Nº 154 Las armas contra las letras…y el tercer intento de la batalla judicial por imponer un más que dudoso “derecho al olvido”

Por un extenso y documentado artículo de Jordi Amat en la Revista Babelia del sábado 27 de enero, me enteré, en primer lugar, de la publicación del catedrático de Literatura Española en la Universidad de Alicante, Juan A. Ríos Carratalá, Las armas contra las Letras. Los consejos de guerra de periodistas y escritores (1939-1945) Editorial Renacimiento-Los Cuatro Vientos, Publicaciones de la Universidad de Alicante, que será el primer tomo de una proyectada trilogía.

En segundo lugar, en dicha crónica, se hacía constar literalmente…que el 20 de febrero Juan A. Ríos Carratalá acudirá a la vista previa por la demanda interpuesta por el hijo de Antonio Luis Baena, secretario judicial del Juzgado Militar Especial de Prensa, que instruyó el procedimiento contra Miguel Hernández: una amenaza a la investigación de la España contemporánea (negritas del autor del blog).

Inmediatamente hice dos cosas: adquirí un ejemplar, que curiosamente está editado en el polígono Nave Expo,17-41907 de Valencina de la Concepción -localidad cercana a Sevilla- donde residí los últimos años de mi estancia en esa ciudad, como Magistrado-Juez de lo Social, primero en el Juzgado de lo Social nº 4 y después en el nº 2.

Después, me puse en contacto con el autor – ya que desde hace años hemos intercambiados correos y llamadas telefónicas centradas en nuestras respectivas investigaciones sobre la dictadura franquista e incluso colaborado en algunas publicaciones.  

Amablemente como siempre, me ilustró de ese “señalamiento de los días veinte, veintiuno y veintidós de febrero en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cádiz” y le rogué remitiese documentación, pues le dije, que la doble noticia merecería que le dedicase una próxima entrada en este blog.

Mi opinión personalísima, sujeta a posible revisión e interpretación, es que estos dos acontecimientos, unidos aleatoria y temporalmente, son consecuencias y tienen un origen común.

Por una parte, la publicación del primer tomo de una trilogía que estará centrada en la represión judicial-militar que llevó cabo el ejercito llamado nacional, al terminar  la contienda contra escritores, periodistas y dibujantes de los vencidos republicanos y la tercera fase de una  batalla judicial emprendida por uno de los hijos  de  Antonio Luis Baena Tocón,  quien fuera  secretario judicial del Juzgado Militar de Prensa, uno de los cincuenta y tres juzgados especiales que se pusieron en marcha en Madrid capital y provincia tras la entrada de las tropas del llamado, nunca mejor dicho, Ejército de Ocupación (franquista), para conseguir por cualquier medio y precio, que prevalezca, lo que hemos denominado en el título, “un más que dudoso derecho al olvido”.

Antes de interponer esta demanda en junio del 2020 -por una supuesta intromisión del derecho al honor de su fallecido padre y a la intimidad personal familiar-, uno de los hijos del secretario del Juzgado Militar de Prensa, ya había interpuesto otras dos, que fueron inicialmente desestimadas, y de las que daremos también referencia, ya que aún no son firmes y están sub iudice, pendientes de sendos Recursos de Casación ante el Tribunal Supremo.

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Juan A. Ríos Carratalá

Además de ser catedrático de universidad y premio de la Crítica Valenciana (2013), es un reconocido investigador especialista en temas de humor, de memoria histórica y del papel de la ficción en la misma.

Entre sus obras se cuentan, El tiempo de la desmesura (Barril & Barral, 2010), Hijas Volanderas, periodistas y escritores en tiempo de la República (Renacimiento, 2011), Usted puede ser feliz. La felicidad en tiempo del franquismo (Ariel, 2013), Quinquis, maderos y picoletos (Renacimiento, 2014), Nos vemos en Chicote. Imágenes del cinismo y el silencio en la cultura franquista (Renacimiento 2015), Contemos como pasó, imágenes y reflexiones de una cotidianidad (Universidad de Alicante 2016)…

Además de las anteriores, tiene publicados La mirada serena, Ofendidos y censores, Los consejos de guerra de Miguel Hernández, Petróleo, Monjas y poetas, De mentiras y franquistas, Un franquismo, con franquistas, Suelas gastadas, Contemos como pasó, La mirada del documental y La sonrisa del inútil.

Tiene también el blog varietesyrepublica.blogspot.com donde pueden completar la información acerca de su perfil y también apreciar su discreción y aguante, con  los variados  y furibundos ataques vertidos desde la web antonioluisbaenatocon.es del supuesto agraviado en su honor paternal y familiar -hijo del que fue secretario del Juzgado Militar de Prensa Antonio Luis  Baena Tocón,   que durante estos cinco años últimos, le ha venido calificando de trilero, inquisidor, bohemio, ignorante, manipulador, falsificador, difamador, cínico, demagogo, siniestro, colérico, mercader de muertos, patético, panfletario, curioso personaje y supuesto intelectual , además designa como “palmeros”  a todas las personas relacionadas con sus trabajos, entre los que destaca al historiador Ángel Viñas y a otros muchos más, como veremos luego en la relación  de los ciento cinco codemandados.

Primer tomo de la proyectada trilogía de Juan A. Ríos Carratalá

Las armas contra las letras. Los consejos de guerra de periodistas y escritores (1939-1945)

Faltaba por documentar, del enorme y complejo mapa de las represiones de la dictadura franquista, la primera y masivamente aplicada a los vencidos, la jurídico militar, a través de consejos de guerra sumarísimos de urgencia. Cientos de miles de ellos tuvieron lugar entre marzo de 1939 hasta julio de 1945.

Pues bien, la última de las obras del profesor e investigador Juan A. Ríos Carratalá, constituye una de las más importantes contribuciones realizadas para “clarificar” esas monstruosas farsas jurídicas supuestamente judiciales, que fueron las consejos de guerra -por muchos intentos de “silenciarlas” y “olvidarlas”, suprimiendo leyes de memoria histórica, que han venido realizando las derechas de este país, en los gobiernos municipales y autonómicos que controlan electoralmente.  A pesar de ello, historiadores e investigadores vienen haciendo nuevas contribuciones, con reiterado tesón y pasión, y constituyen una clara esperanza, de que al final -aunque muy tarde para muchos– se acabará por construir ese trágico mapa de la represión.

El libro tiene un índice con veintinueve apartados, de los que veinticinco se dedican a desmenuzar las causas -sumarios- militares, instruidas en esos años de terror y de otros tantos sumarísimos de urgencia, que fueron el origen de monstruosas sentencias  condenatorias a muerte, ejecutadas muchas de ellas o conmutadas por largas penas de prisión: Diego San José,  el dibujante Echea, Oselito, José Robledano Torres, Eduardo de Guzmán, Manuel Navarro Ballesteros, Joaquín Sama Naharro, Javier Bueno, Augusto Vivero Rodriguez, Virgilio de la Pascua, Fernando Perdiguero Camps, Antonio Otero Seco,  Ricardo Ruiz Ferry,  José Manuel Fernández Gómez, Alberto Martin Alcalde, Ramón Goy de Silva, Eduardo Haro Delage,  Félix Paredes Martin, Juan Pérez del Muro Sánchez, José Serrano Batanero, Regina García, Julián Zugazagoitia, Francisco Cruz Salido, Ramón Puyol Román, Jaime Menéndez Fernández .

Hay que recordar y resaltar, que de los veinticinco perfiles de españoles – personas encausadas, procesadas y condenadas por los consejos de guerra sumarísimos de urgencia analizados y desmenuzados por Ríos Carratalá, previas causas, instruidas por el Juzgado Militar de Prensa, -lo fueron posteriormente casi todos ellos, por las también Jurisdicciones Especiales de Responsabilidades Políticas y -para imponerles multas y embargos de bienes u objetos de valor- y la de Masonería y Comunismo, además de otras medidas represivas como fueron las depuraciones de sus respectivos cuerpos de funcionarios del Estado.

Y además como decía dicho autor -pág.176-…los periodistas republicanos padecieron una represión que actuó en círculos concéntricos, que iban desde el más inmediato, los sumarísimos de urgencia hasta el filtro que supuso el Registro Oficial de Periodistas, contemplado en el Art.º 16 de la Ley de Prensa de 1938. El paso previo por la inscripción en el mismo, como requisito que permitía el ejercicio profesional era un proceso de depuración, basado en la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939, el Decreto de 27 de febrero de ese año y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 24 de mayo de 1939. En el preámbulo de la Ley de Prensa se definía al periodista, como << apóstol del pensamiento de la fe de la Nación recobrada a su destino>>, con semejante premisa, incompatible con cualquier huella del derrotado republicanismo, el control y la vigilancia de los periodistas alcanzaron cotas insuperables. 

En el muy interesante epílogo, el autor sugiere muchas propuestas e iniciativas, que resultan polémicas y discutibles, entre las que destaca -pág.394…Que el olvido pudo ser necesario en la transición, para salir del atolladero dictatorial a cualquier precio. La urgencia del momento era inexcusable, casi vital, pero esa difuminación del pasado no debe mantenerse al cabo de varias décadas…. De ahí la conveniencia de analizar las bases de las dictaduras….<<.El pacto de sangre>> o <<la comunidad del castigo>> también contó con diferentes medidas con amplias capas de la población, ahora englobadas en el << franquismo sociológico>>, que asimismo fue político, económico e ideológico y cultural…

Las tres fases de la batalla judicial interpuesta por el hijo del que fue secretario del Juzgado Militar Especial de Prensa

La primera, por la sentencia n.º 311/2021 de 1 de septiembre dictada por el Ilmo. D. José M.ª A. Magán Perales, magistrado titular del juzgado Contencioso Administrativo n.º 3 de Alicante se desestimaba la demanda  del Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la parte actora en octubre del 2019, siendo la parte demandada la Universitat d’Alacant, por la que se confirma la resolución del Rector y desestima la demanda por “derecho al olvido” al establecer que debe prevalecer la libertad científica del investigador.

Dicha resolución judicial no es firme ya que está recurrida ante el Tribunal Supremo, pero he de decir que los razonamientos jurídicos y las numerosas citas jurisprudenciales en los que se basa el fallo desestimatorio son de una desusada y consistente razonabilidad y sentido común , que mereció una muy buena acogida en los medios,  como se demuestra por el comunicado oficial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que a continuación se transcribe literalmente.

Comunicado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

La segunda de esta larga y costosa batalla judicial fue el procedimiento n.º 140/2020 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que dictó sentencia el 17 de junio del 2022, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Lourdes Sanz Calvo, cuyo fallo desestimaba la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales…en nombre y representación del hijo del que fue secretario del juzgado Especial Militar de Prensa frente a la Resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 3 de diciembre del 2019, desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra anterior Resolución de 6 de septiembre de 2019 y que también tuvo una muy buena acogida en medios jurídicos- periodísticos, como se recoge a continuación.

Dicha sentencia tampoco es firme ya que se encuentra recurrida ante la correspondiente Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que por medio del Auto de 02/02/2023 lo admitió a trámite designándose como Ponente al Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzal.

 

 

La tercera y por ahora última de esta interminable contienda judicial, la constituye la demanda interpuesta el 12 de junio del 2020 , por la misma parte actora que las dos anteriores, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Cádiz en procedimiento ordinario de vulneración del derecho al honor, con ciento cinco codemandados -personas físicas y jurídicas, diversos medios de comunicación y entidades- y cuyo señalamiento  para la audiencia pública está señalada para los próximos días 20, 21 y 22 del corriente mes de febrero.

Particularidad también reseñable, además de la cantidad de personas y entidades jurídicas de heterogénea naturaleza y procedencia-universidades, archiveros, bibliotecarios, agrupaciones de historiadores, catedráticos y periodistas, es la nada despreciable cuantía de la indemnización solicitada ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (11.500.000 €).

Noticia de Confilegal que se hace eco del proceso judicial

 

 

 

Conclusión

A expensas del próximo pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Cádiz en la antes descrita demanda por una supuesta vulneración al derecho al honor de su padre, ya fallecido, a la vista de los anteriores antecedentes, sea cual sea el fallo, también será recurrida.

La caótica situación por la que atraviesa todo el aparato de la Justicia Española -incluida lógicamente la de la más Alta Instancia- no permite muchas  esperanzas y alegrías, pese a los contundentes y sólidos hasta ahora pronunciamientos desestimatorios de las pretensiones ejercitadas, ya que lo que en definitiva  está en juego, en esta batalla judicial, es si han  de persistir las pretensiones del derecho al honor, el derecho al olvido, que hasta la fecha han sido desestimadas o por el contrario, en un juicio ponderado y sereno, los derechos de los investigadores e historiadores a cumplir con su misión y cometidos tradicionales de investigar libremente y sin trabas ni censuras de ningún tipo.

Madrid a 17 de febrero del 2024

Juan José del Aguila Torres, Exabogado laboralista, Ex Magistrado de lo Social, Doctor en Derecho, Investigador y aflorador

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