Nº 140 El coronel Eymar contra Ángel Sanz, director general de Prisiones (1943-1946). Segunda Parte, de Normas reservadas del franquismo y el Führerprinzip

Resumen

La presente entrada tiene como base fundamental el libro La obra del miedo. Violencia y Sociedad en la España Franquista (1936-1950), Edit. Península 2011, de la que son autores los profesores universitarios de Historia Contemporánea Gutmaro Gómez Bravo (UCM) y Jorge Marco (Bath, Reino Unido), con prólogo del ya fallecido maestro Julio Aróstegui.  En su capítulo octavo, bajo el titulo Los enemigos de la paz y el orden público, mencionan “diversas normas, ordenes e instrucciones reservadas”, que tienen relación con el mundo penitenciario, a mediados de la primera década del franquismo.

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Título de párrafo

Antecedentes

Con carácter previo a consignar las circunstancias objetivas concurrentes para que se dictaran esas disposiciones “reservadas”, para su aplicación en el ámbito penitenciario he de resaltar varios extremos, que recoge Aróstegui en  el prólogo… Que tras la realidad del <<terror caliente>>  (practicado por civiles, en los meses posteriores a la sublevación) estuvo siempre la dirección militar…y que, la violencia política represiva en la España de Franco obedeció a un plan sistemático y premeditado, en el que fluyeron doctrinas e instrumentos procedentes de ámbitos diversos: teológicos, jurídicos, castrenses. Desde la violencia justiciera a la pena redentora.

También resultan fundamentales para la debida compresión del conflicto planteado entre los aparatos represivos del Nuevo Estado -los tres  Ministerios, el de Justicia, del Ejército y el de Gobernación- aunque su plasmación pública se materializó a través de las denuncias que realizó el coronel Enrique Eymar Fernández, juez militar instructor desde 1943 del entonces denominado Juzgado Militar de Delitos de Masonería y Comunismo -no confundir con la entonces también existente Jurisdicción Especial de Masonería y Comunismo-, directamente contra el director general de Prisiones, Ángel Bernardo Sanz González, e indirectamente contra el Ministro de Justicia.

Igualmente habría que resaltar, que el periodo en que se produjo dicho conflicto entre los años 1944 y 1946, con la terminación y victoria en la segunda guerra mundial de las potencias aliadas sobre el eje nazi-fascista, aumentaron el malestar interno en las prisiones españolas, produciéndose fugas, motines, huelgas y protestas ya que la inmensa mayoría de los 40.000 internos, lo eran por motivos políticos, bien detenidos al finalizar la guerra civil o posteriores a la misma.

Daremos cuenta de uno de los conflictos internos que se produjo en la dictadura, tras el nombramiento por Franco el 16 de marzo de 1943 del nuevo Ministro de Justicia Eduardo Aunós Pérez.

Nacido en Lérida 1894, inició sus estudios con los Jesuitas de El Escorial y terminó la carrera de derecho en la Universidad Central de Madrid, quién en la Dictadura de Primo de Rivera , ocupó la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, cargo que desempeñó hasta su nombramiento en diciembre de 1925 como Ministro titular del mismo.

Durante los cinco años siguientes , Aunós desarrolló una intensa labor reformista, basada en la mejora social de las clases trabajadoras y la organización de las relaciones laborales en torno a un modelo corporativo, parcialmente inspirado en el catolicismo social , pero también con influencias del fascismo italiano, después de un viaje que realizó en 1926 a dicho país, en el que se entrevistó con Mussolini.(Wikipedia-De su perfil biográfico, realizado por el historiador Julio Gil Pechorroman para el Diccionario biográfico de la RAHE y consultado el 27.01.23.)

Aunós pretendió una vez nombrado Ministro de Justicia “normalizar” el entonces caótico y durísimo sistema penitenciario español, aplicando una serie de medidas denominadas en su día  de “autoritarismo humanitario”, cuya base fundamental era “que el castigo debía ser un mal para el que lo sufre, pero sin llegar a convertirse en una venganza”, para lo cual, por primera vez, desde la guerra civil, prescindió de los militares reconvertidos en oficiales de prisiones y se rodeó de técnicos y profesionales de  distintos ramas: penalistas, fiscales, economistas, escogiendo entre estos últimos, al nuevo director general de Prisiones Ángel Sanz , que había sido gobernador civil de Tarragona tras la entrada de las tropas sublevadas en Cataluña.

Sanz asumió y trató de desarrollar esa política penitenciaria, insistiendo en la necesidad, del reconocimiento de la condición humana de los presos -sin perder un ápice de la disciplina interna e intentó por diversos medios, incluidas los ejercicios de prácticas de tiro con pistolas de los funcionarios de prisiones-, la desaparición de los malos tratos físicos y psíquicos para con los presos.

Para implementar dichas medidas se utilizaron y así constan en las referencias concretas Ordenes, Circulares e Instrucciones de carácter reservado, cuyos textos originales se conservan en el Archivo y Centro de la Memoria de Salamanca (Referencia, Presidencia de Gobierno, Secretaria General, 75 y 87.)

Como fueron la Circular de 25 de octubre de 1943, reservada, Instrucciones dadas por el ilustrísimo señor director general de Prisiones, la Orden reservada de 4 de agosto de 1944 prohibiendo los malos tratos a reclusos y la Orden de 21 de noviembre reiterándola.

El contenido de las medidas que deberían de inmediato adoptarse iban dirigidas a los directores de las prisiones, según consta en el relato de los dos historiadores Gutmaro  Gómez Bravo y Jorge Marco -págs. 251 y 252-, y fueron las siguientes:

*La primera encaminada a reducir la sobremortalidad, exigía a los médicos que certificaran las calorías del rancho y que lo examinaran diariamente por los directores.

*Se hacia obligatoria la ducha diaria, <<máxime si había epidemia de tifus>>.

*Se lanzó una campaña de cambio de imagen de los centros, suprimiendo letreros y consignas de muros y paredes.

* Los enfermos sin curación deberían morir en sus casas.

* Se aprobarían libertades condicionales para aquellos presos que su estado de salud equivaliera a setenta años.

* Dos veces al mes -haciéndose coincidir con fiesta religiosa o patriótica- se permitiese la entrada de niños a las cárceles para que viesen a sus progenitores.

* Se prohibió el escuchar los himnos nacionales en formación y brazo en alto.

* Se eliminó el corte de pelo al cero.

* Se levantó el aislamiento absoluto de los condenados a muerte, permitiendo que pasearan por el patio, cuando no lo hacían los demás y que pudiesen recibir visitas de familiares.

* La aplicación menos rigurosa del régimen disciplinario.

* Que además de la cartilla de ahorro se entregasen a los que saliesen en libertad un pequeño paquete de comida.

* La prohibición total de los malos tratos -ni de obra ni de palabra- y su sustitución por otros medios para sancionar a los reclusos más levantiscos, fundamentalmente con la incomunicación o el aislamiento en celda de castigo.

Todo ello-pero especialmente la última de esas medidas- llevó aparejado un enfrentamiento abierto y tenso entre los responsables de los Ministerios de Justicia, Interior y del Ejército , que motivó que Franco a finales de 1944 y por temor que hubiese filtraciones desde el interior de las Prisiones a determinadas Embajadas en la capital, de la lamentable situación interna que se daban dentro de las cárceles, decidió la intervención de un juez militar especial, dependiente de la Presidencia de Gobierno, Francisco Plana Tovar, un represor nato, según el perfil biográfico de Wikipedia.

Después de reiterar Ángel Sanz director general de Prisiones en la Orden reservada el 21 de noviembre de 1943, por la que se declaraba Que quedarán inmediatamente suspenso de empleo y sueldo, sujeto a expediente de expulsión del cuerpo, el funcionario que maltratase de obra a los reclusos, debiendo obligatoriamente los Directores y Jefes de destacamento telegrafiar el mismo día de producirse el hecho.

A los cuatro meses de esa comunicación anterior-insistimos, reiterando lo ordenado en  otra Orden también  reservada de 4 de agosto de 1944- el 20 de diciembre,  se encontraba declarando Ángel Sanz ante el juez militar Francisco Planas Tovar, tras ser acusado por el coronel Eymar, entonces denominado Juez Especial para la represión del comunismo, de obstruir su labor y suministrar información a través de la embajada de la Gran Bretaña, en Madrid, y de la actitud de pasividad e incluso de abierto colaboracionismo del propio Ministerio de Justicia del desmesurado crecimiento  del comunismo dentro y fuera de las prisiones.

En esas diligencias practicadas al más alto nivel por el Juez Planas de Tovar-también declaradas reservadas-, prestaron sucesivos testimonios las cúpulas  y cargos superiores de la  Dirección General de Seguridad -Fernando Rodriguez Martínez-, de la Inteligencia Militar y del Servicio de Inspección de los Juzgados Militares(general Jesualdo de la Iglesia Rosillo) , y dirección general de Prisiones (Juan Casanova) , casi todos ellos, salvo el último referenciado que era el segundo de dicho organismo,  mantuvieron las tesis contenidas en las denuncias del Coronel Eymar, respecto a que las nuevas medidas de política penitenciaria  que pretendían adoptar el equipo ministerial de Eduardo Aunós tenían un carácter “legalista”, que en definitiva venían a concluir con una inadmisible  política penal clemente y misericordiosa con respecto a los reclusos rojos.

El resultado final de la investigación  fue el previsible, ganaron en ese conflicto interno de las distintas fracciones políticas del  franquismo, los representantes “del sector duro”, por lo que el Director general de Prisiones fue cesado tres meses más tarde y el Ministro sustituido en la renovación parcial del gobierno de 1945, las ejecuciones de condenados  a muerte  aumentaron y volvía a reproducirse en el interior de las cárceles el régimen severo  y sistema disciplinario impuesto tras la terminación de la guerra civil por el que entonces fue Director General de Prisiones el general Cuervo.

La fulgurante y exitosa carrera profesional del coronel Eymar

 

 

Del anterior conflicto y batalla política interna de la dictadura franquista, sin lugar a duda, uno de los participantes que más beneficio obtuvo fue el coronel Enrique Eymar Fernández, quién tras suceder en el año 1943 al general Jesualdo de la Iglesia Rosillo, en el puesto y función de Juez Instructor Especial para la represión del comunismo, a quién por Orden de 17 de julio de 1946 del Ministro de Justicia, Raimundo Fernández Cuesta le fue concedida la Medalla de Oro del Mérito Social Penitenciario, “por la meritoria colaboración prestada a la obra penitenciaria que desarrolla esta Dirección General”.

El coronel Eymar se mantuvo en ese cargo y función durante los siguientes años 1946-1949, en los que se reprimió no sólo con la utilización y participación del ejército, guardia civil, brigada político social, también con la aplicación de “la ley de fugas” a diferentes miembros guerrilleros -conocidos también con la expresión francesa de “maquis”-, que actuaron en diversas regiones de España y a personas acusadas de encubrir y ayudar a estos luchadores.

Por Orden de 19 de diciembre de 1949 del Ministro de la Gobernación Blas Pérez, en atención a la cooperación prestada a la policía gubernativa (la brigada político-social) debido a su espíritu patriótico, celo y perseverancia del coronel de infantería Enrique Eymar Fernández le concedió la Medalla de Plata al Mérito Policial.

 

La imposición de la misma en “la parte noble” del edificio de la Puerta del Sol de la Dirección General de Seguridad por Francisco Martínez Garcia Director General y otras autoridades madrileñas, como el alcalde  y presidente de la Diputación de Madrid  acompañadas de personalidades del mundo ce la cultura, presidente de la Sociedad de autores, altos mandos policiales y de la guardia civil se convirtió en un acto político-social de importancia y trascendencia, como lo demuestra diversos recortes de los diarios de la capital, que le dedicaron una amplia reseña del acontecimiento, acompañada de fotografías , de las que dan debida fe y que a continuación se reproducen.

EFE. 1 de enero de 1950. Madrid.-El Director General de Seguridad, don Francisco Rodriguez Martínez, impone las insignias de la Medalla del Merito Policial, al juez especial de la primera región militar, coronel Don Enrique Eymar.572/g.

 

 

Recortes de prensa por la medalla de Plata a Eymar

 

El coronel Eymar siguió al frente de otros Juzgados Especiales Militares con otras denominaciones, como la de Juzgado Especial de Espionaje y Comunismo, durante la década de los cincuenta, como lo prueban sus actuaciones procesales llevadas a cabo derivadas de los incidentes universitarios de Madrid en  febrero 1956,  hasta que Franco  por Decreto de 24 de enero de 1958 , lo nombra Juez militar especial, con jurisdicción en todo el territorio nacional, para la tramitación de los  procedimientos judiciales derivados de las actuaciones extremistas, descubiertas  recientemente, dependiendo de la Autoridad Judicial de la Primera Región.

En dicho cargo y función de represión de la oposición política del régimen franquista en todo el territorio nacional permaneció hasta la creación de la Jurisdicción Especial de Orden Público por Ley de 2 de diciembre de 1963.

Los relevantes méritos y servicios prestados al Ejército por el Coronel Eymar, caballero mutilado por la patria, fueron los motivos alegados en el encabezamiento del Decreto 807/1960 de 4 de mayo, firmado por Franco y el Ministro del Ejército Antonio Barroso Sanchez-Guerra (BOE del 5 de mayo) para concederle la Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco de tercera, pensionada durante cinco años con el diez por ciento de su sueldo- que, por cierto,  desde el 11 de octubre de 1952 era el de un General de Brigada, por Orden Ministerial firmada por Muñoz Grandes, que apareció publicada en el Boletín Oficial del Ejército del 17 del mismo mes y año anteriormente referenciado.

Formal y legalmente dicho grado oficial honorifico de General de Brigada de Infantería  no le fue reconocido a Eymar hasta el 21 de febrero de 1964, que Franco firmó el Decreto 583/1964 (BOE 14 marzo 1964), en el que, en consideración a los servicios y circunstancias que concurren en el coronel, Caballero Mutilado de Guerra por la Patria, procedente del extinguido Cuerpo de Inválidos Militares su ascenso a propuesta del Ministro del Ejercito  y previa deliberación en la reunión  del Consejo de Ministros del veinte y uno de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.

Las actividades instructoras del coronel Eymar como juez militar especial cesaron al entrar en vigor el Decreto 712/1964, de 20 de marzo firmado por Franco y el entonces Ministro del Ejército Camilo Menéndez Tolosa (BOE del 6 de abril de 1964), en cuya exposición de motivos se decía…

Desaparecidas las circunstancias que determinaron  la publicación de los decretos de veinte y cuatro de enero y veintiocho de abril  de mil novecientos cincuenta y ocho, que creaban respectivamente, un Juzgado Militar Especial, con jurisdicción en todo el territorio nacional y ampliaba sus facultades  para la debida eficacia y unidad de criterio en las actuaciones judiciales derivadas de hechos delictivos de carácter extremistas que obedecieran a una unidad de consigna y transferida a  la competencia del Juzgado y Tribunal de Orden Público de la jurisdicción ordinaria el enjuiciamiento  de todas las actitudes subversivas que supongan actos de terrorismo o de bandidaje o que con ellos se relacionen aquellas disposiciones, (subrayado nuestro ) resulta pertinente dejar sin efecto acordando el cese del Juez especial militar nombrado a tal fin, por no ser necesario al interés de la Justicia su mantenimiento.

De ello se desprende, que dicho Juzgado Especial Militar del Coronel Eymar fue el antecedente inmediato de la Jurisdicción de Orden Público diciembre de 1963- enero de 1977 (JOP y TOP), en las tareas de represión de la oposición política fundamentalmente ejercitada por representantes del movimiento obrero, los estudiantes , los intelectuales y nacionalistas vascos, que pretendían ejercer libertades y derechos , que hoy están consagrados constitucionalmente  y entonces ya lo estaban en los países democráticos..

El ya General de Brigada Honorario de Infantería Enrique Eymar Fernández, que había nacido en Toledo el 14 de mayo de 1885 falleció en Madrid el 21 de agosto de 1964 a los 79 años.

En su hoja se servicios, que se conserva el archivo militar de Segovia del extinguido Cuerpo de Inválidos Militares, en el que ingresó el año 1929.

Tras ser declarado Inútil total para el servicio, al padecer contractura de abducción del miembro inferior izquierda  por herida de bala enemiga  producida el 23 de  septiembre de 1924, por arma de fuego en la batalla Ben  Karrich  (Tetuán)siendo capitán y perteneciendo al regimiento de Ceuta número 60 y que las lesiones que presenta se encuentra incluidas en el vigente  Cuadro , por Real Orden Nº 98 del Ministerio del Ejercito de 27 de mayo de 1929 (publicada en la Gaceta de Madrid Nº 151 de 31 de mayo de 1929).

Azaña firmó la propuesta de ascenso a teniente coronel de Enrique Eymar Fernández con antigüedad de 1 de octubre de 1932, ya en el Cuerpo de Inválidos Militares, lo que se publicó en el Diario Oficial del Ejercito del 3 de dicho mes y año , quién en virtud del Decreto de 21 de abril de 1931, relativo a promesa de fidelidad a la Republica por el Ejército (Gaceta del 23 de abril) prometió por su honor  servir bien y fielmente a la Republica, obedecer sus leyes y defenderlas con sus armas.

Durante toda la Guerra civil española Eymar permaneció en Madrid, en la anotación del año 1936 se dice literalmente: En el Cuerpo (de Inválidos), el 25 de julio del año marginal causa baja en el cargo de  Segundo Jefe del Cuerpo de Inválidos Militares  y Subdirector del Museo del Ejército por orden del Comité rojo del cuerpo y finó el año.

En la anotación correspondiente en el año 1939- a los folios 14 y vuelto de la antes referida Hoja de Servicios, con idéntico tipo de letra-desde la de 1932- consta: En el Cuerpo, como consecuencia de la liberación total de España por las tropas nacionales, a este jefe se le formó expediente de depuración en averiguación de la conducta observada durante el dominio rojo y según copia del testimonio fue sobreseído provisionalmente dicho expediente. Por Orden de 6 de octubre del año marginal (D.O Nº 12) se le concede el premio de efectividad de 500 pesetas, debiendo de percibirlo a partir de noviembre de 1937.

La anotación correspondiente a 1940, comienza con la siguiente frase…Ordenado por la superioridad la copia integra de los testimonios de depuración, se procede así con la copia el testimonio que se refiere al jefe de la presente hoja y que literalmente copiado dice así:…

(Por razones de extensión, el texto completo en próxima entrada al blog…).

Eymar figuraba en dicha Hoja de servicios con  el total de 64 años, 10 meses y 13 días efectivos que permaneció en el Ejercito , a los que habrían de sumarse 7 años y 8 días, que se le abonan doblemente por la campaña de Marruecos  y el estado de guerra del seis de abril de mil novecientos treinta y cuatro en Madrid, con lo que el cómputo total de servicios para el cálculo de haberes y pensiones era de 71 años, 10 meses 21 días.

A modo de conclusión provisional

El conflicto institucional interno de la dictadura franquista, que se desarrolló entre Eymar y Carlos B. Sanz, fue en principio uno de los muchos enfrentamientos, entre sectores que mantenían criterios dispares de lo que tenia que ser la política penitenciaria española a mediados de los años cuarenta, cuando ya había finalizado la segunda guerra mundial, con la victoria de los países democráticos sobre el eje nazi-fascista.

Como tal, aparecerá algún día , al menos así lo espero y deseo,  en la proyectada obra de investigación El coronel ya tiene quien le escriba, donde pretendo describir el largo  e intenso periplo oficial  vital represivo de Eymar, desde 1940 a 1964, trufado con retazos de las vidas, de muchos de los que tuvieron la desgracia de padecer sus inquisitoriales  funciones instructoras como juez militar especial.

Todo el mucho  material documental acumulado durante los años de investigación en mi archivo personal sobre Eymar y sus víctimas, si por razones obvias no pudiera yo acometerla personalmente, he dejado por escrito en testamento ológrafo, pendiente de autentificar y legalizarlo, que sea mi albacea la historiadora Matilde Eiroa San Francisco quién decida con dicho material lo que ella libremente acuerde.

Madrid a 1 de marzo del 2023

Juan José del Águila Torres, exabogado laboralista, exmagistrado de lo social, doctor en derecho, investigador- aflorador

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