Nº 161 Boicot a los cines de verano el 25 de julio de 1961 en Algeciras y algunas de sus consecuencias: consejo de guerra contra Juan del Águila Lozano y Juan José del Águila Torres. Primera Parte

Sinopsis - Abstract

Relato de un boicot a los cines de verano en Algeciras el 25 de julio de 1961, en respuesta a un aumento abusivo de precios. La población, descontenta, organizó una campaña de protesta que culminó en enfrentamientos con la policía. Narración de mi experiencia personal, incluyendo la detención de mi padre tras un altercado con agentes. Este evento marcó mi vida y su posterior compromiso con la lucha pacífica contra la dictadura franquista.

Ocurrieron los hechos que se narran a continuación, el 25 de julio de 1961, hace justo sesenta y tres años, en el día festivo del Apóstol Santiago -patrón de España- en la ciudad gaditana de Algeciras, en la que residíamos la familia del Águila desde 1956, que  trasladamos nuestro anterior domicilio en Rio Martín (Tetuán) en el llamado Protectorado Español del Norte de Marruecos, unos meses antes de declararse su independencia a mediados de 1956 y en donde mi padre había tenido dos farmacias, la primera en la localidad costera de Rio-Martín y la segunda en la misma medina del barrio árabe de Tetuán.

Nuestro traslado a la ciudad de Algeciras

Por decisión de mis padres, dada la situación política y social un tanto confusa en los meses previos a la independencia de la parte Norte de Marruecos -que entonces tenía la denominación oficial de Protectorado de España, pero que en la práctica era una situación eminentemente colonial- , adoptaron la drástica decisión de cerrar la farmacia de Tetuán y abandonar la casa que teníamos alquilada en Rio-Martin -localidad a unos once kilómetros de la capital- para trasladarse a Algeciras, donde inicialmente nos hospedamos en un hostal céntrico, hasta que terminasen la construcción de un edificio de tres plantas en la que fue nuestra vivienda y domicilio, que estaría en uno de los dos pisos de la tercera planta, en la parte nueva de Algeciras, una amplia Avenida, llamada del Generalísimo, enfrente de unas viviendas de militares.

En la ciudad de Algeciras, la principal y más importante distracción pública durante los largos y calurosos periodos estivales -además de sus entonces limpias playas del Rinconcillo, los Ladrillos, la de Reina Cristina y de Getares -eran sus nueve cines de verano-, regentados todos ellos por una única misma empresa y cuya situación de absoluto monopolio de esta actividad recreativa del ocio ciudadano, se permitió subir en los inicios de la temporada veraniega del 1961, doblando el precio de las entradas de dos pesetas y cincuenta céntimos a cinco pesetas.

Abusiva y desproporcionada medida que provocó, de inmediato un rechazo total por gran parte -la inmensa mayoría de la población algecireña-, que de forma absolutamente espontanea,- pese a lo que luego de dijo en “posteriores versiones e interpretaciones conspiranoicas”- a las que en la segunda parte de esta entrada nos referiremos- comenzó a preparar un boicot a esos nueve cines de verano, bajo el lema  “si eres un buen ciudadano no vayas a los cines de verano” en forma de carteles, octavillas, así como llamadas por teléfono que se fijó precisamente para llevarla a cabo, en ese día festivo nacional, del Santo Patrón de España.

Por qué narrar hoy hechos ocurridos hace sesenta y tres años (1961), ya en el último tercio de la dictadura franquista

 

Para mí, que entonces tenía diez y ocho años , aquel extraordinario acontecimiento y todo lo que luego sucedió , me marcó indeleblemente y junto a otras experiencias diversas de aquellos lejanos años, que espero ir narrando en este blog, fueron conformando mi espíritu y conducta de luchar y combatir -siempre de forma pacífica- contra un régimen de dictadura, cuyos servidores públicos- policías armadas – aparte de actuar normalmente en la más absoluta impunidad, mentían de forma abierta y deliberada y jueces instructores militares parciales, que actuaban para mantener lo que constituía un principio del Régimen dogma -con reminiscencia medievales- La autoridad no delinque nunca, pues está demostrado, que en los desórdenes públicos, en la mayoría de las ocasiones, solían ser la fuerza pública la que iniciaba los choques violentos- como se dice en una reciente publicación del profesor de Historia del Derecho de la Universidad de Sevilla, Rubén Pérez Trujillano, Ruido de togas… Editorial Tirant lo Blanch. Valencia 2024. Autor y referencias a dicha publicación en la anterior entrada Nº 160 de este blog.

En aquel acontecimiento fui sin querer sujeto pasivo junto a mi hermano Jorge por interponernos ante un energúmeno Policía Armado que abofeteó públicamente a mi  padre sin razón ni motivo, por lo que, primero a mi padre, el 22 de agosto de 1961 y posteriormente, el 3 de octubre de ese año fuimos procesados por supuestos “insultos a fuerza armada”, delito previstos y penados en los artículos 308.3º y 312 del Código de Justicia Militar, según el criterio del Juez Instructor Militar, que sirvió de base para que el Fiscal Militar, solicitara en su escrito de conclusiones que se nos impusiese sendas penas de seis meses y un día de prisión y multa.

Al haber experimentado ingenuamente, con incredulidad y estupefacción toda  la tramitación de un procedimiento militar- desde julio de 1961 a febrero de 1962, que tuvo lugar el juicio ante el Consejo de Guerra – en los que se había alegado, desde el inicio de la instrucción del atestado policial, una falsa y supuesta agresión física e insultos verbales a los dos miembros de la Policía Armada intervinientes, basada principal y fundamentalmente para inferir la existencia de esa alegada “violencia física”, en las declaraciones de los dos policías armadas intervinientes, en que a uno de ellos se le habían arrancado dos botones dorados de su reglamentaria prenda y al otro policía  la hombrera derecha de su sahariana.

Extremos de los que puse en conocimiento a los catedráticos y profesores de la Facultad de Derecho de Granada – a quienes preguntaba, el por qué y la razón de celebrarse un Consejo de Guerra, si en España no había tal situación    y el incidente inicial, una simple discusión con dos agentes policiales de los llamados “los grises” por el color de sus uniformes- de la policía armada-, aparentemente no revestía tal gravedad.

En ese curso académico  1960/1961 había comenzado a estudiar  en la Universidad de Granada- y su Facultad de Derecho -esa licenciatura, pues pensaba hacerme abogado-, influido por la célebre película Doce hombres sin piedad, aunque ya en aquellas fechas me sentía también atraído por el estudio de las Ciencias Sociales y en particular la Sociología, especialidad apenas reconocida y estudiada en el ámbito universitario de aquella época, con el hándicap de su más que problemática salida profesional.

Hasta hace unos meses, no logré obtener acceso directo a la causa 147/61, que se inició el 27 de julio de 1961, con una “orden de proceder” para iniciar diligencias previas por una supuesta agresión a una pareja de la Policía Armada, motivada en una alteración de orden público , firmada por un Teniente Coronel Jefe del Estado Mayor del Gobierno Militar del Campo de Gibraltar, causa  que se conserva desde entonces en el Archivo de la Capitanía General de Segunda Región Militar -con sede en Sevilla- donde conseguí -previa la intervención mediadora del historiador Francisco Espinosa autorización del responsable del Archivo -, para que mi hija Natalia y mi nieto Darío, pudiesen sacar un juego completo de la misma, utilizando sus respectivos teléfonos.

El tiempo transcurrido y el papel utilizado, han hecho que materialmente muchos de los folios de la causa resulten ilegibles, con lo que la idea inicial de subirla completa al blog, como un archivo adjunto a esta entrada al blog, queda de momento descartada.

Sin embargo, también conservo en fotocopias un texto resumido y extractado de dicha causa con 17 folios, que puede ser consultado pinchando en el anterior y que obtuve hace muchos años, gracias a la intervención personal de Gustavo Suarez Pertierra, quién fue ministro del Ejército- del 30/06/95 al 005/05/98- con Felipe González en la presidencia del Gobierno, cuyo estado de conservación permite su lectura. con sólo clicar en el enlace que precede.

Hechos desencadenantes del posterior Consejo de Guerra

Como todo en la vida, el relato de una experiencia personalísima en la que intervienen otras personas admite diversas versiones y enfoque sobre el mismo hecho y muy especialmente cuando ocurre, como en este caso,  la existencia de un procedimiento judicial-militar, con un atestado de  unas diligencias previas policiales  y la posterior tramitación de una causa  de un consejo de guerra-incluida la sentencia y la ejecución de la misma- en la que se relata ese acontecimiento, dando una denominada “verdad judicial oficial”, que como se ha demostrado a lo largo de la Historia no siempre es la real y verdadera.

Aquí me parece lógico y razonable, comenzar por dar “mi versión” del origen y como ocurrieron de estos supuestos hechos, para luego, transcribir literalmente la sentencia dictada tras celebrarse el consejo de guerra y poner de manifiesto, que el definivo pronunciamiento contenido en la misma,-del que por supuesto tampoco nunca admití, por considerarla tremendamente injusta la condena de la conducta de mi padre- tampoco el comportamiento y  relato absolutamente parcial y sesgado del Juez  Militar Eventual Nº 1, alineado desde el inicio de su labor instructora con la versión dada y reiterada de los dos policías armadas intervinientes, de que hubo una agresión física a los agentes por parte de mi padre y de los dos hijos que allí estábamos presentes, alegando como  prueba irrefutable de ello, los  botones y la  hombrera derecha que supuestamente  faltaban en las saharianas de esos dos servidores públicos y  que casualmente,  fueron encontrados después de ocurrir los hechos …¿?

Por una tercera persona que se la entregó a   un comisario de la policía-casualmente miembro de la Brigada Político Social de Algeciras-, que al parecer se la habían encontrado en el suelo de la entrada-vestíbulo del Cine Avenida donde tuvieron lugar los hechos tras ocurrir los mismos.

Mi versión de lo sucedido

En aquella ocasión, en la fecha – aproximadamente a la veinte y dos hora- del 25 de julio de 1961, me encontraba entre el numeroso grupo de público, que se agolpaba ante la entrada del Cine -de verano- Avenida, sito a escasos metros del domicilio familiar y también de la Farmacia que regentaba mi padre, que por cierto estaba de guardia en ese día festivo.

Mi actitud inicial era meramente contemplativa-  no militaba entonces  en ninguna formación política- hasta dos años más tarde, a finales de  1963 que ingresé al mismo tiempo en las organizaciones  universitarias  madrileñas  de la FUDE y del PCE con motivo del fusilamiento de Julián Grimau- y observaba como “la masa”- de varios cientos de personas- allí concentrada, jaleaba y gritaba, cuando alguien se acercaba a la taquilla para adquirir su entrada, consiguiendo en la mayoría de los casos, que cambiasen  de opinión y optasen por no entrar en el cine.

En esto que ví, que un miembro de la policía armada, que se encontraba a la entrada del cine sacó del grupo, de donde salían los gritos a mi hermano Jorge, que entonces era menor de edad ya que tenía quince años y lo introdujo al interior del Cine.

Inmediatamente fui a la Farmacia y se lo comuniqué a mi padre, saliendo ambos en dirección al Cine Avenida, al llegar entramos- no había porteros controlando la entrada- y nos encontramos que allí había varias personas, entre ellas, mi hermano Jorge y un miembro de la Policía Armada.

Mi padre se le acercó y le preguntó educadamente qué era lo que había hecho mi hermano para ser detenido, contestándole el Policía que allí estaba, que había sido el otro compañero que estaba afuera y además le manifestó y solicitó que se acreditara, mi padre le dijo que en ese momento no llevaba documentación, contestándole de inmediato el policía, que también quedaba detenido por indocumentado.  A lo que contestó mi padre, que saldría inmediatamente pues era una persona de “orden” y conocida, dada su actividad profesional de titular de un establecimiento de farmacia, que por cierto se encontraba ese mismo día de “guardia”.

En ese preciso instante entró el otro Policía Armada y le dijo a mi padre que se sacara las manos de los bolsillos del pantalón e inmediatamente le dio una sonora bofetada  con su mano derecha en la parte izquierda de la cara, mi hermano Jorge y yo que  presenciamos esa anómala y arbitraria  actuación , nos pusimos en medio de mi padre y el Policía Armada agresor, para evitar en lo posible que siguiera pegándole, a lo que respondieron ambos Agentes sacando sus respectivas defensas- vulgarmente conocidas como “porras” y dándonos varios golpes con ellas en nuestras cabezas, que nos dejaron momentáneamente inconscientes y nos hicieron caer al suelo, tirando una de las carteleras-que anunciaban las películas que se proyectaban que había a la entrada, por lo que la escena fue vista por el numeroso grupo de personas allí concentradas.

La intervención providencial, en ese preciso momento de un Capitán de Artillería, Fernando Alvarez-Pando padre de unas amigas de mi hermana mayor Tere, con domicilio en las viviendas militares sitas enfrente del Cine, que iba de paisano, quién les aseguró a los dos Policías Armadas su condición de oficial del Ejército y que respondía por nosotros, nos permitió salir a los tres que nos fuimos en dirección a la Farmacia.

Al rato apareció en dicho establecimiento el Policía agresor, con su uniforme completo, tomando la filiación y demás datos personales de mi padre.

Esa misma madrugada se presentaron en el domicilio familiar tres Policías Armadas y le dijeron a mi padre que los acompañara a la Comisaria para prestar su primera declaración, como así hizo.

Firmándola con respuestas todas negativas de las imputaciones de agresión y malos tratos de obra contra los dos Policías Armadas denunciantes, resaltando que fue uno de ellos, el que le abofeteó sin previa provocación ni motivo, lo que llevó a que mi hermano Jorge y yo mismo nos interpusiéramos entre el Policía agresor y mi padre, extremo este, que curiosamente no figuraba en ninguno de las dos declaraciones iniciales del atestado policial.

Las fotografías que se reproducen a continuación corresponden al Cuartel de Infantería, que se encontraba en el Paseo General Castaños-hoy ya desaparecido- y la correspondiente Sala de Justicia, donde tuvo lugar la vista pública de dos Consejos de Guerra, ambos motivados por incidentes ocurridos el día de boicot en dos de los diferentes cines de verano.

Al otro, también me referiré en la segunda parte, ya que intervino como defensor de los tres procesados un capitán de artillería, también conocido de la familia, cuya hija me hizo llegar en Sevilla-muchísimos años después de lo ocurrido- la versión que dejó escrita su padre en un proyecto de libro autobiográfico.

Fotografías de la fachada del Cuartel de la Agrupación de Infantería Extremadura Nº 15 y de la Sala de Justicia de este, en Algeciras donde tuvieron lugar los dos Consejos de Guerra el 20 de febrero de 1962, instruidas por supuestos delitos de insulto a fuerza armada

 

La Orden nº 45 del año XX del Gobierno Militar del Campo de Gibraltar-jueves 14 de febrero de 1962: Los dos Consejos de Guerra

 

 

Como podrán comprobar los lectores, en dicha Orden del Dia, publicada el 14/02/62 en el Regimiento Mixto de Artillería Nº 5 de Algeciras- firmada por el Teniente Coronel Jefe del·Estado Mayor Juan Cantero Herrera, se anunciaban la celebración para el día 20 de ese mes y año,  de dos sucesivos consejos de guerra en las Causas Nº 132/61 y Nº 147/61, ambos instruidos por el mismo Juez Instructor Militar Eventual Nº 1-Manuel Roldán Roldán , por  los mismos supuestos delitos de <<Insulto a la fuerza Armada>> contra los paisanos  Juan Sanchez Gomes; Juan Corona Cáuselo y Agustin Alvarez Gómez, en la primera y contra también paisanos  Juan del Águila Lozano y Juan José del Águila Toreres, asistidos en sus respectivas defensas por el Capitán  de Artillería Juan Miranda Montes  y por el letrado Guillermo Ruiz Jiménez.

La composición de los dos Consejos de Guerra era también idéntica: presidente del Tribunal, el teniente coronel Antonio Alberni Morales, Vocales, los capitanes Juan Bascuñana Moreno, Ricardo Espiner Baquedano, Alejandro Frisoli Rubio y Ponente Capitán Auditor del Cuerpo Jurídico Militar Juan Valero Raya, Fiscal el Jurídico Militar de la Región.

Siendo el origen de los hechos enjuiciados en las dos Causas Nº 132/61 y 147/61, los incidentes ocurridos el 25 de julio de dicho año como consecuencia del boicot a los cines de verano de Algeciras, no sería nada extraño conjeturar que hubiese más de esas dos únicas Causas.

Los escritos de calificación provisional del Fiscal Militar y de nuestro Abogado defensor.

Las versiones de los hechos ocurridos -como era de esperar en estos supuestos “litigiosos”, en los que intervenían agentes de la policía armada-de los llamados “grises” y “paisanos”-ciudadanos normales, eran absolutamente contradictorias y opuestas.

Aquí el fiscal reprodujo en lo sustancial el Informe Final del Juez Instructor Eventual de la Causa-Manuel Jordan Jordan, que desde los inicios de la tramitación mostró un abierta “solidaridad e identificación” con la versión inicial de los policías armadas y terminaba su escrito, calificando lo ocurrido, pese a múltiples testimonios escritos por testigos presenciales contrarios a dicha versión como: constitutivo de un delito de ejecutar actos o demostraciones con tendencia a ofender  de obra a fuerza armada, previsto y penado en el Art.º 309, en relación con el párrafo segundo del 312, ambos del Código de Justicia miliar y con el Art.º 13 de la Ley de 2 de marzo de 1943, por lo que terminaba solicitando  las penas de seis mes y un día de prisión.

En el escrito de nuestro Letrado Guillermo Ruiz Jiménez , negaba lógicamente la versión de los hechos efectuada por el Fiscal Militar, razonando en base a ello la inexistencia  de los presupuestos legales para configurar los hechos enjuiciados  como delictivos , calificando de : absurdos que los procesados arrancasen los botones y la hombrera de los uniformes de los policías armadas intervinientes, tan absurdo como los procesados se abalanzaran al guardia , conducta que no tiene otro fundamento y explicación querer el Guardia Manuel  Gallero Merino volver la oración por pasiva, pues convencido este guardia de que había obrado mal extralimitándose agrediendo a Don Juan del Águila y provocando él los hechos  , quiere hacer ver lo contrario.

Además de las razones y consideraciones anteriores, el escrito de la defensa contenía la mención expresa del Art.406 de Reglamento de la Policía Armada, que establecía los siguiente: En la práctica de los servicios se demostrará serenidad ante el peligro, prudencia y firmeza; jamás empleará malos modales, las acciones bruscas, las vejaciones y nada que desdecir pueda a su fuerza moral.

La sentencia que dictó el Consejo de Guerra.

Tras la celebración del Consejo de Guerra el 20 de febrero de 1962, el Tribunal dictó en ese mismo día la correspondiente sentencia, que se reproduce literalmente en este enlace.

De dicho texto y contenido, habrá de resaltarse:  Que en el segundo párrafo del primer resultando de la misma, donde se recogían una versión de lo ocurrido en la tarde-noche del 25 de julio del 1961, en nada parecida a la que habían mantenido los dos policías intervinientes en sus primeras declaraciones y en las otras dos  posteriores, asumidas por el Juez Instructor Militar Eventual y el Fiscal en la instrucción de la Causa Nº 147/1961…( Esta noticia de la detención llegó a oído del padre del menor, procesado Señor del Águila Lozano, quién compañía de su otro hijo también procesado, paisano Juan José del Águila Torres, se presentaron en el vestíbulo del cine donde se encontraba el hijo menor, del detenido, y la pareja de policía actuante y ofuscado el Señor del Águila  Lozano, por esta situación en que se encontraba su menor hijo, se presentó impetuosamente ante los   referidos policías, eludiendo su identificación cuando fue requerida a ello por los agentes con razones desabridas, y en actitud descompuesta con la fuerza actuante, profiriendo palabras malsonantes. En ese momento el policía armada Manuel Gallero Merino propinó una bofetada al referido procesado, interviniendo en ese acto los hijos del mismo procesado Juan José del Águila Torres y Jorge del Águila Torres, quienes se interpusieron entre el policía Armada Gallero Merino y el padre de aquellos para evitar ulterior violencia).

En dicho relato fáctico no aparecían, en ningún momento, las referencias a los supuestos botones y hombrera derecha arrancados de las respectivas chaquetas del uniforme de los dos policías actuantes, así como tampoco a las supuestas “agresiones de palabra y obra,” por parte de mi padre y mia a los mismos.

Dicho presupuesto fáctico- básico, llevó al Tribunal-Consejo de Guerra-a descartar la aplicación del tipo penal solicitada por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales y en la vista oral -…de efectuar actos o demostraciones con tendencia a ofender de obra a fuerza armada…- por considerar, que la tipificación correcta era la del delito de Resistir a Agente de la Autoridad únicamente para la conducta  del procesado  Don Juan del Águila Lozano, habida cuenta que tratándose de un policía armada , y habiendo mediado solamente palabras proferidas, en este caso por el mencionado paisano, dichos policías armadas se encuentran investidos, en este caso, según tiene reiteradamente declarado el Consejo Supremo de Justicia Militar, del carácter de fuerza armada, que tipificaría  de lo  que se acusa descrito y penado en el Art.º 237 del Código Penal…delito del que aparece como responsable en concepto de autor Don Juan del Águila Lozano  y se añadía : No cabe apreciar actuación delictiva en la conducta del procesado Juan José del Águila Torres, por falta de intención criminal ni poderse tipificar  y subsumir la misma  en ningún precepto penal.

Por lo que en el fallo de la sentencia se condenó únicamente a mi padre a una pena de dos meses de arresto mayor y multa de tres mil pesetas, que afortunadamente no cumplió por no tener antecedentes y aplicársele un Indulto del año 1961.

En el segundo otrosi se decía: Que igualmente se llamaba respetuosamente la atención de la Autoridad Judicial, por este Consejo de Guerra, por si la conducta del policía Armada Manuel Gallero Merino, pudiera ser constitutiva de falta leve u otra infracción criminal.

En posterior Informe del Auditor del 7 de marzo de 1962, se daba la conformidad con los pronunciamientos condenatorio y absolutorio de la anterior sentencia y, asimismo, respecto a la llamada de atención de la conducta del Policía Armada Manuel Gallero Merino, se entendía constitutiva de una falta leve de “ejecutar actos contrarios a la dignidad militar” del Art.º 443 del Código Castrense se proponía adecuada, e imponer a dicho agente y en vía gubernativa, la oportuna sanción.

Lo que llevó a la Autoridad Judicial- al Capitán General de la 2ª Región Militar, con sede en Sevilla, Antonio Castejón, por escrito de 16 de marzo de 1962 a confirmar en todos sus extremos el anterior Dictamen de su Auditor, imponiendo al Policía Armada Manuel Gallego Merino, ocho días de arresto militar.

Al día siguiente-17 de marzo- el Fiscal Militar de dicha Capitanía General, presentó solicitud para que se aplicase al antes mencionado Policía Armado sancionado, el levantamiento de esta, por aplicación de la Orden de 28 de octubre de 1961, dictada en aplicación del Decreto de Indulto de fecha 11 de junio del mismo año, lo que se acordó por Resolución de 4 de abril de 1962 de la antes referida máxima Autoridad Judicial de la segunda región Militar-previo dictamen favorable del Auditor.

(CONTINUARÁ EN UNA SEGUNDA PARTE)

En Madrid a 15 de septiembre del 2024

Juan José del Águila Torres, Exabogado laboralista, Ex magistrado de lo Social, Doctor en derecho, Investigador-aflorador.

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