Abstract
Así de clara, concisa y contundente, se manifestaba María Emilia Casas Baamonde, en una de las muchas entrevistas que le hicieron, cuando desempeñó la presidencia del Tribunal Constitucional.
Nació en Monforte de Lemos (Lugo) en 1950, donde su padre ejercía de registrador de la propiedad y desde muy joven es una de las juristas de mayor prestigio en este país que seguimos llamando España.
Fue la primera mujer catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, maestra de varias generaciones de teóricos y prácticos de dicha materia, en 1998 ingresó en el Tribunal Constitucional, institución que presidió durante ocho años (2004-2012), la primera mujer y la más joven en la historia de dicho corporación.
Tanto en su labor como catedrática y como magistrada de la más alta instancia, colaboró decisivamente en consolidar doctrinalmente la tutela antidiscriminatoria, por razón de género y reforzó la protección de las trabajadoras embarazadas, igualmente atribuyó dimensión constitucional a todas aquellas medidas tendentes a facilitar la conciliación de la vida laboral familiar de los trabajadores, fijando limites insuperables basados en la dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad, a la capacidad empresarial de controlar por el empresario el tiempo libre del trabajador, a extender la tutela de los derechos de huelga y libertad sindical en los contextos de descentralización productiva y también la constitucionalidad de la Ley integral contra la Violencia de Género, para una mayor protección de las víctimas y reproche social contra la esposa o la pareja.
Fue también, la encargada de redactar el séptimo y último borrador de la sentencia del Estatuto de Cataluña, tras no lograr los anteriores los apoyos suficientes en el Pleno del Tribunal Constitucional.
María Emilia Casas presentó en el Colegio de Abogados de Madrid en noviembre del 2001, la primera edición del libro que hoy prologa, El TOP, La represión de la libertad (1963-1977) que tengo el orgullo y la satisfacción de reproducir a continuación.
JJ del A.T.
PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICION AMPLIADA EL TOP, LA REPRESION DE LA LIBERTAD (1963-1977) DE SEPTIEMBRE DEL 2020.
La oportunidad y necesidad de esta nueva edición del libro de Juan José del Águila sobre el TOP deben destacarse en las primeras líneas de este prólogo que me cabe el honor de firmar. Uno al sentimiento de celebración por la reedición de una obra imprescindible para el conocimiento de un período de nuestra historia reciente el de dolor por el fallecimiento, el 24 de julio de 2012, del prologuista de su primera edición, profesor Gregorio Peces-Barba, quien presidiera del tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral sobre “El Tribunal de Orden Público -TOP-, trece años de represión política” que el 28 de noviembre de 1997 defendió públicamente con merecido éxito Juan José del Águila en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Dirigida por los profesores Francisco Muñoz Conde y Antonio Miguel Bernal, catedráticos de Derecho Penal y de Historia del Pensamiento Económico de la citada Universidad, esa tesis constituyó el origen de este excelente libro, que estudia la jurisdicción especial de orden público que actuó en España desde el 2 de diciembre de 1963 hasta el 4 de enero de 1977 como institución de represión de la conflictividad obrera y social, de la contestación estudiantil, de la creciente y plural oposición política a la dictadura franquista a partir del despegue del desarrollismo económico e industrial y hasta sus postrimerías y el comienzo real de la transición política; como sistema de opresión y punición del ejercicio de los que las normas internacionales y las constituciones democráticas consideraban libertades públicas y derechos fundamentales (de asociación, de libertad sindical, de reunión, de libertad ideológica, de libre expresión, de libre información, de huelga, de conflicto colectivo…).
Peces-Barba presentó certeramente en su prólogo a la primera edición las señas de identidad del libro de Juan José del Águila: se trata de un estudio preciso y bien documentado, y obviamente crítico, del TOP y de su funcionamiento en la historia de la organización judicial del franquismo, que canalizó la represión política de conductas antes sometidas al Tribunal Especial para la represión de la Masonería y el Comunismo y a la jurisdicción militar o “de guerra”-la jurisdicción especial de responsabilidades políticas había sido extinguida en junio de 1945- en el camino seguido por aquel régimen dictatorial, superada su fase autárquica, para dotar de apariencia de Estado de Derecho a un Estado totalitario. Para hacer civil o “civilizar” -le gusta decir al autor- la persecución de la disidencia política, sindical y estudiantil, de la “delincuencia subversiva”, de cualquier intento de “sembrar zozobra en la conciencia nacional” en defensa de la seguridad interior y exterior y de los principios básicos de aquel Estado, que en la Ley 154/1963, de 2 de diciembre, creadora del Juzgado y del Tribunal de Orden Público, se presentaba como la competencia privativa de estas instituciones en todo el territorio nacional bajo el falso armazón de su pertenencia a la jurisdicción ordinaria.
Este estudio, abiertamente comprometido con la defensa de las libertades también a través de la transmisión del conocimiento de experiencias de persecución y violencia por motivación política sufridas personal y familiarmente, ha sido efectuado por Juan José del Águila “sin rencor y con una gran honestidad intelectual”. Así ha sido y así es, en efecto. Al tiempo, es, inseparablemente un análisis de la lucha por la recuperación de las libertades por sus protagonistas que por el ejercicio de actividades políticas y sindicales hubieron de soportar los efectos de una represión implacable, y específicamente de la librada con las armas del derecho, pues Juan José del Águila, como Gregorio Peces-Barbas y tantos otros abogados y abogadas demócratas (un total de 1.423, no obstante un número reducido frente al total de ejercientes), actuaron en incontables ocasiones ante el TOP en defensa de los procesados, siendo el propio autor condenado en 1968 por dicho Tribunal a la pena de un año de prisión por propaganda ilegal– por el reparto de octavillas suscritas por las Comisiones Cívicas y CCOO con ocasión del 1º de mayo -. De ahí que Peces Barba dijera en su prólogo, y dijera bien, que esta monografía representa un esfuerzo analítico de primer orden proyectado sobre la represión y la violencia jurídicamente institucionalizadas realizado en homenaje y agradecimiento de quienes la combatieron defendiendo las libertades más básicas de las personas que son fundamento de su dignidad, y, obvia y principalmente, de quienes la padecieron (9.146 procesados, 50.714 afectados).
El mismo sentido profundo de reconocimiento enmarca esta reedición ampliada de la obra de Juan José del Águila, como no podía ser de otra manera, que, como antes, evoca la memoria de los abogados de los procesados por el TOP y, naturalmente, de los propios procesados por el TOP, con la inclusión de los listados completos de unos y otros. Como antes, proclama que los represaliados por el TOP, su “voz anónima y aunada”, constituyen “el centro de reivindicación moral de este libro”, de reivindicación de su memoria histórica, que no debe ser silenciada. Ese reconocimiento se hace también expreso en esta nueva edición, que, además, incluye entre los destinatarios de los agradecimientos iníciales del autor a “todos aquellos inculpados por el TOP”.
Si los procesados son los grandes protagonistas, sus defensores son también merecedores de la reclamación de su papel frente al olvido que acoge este libro como valor esencial. Desempeñaron un papel principal en la defensa profesional jurídica de sus representados y, en ocasiones, asimismo en la denuncia de la jurisdicción especial de orden público, que tampoco les dejó al margen de la represalia llevada a término por la propia jurisdicción de orden público. De nuevo aquí el autor relata en primera persona su procesamiento y condena por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de desobediencia grave tras la apertura de diligencias previas por el fiscal del TOP consiguientes a su renuncia por razones de conciencia, éticas y profesionales, a la defensa de oficio de dos procesadas en rebeldía en el juicio oral ante el TOP. El combate jurídico del TOP como tribunal de excepción sumaría progresivamente a los colegios de abogados, a los procesalistas y penalistas, a las facultades de derecho.
En sus dos ediciones, no es sólo un libro jurídico, pero si el libro de un jurista que desgrana cuidadosa y exhaustivamente los instrumentos jurídicos de regulación y actuación del TOP, sin dejarse nada del contexto institucional y político que lo creó y entrando a fondo – argumenta la relación de causalidad entre el trágico fusilamiento de Julián Grimau el 20 de abril de 1963 y el retraso en la aprobación del proyecto de ley de creación del Juzgado y del Tribunal de Orden Público y de su remisión a las Cortes, que tuvo lugar el siguiente 3 de mayo -en el examen documental de la detención y del consejo de guerra sumarísimo contra Julián Grimau, que concluyó con su trágica condena a la pena capital por delito de rebelión militar, ejecutada inmediatamente. Un libro en el que está presente la marcada significación obrera, laboral, sindical de las luchas (huelgas y conflictos) iniciadas y extendidas en los años en que se produjo el relevo generacional y estratégico de las distintas fuerzas de oposición política y el surgimiento con fuerza del movimiento estudiantil y social. La negación, penalización y desvirtuación de las instituciones sindicales y colectivas laborales había originado que los sindicatos de clase, clandestinos, actuaran como oposición política a la dictadura victoriosa. El nacimiento de Comisiones Obreras no es ajeno al relato de los sucesos que llenan las páginas escritas por Juan José del Águila. En consecuencia, esa significación de clase impregnó la represalia de cualquier atisbo de disidencia ejercida por la jurisdicción especial de orden público. Hasta el punto de que aproximadamente el 70% de los procesados por el TOP han podido “ser catalogados y asimilados como de clase obrera”.
Tal vez no necesite presentación. Pero la indagación de la elaboración en las Cortes de la ley reguladora del TOP desde el interior de la propia lógica política franquista del momento, expresada por las voces de los procuradores participantes, da la medida de lo que sucedió y de sus causas y finalidad de procurar la apariencia de una legalidad ordinaria, y no excepcional para la represión política. Indispensables, el estudio de funcionamiento del TOP y el análisis sociológico de los encausados y encausadas, de sus defensores y de sus “servidores “iluminan la realidad de la patología de esa represión convertida en norma.
Como el propio autor dice, es el libro de quien puede “dar fe directa y profesionalmente” de muchas de las actuaciones relatadas (torturas y malos tratos a los detenidos, condenas, prisión). De otras actuaciones el autor es testigo perspicaz de los motivos y razones a que respondieron. Siempre es investigador escrupuloso que utiliza fuentes documentales solventes y probadas (órdenes del día y actas de los consejos de ministros, debates en las Cortes, actuaciones forenses, atestados policiales, declaraciones, instrucciones sumariales, calificaciones, circulares y memorias fiscales, procedimientos) y, señaladamente, los libros de sentencias y las 3.884 sentencias analizadas de las3.890 sentencias dictadas por el TOP(el 23 de marzo de 1964, la primera, y el 20 de diciembre de 1976,la última) que le han permitido trazar con seguridad y rigor el hilo político y jurídico conductor de la creación y funcionamiento de una jurisdicción penal especial para la represión de los vencidos en la cruenta guerra civil y de los nuevos opositores, siendo el “orden público” la elaboración conceptual del poder político -que provenía de la sublevación militar- “para imponer su voluntad a la sociedad”, “un límite estricto al ejercicio de las libertades públicas o cívicas”, y “la impunidad policial en las relaciones entre el Estado y sus ciudadanos”.
Protagonista, testigo, estudioso y narrador de los acontecimientos más relevantes que se sucedieron en la configuración de un ordenamiento jurídico de dominio efectivo de las personas con proscripción y persecución de la libertad, en esta reedición desde 1956, todo esto es Juan José del Águila. Gracias a su riguroso relato una época de nuestra historia, sus hechos y sus protagonistas, desfilan ante nuestros ojos, hoy felizmente acostumbrados a ver el funcionamiento de una democracia constitucional, que divide y limita el poder y tiene en el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales de las personas y de los ciudadanos el fundamento de su legitimación política. Entre ellos, el derecho fundamental de libertad de producción y creación científica [art. 20.1 b) CE], que ampara el ejercicio de investigaciones históricas como la que me cabe la satisfacción de presentar.
En esta reedición ampliada el autor se interna en fuentes jurídicas que le han permitido “aflorar” tres Juzgados Especiales de Instrucción, el “primer” Juzgado Especial de Orden Público, el Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal y el Juzgado Especial para Delitos en Centros de Enseñanza, creados en febrero de 1956, en mayo de 1957 y en marzo de 1968, respectivamente, para la persecución y castigo de delitos políticos ante el descontento y las protestas universitarias. Su funcionamiento, en ocasiones fugaz, destaca la permanente y fácil acomodación estructural de la acción punitiva del régimen dictatorial a la realización de su finalidad (“para que la justicia fuera efectiva”), a cuya efectividad, y a la “global” del ordenamiento en que esa “justicia” se insertaba, sirvieron igualmente la legislación material penal y las técnicas del enjuiciamiento criminal (procedimiento de urgencia, prisión preventiva, condena en rebeldía), también estudiadas por Juan José del Águila. Además, en esta nueva edición su autor cierra por el momento el estudio del TOP, rescatando las 91 sentencias pronunciadas durante el primer trimestre de 1972, recuperadas en el Archivo del Centro de la Memoria Histórica de Salamanca. Y aun aporta mayor novedad que la actualización de datos, ya de por sí importante para obtener un conocimiento mas acabado de la imagen institucional opresiva de aquel régimen dictatorial: avanza en el retrato fidedigno de la organización de la justicia en la dictadura -convertida aquélla en un “cuerpo burocrático que obligadamente giraba alrededor del omnímodo poder ejecutivo”-, poniendo de manifiesto la prevalencia de la jurisdicción militar en la represión política muchos años después de finalizada la contienda civil; incluso se adentra con tanto celo como minuciosidad en los incumplimientos constatados del propio ordenamiento represor (irregularidades, farsas judiciales), cuando, de nuevo, devenía disfuncional o insuficiente para el logro de los fines pretendidos, por las autoridades llamadas a ejecutarlo o a no hacerlo, auto facultándose para el ejercicio de competencias de las que carecían de acuerdo con su propia legalidad. Siempre movido por una pasión investigadora en la que del Águila proyecta sus convicciones éticas, siempre fiel a sí mismo.
Su determinación, su voluntad de construir su vida en torno a los valores de libertad y de justicia en democracia, su compromiso moral, explican su ejercicio de la abogacía en defensa de los trabajadores, además de ante el JOP y el TOP, ante los consejos de guerra y las magistraturas de trabajo, su implicación activa en la lucha por la recuperación de la unidad jurisdiccional en el seno del Colegio de Abogados de Madrid, y su posterior conversión en juez del orden jurisdiccional social, jurisdicción que ejerció en juzgados de lo social de Sevilla y de Madrid desde 1991 y durante veintidós años hasta su jubilación. Explican también este libro.
Ya lo era en la primera edición, pero con esta nueva Juan José del Águila se ha convertido en una de las voces más autorizadas de la historiografía sobre las jurisdicciones especiales del ordenamiento de excepción del régimen dictatorial, y en la mas autorizada sobre el TOP. Se trata, sin duda, de un libro de referencia, que en su información bibliográfica no teme a las contradicciones en beneficio de la investigación. Sin embargo, no puede darse por seguro que esta reedición concluya la del autor sobre los juzgados excepcionales y sobre el propio TOP, sobre el que denomina “mapa represivo legal de la dictadura”. En numerosos pasajes deja como contrapunto la acusación de la denegación de autorización para investigar los sumarios instruidos por Juzgados de Orden Público, la falta de localización de ciertos procedimientos, la ausencia de constancia formal sobre la creación irregular de algunos de los juzgados especiales, la inexistencia de datos estadísticos, la falta de análisis completo de la jurisdicción casacional del Tribunal Supremo. Todo ello alimenta la percepción de que el análisis continuará, de hecho continua a través de su blog justiciaydictadura.com.
Vuelvo a las palabras de Peces-Barba acerca de la importante contribución de este libro de Juan José del Águila a la memoria histórica de instituciones judiciales de represión política del último franquismo tan crucial como el TOP para rehabilitar a las personas por el TOP investigadas, procesadas y condenadas, a sus víctimas, y a sus defensores. No habiendo sido una institución menor, el propio autor deja constancia con lamento de su desconocimiento por los ciudadanos, que, en la hipótesis de ser consultados, reconocerían su ignorancia sobre la institución analizada (“las respuestas serían, pasado el momento inicial de sorpresa, bien de desconocimiento o bien asociarían dicho vocablo a múltiples significados y contenidos que en ningún caso tendrían relación con las siglas de dicho Tribunal”). Desafortunadamente, no es difícil suponer que, dieciocho años después de que esas palabras fueran escritas, los efectos del olvido en las generaciones vivas hayan ido diluyendo aún más su conocimiento. De ahí la oportunidad y necesidad de esta reedición con la que iniciaba este prólogo.
La permanente pulsión investigadora de Juan José del Águila durante el tiempo transcurrido desde su edición original de 2001, también expresada en su blog, ya citado, ha hecho posible el feliz alumbramiento de esta reedición ampliada. Hay que esperar que con su relanzamiento, apoyado en novedades notables y de objetivo interés histórico, el ensayo de Juan José del Águila ocupe el lugar que debería haber ocupado en su primera edición. Sin la menor duda, es de lectura obligada para recuperar la memoria del inextricable entramado normativo y jurisdiccional arbitrado por la dictadura franquista para canalizar la persecución jurídica de la disidencia política, sindical y estudiantil – de “la represión de la libertad”, como dice el subtítulo del libro-, en particular a través de los “tribunales de justicia” especiales. Su finalidad y función fundamental es recuperar la dura realidad que significó el TOP.
En ese tiempo la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida como ley de la memoria histórica, declaró, sin efectos jurídicos, la ilegitimidad del TOP por ser contrario a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo.
Lo dijo Peces-Barba en su prólogo a la primera edición de este libro. Lo dijo también Tomás y Valiente en la cita de sus palabras que encabeza su capítulo VIII sobre la supresión de la jurisdicción de orden público. Y puede decirse asimismo con los términos con que se ha expresado el Tribunal Constitucional frente al olvido, la ignorancia o el desconocimiento del pasado. Pues no se trata sino de reconocer el derecho fundamental al conocimiento de la historia, a obtenerlo y transmitirlo libremente en democracia. Sabiendo que las valoraciones y juicios sobre los hechos históricos “son tan inevitables como necesarios”, valoraciones y juicios que, naturalmente, no han de “prescindir de toda perspectiva ideológica o moral. La posibilidad de que los contemporáneos formemos nuestra propia visión del mundo a partir de la valoración de experiencias ajenas depende de la existencia de una ciencia histórica libre y metodológicamente fundada. Sin diálogo con los juicios de los demás […] no resulta posible formar el propio juicio. No habría tampoco espacio -que sólo puede abrirse en libertad- para la formación de una conciencia histórica colectiva” .La investigación histórica, a la que es consustancial el debate, pues se construye no sólo sobre pruebas documentadas de la verdad objetiva sino sobre juicios de valor, es esencial “en la formación de una conciencia histórica adecuada a la dignidad de los ciudadanos de una sociedad libre y democrática” (STC 43/2004, de 23 de marzo, FFJJ 4 y 5).
A la formación de esa conciencia histórica colectiva en los principios del orden democrático contribuye decisivamente el trabajo de Juan José del Águila. Merece por ello nuestro más sincero agradecimiento.
María Emilia Casas Baamonde
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid. Presidenta emérita del Tribunal Constitucional.