Nº 69: Tomás Llorens Serra y la Agrupación Socialista Universitaria (ASU).Su procesamiento por el Coronel Eymar y condena en Consejo de Guerra en agosto de 1959.

 

Abstract.

Tomás Roberto  Llorens Serra,  nacido en 1936 , natural de Almazora (Castellón) , licenciado en Derecho (1959) por la Universidad Complutense de Madrid  y Filosofía en la Facultad de Valencia 1966, realizó su tesina de licenciatura  sobre  Estética. Historiador y crítico de arte.Su dilatada vida profesional  la ha dedicado a la docencia, a la investigación y a la gestión cultural.En la primera  vinculada a las Escuelas de Arquitecturas en Valencia, Portsmouth, Barcelona, Girona y Alicante,Como investigador   de la  pintura moderna , en los campos de la teoría y crítica del arte y de la arquitectura, labor que inició con su vinculación al Equipo Crónica, para después ser director del Instituto Valenciano de Artes Modernas  (IVAM) durante  19885 a 1988,  la  reordenación de la colección del Museo Nacional Centro de Reina Sofía  y del Museo Thyssen Bornemisza.

En su faceta como gestor cultural, ha sido patrono, consultor o director de los tres  antes referidos   Museos   y Comisario de diversas exposiciones  para la recuperación  de arte español y de colecciones  de relieve, como fueron las del escultor Julio Gonzalez o de las pinturas para la Thyssen- de Monet a Monet-. En el año 2007  fue galardonado con la medalla de Oro al Merito de Bellas Artes.

La detención y estancia en la DGS y procesamiento por el General Eymar.

Tomás Llorens  figura en una relación  muy extensa de miles de procesados y posteriormente condenados, todos ellos   personajes-ciudadanos españoles,  que tuvieron la triste experiencia de pasar por esa Jurisdicción Especial Militar, que con diversas nombres y denominaciones  y que actuó desde después de  finalizada la guerra civil 1940 hasta 1964,una vez que comenzó a funcionar la Jurisdicción Especial de Orden Publico,  para reprimir a los opositores políticos del régimen de la  dictadura franquista.

Uno de los  más que emblemático Jueces  Instructores Militares  fue el Coronel de Infantería  Enrique Eymar Fernández, quién procedía del cuerpo de mutilados de la guerra de Marruecos, ya que fue herido  de bala el 23 de septiembre del  año 1924 en Ben Karrich cerca de Tetuán,  declarado inútil total para el servicio por el Tribunal Médico Militar  de la Primera Región, por padecer contractura de aducción del miembro inferior izquierdo. Juró fidelidad a la Republica y permaneció en Madrid durante toda la guerra civil, ocupando las cargos y funciones  de Subdirector del Museo del Ejército y  segundo Jefe del Cuerpo de Inválidos, por lo que, al entrar las llamadas tropas nacionales  fue procesado  en mayo de 1939  por  no haberse sumado a la sublevación del 18 de julio, en la Causa  Sumarísima Nº 856/39, acusado “por negligencia”, estuvo  en situación de prisión domiciliaria, alegó en su descargo que  un hijo suyo  fue asesinado por los rojos en Paracuellos del Jarama el 4 de diciembre de 1936  y que fue expulsado del Museo del Ejército por el Comité Revolucionario de dicho centro porque lo tildaron de “fascista”.

Sorprendentemente se le sobreseyó dicha causa en julio de 1939.  Al año siguiente se le ascendió en octubre  al grado de Coronel  y en noviembre era nombrado por el Capitán General de la Primera  Región , como Juez de Prisioneros, como así consta en su hoja de servicios, sin que hasta la fecha se haya podido encontrar en los textos legales cual era la función y cometido de esos Jueces.

Los militares  españoles que se sublevaron en el golpe de estado de 1936, que sirvieron de soporte material a la dictadura franquista pese a tener un cuerpo jurídico-militar, en el que se ingresaba por oposición,  donde era condición indispensable la titulación de  ser licenciados en derecho, encargaron casi siempre la labor de instrucción de las causas y sumarios  contra los opositores al régimen a jefes y  oficiales  de las distintas armas, que carecían de titulación académica adecuada ,  pero reunían una “especial idoneidad ideológica” y utilizaban para su labor y función judicial diversas  publicaciones de Leyes Penales Militares, en las que además de los comentarios de los diversos artículos de las mismas, disponían de  unos  apéndices complementarios de formularios para todos los trámites procedimentales.

Entrevisté en el año 2006 a Tomás Llorens  en  la cafetería del Museo Thyssen, dentro del proyectado estudio sobre El Coronel Eymar ya tiene quién le escriba… y he vuelto a estar con él  en Valencia durante la celebración de estas X Jornadas de Investigadores del Franquismo, a pesar del tiempo transcurrido-más de trece años- me  he vuelto a encontrar con la persona de prodigiosa memoria,  amable, comunicativo, y nada engolado por su más que cargada mochila profesional.

La detención de Cesar Cimadevilla y de Tomás Llorens.

Tomás Llorens y Cesar Cimadevilla  fueron detenidos en Madrid  en mayo de 1959 por pertenecer a la ASU y constituir en Valencia un grupo de militantes de la misma, permanecieron en los calabozos de la Dirección General de Seguridad durante  diez días, los dos alegaron haber sido objetos de malos tratos físicos por alguno de los miembros de la Brigada Político Social que les interrogaron. En aquellas fechas, estaba vigente formalmente el Fuero de los Españoles, cuyo artº18.2 establecía Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes. En el plazo de setenta y dos horas todo detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial.

Transcurridos esos días fueron puestos a disposición del Coronel Eymar, quién por aquellas fechas tenia despacho en la propia Dirección General de Seguridad. Hecho este insólito y que ha sido denunciado en diversos relatos  de personas detenidas.Según relató Cimadevilla, cuando le manifestó  que se había visto obligado a firmar la declaración como consecuencia de los malos tratos infringidos por la Policía, éste le contestó “No pasa nada , Hijo Mío, No pasa nada” , te pondré  de nuevo a  su disposición, para  que lo  aclaréis.”

La ASU (Agrupación Socialista Universitaria).

Se creó dicha Agrupación como consecuencia directa de los acontecimientos universitarios ocurridos en la Universidad Central de Madrid en febrero de 1956 y al principio estuvieron integrados en ella, según relata Pablo Lizcano, en la Generación del 56. La Universidad contra Franco, siete estudiantes que se reunieron en un campo de fútbol para su fundación,  a los que se le unirían después otro grupo entre los que se encontraban Francisco Bustelo, Juan Manuel Kindelan, Gabriel Tortella, Javier Pradera, Carlota  y Carlos Bustelo…Todos ellos pertenecían a familias muy conocidas de la burguesía acomodada madrileña  e ideológicamente identificados casi todos ellas  con los vencedores de la guerra.

Inicialmente   los jóvenes de la ASU buscaron una vinculación con el PSOE del exilio, cuya ejecutiva presidia Rodolfo Llopis en Toulusse (Francia) a través de Amat, los socialistas vascos Luis Martin Santos y el movimiento socialista de Catalunya que dirigía Joan Raventós.

Se fue extendiendo ASU por algunas provincias y contactaron con grupos de estudiantes con sentimientos socialistas en Salamanca, San Sebastián, Canarias, Valencia…en el curso 1957 y 1958 adquirió cierta notoriedad por las movilizaciones de esos año, lo que provocaría detenciones y exilio de algunos de sus dirigentes como Kindelan y Bustelo.

Tras esos hechos,  relata Benito Sanz Díaz, en su obra Rojos y Demócratas. La oposición al franquismo en la Universidad de Valencia.1939-1975, la ASU entró en franca decadencia, agrupándose en torno a Luis Solana, el valenciano Cesar Cimadevilla  y Tomás Llorens. Las posteriores detenciones de 1959 en Madrid, Salamanca y Valencia –con los procesamientos militares y consejos de guerra celebrados con penas de hasta tres años- lleva la ASU a su práctica desaparición. Los miembros que quedaron en libertad optaron, unos por integrarse en el Felipe y  otros fueron partidarios de reconvertir la ASU en Juventudes Socialistas , vinculándose formalmente al PSOE, a pesar de la oposición de Llopis a darles autonomía en su funcionamiento orgánico.

Prisión de Carabanchel: galería preventiva de presos políticos.

Tras dictarse el auto de procesamiento por el delito de Rebelión Militar el Coronel  Eymar les envió a la cárcel Carabanchel, donde le destinaron a una galería denominada de “preventivos”, donde la mayoría de los que  allí estaban era presos por motivos  políticos, donde existían tres grupos , los del PSOE (José Luis Martin Santos, Amat…) y de ASU ( Luis Solanas, Tomas Llorens, Cesar Cimadevilla, Vicente Lluch de Juan…), los del FELIPE ( José Luis Cerón, Raimundo Ortega , Luciano Rincón…) y el más numeroso el del PCE ( Simón Sánchez Montero, Lucio lobato, Enrique Múgica…).

En opinión del ya citado  Benito Sanz Díaz, los socialistas del ASU carecieron de apoyo externo, pues la dirección del PSOE en Toulusse  no acabó de reconocerlos como parte de las juventudes  del partidos, por lo que la represión acabó desintegrando lo que podía haber sido el PSOE universitario y el PCE quedó hegemónico como ideología y organización dentro del ámbito universitario.

Procesamiento por el Juzgado Especial Militar de Actividades Extremistas del Coronel Enrique Eymar, en mayo de 1959.

La   razón y justificación de que hoy Tomás Llorens   protagonice esta entrada al blog  es  por la reciente  celebración- del 13 al 15 de noviembre- en Valencia del X Encuentro Internacional de Historiadores e Investigadores del Franquismo, donde presenté una comunicación con el titulo La represión judicial de los socialistas en la década de los cincuenta, cuyo texto abreviado  será objeto de una próxima publicación en el blog.

Tomás Llorens y sus ocho  compañeros del expediente- Causa 650/1959, instruida por el Coronel Eymar en mayo de dicho año, por el procedimiento sumarísimo por el supuesto delito de rebelión militar, que acabó con en la celebración de un Consejo de Guerra en Madrid el 3 de agosto de dicho año que dictó sentencia condenatoria en la misma fecha, cuyo texto transcribimos literalmente a continuación, reproduciéndola  del libro anteriormente citado  del profesor Benito Sanz Díaz.

Previamente a la celebración del Consejo de Guerra, los dos defensores militares de los procesados, capitanes  Ernesto Ortega Gonzalez y José Grifo Montilla – asesorados por abogados civiles del entorno del monárquico legitimista  Joaquín Satrústegui-plantearon  ante el Juzgado especial Militar del Coronel Eymar, sendos escritos la excepción de Incompetencia de Jurisdicción Militar para enjuiciar  los hechos imputados, por considerar que los mismos – no eran constitutivos de rebelión militar, que a su juicio requería levantamiento con armas, sino de propaganda ilegales-, a lo que se opuso el Fiscal Militar y el Auditor General, por lo que fue desestimado. Tomás Llorens en el acto del juicio oral en el trámite final cuando fue preguntado por el Presidente si tenía algo más que alegar a lo ya manifestado por su defensa, volvió a insistir en esa excepción formal de incompetencia.

Como tendrán oportunidad de leer la Sentencia dictada por el Consejo de Guerra, en el primer resultando – como hechos probados-se transcribe literalmente la intervención que   Santiago Carrillo había realizado en un Pleno del Comité Central del PCE en septiembre de 1958, en la que se refería a las movilizaciones habidas en los últimos meses de dicho en diversas universidades españolas en oposición al SEU-Sindicato Único-por distintas organizaciones y la constitución de un Comité de Coordinación Universitaria, en el que se integraban la ASU, la NIU ( Nueva Izquierda Universitaria), Democracia Cristina Estudiantil y Estudiantes Comunistas .

Fue una decisión personalísima del instructor Eymar de incorporar a la Causa  690/1959 testimonio de  dicho texto, que sirvió al Consejo de Guerra como pieza de convicción fundamental para el fallo condenatorio.

Otra de las bases  y fundamentos para la condena de este grupo de universitarios de la ASU era su apoyo a la convocatoria y movilización  de la huelga general pacifica de protesta del 18 de junio, para la que utilizaron folletos y octavillas, impresas por el aparato clandestino del PCE.

La colaboración de estos jóvenes de la ASU con el PCE en dichas movilizaciones era precisamente una de las líneas rojas, que la Dictadura no estaba dispuesta a admitir, con el fin de aislar políticamente al  PCE, de ahí que, el siempre  fiel Eymar recién renombrado por Decreto de  Franco  en enero de 1958  Juez Militar Especial para Actividades Extremistas, se convertía en el órgano clave para distinguir, delimitar y diferenciar, cuales eran dichas actividades, para que después interviniera la jurisdicción ordinaria-el recién constituido Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegales- o quedasen a su disposición para tramitar causa que se viesen en posterior Consejo de Guerra.

El hoy  posible análisis comparativo entre los procedimientos instruidos contra opositores políticos desde 1958 a  finales de 1963- cuando se creó legalmente la nueva Jurisdicción de Orden Publico (JOP y TOP), dará como resultado y pondrá de manifiesto, que no fue fortuita ni casual, la táctica y estrategia política procesal puesta en funcionamiento por la Dictadura Franquista, con la creación de los Juzgados Instructores Especiales de los meses y años, enero 1956 (Juzgado de Orden Publico), mayo 1957 ( Juzgado especial Nacional de Propaganda Ilegales), enero de 1958 ( Juzgado especial Militar del Coronel Eymar para actividades extremistas) y diciembre de 1963 (Jurisdicción Especial de Orden Publico, JOP y TOP).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusiones

 

Me produce una especial sensación de bienestar el poder trasmitir este bosquejo de una personalidad  tan rica y arrolladora como Tomás Llorens, que no sólo ha destacado en el ámbito profesional de la historia del arte de la pintura moderna y contemporánea en tres de los más importantes Museos de España, sino que también colabora periódicamente  en la prensa diaria, manteniendo opiniones realmente progresistas en temas polémicos como el de la prisión permanente.

En las dos ocasiones en las que me entrevisté con él, nunca tuvo el  más mínimo reproche o critica  para los que en su día le vejaron y  reprimieron y por los que hubo de cumplir dos años y medio de cárcel con  privación de su libertad por su  injusta condena.

Las firmas de todos los  miembros de ese Consejo de Guerra que no aparecían al inicio del testimonio de  la sentencia como era obligatorio y preceptivo, se transcriben a continuación del fallo, como una forma  y manera de hacer justicia histórica.

No deja de ser significativa el último párrafo del fallo de  la sentencia, al referirse a dos de los inicialmente procesados Fernando Mena Alvarez y Vicenta Muñoz Domínguez, a quienes absuelven, pero de los que el Consejo de Guerra llama “respetuosamente” la atención de la Autoridad Judicial ( Capitán General de la Primera Región), por si estimase pertinente poner ambos a disposición del Gobernador Civil de Valencia, a los efectos que estime oportuno en su propia esfera, esto es, para que fuesen multados gubernativamente

 

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