes de la base aérea norteamericana de Morón de la Frontera, que le abastecía de combustible en pleno vuelo chocaron y cayeron envueltos en llamas a tierra y mar en las localidades costeras almerienses de Palomares, Villaricos y Herrerias.
De las cuatro bombas atómicas de hidrógeno que portaba el B-52, dos se rompieron al estrellarse violentamente contra el suelo, lo que provocó una grave contaminación de uranio y plutonio. De las tripulaciones de ambas aeronaves fueron hallados siete cadáveres en tierra y otro en el mar y hubo cuatro supervivientes, todos ellos pertenecientes al B-52.
En el año 1968 Isabel Alvarez de Toledo, escribió un libro sobre dicho accidente con el título de Palomares ( Memorias ) en el que, por una parte reconstruía unos hechos que en buena medida desconocidos por la opinión pública española, sometida entonces a lo que la autora llamaba con acierto << el silencio impuesto>> y <<la mentira oficial>> y por otra denunciaba la precaria situación sanitaria y económica de los campesinos y pescadores de la zona contaminada, según relata en el Prólogo Andrés Martínez Lorca, hoy catedrático emérito de la UNED.
Este libro-continua el relato del prologuista- fue “mutilado” por la censura de la época, llamada “consulta previa” , prevista en la Ley de Fraga Iribarne y relegado después por el olvido del pasado reciente que caracterizó la transición y después de treinta y cinco años, el manuscrito pudo ver la luz, gracias a la edición patrocinada por la Universidad Nacional a Distancia (UNED), Madrid, 2002.
En dicha obra se ponía en evidencia, no sólo. el verdadero relato de lo ocurrido en el terrible accidente de Palomares- los 124 megatones de la cuarta bomba recuperada en el mar suponían una potencia muy superior a la que destruyó la ciudad japonesa de Hiroshima en 1945- y lo que hubiese supuesto la deflagración nuclear de la misma, abriendo un cráter de unos 15 kilómetros , en el que habrían desaparecido totalmente las poblaciones y ciudades de Palomares, Villaricos, Mojacar, Cueva de Almanzora, Vera y Garrucha , ocasionando con ello más de sesenta mil muertos y una lluvia radioactiva que se habría extendido en un área de 800 kilómetros cuadrados.
También se detallaba con rigor y minuciosidad los métodos de manipulación política de los medios de información propios de la dictadura franquista, cuyo control absoluto poseían, al reproducirse “en cursiva” en la obra editada por la UNED en mayo del 2002, los textos que en su día fueron objeto de censura en el manuscrito original.
En dicho libro se narra, con un estilo directo en forma de crónica cuales fueron todos los antecedentes a partir de lo que pudo ser la mayor tragedia atómica tras las explosiones de las ciudades japonesa de Hiroshima y Nagasaki por bombas atómicas lanzadas por aviones norteamericanos en la segunda guerra mundial y la tragedia más cercana en el tiempo que supuso el accidente nuclear de Chernóbil.
El protagonismo de la Duquesa Roja, nació a raíz de una carta de un grupo de vecinos de Palomares, en la que… le recordaban no tener amparo de nadie y aunque no querían que ella se perjudicase en absoluto, le pedían por favor que se ocupase de su asunto hasta el final.
Dicho asunto no era otro, que buscara los medios más adecuados e idóneos para la protección de los legítimos derechos e intereses de los pescadores y propietarios de las tierras afectadas por la contaminación producida por el accidente frente a las autoridades norteamericanas y al propio Gobierno Español del que no dejaban de desconfiar, por el incumplimiento de las promesas iniciales.
Fueron 279 vecinos , tras celebrar una asamblea los que firmaron un documento, anunciando su deseo de marchar colectivamente a Madrid para plantear sus reivindicaciones y se lo remitieron a la Duquesa , quién como primera medida , decidió por escrito pedir audiencia al Generalísimo Franco , contestándole el Jefe de la Casa Civil, que con motivo de las fiestas navideñas, quedaban suspendidas las audiencias hasta pasado los Reyes, aconsejándole volviese a reproducir la petición transcurridas esas fechas.
Así lo hizo el 19 de diciembre de 1966 sin obtener respuesta alguna por lo que decidió volver a Palomares poco antes del primer aniversario del accidente, acompañada de dos periodistas.
Se decidió colectivamente entre los afectados elegir a los comisionados, a los que se acompañaría el día de la salida -17 de enero de 1967-desde Palomares hasta Cuevas de Almanzora, donde previamente habían contratatado un autobús con 54 plazas para dirigirse a Madrid, con la finalidad de entrevistarse con las autoridades competentes.
También habían anunciado que suspendería la marcha y el viaje si las autoridades norteamericanas reconocían las legítimas reclamaciones económicas y de tipo sanitario interpuestas por los afectados.
La guardia civil se movilizó el día anterior y llamó al cuartelillo a muchos de los habitantes de esos pueblos para comunicarles verbalmente que estaba prohibida.
El día previsto- Luisa Isabel Alvarez de Toledo, que durmió esa misma noche en una casa particular de Palomares, se presentó en la plaza del pueblo, donde le esperaban los comisionados y parte de sus familias, para acompañarlos de forma pacífica y silenciosa hasta coger el autobús en Cueva de Almanzora, lo que impidió el Jefe de Puesto de la Guardia Civil, quién ordenó la detención de la Duquesa, cuando la comitiva que marchaba con absoluto orden y en silencio no habían andado más doscientos metros.
Desde allí la trasladaron al despacho del juez de instrucción, quién ordenó su ingreso en la Prisión de Almería –donde permaneció tres días-y al mismo tiempo se inhibía a favor del Juzgado de Orden Público de Madrid, cuyo titular era el magistrado Jaime Mariscal de Gante- ex miembro de la Brigada Político Social-quién la procesó por manifestación ilegal.
La interpretación de dichos hechos, excesivamente formalista del TOP, base de la inculpación y posterior condena
En el primer resultando de la sentencia condenatoria del TOP, Nº 106, de 19 de octubre del mil novecientos sesenta y siete-Sumario Nº 39/1967 se recogen como hecho declarado probado,… que la procesada organizó una manifestación entre los vecinos de Palomares (Almería)…para hacer una publica protesta , ante el País, el Gobierno y la Embajada Americana de los Estados Unidos, así como llamar la atención de la Prensa nacional y extranjera en relación con reclamaciones pecuniarias de dichos vecinos, afectados por el accidente aéreo ocurrido en dicho lugar tenían formuladas y que no eran abonadas conforme a sus deseo,….Sin contar con autorización gubernativa de ninguna clase…. recorriendo así unos doscientos cincuenta metros con el pretexto de tomar un autobús que trasladara a Madrid a unos cuarenta vecinos de los afectados, alterando el orden publico que fue restablecido por la Guardia Civil disolviendo la aludida marcha y deteniendo a la procesada….
El anterior relato de hechos probados podría considerarse acertado y objetivo salvo su no veraz último párrafo, ya que no existió la más mínima alteración del orden público y hay numerosas imágenes fotográficas de lo acontecido que así lo demuestran- que vienen incorporadas al libro citado, en las que se ve a la Duquesa acompañada por los vecinos de Palomares y a dos guardias civiles , uno de ellos fumándose un cigarrillo de la que no se deduce esa supuesta disolución de la marcha que se decía no pacifica y de un supuesto restablecimiento del orden por la guardia civil, sino todo lo contrario, pues iban en la cabecera de la misma, con actitud y semblante relajado, como si la fuesen custodiando.
Dicha última apreciación no veraz ni tampoco acreditada y probada en el acto del juicio oral, sirvió de base fáctica, para el posterior razonamiento inculpatorio del TOP y la confirmación del mismo por el Tribunal Supremo.
En el tercer considerando de la sentencia se hace un último esfuerzo dialéctico argumentativo para considerar plenamente acreditada la figura o tipo penal de la manifestación no pacifica, delito al que califica de puramente formal, analizando la concurrencia del “dolo determinado”, llegándose a la conclusión, que ante la inexistencia de autorización gubernativa de la marcha se violaba también la Ley que regulaba ese derecho y por tanto se atacaba a los cimientos propios de la regulación del Estado de Derecho ….
Esta auto-complaciente conceptuación de “Estado de Derecho” , efectuada en una sentencia dictada por el Tribunal de Orden Publico en octubre del año 1967 no deja de ser una burla macabra pronunciada por un órgano pseudo judicial-jurisdicción especial- de la dictadura franquista , creada en 1963 precisamente para reprimir a toda la oposición política, negando en la práctica los elementales derechos de las personas.
Y como tal jurisdicción especial no fue nunca, ni en sus inicios, ni en el transcurso de los trece años de su existencia hasta 1975, mereció esa calificación, ya que fue un claro ejemplo de tribunal político-judicial, controlado de hecho por el poder ejecutivo-Mº de Justicia- en el nombramiento y elección de todos sus miembros, en base a su “cualificada idoneidad”, así como supeditada en todo momento a los atestados e informes instruidos por la Brigada Político Social.
Bastaría mencionar las disposiciones normativas citadas en la sentencia para justificar jurídicamente la condena por manifestación no pacifica, además de los artículos 166-1º y 167 del Código Penal de 1944, la Ley de reuniones del 15 de julio de 1880, las Ordenes de 20 de julio de 1939, 18 de abril y 9 de mayo de 1940 del Ministerio de la Gobernación y la Ley de Orden Publico de 30 de julio de 1959.
“La guinda jurídica”, en dicho procedimiento penal la puso la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Penal el 18 de diciembre de 1968, que desestimó el Recurso de Casación interpuesto por la defensa de la Duquesa en el que se mantenía , que no se daban los requisitos para tipificar el delito de manifestación ilegal y la Sala ,en el segundo de los considerandos cuyo ponente Pera Verdaguer que llegó a ser Magistrado del Tribunal Constitucional, donde se decía…Que la Sala tiene declarado que el delito de manifestación no pacifica, aparentemente de estructura formal o de mera actividad, lo es más bien intencional por requerir dolo especial, no establecido de modo concreto y especifico en la delimitación del tipo delictivo pero dimanante de la realidad del bien jurídico protegido…. La seguridad interior del Estado, de lo que cabe colegir tanto la presencia de una subjetiva voluntad de ataque a aquel bien, cuanto que la reunión o manifestación se halle privada de autentico y total carácter pacífico, no trascendente ni afectante al ya aludido bien protegido por la norma sancionadora, tendente por el contrario a embarazar el orden público, la tranquilidad social, la normalidad de la villa ciudadana, el simple tránsito, o los principios defendidos en general por la organización del Estado.
El extremo concreto del “embarazo del orden público”, connotación netamente froidiana en un párrafo repleto de verborrea leguleya hubiese merecido en su día- si la autoridad pertinente lo hubiese autorizado – una página del Celtiberia Show del gran periodista y humorista Luis Carandell.
Para aquellos lectores interesados pueden consultar la serie de tres entradas de este blog con el titulo ¿Fue alguna vez el régimen franquista un Estado de Derecho? de los días 03,12 y 17 de noviembre del 2017.
Fotografía de la Pag. 315 del antes citado libro Palomares (Memoria). Madrid. Uned 2012.
Los hechos supuestamente probados de la Sentencia del TOP Nº 58 de 3 de marzo de 1969, Sumario 299/1968 del Juzgado de Orden Publico, referidos a octavillas del PSOE y de la UGT no son ciertos.
En el primer resultando se dice: … que recibió un paquete postal de remitente inindentificado…suscritas, unas por Comisiones Obreras, entidad tendente a la destrucción por la fuerza de la actual estructura estatal y otras por el Partido Socialista y la Unión General de Trabajadores, grupos declarados fuera de la legalidad vigente, que ocultó en una dependencia…
En el atestado policial, en mi primera declaración sólo admití y reconocí haber recibido y repartido las octavillas suscritas por Comisiones Obreras y negué rotundamente haberlo hecho de las otras que me hablaron y mostraron en la Comisaria de Policía de Algeciras.
Dicha manifestación la reiteré en las posteriores trámites sumariales, indagatoria, escrito de defensa y en el acto del juicio oral. Pese a ello e incluso en el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal , que a continuación se reproduce tan solo se refería a la propaganda de CCOO, el TOP arbitrariamente “me endosó” la propaganda referida al PSOE y a la UGT.
Tampoco preveía la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artº 650, que en el escrito de calificación provisional el Fiscal pudiese introducir referencias expresas a una supuesta “deficiente conducta” del procesado, calificación que por cierto, suponía una nueva categoría diferente, de las ya arbitraria e ilegalmente reconocidas por el TOP- de buenas, irregulares y malas conductas.
Contenidos de las octavillas intervenidas y reconocidas de haber sido repartidas.
La transcripción del contenido de la propaganda intervenida, realizada en el primer considerando de la sentencia del TOP de 03/03/69 mezcla deliberadamente párrafos y reivindicaciones de las firmadas por las CCOO y las del PSOE y la UGT, sin embargo olvida y omite, cuáles fueron las peticiones claras y concretas que se hacía en las primeras, según párrafos que se transcriben a continuación.
A modo de conclusiones.
Estoy convencido que si existiese una vida posterior tras la muerte de una persona querida y si éste además, pudiese ver lo que ocurre tras su marcha, “ aquí en su anterior mundo” Pepe Oneto, estaría encantado y se seguiría sonriendo con lo que se relata y describe en esta doble entrada del blog que tanto celebró e incluso podría llegar a decir, con ese acento gaditano de San Fernando… Juanjo eres un cabroncete, lo que te has montado, por haberme ido sin avisar…
Hoy no habría nadie, con sólo dos dedos de luces y mínima inteligencia, que calificaran a Marcelino Camacho y a otros 2.931-el 33%- de todos los procesados/as por el TOP, de mala, deficiente e irregular conducta , por intentar ejercitar los derechos y libertades reconocidos en nuestra Constitución, como tampoco, de los que pudiesen caracterizar en la definición del Sindicato de Comisiones Obreras, como “ una entidad tendente a la destrucción por la fuerza de la actual estructura estatal”, ni calificar a los hechos de la marcha de Palomares como manifestación no pacifica, o intentar definirla jurídicamente como un embarazo del orden público, hazaña propia de un güines de los despropósitos, ni a los contenidos y reivindicaciones de las octavillas , que me fueron intervenidas en la barriada de La Piñera de Algeciras cuyo reparto asumí, como propaganda ilegal, porque esos hechos y similares, que privaron de libertad a muchas miles de personas hoy afortunadamente ya son anécdotas que pertenecen a la Historia y esperamos y deseamos que no vuelvan a repetirse nunca jamás.
NOTA IMPORTANTE
Cuando ya tenía prácticamente ultimada esta entrada, me llega la noticia a través de un correo del amigo Andrés Martínez Lorca , de la publicación reciente de un libro sobre el accidente nuclear de Palomares , cuyos autores José Herrera Plaza-periodista de Canal Sur TV y Salvador López Arnal-miembro del CEMS (Centre d`Estudis de Moviments Socials), que ya anteriormente habían investigado sobre dicho tema, con el titulo Silencios y Deslealtades. El accidente militar de Palomares desde la guerra fría hasta hoy, Laerte Ediciones SL, octubre del 2019, lo que pongo en conocimiento de los lectores que puedan resultar interesados en su lectura.