Nº 71: La represión judicial contra los socialistas en la década de los cincuenta. (Segunda parte)

 

 

VI.- Cuatro procedimientos tramitados entre 1956 y 1964 con sentencias condenatorias.

El primero, Sumario Nº 17/56  lo instruyó el recién creado de forma y manera irregular Juzgado Especial de Orden Publico, cuyo magistrado era Acisclo Fernández Carriedo, quién a su vez era el titular del Juzgado de Instrucción Nº 19 de los de Madrid, contra Vicente Girbau, Manuel Ortuño, Luis Caro y Jesús Ibáñez,  que dictó auto de  procesamiento por los delitos injurias a Ministros  y autoridades, publicación clandestina y propaganda ilegal, acordando la prisión provisional de todos ellos.

El procedimiento se inició el 23 de marzo de 1956, con la acusación de ser los autores de un manifiesto fechado el primero de dicho mes, que se había repartido y circulado por la Universidad Central  de Madrid ,  cuya paternidad era del grupo de estudiantes de la ASU , en el que se protestaba por las detenciones y prisión habidas en febrero y se  denunciaba el comportamiento de las autoridades gubernativas- a Blas  Pérez le llamaban Blas Himmler-; se tramitó con toda urgencia, ya que estaba aún vigente la declaración de estado de excepción, por lo que, en tiempo record, la causa pasó a la Audiencia Provincial de Madrid, en cuya Sección  Tercera se celebró el juicio oral el 20.05.56 y dictó sentencia condenatoria, estimando que los hechos eran constitutivos de un delito de publicación clandestina para los cuatro procesados y otro de calumnia e  injurias a ministros y autoridades , del que era únicamente responsable  V.Girbau, imponiendo las penas de tres meses por el primero  y otros tres por el segundo, que ya habían cumplido por la prisión preventiva .

Asumió la defensa de los procesados José María Gil Robles, quién acababa de volver a España desde su  exilio voluntario  en Portugal y planteó una hábil estrategia, negando la existencia de delito alguno por sus patrocinados,  no sólo ante el juicio oral sino en  la vista del doble Recurso de Casación,  al que también se le aplicó el carácter de urgente, ya que tuvo lugar el 5 de julio de 1956.

La sentencia del TS de esa misma fecha  desestimó los Recursos de Casación formalizados por el Ministerio Fiscal, quién pretendía que los acusados fueran condenados por propaganda ilegal, en vez de publicación clandestina,  y el de la defensa que negaba la existencia de delito alguno e incluso pidió la aplicación de la atenuante de haber actuado sus patrocinados por motivos altruistas, lo que tampoco prosperó. No se mencionaba en esa sentencia, que la causa había sido instruida por el Juzgado Especial de Orden Publico.

Habría que destacarse  el minucioso seguimiento que los servicios informativos de la brigada político social hicieron de todas las actuaciones profesionales, incluidos los dos informes orales, realizadas a Gil Robles, de los que  se dan testimonio completo  en el libro de Roberto Mesa.

Por otra parte, no deja de ser curiosa- por no ser usual en la práctica `profesional- la carta que remitió el 21 de abril de 1956 José María Gil Robles al Ministro de la Gobernación Blas Pérez Gonzalez, que transcribimos a continuación:

Mi distinguido amigo. Por la reiterada insistencia de los interesados, me he hecho cargo definitivamente de la defensa de los Señores……en la causa seguida por propaganda ilegal y otros supuestos delitos.

Dispuesto, como en nuestra entrevista le dije, a colocar la defensa en el terreno estrictamente jurídico, he rogado a los amigos de los interesados que procuren evitar en cuanto de ellos dependa hasta el más ligero pretexto de incidentes. Así me lo han prometido y así estoy seguro que ocurrirá.

No puedo decir lo mismo de otros elementos, pues han llegado hasta mi rumores fundados  de que proyectan la ocupación de la Sala por personas de contraria significación, cuyos propósitos fácilmente podrá adivinar Vd.

Aún cuando esta indicación mía  no es en rigor necesaria, no he querido dejar de hacerla al único objeto de que quede a salvo mi responsabilidad y la de las personas que represento respecto de cualquier incidente que pudiese sobrevenir.

Aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.

El segundo procedimiento corresponde al Sumario Nº 8/1958 del Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal.

Inicialmente las actuaciones  el atestado instruido por la Brigada Político Social pasaron al Juez Militar Especial Eymar, que se inhibió a favor  del Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal, cuyo magistrado titular, Jacinto Blanco Camarero también irregularmente designado dictó el 24 de noviembre de 1958 el  correspondiente auto de procesamiento y prisión.

Constituyó sin lugar a duda alguna la mayor caída que sufrieron los socialistas a lo largo de todo el franquismo, por el número de los inicialmente detenidos aproximadamente unos cien, la distinta  procedencia geográfica de los mismos (Madrid, Barcelona, San Sebastián, Valencia, Victoria, Sevilla, Málaga, Granada y Asturias…), diversidad profesional y edades, junto a viejos experimentados militantes  con otros muchos jóvenes.

Entre los que habría de destacarse los nombres de  Antonio Amat,   Francisco Román, Juan Raventós, Antonio Villar, Luis Martin Santos, quién falleció en accidente de automóvil el 21 de enero de 1964 unos días  antes de la celebración del juicio.

Casi todos ellos fueron saliendo sucesivamente en libertad provisional,  los últimos en concedérsela a Francisco Román, Raventós y Amat, que salió en enero de 1961.

La tramitación y conclusión de este procedimiento se dilató desde sus inicios a finales de 1958, ya que el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal  lleva  fecha de 19 de septiembre de 1960,  acusaba a los treinta y tres procesados de propaganda ilegal, los dividía en tres grupos a efectos de solicitar penas, uno  con peticiones  seis años de prisión  y cincuenta mil de multa para los catorce  considerados más responsables y con circunstancias agravantes de antecedentes por haber sido condenados  por la jurisdicción militar, un segundo integrado por diecinueve procesados a los que se les pedía cuatro años y veinte y cinco mil   y  un tercero, con las penas  de dos años y multa de 10.000 pts.

La vista del juicio  oral  ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid se suspendió en dos ocasiones la primera vez en noviembre de 1962, por la ausencia de un letrado- de los  51inicialmente  procesados ya habían fallecido algunos- y la segunda en diciembre de 1963 por faltar el primer detenido, a quién los compañeros de banquillo culpaban de ser un infiltrado de la policía, celebrándose por fin los días 31 de enero y 1 de febrero de 1964, con intervención de diez y siete letrados, entre los que destacó Manuel Giménez Fernández, ex ministro de  Agricultura en la República  y diversas observadores de organismos internacionales y un funcionario de la embajada americana en Madrid.

En la sentencia no se hacía referencia alguna  dos extremos procesales  importantes, primero, que inicialmente conoció la jurisdicción militar del coronel Eymar y segundo que se inhibió a favor del Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal, quién tramitó el sumario hasta elevarlo a la Audiencia provincial de Madrid.

Las  condenas impuestas fueron  de cinco años de prisión y cincuenta  mil pesetas de multa a Antonio Amat,  a otros  a penas  inferiores  de cuatro años, dos y un año por delito de propaganda ilegal y absueltos  resultaron  diecisiete. Ninguno hubo de volver a entrar en prisión ya que se les abonó el tiempo de prisión preventiva.

Ningún medio informativo nacional, prensa, radio y televisión dieron ninguna noticia o referencia de juicio, solamente después de ser dictada la sentencia, se permitió reproducir el comunicado oficial de la Agencia Cifra, que resaltaba los absueltos.

El  tercer procedimiento se corresponde  con la Causa  Nº 690 /1959, instruida por el Coronel Eymar, en pieza separada del mismo número, por el delito de rebelión militar, contra el procesado Luis Alberto Solana Madariaga,  soltero y estudiante de derecho, sargento eventual de la I.P.S. declarado en rebeldía el 30 de junio de 1959 y en situación de prisión preventiva desde el 13 de julio.

El Consejo de Guerra se celebró  en  Madrid el 28 de septiembre de 1959, dictándose la sentencia en esa misma fecha, declarando  que el procesado se afilió a la Agrupación Socialista Universitaria (ASU) en la que había  tenido actuación destacada durante el curso 1958, reuniéndose frecuentemente con los elementos que la integran y desarrollando labor de captación entre los estudiantes. Se puso en contacto con un instructor enviado a España por el Comité Central del Partido Comunista   , que utilizaba entre otros  nombres supuestos el de  Antonio, con el que celebró varias entrevistas y llegando al acuerdo de formar el llamado Comité de Coordinación Universitaria, integrado  por la Nueva  Izquierda Universitaria, Demócratas Cristianos Universitarios, Agrupación Comunista Universitaria y Agrupación Socialista Universitaria , con cuyo Comité se reunió varias veces como representante de su Partido.

Dicho Comité de Coordinación decidió lanzar un manifiesto dirigido a los universitarios, en el que se hacía una crítica  despiadada del Regimen, se les llamaba a colaborar en la huelga total de veinte y cuatro horas, recibiendo  el procesado dos paquetes conteniendo quinientos  ejemplares cada uno de dicho manifiesto y con pleno conocimiento de su contenido los envió a los enlaces de la ASU en Valencia para ser repartidos  en la Universidad  y así conseguir la huelga proyectada.

La condena dictada por el Consejo de Guerra de acuerdo con la petición el Fiscal era excitación a la rebelión militar, con la pena de tres años de prisión militar.

El cuarto procedimiento  será la Causa Nº690/1959, instruida por el Coronel Eymar– ya que uno de los procesados y condenados en la misma Tomás Llorens Serra,  a quien entrevisté en el año 2006, figuraba en una relación de personalidades del mundo del derecho, de la política , de la cultura y del movimiento obrero , que habrían tenido la triste experiencia de conocer al siniestro Coronel Enrique Eymar, durante su larguísimo periodo de actuación como juez militar  de prisioneros (1940), juez militar  instructor de causas de comunismo y espionajes (1943-1958),juez especial de causas extremistas ( 1958-1964)  material que algún día si conservo fuerza y salud necesaria, me serviría de base para abordar un ambicioso proyecto de investigación sobre dicha figura, que podría llevar el titulo El Coronel ya tiene quién le escriba…

La antes referida Causa Nº 690/1959 por procedimiento sumarísimo y supuesto delito de Rebelión Militar , instruida por el Coronel Enrique Eymar Fernández el 20 de mayo de 1959 celebrándose el Consejo de Guerra el  3 de agosto de ese mismo año en Madrid , siendo condenados , como miembros de la ASU (Asociación Socialista Universitaria) a tres años de prisión a Cesar Cimadevilla Costa –fallecido el 19 de marzo de 2018 y  Tomás Roberto Llorens Serra,  dos años de prisión  Emilio Sanz Hurtado, un año de prisión  Manuel Alonso Novo y Vicente García Cervera, seis meses y un día de prisión  a  Vicente Lluch de Juan  y a Salvador  Franco Solano.

Los siete eran  estudiantes universitarios de Valencia, salvo Tomás Llorens que ya había finalizado la licenciatura de derecho en Madrid en 1958  pero se había matriculado en la Facultad de  Filosofía y Letras de la ciudad del Turia.

La ASU  en el año 1958 asumió participar en los preparativos de la convocatoria  hecha por el PCE de una jornada nacional de protesta pacífica  y a tal fin se constituyó un denominado Comité de Coordinación Universitaria, en el que además de la ASU lo integraban, la Nueva Izquierda Universitaria (NIU), Democracia Cristiana Estudiantil y Estudiantes Comunistas.

Precisamente el 24 de  enero de ese año de 1958 Franco por Decreto designó al Coronel Eymar como Juez Instructor  Militar Especial de actividades  extremistas y el 25 de abril otro Decreto del Ministro del Ejército,  ampliaba las facultades instructoras concedidas a dicho Juez  a todo el territorio nacional.

De forma y manera, que de hecho, este Juez Instructor Militar, era el que decidía, en primera y única instancia, la competencia para enjuiciar conductas de los opositores políticos al régimen de Franco, así se inhibió de determinadas causas , en las que estaban incluidos militantes socialistas, para pasarlas a la competencia del Juzgado Penal  Especial  Nacional de Propaganda  Ilegal sin embargo mantuvo la propia competencia de la jurisdicción militar en otros, también referidos a socialistas, como este de la ASU de Valencia, por el mero hecho de  adherirse a una convocatoria de movilización y de huelga nacional pacifica del PCE.

Esta característica como nota definitoria, la veremos con absoluta claridad en la estructura y base de la sentencia condenatoria dictada en el Consejo de Guerra a los miembros de la ASU  de Valencia y en la de otros procedimientos seguidos  contra afiliados al Frente de Liberación Popular  (FELIPE), formación de izquierda  recién creada por el diplomático  Julio Cerón, quienes también se había sumado a esa convocatoria.

Otra de las diferencias para estos procesados  de la ASU de Valencia fue  del mal  trato policial  y la larga  permanencia en la Dirección General de Seguridad de diez días, en el periodo de su detención gubernativa, tanto Cesar Cimadevilla como Tomás Llorens refirieron haber recibido malos tratos por parte de miembros de la brigada político social, durante los diez días que estuvieron en los calabozos de la Puerta del Sol.

Tras esos diez días Eymar les tomó declaración en un despacho de la misma Dirección General de Seguridad , lo que no dejaba de ser, una aberrante práctica pseudo judicial, que hasta 1959 Eymar tuviese despacho oficial en  la misma sede de la D.G.S.,  denunciado por muchos de los detenidos políticos  que pasaron por esa experiencia, que al negar los hechos declarados  ante la policía política del régimen y firmados por ellos tras recibir malos tratos o torturas pretendían revocar su anterior declaración y Eymar, le decía que en esa coyuntura se veía obligado a ponerlos de nuevo a disposición de la brigada político social , lo que ocurrió con Cesar Cimadevilla como relata Sergio Rodriguez Tejada, joven historiador valenciano, también imprescindible para el conocimiento y reconstrucción  de la historia de la oposición universitaria valenciana…Cuando finalmente la policía puso a disposición del Juez Militar ( Coronel Eymar), Cimadevilla denunció que le habían hecho firmar una confesión con golpes y amenazas. Eymar le escuchó atentamente y le dijo << No pasa nada hijo, no pasa nada>>. Acto seguido ordenó que volviesen a llevarlo a comisaria unos días, para que cambiara  la declaración si quería, lo que volvió a ponerlo en mano de sus maltratadores…

El Juez Instructor Militar Coronel  Eymar  decidió  el 11 de julio de 1959 incorporar a las actuaciones sumariales de la Causa 650/59, el texto completo de  un Informe al Buró Político, presentado por Santiago Carrillo en la IV sesión plenaria del Comité Central del Partido Comunista de España, celebrado el 13 y 14 de septiembre de 1958, titulado Las tareas de organización del partido y de la lucha antifranquista, el cual en su página 23  y en el apartado correspondiente al segundo punto, titulado Como unir y organizar mas sólidamente el movimiento de lucha de masas trata de la actividad de los estudiantes, intelectuales y artistas y en el mismo se dan normas para la acción subversiva de los estudiantes, dando cuenta de la creación  del Comité de Coordinación Universitario, y en su página 26, trata de la acción a favor de la amnistía, por la abolición de la jurisdicción militar para los delitos políticos sociales.

 

Providencia de 11 de julio de 1959 del Juez Instructor Militar Especial Coronel Eymar en la Causa 650/1959, por la que se acuerda unir a la misma, el testimonio de una intervención de Santiago Carrillo ante el Pleno del Comité Central del PCE celebrado los días 13 y 14 de septiembre de 1958.

Pues bien la sentencia condenatoria dictada el mismo día 3 de agosto de 1959 que tuvo lugar el Consejo de Guerra, comenzaba  su redacción con la transcripción literal de la intervención de Carrillo ante el Comité Central, para evidenciar las conexiones de esa nueva organización política, la ASU con denominación y de tendencia socialista, con el PCE .

Continuaba afirmando la sentencia …Consciente el partido Comunista del poco arraigo que su doctrina tiene , propugna en fin , la constitución de grupos afines o que en su día serian fácil presa en los manejos del partido entre los medios estudiantiles…para resaltar la constitución de diversos grupos estudiantiles opuestos al SEU y la creación del Comité de Coordinación…. en apoyo de una jornada de protesta pacífica que tendría lugar el 18 de junio…huelga política que fracasó rotundamente por la repulsa del pueblo español, consciente del origen de tal maniobra.

Tras resaltarse la forma en que Cesar Cimadevilla y Tomás Llorens captaron al resto de estudiantes valencianos procesados- …todos ellos miembros de familias dignísimas, católicas, practicantes y de probada adhesión al Movimiento Nacional…, con asistencia a reuniones orgánicas , en las que se trató fundamentalmente de tareas de organización y propaganda , destacando los contactos mantenidos con “activistas” del Partido Comunista, quienes facilitaron paquetes de propaganda en apoyo de la Huelga Pacifica de Protesta y  cuya difusión propició las detenciones.

Para terminar una última referencia,  en relación al ingreso en la Prisión de Carabanchel de Cesar Cimadevilla y Tomas Llorens en junio de 1959, resulta significativa, que en aquellos momentos había una galería específica  para presos políticos en las que se distinguían tres grupos:  los del PSOE (José Luis Martin Santos, Amat, …) y ASU (Luis Solana, Tomás Llorens, Cesar Cimadevilla, Vicente Lluch de Juan..), los del FLP (Frente Liberación Popular)-Jose Luis Cerón, Raimundo Ortega y Luciano Rincón…y el tercero y más numeroso el del PCE (Simón Sánchez Montero, Lucio Lobato, Enrique Múgica, …)

En opinión de Benito Sanz Díaz, profesor valenciano, en su documentada obra  Rojos y Demócratas. La oposición al franquismo en la Universidad de Valencia 1939-1975, los socialistas del ASU en la Universidad, carecieron de apoyo externo, pues la dirección del PSOE de Toulouse no acabó de reconocerlos como parte de las juventudes del partido, por lo que la represión acabó desintegrando lo que podía haber sido el PSOE universitario y el PCE quedó hegemónico como ideología y organización.

Conclusiones Provisionales

A la vista de todo lo anteriormente expuesto, quiero dejar constancia  los siguientes extremos:

1º) En esta comunicación se  aborda por primera vez  de forma conjunta el tema objeto central de la misma, cual es la creación durante la década de los cincuenta en España y de forma irregular, de tres Juzgados Especiales de Instrucción, denominados el primero de Orden Publico y el segundo Nacional de Propaganda Ilegales para reprimir conductas políticas de oposición al franquismo,  los dos primeros adscritos a dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid Nº 13 y 19, que se constituyeron irregularmente por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en febrero del 1956, a raíz de los acontecimientos universitarios ocurridos en Madrid y  funcionó hasta julio de dicho año, y el segundo , se creó en mayo de 1957, por la detención de Antonio Menchaca, de las mejores  familias del Neguri,  cuando embuzonaba en la sede central de Correos de Madrid  sobres con un manifiesto de oposición al Regimen.

Este Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal tuvo un mayor periodo de actuación hasta finales de diciembre de 1963, que se extinguió, por la aprobación y puesta en funcionamiento de la nueva Jurisdicción  de Orden Publico (JOP y TOP), por la Ley de 2 de diciembre de 1963.

El tercer Juzgado Especial Militar se creó el 24 de  enero de 1958, mediante Decreto firmado por Franco ( BOE del 12 de febrero y Diario Oficial del Ministerio del Ejército del 13 de febrero de 1958) , por el que designaba al Coronel  de Infantería Enrique Eymar Fernández – que ya venía actuando como juez de prisioneros desde  1940- con jurisdicción en todo el territorio nacional para la tramitación de los procedimientos judiciales derivados de las actuaciones extremistas recientemente descubiertas, bajo la dependencia de la Autoridad Judicial de la Primera Región, cuyo periodo de  actividad se prolongó hasta principios del año 1964, que entró en vigor la Jurisdicción Especial de Orden Publico (JOP y TOP).

También resulta inédito en la historiografía especializada de la represión judicial  de la dictadura franquista, centrar el análisis en diversos procedimientos seguidos contra  militantes  socialistas fueran  miembros o no del PSOE, UGT  o entidades afines como fue la ASU, ya que de antiguo subyace en un amplio sector de los historiadores e investigadores, la critica que en su día, creo que fue Ramón Tamames, entonces dirigente y concejal comunista en el Ayuntamiento de Madrid, cuando en las primeras elecciones municipales de 1979, el PSOE lanzó su campaña de propaganda con un cartel que decía “ Los socialistas: 100 años de honradez” , les añadió “ Y cuarenta de Vacaciones”.

2º.-Las fuentes primarias utilizadas  han sido localizadas- tras laboriosas pesquisas de diversa índole-  en  los archivos judiciales del Tribunal Supremo para  los dos  Juzgados Especiales que se crearon por la Sala de Gobierno de dicho órgano, en febrero de 1956 y mayo de 1957, el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares, en el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid- en este último sin inventariar la documentación referida a sumarios tramitados por dichos dos Juzgados- y por último, las referidas al Juzgado Especial del Coronel Eymar, en el Archivo Militar de Madrid del Paseo Moret.

Una dificultad añadida para la localización de los sumarios instruidos por los dos Juzgados Especiales, principalmente el Nacional de Propaganda Ilegales, es que la instrucción del sumario se realizaba íntegramente en Madrid y cuando se  finalizaba, se enviaba al correspondiente Juzgado de Instrucción  del lugar origen donde habían ocurrido los  supuestos hechos delictivos, para que este, lo pusiera a disposición de la correspondiente Sala de la Audiencia Provincial, donde habría de celebrarse el juicio y dictarse la  sentencia y esta sería la encargada de ejecutar lo acordado. Dicha compleja tramitación supone un plus  de laboriosidad para localizar dichas causas y procedimientos en los respectivos archivos judiciales provinciales, que no se caracterizan precisamente por su organización y actualización de la documentación en ellos depositadas.

3º.-Y como conclusión final  provisional   se puede avanzar la tesis de que la dictadura franquista se percató de que con  los acontecimientos universitarios de febrero de 1956  en Madrid  y de los años posteriores 1957 y 1958  surgía una nueva oposición política al Régimen, integrada fundamentalmente por jóvenes estudiantes hijos  de los vencedores y de los vencidos ,  recién  licenciados , personalidades de  diversas corrientes cristianas, que tenían como vinculo ideológico difuso el socialismo y que pretendieron articular una alternativa política a las fosilizadas estructuras que pervivían en el ámbito universitario.

Los clásicos instrumentos y técnicas legales de represión utilizadas desde la finalización de la guerra civil hasta esos momentos-mediados de los años cincuenta-los Consejos de Guerra y Tribunal de  la Masonería y Comunismo, no resultaban adecuados e idóneos para combatir esta nueva oposición, especialmente de cara al mundo  exterior de España, donde con dificultades se iba consolidando después de los pactos con los  EEUU y el Vaticano y con su incorporación a organismos internacionales.

Por lo que se intentó “ensayar” con una fórmula novedosa y que rompía-conculcando su propia legalidad- los esquemas tradicionales, para la creación de nuevos órganos judiciales, arbitrando la fórmula de crear “Juzgados Especiales de Instrucción”, previstos en la legislación procesal entonces vigente, pero sólo para la instrucción de una Causa o Sumario determinado, concurriendo circunstancias extraordinarias tasadas,  no como “nuevos órganos jurisdiccionales” especializados en la represión de conductas políticas determinadas, contempladas en el Condigo Penal y en Leyes Excepcionales y designando “ jueces instructores idóneos” adscritos a los Juzgados de Madrid, a fin de controlar más directamente su funcionamiento. Jueces que finalizaron sus carreras judiciales premiadas, con su posterior ascenso al Tribunal Supremo.

De ahí que, estos tres nuevos Juzgados de Instrucción Especiales, dos de ellos, “incrustados”  en la Jurisdicción Ordinaria y el tercero, cambiándole la denominación, pero manteniendo el mismo instructor-Eymar- en la jurisdicción militar o de guerra, deban considerarse a partir de ahora, como los antecedentes legales inmediatos de la Jurisdicción de Orden Publico, que se creó por la Ley de 2 de diciembre de 1963 y así aparecerán en la nueva y eminente próxima reedición  actualizada del TOP, La Represión de la Libertad (1963-1977).

Juan José del Águila Torres

 

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