Nº 66: Y Pepe Oneto dio la noticia…In memoriam.

Abstract

La muerte de Pepe Oneto el pasado siete de octubre  me cogió fuera de Madrid  y lamentablemente no tenia las referencias necesarias para darle el pésame a su viuda Isabel, a su hijo Erik, a su nuera Ana y a su nieto Adrian y tampoco la posibilidad de consultar mi archivo y otras fuentes.

Por ello  pensé, que la mejor manera seria  hacerlo al regresar a Madrid y dedicarle esta entrada al blog, como homenaje y recuerdo, no sólo para poner en valor una de sus más preciadas cualidades profesionales como periodista, la de estar allí, donde se producía la noticia ,  junto a las de su independencia y del fino  humor gaditano, de las que siempre hacia gala,  destacadas todas ellas en las múltiples necrológicas y obituarios que le han dedicado  sus compañeros de profesión,  sino también aprovechar esta ocasión para realizar algunas consideraciones  críticas a dos de  las  3.884 sentencias  que dictó el Tribunal de Orden Publico, según los nuevos datos y definitivos que se publicaran próximamente, en un nueva edición actualizada y ampliada  del libro El TOP. La represión de la libertad (1963-1977).

Soy plenamente consciente de lo que en su día –hace más de cincuenta años- fue un hecho noticiable hoy no deja de ser una anécdota de la historia de este país llamado España.   

Pepe Oneto de joven. Wikipedia

 

Una duquesa  y un  joven abogado ingresan en Prisión, condenados por del Tribunal de Orden Publico.

Así fue el 27 de marzo de 1969-  coincidimos casualmente  en  las escalinatas de acceso al Palacio de las Salesas por la calle Bárbara de Braganza- sede del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial, el Juzgado y Tribunal de Orden Público, del Juzgado de Guardia y del Colegio de Abogados y salón de Procuradores- Luisa Isabel Alvarez de Toledo y Maura-Duquesa de Medina Sidonia-tres veces Grande de España- de 33 años y conocida ya  como “ la Duquesa Roja” y el entonces joven y desconocido letrado recién colegiado, Juan José del Águila Torres, de 26 años.

Mientras los  abogados Mariano Robles Romero-Robledo y María Luisa Suarez Roldan tramitaban en la secretaria del TOP- en la tercera planta del edificio, llamada “El Palomar”-nuestra  “presentación voluntaria”, ante dicha sede judicial, para ingresar en la cárcel y cumplir nuestras respectivas  condenas de un año de prisión y 10.000 pesetas de multa, impuestas en  Sentencias de dicho Tribunal, por los entonces delitos de manifestación no pacifica –la Duquesa Roja- y de propaganda ilegal- el joven abogado.

Allí estuvo Pepe Oneto- periodista del diario Madrid y de La Vanguardia-y corresponsal de la Agencia France Press- envió “ la noticia” que publicaron varios diarios franceses, destacando en ella, que resultaba  sintomático que en esas fechas- marzo de 1969-, que  coincidieran –y voluntariamente- para su ingreso  en prisión , dos jóvenes ciudadanos españoles, a fin de cumplir  las  condenas de un año que les había impuesto el TOP , una dama aristócrata de alta alcurnia nobiliaria y un joven abogado desconocido,  condenados por hechos considerados delitos en España  y en Europa derechos fundamentales, lo que además    constituía una muestra evidente de cómo se iba ampliando  el campo de oposición al régimen dictatorial, inicialmente acotado al mundo obrero y al movimiento estudiantil.

Aunque Pepe Oneto en aquellos tiempos a finales de los sesenta  no ejercía como cronista gacetillero de tribunales-como si lo fueron  José  Martin Morales, Ignacio Puche,   Félix Santos, Paco Gor,  José María Torres Cervigón, Melchor Miralles, Juan Miguel Pérez, Rodrigo Vázquez de Prada…y otros que lamento no recordar, poseía un  fino olfato  de rastreador de noticias , de las que  eran posibles   lecturas “ entre líneas” con proyección  política de las mismas, característica propia de esa generación de periodistas, que hubieron  de sortear los diversos modos de censura anteriores y posteriores a la Ley de Prensa del Ministro  Fraga Iribarne.

Luisa Isabel Alvarez de Toledo y su abogado Mariano Robles Romero- Robledo. Fotografía obtenida de La Dignidad como instrumento de Libertad, catalogo de la Exposición retrospectiva, a ella dedicada , editado por el Ministerio de Cultura y la Fundación Casa de Medina Sidonia.2009.

Últimamente, Pepe Oneto y yo nos veíamos con cierta frecuencia  y charlábamos fundamentalmente entre otros temas,  sobre la actualidad política  nacional e internacional en el Bar de Puerta de Hierro, situado entre nuestros dos domicilios y recuerdo que solía  preguntarme frecuentemente  por mi edad y añadir “Juanjo que buen aspecto tienes”  a lo que yo siempre añadía,  “Pepe aunque soy agnóstico y ateo, que Dios te conserve la vista” y él  siempre  sonreía.

Estaba muy impresionado por el ritmo-desgraciadamente acelerado en estos últimos tiempos-de sucesivos  fallecimientos  de amigos y conocidos clientes del mismo establecimiento.

Cuando se inició a principios del 2018  el diseño con un nuevo formato de la  tercera fase del blog  justiciaydictadura.com lo puse en su conocimiento  y al cabo de algunos días me contestó  con un cariñoso correo, en el que elogiaba la estructura del mismo,   su accesibilidad y la  veracidad documentada de sus contenidos, en los siguientes términos… Me he leído entero el blog. Impresionante desde el punto de vista histórico. En este contexto creo que cumple un papel fundamental. Una labor única y un material valiosísimo para estudiar las matanzas, los abusos y toturas que se hicieron después de la guerra. José Oneto. Periodista),  frases que hoy pueden leerse al comienzo del visionado  del blog y que siempre  permanecerán grabadas  en mi corazón y en mi memoria  como una muestra más  de su sincera amistad.

No estaría demás sugerir y proponer la elaboración de  una tesis académica  o investigaciones varias  sobre la manera y modo  de informar respecto a las noticias producidas por el funcionamiento del Juzgado y Tribunal de Orden Público y su evolución  a lo largo  de los trece años que estuvo en vigor dicha Jurisdicción Especial  represiva de la oposición política del franquismo  (diciembre de 1963- enero de 1977), no sólo, la que se hacía en los diarios nacionales de Madrid y de provincias,  sino también las publicadas en los  diarios más importante de las capitales europeas, que tenían corresponsales en España , lo que propiciaría recuperar a personajes míticos de la profesión periodística como lo fue  el corresponsal de Le Monde , José Antonio Nováis, con quién el fallecido Pepe Oneto tenía una entrañable relación y veneración precisamente por su forma de hacer periodismo y enfrentarse a los poderes públicos de la dictadura.

Algunas consideraciones críticas sobre las dos sentencias condenatorias del TOP, que propiciaron nuestro ingreso en prisión.

Soy consciente del medio siglo transcurrido y que el   análisis de dichas dos  resoluciones judiciales-cuyos textos literales podrán leer los lectores, haciendo un simple clic en sus respectivos enlaces para sacar sus propias conclusiones-no cabria hacerla hoy desde un enfoque teórico de la dogmatica penal y su posible  adecuación o encaje en  el ordenamiento jurídico positivo vigente  de la dictadura franquista.

Pero si pienso que tienen un relativo interés historicista el  conocerlas en su literalidad, en razón del carácter pedagógico y documentado que me auto impuse al poner en marcha este  blog.

Partirá de la constatación  de una primera “anomalía procesal” en la redacción material de las dos sentencias, con la inclusión en el encabezamiento de  “la mala conducta informada” respecto Luisa Isabel y “la mala conducta social” en la referida a  mi caso.

Y continuarla con algunas consideraciones sobre   los hechos fundamentales  tal y como ocurrieron en la realidad de  ambos supuestos- narrados en el libro crónica Palomares-Memorias por la procesada en el año 1968- y en mi caso, mi propia versión.

La  interpretación parcial y subjetiva  de los mismos por parte del Tribunal sentenciador, como órgano político-judicial de represión de toda la oposición- y   que luego  servirían de base para los razonamientos inculpatorios y condenatorios, como muestra de la arbitrariedad con la que actuaba dicha instancia de represión político -jurisdiccional especial del franquismo, vienen recogidas en  las dos  sentencias  del Tribunal de Orden Publico, que   fueron las Nº 106, de 19 de octubre del mil novecientos sesenta y siete-Sumario Nº 39/1967 ( ), -Ponente, el Magistrado y entonces Presidente del mismo,  José Hijas Palacios –quién  fue promovido y ascendió al Tribunal Supremo en el año 1973, permaneciendo en el mismo puesto y función  hasta 1986-condenatoria de Luisa Isabel Alvarez de Toledo y Maura como responsable en concepto de autora , organizadora, de un delito de Manifestación Ilegal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN MENOR Y DIEZ MIL PESETAS DE MULTA, con arresto sustitutorio casa de impago de un mes, con sus accesorias de suspensión de cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena  y al pago de las costas procesales

 

Texto del encabezamiento de la Sentencia del TOP de 19/10/67, condenatoria de Luisa Isabel Alvarez de Toledo y Maura , a un año de prisión menor y multa de 10.000 Pts y accesorias.

Contra la misma se interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que fue desestimado por la Sentencia  dictada  por la Sala Segunda de lo Penal el 18 de diciembre de 1968 ,  siendo el Magistrado Ponente Francisco Pera Verdaguer, quién ya con el nuevo régimen democrático constitucional de 1978, fue designado por el Consejo General del Poder Judicial magistrado del Tribunal Constitucional, tras presidir previamente  en los años 1962-1977  la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo,

La segunda de las referidas sentencias del TOP , la Nº 58 de 3 de marzo de 1969, Sumario 299/1968 del Juzgado de Orden Publico, Ponente José Redondo Salinas , condenatoria de Juan José del Águila Torres como responsable y autor de un delito de propaganda ilegal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa  a la pena de un AÑO DE PRISION MENOR  y multa de QUINCE MIL PESETAS, con arresto sustitutorio de 46 días en caso de impago, con sus accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio  y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Texto del encabezamiento de la sentencia Nº 58 del Top de 03/03/69, condenatoria de Juan José del Aguila Torres del delito de Propaganda Ilegal a un año de Prisión menor y 10.000 pts. de multa y accesorias

Como se desprende de las  anteriormente transcritas     reproducciones literales de los dos encabezamientos, ambas Salas del TOP, integradas por los Magistrados José Hijas Palacios (Presidente), Antonio Torres Dulce –Ruiz y José Francisco Mateu Canoves y Jose Francisco Mateu Canoves ( Presidente), Carlos María Entrena Klet y José Redondo Salinas, incluyeron el extremo referido  a nuestras respectivas “ malas conductas sociales”.

Pues bien, dicha mención y referencia no venia contemplada en el Art.º 141.1º de la ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo texto transcribimos a continuación:

Párrafo primero del Art.º 142 Ley Enjui. Crim

Dicha conceptuación negativa sobre la “conducta social de los procesados”, no estaba prevista en el correspondiente  y obligatorio  precepto procesal, sino que era un “añadido” del Tribunal de Orden Publico, con la finalidad evidente de “demonizar y estigmatizar” ante y para el resto de  la sociedad española  a unos determinados ciudadanos/as que pasaban por esa Jurisdicción de represión política, por intentar  ejercer derechos fundamentales ( expresión, reunión, manifestación, asociación, huelga…) reconocidos en los países democráticos y que  aquí en España  eran considerados delitos.

Esta referencia a las malas conductas en las sentencias dictadas por el TOP no se hacía con todos los procesados/as, como se pondrá de manifiesto a continuación  y era una facultad unilateral, discrecional y arbitraria de dicho tribunal, que por lo general tenía su base y fundamento en los Informes personales de conducta de la Brigada Político Social, que se adjuntaban  normalmente  con el atestado policial.

Esta práctica arbitraria e ilegal, por parte del TOP,  ya le denuncié en septiembre del 2013, en un capítulo del libro Proceso 1001 contra Comisiones Obreras ¿Quién juzgó a quién? , con el título El 1001 un juicio más político que jurídico ( poner enlace en pestaña del blog  Otros Trabajos, Colaboraciones de libros…2013) , ya que se daba la circunstancia y coincidencia, que salvo uno de los diez procesados en ese macro juicio a dirigentes de dicho Sindicato los otros nueve habían sido calificados también   de “ mala conducta” en la sentencia condenatoria   de 27 de diciembre de 1973 dictada por el TOP.

Del total de los procesados/as por el TOP 8.943, en el gráfico que a continuación se muestra-según la última versión que aparecerá en la nueva edición del libro El TOP, La Represión de la Libertad (1963-1977), figuran con Buena conducta 5.526, Ignorada 138, Irregular 332, Mala 2.599 y 339  no constan  dicho extremo en la TOPDAT por no figurar y haberse omitido en la sentencia original.

Los criterios para que el Tribunal de Orden Publico entendiese  cual era la calificación adecuada no estaban establecidos en ninguna norma positiva del ordenamiento jurídico, siendo la frontera entre ellas-buenas, malas e irregulares- indescifrables, por tratarse de conceptos subjetivos indeterminados de muy difícil descripción objetiva y que insistimos, dependían de los Informes de la Brigada Político Social.

Por primera vez incluimos y reproducimos  una tabla con todos los extremos referidos a las calificaciones de conducta, que en su día, se dieron por el Tribunal de Orden Publico a los procesados/as obtenidos del TOPDAT, Una base de datos para explotar, de la que al igual que en  la próxima edición del libro del TOP, pretendemos su actualización con la información contenida en  las ochenta y nueve sentencias recuperadas en el Archivo de la Memoria de Salamanca , correspondientes a las dictadas por el TOP en el primer trimestre de 1972 que habían desaparecido del archivo judicial donde se encontraban.

Tabla sobre “la conducta” de procesados/as del TOP.

 

Conducta Total Porcentaje
BUENA 5526 62%
IGNORADA 138 2%
IRREGULAR 332 4%
MALA 2599 29%
NO CONSTA 339 4%
Total 8934 100%

Elaborada por la colaboradora Ana Ruiz.

Nota

La segunda parte de esta entrada se publicará la semana próxima, cuyo contenido serán consideraciones y observaciones críticas sobre esas dos sentencias que  dictó el TOP y que  nos obligaron a la Duquesa de Medina Sidonia y a mí,  a estar de turismo penitenciario durante casi todo el año 1969, ya que ambos  salimos en diferentes fechas del mes de noviembre de ese año, por aplicación de “los beneficios de reducción de la pena por el trabajo” por realizar distintas  actividades penitenciarias , ella por dar clase a las mujeres analfabetas de las cárceles de Ventas y de  Alcalá de Henares y a mi por “barrer el patio”, de los tres diferentes asignados en la Prisión Provincial de Segovia , a los tres grupos de presos políticos que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias  de la época nos tenia separados e incomunicados, como si se tratase  de tres diferentes cárceles dentro de una misma Prisión.

Algún día, dedicaré una entrada a dicha experiencia carcelaria, que hasta la fecha ha sido solamente mencionada en las biografías publicadas de algunos de los presos políticos, que por allí pasaron (Marcelino Camacho, José Sandoval y Andrés Edo…).

 

 

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