Un antiguo conocido -hoy amigo y convecino- Francisco Espinosa Candela, nacido a la una y veinte dos minutos del 22 de octubre de 1937 en la localidad de Crevillente (Alicante), cumplirá oficialmente el próximo 23 de octubre ochenta y nueve años , junto a su esposa, sus dos hijos y sus cuatro nietos celebrando dicha fecha y aniversario en una comida familiar.
Me prometió hace ya mucho tiempo, que me facilitaría una copia de su acta de nacimiento del Registro Civil, y en ella , podría comprobar como el nombre de Progreso que su padre hizo consignar en la misma, doce años más tarde el 22 de agosto de 1949 fue modificado por el de Francisco.
En el pasado verano -por fin- Paco me entregó esa copia del acta y fue entonces cuando comencé a estudiar, lo que, para mí , era una absoluta novedad , encuadrable entre la múltiples y multiformes medidas represivas adoptadas por la Dictadura franquista contra los republicanos y contra todos a los que consideraba como “enemigos”.
Su padre Joaquín Espinosa Román-según consta en la correspondiente Acta de nacimiento, cuya copia transcribimos al final de esta entrada – fue quién acudió al Juzgado y Registro Civil de dicha localidad el día siguiente de venir la criatura a este mundo y ante la presencia del Juez Titular Municipal Don Vicente Pomares Pastor y los testigos Don Joaquín Hurtado Pernés y Don Manuel Mas Asensio , manifestó que procedía a inscribir el nacimiento de su hijo, al que ponía el nombre de Progreso y así constaba inicial y legalmente con dicho nombre, en el documento.
Y ello, por venir expresamente regulado y establecido en la Orden Ministerial de 14 de mayo de 1932, que podrá leerse pinchando en el siguiente enlace.
La Orden de 14-V-1932, liberalizando la inscripción de nombres en el Registro civil. Dictando reglas relativas a la inscripción de nombres en el Registro civil sobre matrimonios y nacimientos
En la Segunda República Española se publicó la Orden Ministerial de 14 de mayo de 1932 fue dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, con la expresa intencionalidad de flexibilizar y modernizar la normativa hasta entonces vigente- el artículo 54 de la Real Orden de 9 de mayo de 1919- sobre la imposición de nombres propios en los Registros Civiles, y firmada por el entonces ministro de Justicia Alvaro de Albornoz.
Entre los objetivos perseguidos en esa disposición estaba adaptar las inscripciones de los nombres de recién nacidos a los nuevos aires democráticos derogando normativas conservadoras anteriores, admitiendo expresamente algunos nombres de los que estaban restringidos.
En el párrafo primero de su exposición de motivos se decía literalmente:
“La imposición del nombre al recién nacido, como razonaba la Real Orden de 9 de mayo de 1919, aun cuando sea facultad atribuida en principio al padre o a la madre, no puede ser arbitraria, y se da, como todas las conferidas a los progenitores, para beneficio y protección de los descendientes”
Y terminaba en el último párrafo…
“El nuevo orden de derecho instaurado en España y las ideas triunfantes han hallado reflejo entusiasta en los sentimientos de muchos ciudadanos que desean sencillamente designar a sus hijos con nombres evocadores de tales favorables circunstancias políticas, y el Estado y su ordenación jurídica no puede desoír esta noble aspiración. Los únicos límites para establecer en este punto han de ser los del buen gusto y una discreta oportunidad.”
Por ello, en el apartado b) del primer párrafo de la parte dispositiva, se decía:
“…el Encargado del Registro civil vendrá obligado a admitir como nombres de personas , consignándolas en las correspondientes actas de nacimiento : los nombres que originariamente expresen los conceptos políticos que informan las modernas democracias, como el de Libertad, el mismo de Democracia, etc.….
Dicha Orden Ministerial tuvo aplicación directa en todo los territorios de España y tuvo una muy especial incidencia en los de Cataluña, País Vasco Galicia e islas de Canarias , donde se empezaron a inscribir a los recién nacid@s con nombres de sus respectivas lenguas nativas.
Guerra Civil Española en Crevillente
Si consultamos Wikipedia- La Enciclopedia Libre- , nos encontramos una descripción bastante objetiva para describir el contenido del enunciado de este párrafo, así como los antecedentes con el contexto político previo, el desarrollo de la guerra, el final de esta y la represión franquista .
Así sabremos que Crevillente durante la Segunda República Española fue un bastión del movimiento obrero. En 1929, la Unión General de Trabajadores (UGT) contaba con 1.518 afiliados y en las elecciones de 1931 el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) obtuvo la mayoría, siendo elegido alcalde Manuel Menargues Vicens, primer edil republicano municipal.
En abril de 1934, una manifestación obrera terminó con la muerte por disparos de la Guardia Civil de dos jóvenes, uno del Partido Comunista de España (PCE) y otro de las Juventudes Socialistas. El entierro fue multitudinario y se proclamó una huelga general en Crevillente, tras la cual el gobierno de Lerroux destituyó al alcalde y procesó a varios lideres socialistas y comunistas.
Durante la guerra Crevillente vivió como en tantos otros lugares y poblaciones de España un periodo de intensa conflictividad política, social y represiva. Aunque alejada de los frentes de batalla fue un enclave de fuerte implantación obrera y republicana, lo que la convirtió en un escenario de movilización revolucionaria durante la contienda y una dura represión franquista tras la victoria de los llamados “nacionales”.
Cuyas tropas ocuparon la ciudad, iniciando una amplia y variada medidas de represión contra los antiguos dirigentes republicanos y sindicalistas. Fusilaron al alcalde Manuel Menargues Vicens y al padre de Paco-afortunadamente-por tener un pariente falangista en el Ayuntamiento de Crevillente, lo pusieron a barrer las calles de dicha localidad, tarea en la que le ayudaba su hijo mayor, situación en la que estuvo sólo unos meses, hasta que ese pariente, les aconsejó que se viniesen a Madrid, proporcionándoles un “ salvoconducto para toda la familia” en el que constaba que eran “desafectos”.
La represión franquista en Crevillente fue sistemática, institucionalizada y dirigida principalmente contra la clase obrera, debido a su fuerte implantación republicana, socialista y comunista, sufrieron la persecución cientos de vecinos mediante ejecuciones, encarcelamientos, depuraciones laborales y exilios exterior e interior.
El padre de Paco- que era un industrial autónomo y que poseía en Madrid un almacén de frutos secos y además fabricaba “horchata”, bebida refrescante muy apreciada, así que la familia se instaló en la capital y continuó con esa actividad.
Le pregunté a Paco-en la conversación previa a la redacción de la presente entrada- cómo le llamaban de niño en su casa entre sus familiares y amistades, me contestó que con el apodo de “ Pirri”- ante mi extrañeza- me dijo, que dicho calificativo provenía de una costumbre de antiguo que le ponían un lacito a los recién nacidos.
Al preguntarle la razón y justificación de que, en el acta de su nacimiento , además de la inscripción inicial de 23 de octubre de 1937 con el nombre de Progreso, figurase una anotación marginal-fechada el 22 de agosto de 1949- mediante la cual el nuevo Juez Encargado del Registro Civil de Crevillente, decía :
“En Providencia de veinte del actual instruidas al efecto , se acordó practicar esta anotación para hacer constar que el inscrito, se llama FRANCISCO por haberse acordado la modificación por tachadura de oficio que se realizó del nombre con el que figura inscrito por exótico y extravagante,
Ambas calificaciones-contenidas en la anotación marginal-eran de carácter ideológico y contenido peyorativo, que para nada concuerdan, con las definiciones que el Diccionario de la Real Academia Española da al concepto Progreso- del latín “progresus”, 1º) acción de ir para adelante y 2º) de avance, adelanto y perfeccionamiento. ( Cursivas y negrita del autor de la entrada), pretensiones absolutamente legitimas que un padre tuviese para que se cumpliesen y concurriesen a lo largo de la vida del nuevo recién nacido
A continuación, le pregunté a Paco- el cómo, porqué y quién realizó esa gestión ante el Registro Civil de Crevillente , me relató lo siguiente, que transcribo literalmente :
“Transcurría en Madrid el último año de la década de los años 40 y la madre de Paco- quién ya tenía doce años- fue a gestionar que le proporcionaran una “cartilla de racionamiento”, el funcionario le preguntó quienes componían la familia, y al relacionar los nombres de los hijos pronunció el nombre de Progreso y automáticamente el burócrata le dijo, que con ese nombre de uno de sus hijos no podría beneficiarse utilizando ese preciado documento.”
La madre reaccionó e inmediatamente llamó a un hermano de su marido que se llamaba Francisco y le comentó esa situación, acordando que lo primero que tenían que hacer era bautizar al niño- que figuraba en el Registro civil como Progreso-, así que fueron y hablaron con un párroco conocido, quién efectuó esa ceremonia – Paco recuerda- que el agua utilizada en esa ceremonia estaba salada- y con la posterior certificación del bautizo con el nombre de Francisco- la presentaron en el Juzgado-Registro Civil de Crevillente y así, se justificó “de oficio” el cambio de nombre.
En una primera reacción, pensé que era un caso individualizado extraordinario, del que, pese a mis investigaciones sobre represiones diversas, nunca se me había presentado.

Pero fue cuando al comenzar a preparar la entrada consulté en la red y había múltiples referencias y artículos diversos referidos al tema del cambio de nombres a los recién nacidos inscritos durante el corto periodo de la Republica y de la guerra civil, ya que los militares sublevados y las fuerzas políticas civiles que les apoyaron inicialmente, legislaron en el sentido de revertir y revocar íntegramente el ordenamiento jurídico republicano vigente , como así sucedió con la Orden de 14 de mayo de 1932.
Las Ordenes de 18 de mayo de 1938 y de 9 de febrero de 1939.
Como se dice, en un artículo de Antonio Tristancho, publicado en el Diario de Huelva del 14/11/ 2.020 , titulado “ Nos robaron nuestros nombres”…
“En la amplia nómina de episodios de represión hacia los ciudadanos tras el triunfo del Golpe de Estado capitaneado por Francisco Franco contra la II República, se han documentado situaciones graves, de torturas, persecuciones y muertes. Pero otras ejercidas contra los que no comulgaban con el nuevo régimen han pasado más desapercibidas…la estigmatización social fue una de ellas…como la de borrar cualquier vestigio de recuerdo en relación con las ideas o simbologías de la izquierda.”
La fuerte ideologización que trajo consigo la II República impulsó a muchos padres y muchas madres a llamar a sus hijos con nombres que representaban sus ideales y sueños. Naturalmente el régimen franquista no podía permitir lo que consideraba como algo inadmisible y se ideó un auténtico plan, una “estrategia legal” para desechar los patronímicos con los que se nombraban a muchos niños y jóvenes a partir de 1932.
En plena guerra civil, se dictaron en el bando de los militares sublevados contra la II República, dos disposiciones , en este sentido, la primera una Orden de 18 de mayo de 1938- publicada en el BOE editado en Vitoria- en el llamado II Año triunfal, que la firmaba Tomás Dominguez Arévalo- tradicionalista -Jefe del Servicio del Registro y del Notariado, del Ministerio de Justicia, basándose y alegando que la republica alentaba “nombres de personas que habían intervenido en la revolución ruso- judía, a la que la fenecida republica tomaba como modelo y arquetipo”,…” la España de Franco no puede tolerar agresiones contra la unidad de su idioma, ni la intromisión de nombres que pugnan con su nueva constitución política.”
Con ello se pretendía que los nombres de la recién nacidos no les fuera impuesto , ni autorizado por los Encargados del Registro civil , nombres abstractos , tendenciosos o cualesquiera otros que no fuesen los contenidos en el Santoral Romano para los católicos.
Esa intención inicial fue corroborada posteriormente, mediante otra Orden del Servicio Nacional del Registro y Notariado de 18 de mayo de 1938, que, que pasamos a comentar a continuación.
Orden prohibiendo la inscripción en el Registro Civil de nombres permitidos en la II República ( BOE de 21 de mayo de 1938).
La Orden Ministerial de 18-V-1938 , señalando normas para la inscripción de nombres en el Registro Civil, que puede consultarse pinchando en el siguiente enlace.
En la se decía en el tercer párrafo de la exposición de motivos :
“ En la España de Franco no puede tolerar agresiones contra la unidad del idioma, ni la intromisión de nombres que pugnan con su nueva constitución política…Es preciso, por lo tanto, volver al sentido tradicional en la imposición de nombre a los recién nacidos con oportunas variantes…”
Por todo ello, en su artículo primero se estableció el siguiente texto:
“ En lo sucesivo, al practicar las inscripciones de nacimiento, cuidaran los Registradores Civiles de que no se impongan a los recién nacidos nombres abstractos, tendenciosos, o cualquiera otros que no sean lo contenidos en el Santoral Romano para los católicos, pudiendo cuando se trate de bautizados en otras confesiones y de no bautizados, admitir también nombres de calendarios de otras religiones o de personas de la antigüedad que disfrutaron de honrosa celebridad. En todo caso, , tratándose de españoles , los nombres deberán consignarse en castellano…
Finalizaba en su artículo sexto, con la típica clausula…
Quedan derogadas la Orden del Ministerio de Justicia de 14 de mayo de 1932 y demás disposiciones que se opongan a la presente.
La Orden Ministerial de 18 de mayo de 1938 también fue firmada por el tradicionalista Tomas Dominguez Arévalo- Conde de Rodezno-, pero ya en calidad de ministro de Justicia, del primer Gobierno que constituyó Franco el 1 de febrero de 1938 en el que estuvieron representadas las diversas ideologías de derecha que dieron vida al alzamiento militar contra la Republica .
Transcurridos diez y nueve años desde dicha Orden Ministerial , se aprobó la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil (BOE del 10/06/1957), que en su artículo cincuenta y cuatro establecía:
“En la inscripción ( del nacimiento) se expresará el nombre que se dé al nacido, que debe ser , en su caso él que se imponga en el bautismo. Tratándose de españoles los nombres deberán consignarse en castellano.
Quedan prohibidos los nombres extravagantes, impropios de personas, irreverentes o subversivos, así como la conversión en nombre de apellidos o seudónimos. También se prohíbe la imposición al nacido el nombre de un hermano, a no ser que . hubiese fallecido, o cualquier otro que haga confusa la identificación.
La Reforma de enero de 1977
Tras la muerte de Franco y en los inicios de la transición , el día 4 de enero fue muy importante, ya que dicho día, mes y año se caracterizaron por múltiples disposiciones legales que aparecieron publicadas en el BOE (Supresión de la Jurisdicción de Orden Público -JJOOPP y Tribunal de Orden Público, creación de la Audiencia Nacional- la Ley de Reforma Política, etc. y entre otras muchas la Ley 17/1977 de 4 de enero, la cual modificó de manera fundamental el artículo 54 de la entonces vigente Ley del Registro Civil de 1957, que introdujo un cambio histórico en cuanto a los nombres permitidos para la inscripción de los recién nacidos.
Por primera vez desde el final de la dictadura franquista, se autorizó que los recién nacidos españoles pudieran ser inscritos en el Registro Civil con nombres consignados en cualquiera de las lenguas españolas ( como el catalán, gallego o euskera), eliminando la obligación legal previa de poner los nombres exclusivamente en castellano y que estuvieran consignados en el santoral católico.
Además, dicha disposición legal contemplaba la posibilidad de aplicación retroactiva, esto es, a petición del interesado o de sus representantes legales, se podía sustituir el nombre de personas ya inscritas con anterioridad por su equivalente onomástico en cualquiera de otras lenguas de España de forma totalmente gratuita.
Con la publicación y vigencia de esta norma se materializó uno de los primeros pasos jurídicos de la Transición Española hacia el reconocimiento de la pluralidad lingüística del país, abriendo el camino a la posterior libertad total de elección por los padres del nombre para el recién nacido, regulada con posterioridad.
Cuando pensaba, cerrar la presente entrada, dedicada al 89 aniversario del nacimiento de mi amigo Paco- antes llamado Progreso- con unas conclusiones provisionales, me encuentro con la gran sorpresa para mí, de que después de la última reforma operada en plena transición – enero de 1977- sobre la forma y manera de ponerle nombres a los recién nacidos en el Registro Civil, hubo otras más, pero la más importante y sustancial, porque se abordó una Reforma global en todo el sistema del Registro Civil en España-partiendo de la Constitución Española de 1978 y de Convenios Internacionales , que en teoría son de obligatoria cumplimentación en el ordenamiento jurídico de nuestro país, con la Ley del Registro Civil del 20/2011, de 21 de julio (BOE Nº 175, 22 de julio del 2011).
Dicha nueva normativa introduce un modelo registral radicalmente distinto al existente, centrado en las personas y su historial, con un registro único y electrónico para todo el país.
La ley busca superar el modelo decimonónico de territorialidad, dispersión de datos y estructura en secciones y oficinas municipales . y se basa en principios de legalidad, oficialidad, exactitud, eficacia constructiva, propone una organización con una Oficinas Centrales en cada Comunidad (Autónoma) y colaboración de los Juzgados de Paz y Ayuntamientos para mejorar la proximidad y especialización.
La reforma plantea un asiento de nacimiento que crea un registro individual para cada persona, priorizando su historia civil. Incluye derechos de los ciudadanos al acceso , inscripción y protección de identidad y registro de filiación además de seguridad jurídica y reconocimiento de derecho al menor, personas con discapacidad y mayores.
Se resalta el papel y la función central del asiento del acta de nacimiento, que representa la base del nuevo sistema registral y refleja el estado civil, identidad y hechos vitales, priorizando la persona y sus derechos, sobre los hechos territoriales.
Las diversas vicisitudes y circunstancias problemáticas con las que ha atravesado esta nuevo enfoque y tratamiento de todo el sistema registral español han originado, que la total entrada en vigor de dicha Ley se haya demorado más de diez años y aún no está en pleno funcionamiento.
Las continuas prorrogas generan incertidumbre , inseguridad jurídica y una crisis del sistema propuesto en el 2011.
Toda la información anteriormente expuesta, ha sido obtenida de la lectura del artículo localizado en la red y del resumen de este mediante la IA “La inscripción del nacimiento, eje del sistema registral”, cuyos autores son Alicia Sanchez Sanchez- Magistrada encargada del Registro Civil de Bilbao y Martín Corera Izu- Letrado de la Administración de Justicia y Profesor Máster Abogacía en UPNA.
CONCLUSIONES
Todo ello lleva a preguntarse si, ante las actuales circunstancias políticas, sociales, económicas y culturales, y la probable llegada al poder de las fuerzas de derechas tras las elecciones del próximo 29 de noviembre —que ya han prometido «cambiarlo todo»—, ese propósito incluirá también el nuevo sistema registral, cuya plena efectividad está prevista para 2030.
Madrid a 16 de octubre del 2026.
Juan José del Águila, exabogado laboralista, exmagistrado de lo social, doctor en derecho e investigador-aflorador

