Nº 41: Manifiestos, procesos y cancionero popular en los acontecimientos universitarios de febrero de 1956. Primer Juzgado Especial de Orden Público. 2ª parte

Sinopsis - Abstract

Continuación del anterior post Primer Juzgado Especial de Orden Publico, hoy  lo dedicaremos, al análisis de alguno de los sumarios instruidos por dicho Juzgado, con las respectivas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y del Tribunal Supremo y resaltar la importancia que tuvieron los tres manifiestos que los universitarios madrileños hicieron públicos en febrero, marzo y abril de 1956, con las consiguientes medidas represivas por parte de la Dictadura y por último destacar la respuesta en clave de humor e ironía, con la que contestaron los represaliados con canciones y poesías satíricas.

Las dos canciones reproducidas anteriormente aparecieron en el cancionero que se imprimió en Italia en 1962 llamado Canti della nuova resistenza spañola 1939/1961, también conocido  como El cancionero de Einaudi, por la editorial italiana  que lo publicó y un año más tarde apareció en castellano otra edición, en Montevideo (Uruguay) con el título Cantos de la nueva resistencia española 1939/1961.

En la primera canción El Hijo de Don León trata del tema de las detenciones universitarias que siguieron a los acontecimientos de febrero-abril de 1956, con música original de Federico García Lorca. La melodía del “Vito” fue utilizada durante la guerra civil por las tropas republicanas que la cantaban con una letra referida al Quinto Regimiento.

En la versión transcrita, las referencia a Pablo Sánchez Bonmatí, hijo de Don León- librero muy conocido de la Generación de 1927- y a otros tres estudiantes- Manuel Fernández Montesinos García, José María González Muñoz, Francisco Bustelo García del Real detenidos  el 3 de abril por la Brigada Político Social, cuando repartían el tercer Manifiesto fechado el 1 de abril de 1956, aniversario del llamado por los franquistas Día de la Victoria.

En la segunda  canción critica dedicada al magistrado y Presidente de la Sección Tercera de la  Sala de la Audiencia Provincial de Madrid  Alejando García Gómez, quién  les condenó en Sentencia de 30 de abril de 1956 a la pena de un año de prisión menor y multa de veinticinco mil pesetas de multa por el delito de propaganda ilegal. Recurrida que fue por los procesados ante el Tribunal Supremo que la ratificó en todos sus extremos  y además  les condenó al abono de las costas del procedimiento.

Antecedentes

Los acontecimientos de las protestas  universitarias de febrero de 1956 y la airada  reacción del Gobierno de la Dictadura franquista- suspendiendo dos artículos del Fuero de los Españoles- pueden y deben ser analizados y reactualizados,  en base a los tres manifiestos reivindicativos  hechos públicos, el primero a principios de  febrero-reproducido íntegramente en la anterior entrada-  y en marzo y abril de dicho año por los estudiantes madrileños exponiendo sus reivindicaciones y su oposición al SEU (Sindicato Español Universitario) y por la reconciliación efectiva de todos los españoles, a las  detenciones y a los procesos judiciales que se abrieron poniendo en marcha una nuevo y Primer Juzgado Especial de Orden Publico, de forma y manera irregular, al no querer asumir la competencia sobre los mismos el Juzgado Especial Militar sobre Comunismo del Coronel Eymar y la respuesta de los represaliados en  clave de humor y en forma de romances y coplas satíricas.

Resulta esclarecedor, que los Títulos de dos libros fundamentales para el conocimiento de lo ocurrido en aquellas fechas, con la salida a la luz del movimiento universitario de oposición al régimen  Jaraneros y Alborotadores (1982) y Envenenados de Cuerpos y Almas (2004) de Roberto Mesa y José Álvarez Cobelas, reprodujesen frases escritas por Franco, en carta dirigida al Conde de Barcelona o pronunciada por Carrero Blanco en la Cortes franquistas , para calificar despectivamente a los estudiantes “revoltosos” que se incorporaron  con sus protestas a esa nueva oposición a la dictadura.

La Generación del 56. La Universidad contra Franco, Grijalbo 1981, de Pablo Lizcano, Los Estudiantes contra Franco (1939-1975), Oposición Política y Movilización Juvenil, publicado por La Esfera de los libros en 2007, de los profesores Elena Hernández Sandoica, Miguel Ángel Ruiz Carnicer y Marc Baldo Lacomba, junto al  extraordinario número 1 de la revista Materiales (19779 Documentos universitarios bajo el franquismo, constituyen la bibliografía básica y elemental, para acercarse a dicha problemática universitaria.

El sumario Nº 1/1956 del Primer Juzgado especial de Orden Publico.

Vimos en la primera parte cómo, cuándo y el porqué de la creación del Primer  Juzgado Especial de Orden Público tras los acontecimientos universitarios de febrero de 1956 en la entonces Universidad Central de Madrid y los inicios de su irregular funcionamiento, con el Magistrado Juez Acisclo Fernández Carriedo, que a su vez, era el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 19 de los de Madrid  sin contar este  con el debido título habilitante y la oportuna designación formal, por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

Sabemos que  de los  primeros detenidos por miembros de la Brigada Político Social de Madrid, ocho de ellos  (Dionisio Ridruejo, Rafael Sánchez- Mazas, José María Ruiz -Gallardón (padre), Javier Pradera , Ramón Tamames, Enrique Múgica y Gabriel Elorriaga, permanecieron en los calabozos de la Dirección General de Seguridad de la Puerta del Sol de Madrid, donde prestaron sus respectivas declaraciones  desde el 8  de febrero hasta el 19 del mismo mes-más detalles en el cuadro sobre la fecha y hora de sus declaraciones y nombres de los policías ante quienes las prestaron, que se inserta a continuación– que fueron trasladados e  ingresaron en la Prisión de Carabanchel, salvo Pradera, que por su condición de cadete de la Academia Jurídica del  Ejército del Aire fue llevado a las dependencias del aeródromo de Cuatro Vientos y todos ellos  puestos a disposición del Juzgado Especial de Orden Publico.

María del Carmen Diago Bozal, ex novia de Enrique Múgica también detenida en esas fechas, fue ingresada en la Prisión de Yeserías, pasándola a disposición del Juez Especial de Orden Publico, que se inhibió a favor del Juez Militar competente en materia de Comunismo-Coronel Eymar-, quién a su vez la puso a disposición de la Dirección General de Seguridad, por considerarla demente y  de la que luego, se pierde el rastro al no haber ninguna otra referencia en las posteriores actuaciones policiales y judiciales.

Cuadro de los primeros detenidos tras los sucesos de febrero de 1956: Edades, día y hora de sus declaraciones en la DGS e Inspectores de la Brigada Político-Social que intervinieron en el atestado

Cuadro de elaboración propia en base a los datos contenidos en el libro de Roberto Mesa Jaraneros y Alborotadores. Documentos sobre los sucesos estudiantiles en la Universidad Complutense de Madrid., Editado por la UCM en 1982.

El 22 de febrero el Primer Juzgado Especial de Orden Publico dictó Auto de Procesamiento en el Sumario Nº 1/1956  contra los siete varones, seis ingresados en Carabanchel y uno en los calabozos de Cuatro Vientos, por los supuestos  delitos de publicación clandestina y reunión ilegal y en esa misma resolución se decretó la prisión provisional para todos, de la que podrían librarse si cada uno de ellos  prestaba fianza metálica en cuantía de diez mil pesetas. Las fianzas fueron depositadas en dicho día, expidiéndose por el Juzgado los oportunos mandamientos de libertad para los siete procesados.

Pese a ello, permanecieron en la Prisión Provincial de Carabanchel a disposición de la Dirección General de Seguridad, por lo que los Procuradores y Letrados  de los detenidos José María Ruiz Gallardón, Dionisio Ridruejo Jiménez, Miguel Sánchez- Mazas Ferlosio y Ramón Tamames Gómez –cuyo abogado era el catedrático de Derecho Procesal de la UCM Jaime Guasp- se dirigieron con sendos escritos del 13 y 17 de marzo al Director General de Seguridad, solicitando fuesen puestos en libertad, ya que así lo había decidido la autoridad judicial que les había procesado.

Expusimos en la primera parte, que lo acordado por el Gobierno el 10 de febrero de suspensión de la vigencia por tres meses de los artículos 14 y 18 del Fuero de los Españoles, no podría  calificarse de estado de excepción, como erróneamente lo calificó Pablo Lizcano, en su ya clásica obra La Generación del 56. La Universidad contra Franco- (Edit. Grijalbo, 1981.) ya que dicha medida excepcional no estaba entonces expresamente  regulada en el ordenamiento jurídico en vigor, por que se introdujo   mediante la Ley de Orden Publico de 30 de julio de 1959, en sus artículos 25 y siguientes.

Por tanto, la ley vigente y aplicable en aquellos momentos era de la II República  de 28 de julio de 1933, que contemplaba en su articulado  los estados de prevención, alarma y el de guerra, pero comoquiera que, en dichos tres supuestos era necesaria  la previa declaración  formal del Gobierno, ya que ello condicionaba las medidas a adoptar por las autoridades  y en esos momentos no la hubo, quizás por no tener que reconocer, que se hacía frente a la situación creada por esos acontecimientos universitarios, con una ley de la Republica, la medida de prorrogar en el tiempo, la situación de prisión tras su puesta en libertad provisional bajo fianza, acordada por el Juez de Orden Publico se convertía en una decisión ilegal y absolutamente arbitraria.

Y prueba de ello, que en ningún momento- coinciden en este extremo todas las biografías publicadas de los detenidos y presos – se les comunicó debidamente por las autoridades gubernativas ni carcelarias sanción administrativa, en la que constasen los supuestos hechos ilícitos cometidos, o la imposición de una multa coercitiva y tampoco podría justificarse esa drástica  medida, en base a la suspensión acordada por el Gobierno del tope de los tres días detención, ya que en ese supuesto deberían haber abandonado la prisión  de Carabanchel y volver a la DGS u otro centro policial, en calidad de detenidos.

Entiendo que el Gobierno no tenia habilitación legal para mantenerlos en prisión a personas ,que habían sido  ya puestas en libertad provisional bajo fianza, por lo que cabe calificar dicha situación de ilegal y además  totalmente arbitraria, ya que como han puesto de manifiesto los entonces detenidos   en sus propias biografías fueron saliendo de la prisión  individual y escalonadamente, “gota a gota” decía Gabriel Elorriaga y durante  un periodo de cuatro meses a partir de marzo, con lo que se vulneraba el Principio de Igualdad  ante la Ley, que si estaba formalmente  reconocido en el artículo tercero del Fuero de los Españoles, al discriminar entre ellos su puesta en libertad y salida de Carabanchel.

La instrucción realizada por el Juez  Acisclo Fernández Carriedo del Sumario Nº 1 del Primer  Juzgado Especial de Orden Publico finalizó rápidamente, hay constancia de ello, por escrito de primeros de julio de 1956 de dicho Juez Especial a la Sala de Gobierno del TS, pese a ello y a diferencia de los otros sumarios instruidos, una vez elevados los autos a la Audiencia Provincial esta tardó  un año y medio en convocarlos a juicio oral, que  fueron citados ante la Sección Tercera de la  Audiencia Provincial de Madrid-constituida en Tribunal de Urgencia, de acuerdo con la citada Ley Republicana de Orden Publico.

Según relata  Gabriel Elorriaga, en El Camino de la Concordia. De la cárcel al Parlamento (Edit. Debate, Madrid 2008, Pág.74)…

Montada la escena  de togas, acusados y público, se inició la vista con el informe del fiscal, naturalmente  no era el que había participado en la instrucción y posteriormente fallecido. No teníamos ningún anticipo o previsión de lo que iba a ocurrir allí, aunque las defensas estaban muy preparadas y el ambiente era más bien  tranquilizador. Por ello escuchamos con atención el informe del joven fiscal que, es de suponer, con consentimiento de la Fiscalía General y del gobierno, demostró, lo que no era difícil, que ni las reuniones domiciliarias ni los pliegos de firmas solicitando un congreso daban las figuras delictivas correspondientes y en consecuencia retiró la acusación por << falta de pruebas>>. Ante ello el tribunal se retiró a deliberar y media hora más tarde volvió a convocar audiencia pública para exponer que el caso quedaba sobreseído por falta de pruebas. Ese fue el final de esta historia.

Los Manifiestos estudiantiles de marzo y abril de 1956 y la constitución de la ASU

Consecuencia directa de los acontecimientos de febrero de 1956,  de  las primeras detenciones e ingreso en  la prisión de Carabanchel y posterior procesamiento por el   Juzgado Especial de Orden Publico, de los siete que el Regimen consideraba como “cabecillas” e “inductores” del movimiento de oposición universitaria, un grupo de estudiantes madrileños antifranquistas , entre los que estaban Luis Alcaide, Pedro Ramón Moliner, Miguel Rubio, Carlos Zayas (Derecho), Emilio Sanz Hurtado (Económicas) Lasso de la Vega y Luis González Osorio (Medicina) constituyeron clandestinamente a finales de dicho mes   la Asociación Socialista Universitaria, conocida por sus siglas ASU.

A principios del mes de marzo de 1956 circuló por la Universidad Central de Madrid, sita en la calle de San Bernardo un manifiesto, cuya paternidad era de la antes referida ASU, que protestaba por las primeras detenciones de febrero y en el que se decía entre otros extremos:  “para que el carácter pacífico de nuestra protesta no se confunda con una pasividad inadmisible y con un abandono de nuestros compañeros detenidos…y solicitaban la dimisión del Ministro de la Gobernación  Blas Pérez, al que llamaban Blas Himmler.

El Manifiesto se imprimió con una multicopista que adquirió e instaló en su piso Vicente Girbau, joven licenciado en derecho que había ingresado en la carrera diplomática, que vivía sólo y militaba en el PSOE. A causa de este manifiesto fueron detenidos el propio Vicente Girbau, Luis Caro Martínez, Jesús Ibáñez Alonso Alberto Machimbarrena, acusados de difundir y distribuir el manifiesto. Instruyó con  rapidez  también ese sumario el Juez Especial de Orden Publico Acisclo Fernández Carriedo. Asumió la defensa de los procesados José María Gil Robles, fundador y presidente de la CEDA, recién  vuelto del exilio, quién hábilmente realizó una defensa política de esos jóvenes procesados, consiguiendo una sensible rebaja en las  penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

Resulta cuando menos curiosa la carta que dirigió antes del juicio el 26 de abril el abogado José María Gil Robles al Ministro de la Gobernación, Blas Pérez, documento que obra en el Archivo General de la Universidad Complutense (AGUCM -82/13-29), que a continuación reproducimos, por entender, que no suele ser práctica habitual y frecuente que los abogados que han asumido una defensa de unos procesados ante un Tribunal Especial de Urgencia, como era la Audiencia Provincial de Madrid en aquellos momentos, se dirijan por escrito a un Ministro, explicitando cuales iban a ser la línea y estrategia de su labor como defensor, como tampoco que le visiten  en su despacho oficial con carácter previo a la vista pública del juicio oral.

Lamentablemente hasta el momento no hemos podido conseguir el procedimiento completo y los textos de dicha Sentencia que fue recurrida  en casación por ambas partes y el Tribunal Supremo desestimó la de los estudiantes condenados y admitió la del Mº Fiscal.

Por el contrario si obran en el texto recopilatorio de documentos del libro de  Roberto Mesa y en el Archivo General  de la Universidad Complutense, múltiples documentos y notas informativas elaboradas por los miembros de la Brigada Político-Social y diversos medios oficiales, sobre el desarrollo y transcurso del juicio y especialmente las manifestaciones del letrado Gil Robles en el mismo y en la vista ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Carta dirigida por el abogado José María Gil Robles  el 21 de abril de 1956 al Ministro de la Gobernación Blas Pérez. (AGUCM-82/13-29.)

Entre la abundante documentación contenida en el libro de Roberto Mesa existen tres documentos elaborados por los servicios informativos de la Brigada Político Social, denominados Hojas de Información de la Brigada de Información  de la Jefatura Superior de Policía de Madrid de la Dirección General de Seguridad…de  fechas sucesivas del 23 y  24 de abril…relacionadas con el juicio que se seguía en la Audiencia Provincial de Madrid en la causa seguida contra los confeccionadores y difusores de dos escritos clandestinos- persistía la policía en el tratamiento y nominación  de los detenidos con el calificativo D (Don)- (D.Vicente Girbau León, D.J.Ibañez Alonso, D.M.Ortuño Jiménez, y D.L.Caro García ) y la última Hoja Informativa, reproducía el Informe presentado por el  Letrado Defensor D. José María Gil Robles.

El Tercer manifiesto del 1 de  abril de 1956

Dicha fecha era considerada por el Régimen franquista y sus seguidores como “ Día de la Victoria” , por conmemorarse el décimo séptimo aniversario del triunfo de los militares sublevados en la Guerra Civil y fue aprovechado por los estudiantes de la recién constituida ASU para elaborar y distribuir un nuevo Manifiesto como protesta por las últimas detenciones, que comenzaba :  En este día  aniversario de una victoria militar que sin embargo no ha resuelto ninguno de los grandes  problemas que obstaculizaban el desarrollo material y cultural de nuestra patria, los universitarios madrileños nos dirigimos nuevamente a los compañeros de toda España y a la opinión pública. Y lo hacemos precisamente  a esta fecha, nosotros  hijos de los vencedores y vencidos, porque en el día fundacional  de un nuevo régimen que no ha sido capaz de integrarnos de una tradición auténtica, de proyectarnos a un porvenir común, de reconciliarnos con España y con nosotros mismos”.

Terminaban pidiendo la unidad de todos los universitarios  para reclamar la libertad de todos los detenidos en febrero y marzo, la reposición en sus cargos del Rector Lain Entralgo y del Decano de Derecho, Torres  López y la celebración de un Congreso Nacional de Estudiantes y finalmente declaraban una huelga de cuarenta y ocho horas para los días 12 y 13 de abril, reproduciendo la Declaración de los derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1943.

La impresión del Manifiesto contó con la ayuda del responsable del PCE Jorge Semprún quién también colaboró en su redacción definitiva, entregándoselos ya impresos a Francisco Bustelo y a Carlos Zayas. Pero esa misma noche la policía detuvo- al parecer por un chivatazo de un estudiante del Opus- a José María González Muñoz, Manuel Fernández Montesinos García, – hijo del que fue  alcalde socialista de Granada fusilado en julio de 1936 y sobrino de García Lorca – , Pablo Sánchez Bonmatí-hijo del célebre librero madrileño de la generación del 27- León Sánchez Cuesta y a Francisco Bustelo, cuya habitación registraron y encontraron un paquete de manifiestos.

Tras prestar declaración en la DGS y  pasar los tres días reglamentarios en los calabozos de la Puerta del Sol, fueron puestos a disposición del Juez Especial de Orden Publico Acisclo Fernández, quién les tomó declaración en los calabozos del Palacio de las Salesas procesándoles por el delito de propaganda ilegal, ordenando su ingreso en la Prisión de Carabanchel.

Se celebró el juicio por trámite de urgencia el 30 de abril ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

presidida por el magistrado Alejandro García Gómez e integrada por los también magistrados José Espinosa Herrera y José Antonio Cereijo Pérez (Ponente), que dictaron  Sentencia condenatoria de un año de prisión por propaganda ilegal para cada uno de los procesados,  en la que se reproducía literalmente todo el texto del Manifiesto, por estimar que el contenido del mismo “era un atentado que perjudica al crédito, prestigio y autoridad del Estado legalmente constituido y ofende la dignidad de la nación española, máxime cuando tal  escrito está repartido y difundido, aprovechando los momentos en que un Organismo internacional estaba celebrando sus sesiones en la capital de la nación.”

Los condenados que seguían presos en Carabanchel interpusieron, bajo la asistencia jurídica del Letrado Marcial Fernández Montes, el oportuno Recurso de Casación ante la Sala Segunda  del Tribunal Supremo- integrada por los magistrados José Casado García, Napoleón Ruiz Falcó, Francisco de las Rosas (Ponente) Federico Parera y Francisco Díaz Plá, quiénes con una rapidez excepcional lo tramitó y tras celebración de vista dictó Sentencia el 3 de julio de 1956 desestimándolo, ampliando los argumentos dados  por la Audiencia Provincial.

Ha de ser destacada, que también la sentencia del TS, reproducía literalmente en su primer resultando y como hecho probado el texto literal e integro del Manifiesto, con lo que en la práctica,  se consiguió darle a ese escrito  una  publicidad legal, mucho mayor, que la inicialmente conseguida en el frustrado reparto del Manifiesto entre los estudiantes universitarios de Madrid, pues de este modo pudo ser conocido íntegramente su contenido en todos los medios y ámbitos jurídicos,  al recoger los argumentos decisorios para la condena … ( la finalidad del propagado manifiesto , según se decía por la Sala de la Audiencia Provincial de Madrid era la de perjudicar el crédito y prestigio del Estado, porque al ser este el cuerpo político de su nación, la organización política del país se le desacredita y desprestigia…) ámpliandolo y desarrollándolo, en el primer considerando, en la sentencia del TS que decía: (….Y se le  desacredita y merma su prestigio, porque se quiere presentara la organización político política estatal ante los universitarios de toda España y ante la opinión pública, con ocasión del aniversario de la instauración de un régimen y aprovechando la coyuntura de la reunión de un organismo internacional en la capital de la nación, como incapaz de resolver ninguno de los grandes problemas de interés patrio, de integrarnos en una tradición autentica, de proyectarnos a un porvenir común… y esto no es una mera censura  de una actuación gubernamental, sino una diatriba contra el cuerpo político de la nación, con tendenciosas miras menospreciativas, lo que obliga a mantener los criterios de la sala de instancia que certeramente encajó en el molde del párrafo cuarto del artículo 251 (subrayado nuestro).)

Igualmente el Supremo desestimó otro de los motivos del Recurso de Casación, respecto a la voluntariedad con la que los cuatro recurrentes prestaron su aprobación a los términos en que estaba redactado el manifiesto y además se concertaron para el reparto del mismo, por lo que no cabía aplicar ninguna circunstancia atenuante, toda vez que por su cultura y especiales estudios jurídicos tuvieron que percatarse  de la transcendencia y alcance de su difusión.

Además de la canción dedicada al magistrado Alejandro García Gómez, miembro de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, que fue la que vio en juicio oral y falló los procedimientos instruidos por el Primer Juzgado Especial de Orden Público, como Tribunal de Urgencia, habremos de destacar que otro de los magistrados  miembros de dicha Sala José Espinosa Herrera, quien falleció en Madrid el 1 de enero de 1977, publicando al día siguiente ABC su correspondiente  necrológica que decía:  Ha fallecido en Madrid don José Espinosa Herrera, magistrado del Tribunal Supremo y registrador de la propiedad. Pertenecía también al cuerpo de Magistrados de Trabajo, y durante muchos años al Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, del que fue Vicepresidente y en cuya institución desarrollo una gran labor. El Sr. Espinosa pertenecía también al Cuerpo de Mutilados como consecuencia de las graves lesiones sufridas durante la pasada guerra civil, cuando por mantener el orden y la Ley fue fusilado por un grupo de milicianos en Alcalá la Real (Jaén) siendo juez de instrucción en dicha localidad, en la que logró salvar la vida de muchas personas, salvando también la suya milagrosamente.

No se mencionaba en ese escueto curriculum profesional de dicho Magistrado que había ejercido en la posguerra como Juez Instructor Nº 5 del Juzgado Especial de Ejecutorias de  Responsabilidades Políticas de Lérida, citado en la obra colectiva coordinada de la historiadora Conxita Mir,  Represión económica i Franquisme . L`actuació del Tribunal de Responsabilters politiques a la provincia ce Lleida. Biblioteca Abad Oliva. Publicaciones de l`Abadía de Monserrat.1997.

No dudamos de la veracidad de los contenidos de dicha necrológica que apareció publicada en el diario ABC de Madrid del domingo 2 de enero de 1977 (Pag.21), simplemente nos preguntamos, ¿ cómo un juez con esos conocidos  antecedentes podía actuar con objetividad, serenidad e imparcialidad, en procesos contra universitarios que se rebelaron contra el Régimen y la Dictadura del General Franco?

Manuel Fernández-Montesinos, que fue uno de los  estudiantes de derecho procesados por el Juzgado Especial de Orden Publico, hijo del alcalde socialista de Granada fusilado en julio de 1936 y sobrino  y heredero universal de Federico García Lorca, recogía en sus memorias Lo que en nosotros vive-finalista del  XX Premio Comillas,  Tusquets editores, 2008.Pag.216 ,una composición poética satírica, que se cantaba con lenta solemnidad, en la Semana Santa de 1956 en la séptima galería de la Prisión de Carabanchel, donde se encontraban los presos políticos, atribuida a uno de ellos Julio Diamante , con música  de una canción brasileña, cuyo tema central era de la película O Cangaceiro del siguiente tenor…

 

Todos los hijos de puta

Marchan en procesión

a chupar la cornamenta

en el Pardo al Gran Cabrón

y el chivo barrigudo

les da autorización

para coger estudiantes

y meterlos en prisión

para meter a estudiantes

de cabeza en prisión.

Los universitarios de 1956 además de estar envenenados de cuerpo y alma y  también ser jaraneros y alborotadores, demostraron un gran sentido del humor y respondieron con canciones y poemas satíricos a las medidas represivas de la dictadura  franquista.

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