Abstract
Dicho título se corresponde a una reciente publicación, editada por el Ministerio de Justicia, cuyo autor es Guillermo Portilla Contreras, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén, del que al final de esta entrada esbozaremos un breve perfil profesional y académico.
Razones que justifican esta entrada en el blog justiciaydictadura.com
1ª) Se trata del primer estudio de carácter monográfico y empírico acerca del derecho penal franquista y la represión de la homosexualidad, sobre la base de analizar la Ley de 15 de julio de 1954 (Boe, nº 198, 17 de julio de 1958), que introdujo la homosexualidad como estado peligroso, con un análisis detallado y minucioso de su aplicación práctica, que una mayoría cualificada de jueces, magistrados y forenses de los diversos Juzgados de Vagos y Maleantes hicieron de ella, en el periodo 1954-1963.
Dicha Ley reformó la Ley de Vagos y Maleantes de 4 de agosto de 1933, aprobada por el Parlamento de la II República, referente al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y otros comportamientos antisociales (Gaceta de Madrid, Nº 217, de 5 de agosto de 1933) también conocida como “La Gandula”, no sancionaba delitos y pretendía evitar la comisión futura de los mismos , ni incluía penas, sino medidas de alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos, hasta que se determinara había acabado su peligrosidad.
Su posterior desarrollo reglamentario en 1935 desvirtuó los fines y planteamientos iniciales, llegando a crear reformatorios de Vagos y Maleantes, ampliando el ámbito con la adicción de nuevas categorías de peligrosos, la inclusión de una clausula final que posibilitaba la interpretación analógica y se utilizó arbitrariamente para personas sin recursos. Una de las medidas más atentatoria de los Principios Generales del Derecho fue la de establecer un procedimiento inquisitivo, con la coincidencia entre el juez encargado de la instrucción y la resolución de la causa, procedimiento propio de los modelos procesales de la derecha.
No deja de ser curioso que las dos únicas leyes republicanas que el ordenamiento jurídico de la dictadura franquista dejara vigentes fueran la de Vagos y Maleantes y la de Orden Publico, ambas promulgadas en 1933, vigentes hasta 1954 y 1959 respectivamente.
La Ley 16/1970 de 5 de agosto sobre peligrosidad y rehabilitación social (Boe, nº 187, de 6 de agosto de 1970) sustituyó a las anteriores de Vagos y Maleantes, para el control de los elementos antisociales, entre los que se incluía la homosexualidad, la mendicidad, el vandalismo, el tráfico y consumo de drogas, la venta de pornografía, la prostitución, el proxenetismo, los inmigrantes ilegales y cualesquiera que fuese considerado peligroso moral o socialmente peligroso.
Dicha ley y su aplicación práctica no es objeto de estudio en la obra que comentamos, en razón de no haber transcurrido el plazo de los cincuenta años desde su promulgación.
El libro Derecho Penal franquista y represión penal de la homosexualidad como estado peligroso consta de nueve capítulos –los siete primeros dedicados al análisis de dicha institución jurídica represiva desde sus orígenes, en el primero (De la infracción moral al estado peligroso. Expedientes y archivos…) al séptimo de ( Psiquiatría, franquismo y homosexualidad), pasando lógicamente por la inicial formulación teórica del modelo penal de peligrosidad sin delito, que formulase el catedrático y político socialista Jiménez de Asúa y la posterior utilización abusiva, en el llamado “bienio negro” que hicieron las derechas de la Ley de Vagos y Maleantes de 1933- con la posterior incorporación, que llevó a cabo el franquismo en el año 1954-de la persecución penal de la homosexualidad , culpabilidad y peligrosidad y el papel fundamental que jugaron determinados jueces, magistrados y médicos forenses en la misma y los dos últimos capítulos dedicados a la Represión penal de la homosexualidad en la Alemania Nazi y la Italia Fascista – junto a un denso Anexo documental de Expedientes sobre el estado peligroso de homosexualidad de 224 páginas-casi la mitad del libro-, en el que se referencian y detallan los múltiples procedimientos consultados para la elaboración del trabajo de investigación, en seis de los once existentes que funcionaron como Juzgados Especiales de Vagos y Maleantes en los territorios de Cataluña-Baleares, Vizcaya, Madrid, Sevilla, Granada y Las Palmas de Gran Canaria, sin que se hayan podido consultar por diversas razones los de León, San Roque (Cádiz), Valencia y Zaragoza.
2ª) Otra particularidad importante a destacar, que dicha publicación haya sido patrocinada y editada en el 2019, por el Ministerio de Justicia-El Prólogo es de Manuel Jesús Dolz Lago, Secretario de Justicia y una Introducción de la Ministra del ramo–Dolores Delgado García- donde se destaca que… La persecución que la dictadura franquista desató contra quienes decidían vivir su sexualidad en libertad ha sido ya abordada desde perspectivas históricas y sociológicas, pero ningún estudio había analizado aquella represión de la homosexualidad con metodología jurídica.
Y además concurre en esta publicación, la circunstancia excepcional, que dicho patrocinio y edición se realizó previa consulta oficial del propio Ministerio a la Agencia Española de Protección de Datos (aepd), de la obra, cuyo inicial titulo era Derecho Penal franquista y homosexualidad: del pecado y la aberración sexual al estado de peligrosidad , “ dado que en la misma figuraban los nombres y apellidos y otros datos personales de jueces, magistrados, médicos forenses y otros funcionarios presentes en diversas causas judiciales que, en aplicación de la normativa penal vigente de la época, se siguieron durante el franquismo contra diversas personas bajo la acusación de homosexualidad…sin necesidad de recabar su consentimiento o el de sus familiares en los casos de fallecimiento de los interesados.”
Solicitud que fue admitida de forma categórica y contundente por dicha Agencia en Resolución razonada de diez páginas emitida por el Gabinete Jurídico de la misma (N/REF: 012007/2019), que terminaba con el siguiente texto… por tratarse de una investigación histórica y de datos personales correspondientes a autoridades y funcionarios públicos relacionados con el ejercicio de su funciones que revisten un claro interés público. La publicación de dichos datos (Nombres y apellidos de los Magistrados y Jueces que sirvieron en esa Jurisdicción Especial de Vagos y Maleantes…) no es contraria a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
No es necesario insistir de la importancia y trascendencia de dicha Resolución estimatoria de la petición cursada por el Mº de Justicia a la Agencia Española de Protección de Datos, para los historiadores e investigadores de la represión franquista, pues han existido experiencias muy recientes , en las que supuestos e interesados guardianes de determinados archivos oficiales se escudaban para no facilitar el acceso a la documentación, alegando que se conculcaba del derecho a la intimidad de determinadas funcionarios públicos y la de sus herederos, pese haber transcurridos el plazo de los cincuenta años.
3ª) Con la relación personalizada de nombres y apellidos de los jueces y magistrados que tuvieron un papel y función destacada en alguna de los once Juzgados Especiales de Vagos y Maleantes que existieron durante la dictadura en el periodo 1954-1963, han sido “aflorados” los de algunos, que luego en su trayectoria profesional como servidores de la Justicia franquista pasaron a ocupar cargos y funciones en otros Juzgados Especiales de carácter represivo, como fue el del Juez Acisclo Fernández (1956-1959) en el Primer Juzgado de Orden Publico, que se creó en febrero de 1956, de forma irregular por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, para reprimir el movimiento universitario madrileño y los del también primer Juez Instructor del Juzgado de Orden Publico José Garralda Valcarcel(1964-1965), quien tuvo una destacadísima actuación en Las Palmas de Gran Canaria en el Juzgado de Vagos y Maleantes y a quién el autor de la obra Guillermo Portilla sitúa en lo más alto del posible ranking de jueces más reaccionarios y homófobos durante los años de su permanencia en las islas (1955-1963) y las de los dos primeros Presidentes del TOP, José Amat Casado y José Hijas Palacios , quienes realizaron funciones en los Juzgados de Vagos y Maleantes de Granada y Madrid, en los años previos de sus respectivas nominaciones y designación para la nueva Jurisdicción de Orden Publico por la Ley de 2 de diciembre de 1963.
Todos ellos contaron con el denominado Juez estrella de dicha Jurisdicción de Vagos y Maleantes, esencialmente por su vocación homófoba, tanto en su faceta doctrinal como jurisprudencial en el Tribunal Supremo Luis Vivas Marzal- (donde permaneció desde 1974 hasta 1990, ya entrada la democracia-), quién es descrito en el libro (Pags.159 a 161) como un católico extremista, alistado en la División Azul para luchar contra el comunismo, que obtuvo la Cruz Roja Española del Mérito Militar, la Cruz del Mérito Alemán con Espadas, Medalla de Invierno y Medalla del Este. Además formó parte de las Asociaciones de excombatientes: Quinta Columna y División Azul. Era patente su desprecio por el homosexual e impererecedera su tesis sobre la homosexualidad como atentado contra el Espíritu Santo que puede acabar con la perpetuación de la especie…
Asimismo como seguidor de la tesis de Himmler defendía la teoría del contagio y veía al homosexual como peligro objetivo para la perpetuación de la familia y la propagación de la especie, acompañado de taras degenerativas, que dejaba una estela de atentados contra la honestidad, estafas, chantajes, corrupción y hasta homicidios y asesinatos, pues esta clase de amores turbios y aberrantes origina inclinaciones y crisis de abstención o castidad forzada, mucho más fuertes y poderosas que la libido normal y natural…
De forma y manera, que con esas designaciones realizadas por los responsables políticos para elegir a los funcionarios judiciales que debían “servir” en determinados puestos y funciones represivas se ponía de manifiesto, como ocurría que en gran parte de esas nominaciones influían de manera decisiva la trayectoria e idoneidad necesaria para cubrirlos, el haber servido en otros puestos y funciones de Juzgados y Tribunales Especiales para la represión político y social.
4ª) He de reconocer a nivel personal, profesional y político que han tenido que transcurrir muchísimos años, para ser plenamente consciente de la discriminación histórica con respecto a estos ciudadanos, como “represaliados sociales”, por haber sido acusados y condenados durante el franquismo (1954-1975) de ser y practicar el homosexualismo, sin que luego, con la llegada de la democracia, pudieran beneficiarse en su día de las medidas de amnistía e indultos de los presos y represaliados políticos.
También concurrió esa discriminación, desde el punto de vista metodológico del análisis y estudio jurídico de las múltiples y diversas Jurisdicciones Especiales de Represión que se sucedieron durante la dictadura de las que fueron siempre indebidamente excluidos.
Tengo que destacar, que desde que inicié los cursos de doctorado y los trabajos de investigación de la tesis académica y posterior publicación del libro sobre el TOP, nunca me encontré con una referencia o mención, del carácter “Especial” que los Juzgados de Vagos y Maleantes tenían, a lo que habría de unirse, que durante los veinte años de ejercicio profesional de la abogacía, creo recordar, no tuve ninguna defensa ni intervine en expediente que hubiese algún afectado en dicha jurisdicción de vagos y maleantes.
Hoy, después de conocer la realidad de sus atribuciones jurisdiccionales y el funcionamiento que tuvieron dichos Juzgados, por la lectura de esta magnífica obra de investigación, creo que deberían haber sido incluidos por su propia naturaleza y las tareas que asumieron y ejecutaron de represión de ciudadanos marginados, sumándolos a la relación inicial de las veinte y cinco Jurisdicciones Especiales existentes en la España de junio de 1970, cuando se celebró el IV Congreso de la Abogacía de León.
Concretamente, en la Ponencia relativa al tema VIII de la Adecuación a la Ley Orgánica del Estado de 10 de enero de 1967, de la función Jurisdiccional y supresión de las Jurisdicciones Especiales, la primera de sus conclusiones finales se pedía la supresión de las Jurisdicciones y Tribunales Especiales, transfiriendo a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los asuntos a aquellas encomendadas derogación de las mismas, figurando a continuación la relación detallada de esas veinte y cinco sin que, se incluyese en ellas a los once Juzgados Especiales de Vagos y Maleantes.
Ya que, como ha quedado de manifiesto, tenían una regulación procesal autónoma, siendo el juez instructor el mismo que dictaba la sentencia y eran susceptibles de ser recurridas en apelación ante una Sala Especial de las Audiencias Territoriales, a excepción de los Juzgados de Vagos y Maleantes de Madrid y Barcelona que tenían una Sala Especial residenciada en Madrid, integrada por un Magistrado del Tribunal Supremo y dos Magistrados de la Audiencia, designados por el Mº. de Justicia.
El Tribunal Supremo calificaba al homosexual como pervertido y enfermo y en este sentido se convirtió en paradigma de la calificación seudojurídica del homosexual, la sentencia de 15 de octubre de 1951 (Refª Aranzadi 2.056, Ponente Federico Castejón y Martínez de Arrízala) que consideró… a la homosexualidad un vicio repugnante en lo social, aberrante en lo sexual, perversión en lo psicológico y déficit en lo endocrino.”
El Tribunal Supremo llegó a estimar también la existencia de escándalo público en situaciones de privacidad entre adultos, si no adoptaban las medidas necesarias para no ser descubiertos. En un caso conocido como el “del espejo y de la rendija” fueron los vecinos los que denunciaron al imputado por mantener relaciones homosexuales en su dormitorio, al conseguir verlo a través de una rendija en la ventana, por la que se podía observar con dificultad, un espejo en el que se reflejaba el acto sexual…del pasaje narrativo se desprende con toda claridad y contundencia que caracterizan la infracción penal estimada, a saber, el acto impúdico y su repercusión social… ( STS de 29 de abril de 1974, Aranzadi, 700, Ponente Fernando Díaz Palos) siempre serian los procesados responsables del escándalo ya que no tomaron todas las precauciones adecuadas para evitar la trascendencia de su conducta.
Perfil biográfico de Guillermo Portilla Contreras.
Guillermo Portilla Contreras cursó sus estudios en la Facultad de Derecho en la Universidad de Granada, donde se licenció en 1981, doctorandose en 1987 con Premio Extraordinario y desde 1995 es catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén.
Nieto de uno de los miles de depurados por el franquismo, a quién dedicó su obra sobre el Tribunal de la Masonería y Comunismo, ha mantenido siempre en sus investigaciones, docencia e intervenciones publicas en diversos foros, una gran lucidez, coherencia y firmeza con los principios democráticos y progresistas.
Ya en el año 2003, en una intervención , en un Curso de Verano sobre Derecho Penal y crisis del principio de soberanía en la sede Antonio Machado de Universidad Internacional de Andalucía ( UNIA) de Baeza, denunció la invasión ilegal de Irak por parte de los norteamericanos y la situación en la que se encontraban los presos de Guantánamo, calificando a los EEUU como “gran criminal histórico”.
En su ponencia El derecho penal y procesal del enemigo, explicó que el concepto doctrinal de “enemigo” surgió en Alemania , estableciendo una distinción entre “ciudadanos y no ciudadanos”, estos últimos rompen el pacto social y se les retiran las garantías jurídicas fundamentales y no gozan la presunción de inocencia.
Más recientemente en noviembre del 2018 encabezó y fue el promotor de una plataforma y escrito firmado por más de trescientos juristas, catedráticos de derecho penal y profesores de derecho en diversas materias, en el que se consideraba un “error” calificar de rebelión y sedición a los procesados en el “procés”.
Entre su múltiples obras y publicaciones se encuentran algunas de las que a continuación reseñamos : Un Juez para la democracia- Libro homenaje a Perfecto Andrés Ibañez-; Terrorismo y contraterrorismo en el siglo XXI. Un análisis Penal y Politico Criminal; El Derecho Penal de la Libertad y Seguridad ( De los Derechos); La consagración del Derecho Penal del autor durante el franquismo. El Tribunal Especial para la Represión de la Masoneria y Comunismo; El Derecho Penal entre el cosmopolitismo universalista y el relativismo postmodernista.
Juan José del Águila Torres, 22 diciembre de 2019.