Abstract
La rememoranza de mi estancia en la prisión de Segovia al sacar a flote la relación de presos políticos con los que compartí mis últimos cinco meses de condena, que he intentado describir en la serie de las tres entradas precedentes, me puso frente a frente, ante el insólito, paradójico y trágico final, del compañero y camarada José Luis López de la Calle.
“El tigre de Tolosa”, como le llamábamos cariñosamente sus compañeros de la tercera galería de la prisión de Segovia a José Luis López de la Calle era un vasco hasta la médula, en su esencia-ser- y su existencia-estar-, en el corto periodo que conviví y que le conocí, no sólo en su físico, sino en todo sus formas de comportarse, recuerdo imborrable de cómo ya entonces devoraba la escasa y censurada prensa diaria, cuya lectura nos estaba permitida, para luego ilustrar las largas e interminables charlas y polémicas discusiones políticas con citas e interpretaciones de dichas publicaciones.
El 7 de mayo se cumplen veinte años de su premeditado y alevoso asesinato, por el comando Donosti, de ETA, integrado por Iñigo Guridi “alias Xabi”- autor material de los cuatro disparos, dos por la espalda seguidos de otros dos en la cabeza-, los cómplices materiales del crimen Assier Arzallus Goñi y Aitor Aguirre Barrena, por orden del dirigente Francisco Javier García Gaztelu, alias “Txapote”… ¿Me he preguntado muchas veces, si conocían estos cuatro militantes etarras, quién era y qué representaba Jose Luis López de la Calle, en la lucha del pueblo vasco y español para la conquista de las libertades y derechos…? Me gustaría equivocarme, pero me temo que no.
Jose Luis López de la Calle tenía 62 años, volvía ese día -domingo lluvioso- a su casa con un paraguas, tras de comprar la prensa en la librería cercana, cargado con dos bolsas de plástico, que contenían ocho periódicos-El Mundo, El País, El Correo, La Razón, Deia… y después de desayunar, como lo hacía normalmente un café con leche y un cruasán y charlar un rato con los parroquianos del bar Elizondo, se dirigió, como cada mañana a su domicilio, llevaba en su bolsillo, dos billetes de avión para volar con su mujer Mari Paz Artolazabal a Ginebra, donde la hija de ambos Aitziber de 28 años, trabajaba como médico. El otro hijo de la pareja Alain, de 21 años, estudiaba derecho y se encontraba en esos momentos en la vivienda familiar, su madre, pionera maestra de ikastola- durante la dictadura franquista- en Andoain ya jubilada, había salido a visitar a los abuelos y en muchas de sus posteriores declaraciones públicas afirmó y ratificó hasta la saciedad, Que la únicas armas que había utilizado su marido durante toda su vida habían sido el bolígrafo y la máquina de escribir.
Este homenaje tardío tiene dos objetivos muy concretos, el primero analizar la Sentencia Nº 110/1967, de 24 de octubre del Tribunal de Orden Público (TOP), en la que aparecían procesados, junto a Jose Luis López de Lacalle otros nueve trabajadores y profesionales vascos, que luego se relacionaran, en la causa seguida por el Juzgado de Orden Publico, por los delitos de Sedición, Asociación Ilícita y Propaganda Ilegal.
El segundo, realizar algunas consideraciones, socio-políticas de permanente actualidad, sobre lo que pienso que ha sido un deliberado y premeditado trato discriminatorio de las victimas históricas del franquismo, con las otras víctimas producidas posteriormente, ya vigente la Constitución de 1978, por ETA y otros grupos afines.
Creo sinceramente, que ello, esta burda discriminación nunca la hubiese asumido, ni consentido y mucho menos defendido el propio José Luis López de Lacalle, espero y deseo que tampoco la compartan su viuda y sus dos hijos.
La sentencia del TOP del 24 de septiembre de 1967.
Entre los hechos declarados probados del primer resultando de dicha sentencia, se decía: … Que en la tarde del once de agosto de mil novecientos sesenta y seis, Victor Lecumberri Arana,(*)de mala conducta-condenado por sentencia de 16 de junio de 1946 por delito de rebelión militar a treinta años de reclusión, por sus actividades de guerrillero en España , se encontraba en Éibar , donde pretendían celebrar una reunión no autorizada en el Parque Urkusuna los miembros de las llamadas Comisiones Obreras, intervino la fuerza pública, practicando las detención de dos procesados Claudio Plaza y Sabino Baztarrica, conduciéndoles a la Comisaria de Policía de dicha población.
Al contemplar aquellos grupos integrados por cerca de doscientas personas su detención, comenzaron a vociferar contra la Policía y tras gritos y exhortaciones de personas no identificadas , marcharon de forma desordenada desde el Parque a la Comisaria de Policía, a los gritos de “Asesinos”, “hay que lincharlos y pasarlos por las armas… La multitud llegó hasta la Comisaria irrumpiendo en ella, rompiendo cristales y causando escasos daños que ha sido tasados pericialmente en treinta y ocho pesetas, lo que obligó a los Agentes de la Autoridad a esgrimir las armas, hasta lograr despejar el local y de sus inmediaciones, con la colaboración de la Guardia Civil que hubo de acudir en auxilio de la situación.
Se daba la circunstancia, que entre los otros nueve procesados, se encontraba Claudio Plaza Morales, que según se decía, en el apartado B) de dicho relato de hechos probados, había sido condenado por la Audiencia de San Sebastián en Sentencia de 23 de enero de 1963 por delito de propagandas ilegales a la pena de siete meses de prisión menor.
Como sabrán los lectores, en aquellas fechas aún no se había creado la Jurisdicción de Orden Publico, que lo fue por Ley de 2 de diciembre de 1963, por lo que, era la llamada Jurisdicción Penal Ordinaria, en las Salas de lo Penal de las Audiencia Provinciales las que veían el juicio oral y dictaban las correspondientes sentencias, en aquellos causas o sumarios tramitados por un Juzgado Especial de Propaganda Ilegal que se creó en Madrid en mayo de 1957, adscrito al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 19 de los de la capital y con el mismo Magistrado titular de dicho juzgado.
Este Juzgado Especial de Propaganda Ilegal y otro Juzgado también Especial creado en febrero de 1956 para enjuiciar a los universitarios madrileños que participaron en los acontecimientos ocurridos en la Universidad Central de Madrid, serán objeto de estudio detallado, en la próxima edición actualizada del libro del TOP,- que espero y deseo pueda salir una vez superado el corona virus y otros imponderables, que habrán de esclarecerse algún día- ya que esos dos Juzgados Especiales fueron “aflorados” hace dos años y constituyen lógicamente los antecedentes legales inmediatos de los Juzgados de Orden Publico.
También a destacar de la sentencia comentada, que se distinguían y diferenciaban … entre los cinco que militaban en Comisiones Obreras Provincial de
Guipúzcoa, con cargos directivos, celebrando reuniones, tomaba acuerdos sobre los intereses obreros, ordenaba Asambleas, obtenía cotizaciones , hacia propaganda verbal para captación de adeptos y convocó la reunión de Éibar …con los que militaban en el Partido Comunista español, cuyo objetivo era la mutación por la fuerza del entonces vigente Estado español…manteniendo frecuentes contactos con dirigentes del exterior, recibido consignas, captando adeptos, recibiendo cotizaciones y en especial influir en la formación de organizaciones y grupos obreros entre los que sembraba descontentos para provocar conflictos sociales y para celebrar reuniones clandestinas…
José Luis López de Lacalle figuraba expresamente mencionado como integrante en ambas organizaciones-las CCOO de Guipúzcoa y el PCE-. Además continuaba el relato, desde el año 1963 junto a Napoleón Olasolo, habían creado un periódico clandestino con el título “Unidad y Lucha” del que habían sacado a la luz treinta y cinco números, cuya edición superaba los cien ejemplares, cuyas tareas se repartían Jose Luis confeccionaba los clichés y Napoleón procedía a su impresión y la difusión la hacían entre ambos.
Les fueron intervenidas maquinas de escribir, multicopistas, fotocopiadoras y abundante material de propaganda.
En el escrito de calificación provisional del ministerio fiscal consideró que los hechos declarados probados eran constitutivos de los delitos de sedición, de propaganda ilegales, asociación ilícita (la de CCOO), asociación ilícita subversiva (la del PCE) y otro de encubrimiento.
Por aquella época, aún se diferenciaban en su tipología penal y por las penas correspondientes, a los acusados por pertenecer a las Comisiones Obreras eran más leves y mucho más graves en años de condena, las de militantes del PCE,(Partido Comunista de España), una posterior sentencia del Tribunal Supremo, unificó doctrina y criterios, a partir de la cual todos los detenidos por pertenencia a las CCOO tenían la misma peligrosidad (para el régimen) que los del PCE y por tanto era condenados a las mismas penas.
Aquí en la sentencia comentada, el TOP a través de su Presidente en aquellas fechas-Jose Luis Hijas Palacios (**)-y ponente de la misma, diferenciaba entre ambas Asociaciones, calificando a la Comisión Obrera Provincial de Guipúzcoa de asociación de hecho, que no había cumplido las formalidades legales precisas para su constitución, porque realizaba propaganda para la captación de adeptos, obtiene correspondientes cotizaciones para desarrollar su actividad asociativa, celebra asambleas, convocaba reuniones, planteaban conflictos , etc…Y con independencia de la licitud de fondo de las llamadas Comisiones Obreras , cuyo problema no se ha planteado en estos autos… Por imperativo inexorable de la ley tiene que cumplir ciertos requisitos o trámites ineludibles para todos los españoles: como eran la presentación en el Gobierno Civil de la provincia de sus Estatutos con los requisitos requeridos legalmente para su aprobación y posterior inscripción en el registro correspondiente.
Respecto al delito de Asociación Ilícita subversiva y violenta- con diferentes tipos penales que las anteriores-se citaban una batería de Leyes represivas condenatorias, con numerosas citas jurisprudenciales del TS en apoyo de dicha tesis, del que llamaba indebidamente como Partido Comunista Español, cuando su verdadera y oficial denominación era Partido Comunista de España (PCE), Ley de 13 de septiembre de 1936, Ley de Responsabilidades Políticas, ley de 1 de marzo de 1940 y Principio Octavo de la Ley de 17 de mayo de 1958, …porque era incompatible con el Estado Nacional Español, propugnando su sustitución por una dictadura clasista; por la violencia, por su tendencia a destruir los cimientos de la organización social, económica y política del Estado y en su periodo actual su clara postura el derrocamiento de lo que el partido denomina como “Dictadura Franquista” .
En definitiva, José Luis López de Lacalle fue condenado por la sentencia Nº 110/1967, de 27 de octubre, a un total de 6 años, cuatro meses y 20.000 pts. de multa, por propaganda ilegal (2), por asociación ilegal ilícita(4 meses) y por asociación ilegal violenta (4 ).
Mientras que el total de todas las condenas impuestas a los ocho de los diez procesados- ya que fueron absueltos dos de ellos, el abogado Guillermo García Lacunza y María Jesús Muñoz Pena – fueron 27 años, 3 meses, 2 días y 60.000 Pts. de multa, según relación y desglose que a continuación se indican:
Victor Lecumberri Arana, cuatro años, dos meses y un día por delito de sedición y cuatro años, dos meses y un día por propaganda ilegal. (*)
Sabino Baztarrica Arizaga, Manuel Calvo Gutiérrez, Juan Franco Bermejo, José Luis López de Lacalle Arnal, y Claudio Plaza Morales, cuatro meses de arresto mayor para cada uno por asociación ilícita, salvo el último con seis meses, por estimarle una agravante de anterior condena por propaganda ilegal.
En rebeldía se le condenaba a Napoleón Olasolo Tabares por asociación ilícita subversiva a doce años y un día de reclusión, a Jose Luis López de Lacalle a cuatro años de prisión menor y a Juan Jose Eyara Balmaseda a un año y seis meses de prisión
Por propaganda ilegal a Jose Luis López de Lacalle y a Napoleón Olasolo Tabares dos años de prisión menor y veinte mil pts. a cada uno.
Dicho procedimiento y causa-con diez procesados- fue una de las veinte y siete que se vieron ante el TOP con el mismo número de encartados y en su inicial tramitación por parte de la Brigada Político Social siguió los protocolos establecidos para este tipo de “caídas” de dirigentes y militantes de las organizaciones clandestinas que entonces se oponían al Régimen- y que en aquellas fechas eran casi exclusivamente del PCE, de CCOO y miembros del Movimiento Universitario FUDE y SDEUM.
La excusa inicial fue el intento de celebrar una reunión en un parque público en la localidad de Eibar, ya que no tenían posibilidad alguna de hacerlo en cualquier otro local, la detención por parte de la policía gubernativa de dos de los asistentes, la posterior movilización del resto incluso con ocupación de la sede policial, que originó que los agentes hubiesen de “esgrimir sus armas”-afortunadamente en esta ocasión no dieron tiros al aire que terminaban hiriendo y matando a personas- ya que los asaltantes, según reza la sentencia, rompieron cristales y originaros daños-tasados pericialmente- por importe de treinta y ocho pesetas, de lo que se deduce que esos cristales rotos deberían ser pocos y pequeños.
Estos nimios incidentes de orden público-provocado como en tantas otras ocasiones por las sobre actuaciones de las fuerzas de orden publico reprimiendo hechos y actuaciones que entonces ya eran patrimonio de la humanidad- reunirse los trabajadores para tratar de asuntos propios-sirvieron de base a las detenciones de dirigentes de CCOO y del PCE, así como de los respectivos aparatos de propaganda.
Consideraciones sobre el trato discriminatorio de las víctimas del franquismo de las posteriores de ETA.
He de confesar que este segundo comentario obedece a una personalísima y subjetiva opinión, basada en la simple y mera apreciación del tratamiento de forma y fondo, que en todos los medios de difusión públicos le dedican globalmente a esos dos grupos bien diferenciados de víctimas, como si los producidos y provocados fundamentalmente por ETA en la etapa democrática, fueran de primera categoría, mientras que los imputables al anterior “Regimen de la dictadura franquista” fuesen de segunda o inferior categoría, tratando de justificar esta minusvaloración por el transcurso de tiempo.
Han transcurridos ya varios años años del Informe del Relator Especial para la Verdad, Justicia, Reparación y las Garantías de no Repetición, del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, Pablo de Greiff, en el que se destacaba: Si bien España ha realizado notables esfuerzos para reparar discriminaciones iníciales, propias del régimen franquista, en la actualidad muchas organizaciones y víctimas han expresado que se siguen sintiendo “víctimas de segunda categoría”. Este sentimiento vendría alimentado por una serie de medidas más ambiciosas a favor del reconocimiento y reparación otorgadas a otras categorías de víctimas de delitos graves como el terrorismo.
Otra de las recomendaciones contenidas en dicho Informe para que se aprovechara los debates y revisiones del Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de Victimas del Delito- que se habría de discutir en el Parlamento Español-, para incluir todas las categorías de víctimas, incluyendo claro está, las de la Guerra Civil y las del franquismo, promoviendo la participación de las mismas en la elaboración de ese proyecto de Ley.
Y que se aprobó definitivamente por Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (BOE del 23 de septiembre del 2011), conteniendo una amplia exposición de motivos, que dice basarse en los principios de respeto, justicia y solidaridad, para rendir homenaje a las víctimas del terrorismo, partiendo de la idea que son también víctimas de las violaciones de derechos humanos.
Inspirada se dice, la Ley en los principios de igualdad, se establecen criterios que garanticen un trato más equitativo en orden a la compensación, evitando desigualdades en supuestos similares…principios todos ellos que deberían haberse aplicado a las víctimas del franquismo y que por supuesto no fueron recogidos en su día en la más que timorata llamada Ley de la Memoria Histórica.
A raíz de unas declaraciones de Baltasar Garzón en enero del 2004 en las que pedía a las víctimas de ETA que reconocieran y ayudaran a las del franquismo, la mayoritaria Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) no se pronunció sobre dicho requerimiento, pero si lo hicieron determinadas personalidades, a título individual como Mari Carmen Hernández, viuda de Jesús María Pedrosa, concejal del PP en Durango (Vizcaya), asesinado por ETA en 2000, afirmando Que tanto los fusilados por falangistas como los muertos por la banda terrorista defendían libertades y les mataron por sus ideas….y deberían tener los mismos derechos: verdad, justicia y reparación, igual que nosotros.
Joaquín Vidal Presidente de la Asociación Andaluza de Víctimas del terrorismo afirmaba Todas las víctimas, las de la violencia de género, las del franquismo, las del terrorismo, deben ser asistidas y protegidas por igual. El dolor es el mismo.
Robert Manrique, superviviente del atentado de Hipercor, donde murieron 21 personas en 1987, consideraba que: Las víctimas del franquismo tenían un sufrimiento añadido- no haber podido enterrar a sus muertos- y a la pregunta de porque las víctimas del franquismo no tenían los mismos derechos contestó: Las Administraciones han visto en las víctimas de ETA un filón de utilización partidista. Con las del franquismo, después de tantos años olvidadas , pensaron que nadie iba a pedir por ellas. No dan réditos políticos, que dan algunas víctimas del terrorismo…
Muy recientemente, el 18 de febrero del 2020, los colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del franquismo, integrados en la Federación Estatal de Foros por la Memoria, aprobaron un comunicado con el título
Por una Ley de Reconocimiento y Protección Integral de Víctimas del franquismo.
Partían de que en el mes de enero el Partido Socialista Obrero Español había presentado una nueva Proposición de Ley de Memoria Histórica y Democrática, en la que se recogían algunos avances respecto a la anterior del 2007, pero criticaban, seguía sin abordarse de una manera integral la problemática de las víctimas del franquismo, al no escucharse la voz de los colectivos de víctimas que llevan décadas exigiendo Verdad, Justicia y Reparación.
Tampoco se recogían las recomendaciones de instituciones internacionales como la ONU y sus grupos de trabajo y las organizaciones de derechos Humanos como Amnistía Internacional, que continuaban reclamando al estado español sus obligaciones de investigar, perseguir y sancionar los delitos contra la humanidad cometidos por el franquismo.
Y hacían un llamamiento a todas las formaciones políticas, para que comprometiesen a desarrollar esa Ley de Reconocimiento y protección integral a las Víctimas del Franquismo, en base a las siguientes consideraciones:
*Establezca la condena del franquismo como régimen criminal, que condene lo que supuso su atentado y el golpe de estado a la II República Española, que condene la guerra, la dictadura franquista y la represión continuada de los derechos humanos.
* Reconozca y garantice a las Víctimas del franquismo, del nazismo y de la transición política española los derechos a la Verdad, Justicia y Reparación en los términos exigidos en los tratados y acuerdos internacionales firmados por el Estado español y organismos internacionales.
* Que declare la nulidad de pleno derecho de todas las acciones legales de carácter represivo del régimen franquista, el carácter ilegal de todos los tribunales y organismos represivos, así como toda aquella legislación que garantice la impunidad de los crímenes franquistas.
*Un plan estatal de exhumaciones judicializadas, dirigidas por un Juzgado o Fiscalía especializada.
*Que se eliminen definitivamente todas las formas de exaltación del franquismo; calles, monumentos y honores.
* La ratificación por el Estado Español de de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada por la Asamblea de la ONU en 1968.
Porque sólo por decisiones políticas, relacionadas con la forma en que se llevó a cabo la transición a la democracia, no se reconoce a las víctimas del franquismo los derechos a la verdad, justicia, reparación en igualdad de condiciones con otros colectivos de víctimas de la violencia, que si han sido plenamente reconocidos y reparados mediante una legislación específica a su favor. Por ese exigen al Estado Español y a todas las organizaciones democráticas, la elaboración de una Ley Integral de Víctimas del franquismo.
¡¡¡Ya basta de 80 años de impunidad, de no reconocimiento de las víctimas y de negarles el derecho a la Verdad, la Justicia y la Reparación.!!! ¡¡¡Porque sin memoria histórica no hay democracia!!!
Cuando iba a cerrar, la presente entrada he solicitado de la oficina del grupo parlamentario del Partido Socialista Obrero Español en el Congreso de Diputados , que me facilitasen el texto completo de ese anteproyecto de Proposición de ley de Memoria Histórica y Democrática, que se presentó efectivamente el 24 del pasado mes de enero, que me ha sido facilitado de inmediato.
De una primera y rápida lectura del mismo, cuya tramitación normal se encuentra temporalmente suspendida por la situación de emergencia y de alarma, creo sinceramente que supone algo más que un avance de la anterior Ley denominada de la Memoria Democrática, recogiendo en su articulado prácticamente los cinco primeros puntos y reivindicaciones más importantes contenidas en el documento anteriormente transcrito, hecho público por la Federación Estatal de Foros por la Memoria .
A modo de conclusiones provisionales
En estos últimos años se han venido repitiendo los homenajes a José Luis López de Lacalle, ante el monumento levantado en un parque público que lleva su nombre en Andoain, en todos ellos se ha seguido escuchando la voz clara y concisa de su viuda Mari Paz Artolazabal, exigiendo que no se blanquee el pasado de lo ocurrido en Euzkadi y reivindicó “que la voz sin complejos y sin miedos de su marido y otras víctimas no sea olvidada”.
Y para que siempre así sea, nos agradaría a todos los que luchamos junto a él contra la dictadura franquista, que en los sucesivos encuentros y homenajes a José Luis López de Lacalle se acordaran, como lo han hecho ya otras muchas voces, que todas las victimas deben de tener el mismo tratamiento.
Mari Paz Artolazabal, viuda de José Luis López de Lacalle, en el homenaje del XIX Aniversario.
*Victor Lecumberri Arana (Éibar 1913-2005), conocido como Comandante Otxabiña, militante comunista y testigo directo de la proclamación de la República el 13 de abril de 1931 en su ciudad natal y que encabezada el procedimiento por el que se condenaba José Luis López de la Calle y otros siete procesados, también cumplió parte de su condena en la cárcel de Segovia, merece una entrada especial en este blog , tan pronto como tenga los antecedentes necesarios para su elaboración.
**José Hijas Palacios, fue el segundo presidente del TOP, desde enero de 1966 hasta octubre de 1967, nacido en Oropesa (Toledo) en 1916 ingresó en la carrera judicial en 1942; en noviembre de 1953 fue nombrado Juez especial de la Jurisdicción de Vagos y Maleantes de Granada, donde estuvo hasta 1956; en 1971 fue designado magistrado del Tribunal Supremo donde permaneció en la Sala Segunda- de lo Penal- como Presidente hasta 1986, que se jubiló , ejerciendo como abogado hasta el 1994 que falleció.
Madrid a 6 de mayo del 2020.
Juan José del Águila Torres.