Primera Parte (1936-1948)
Introducción
En la España de Franco -durante toda la guerra civil y los siguientes treinta y siete años- en el plano estrictamente legislativo y en la práctica administrativa oficial carcelaria, casi nunca se reconoció la existencia y la condición de “preso político” salvo en tres disposiciones que serán también analizadas.
Las excepciones a esa regla general de no reconocimiento institucional de la existencia de presos políticos, fueron tres diferentes en el tiempo y en la materia, el Reglamento de Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 5 de marzo de 1948 que estuvo vigente hasta el 2 de febrero de 1956 que se aprobó uno nuevo, del que desapareció la referencia a la Prisión Central de Políticos Sociales y al tratamiento especifico para los condenados por delitos de esta índole y en dos Leyes , la Ley de 4 de diciembre de 1835 de derecho de Asilo y la Ley de 23 de diciembre de 1958 que regula extradición
Las razones y argumentos para mantener la no existencia de presos políticos fueron de diversa naturaleza, pese a ser público y notorio, que en los años de después de la contienda llegaron a ser entre doscientos setenta mil presos y presas , reconocidos a posteriori por las autoridades penitenciarias del Régimen a una Comisión Internacional…. que visitó nuestro país en 1952, hasta cerca de los trescientos mil, que estableció en su Informe dicha institución.
Las luchas sostenidas para el reconocimiento de la condición y status de “presos políticos”, durante los finales de los cincuenta y de las décadas sesenta y setenta por los hombres y mujeres detenidos, presos y condenados por la Jurisdicción Militar de Guerra, las Jurisdicciones Especiales de Responsabilidades Políticas, la de Masonería y Comunismo y de Orden Publico, llegaron prácticamente hasta la muerte del dictador, representando un hito muy significativo en ese largo camino , la petición –reivindicación que se llevó en junio de 1970 al Congreso de Abogados de León-para que se reconociera el Estatuto del Preso Político, lo que desgraciadamente no se logró.
Aquí se intentará analizar esas razones y justificaciones por las que las autoridades políticas y penitenciarias franquistas negaron durante mucho tiempo lo que era evidente y constatable, la existencia de presos políticos.
Enfoque este, absolutamente novedoso e inédito en la muy abundante bibliografía sobre el universo penitenciario español durante la guerra civil y el franquismo, que habría de situarse en lo que dice Reyes Mate , en el prólogo de una muy reciente publicación del periodista Félix Santos, Cuadernos para el Dialogo y la Morada Colectiva, “de que los vencedores de la guerra se apoderaron del lenguaje sometiéndole a las mismas vejaciones que les causaron a la población y añade el propio autor… El régimen franquista (como habían hecho el nazismo y el estalinismo) pervirtió también el lenguaje, lo desnaturalizó, lo corrompió, lo forzó y retorció hasta límites insospechados con el fin de ocultar la realidad, de enmascararla, de blanquearla, de hacer digerible lo que era ilegitimo, indigesto y repudiable.
Una simple muestra, si se pincha en el buscador de Google, presos políticos del franquismo, el inmediato resultado será de 1.380.000 resultados en 0.58 segundos y solamente con presos políticos será de 3.240.000 en 56 segundos (visitas del 3 de abril del 2019).
La primera de dichas entradas comienza con un impactante articulo del periodista Eduardo de Guzmán, condenado junto a Miguel Hernández en un consejo de guerra y publicado originariamente en la revista Tiempo de Historia (abril de 1978), con el título de Un millón de presos políticos y doscientos mil muertos, en el que entre otros extremos se planteaba en aquellas ya lejanas fechas…¿ Cuantos fueron los presos políticos de un dilatado periodo y a cuantos millones de años alcanzan las penas de reclusión cumplidas en presidios, cárceles, destacamentos penitenciarios, campos de concentración y trabajo, batallones de disciplinarios y de fortificaciones?. Pregunta que a pesar del tiempo transcurrido en un régimen que se dice democrático no haya obtenido aún respuesta.
La segunda comienza con diversas noticias destacadas, todas ellas referidas a intervenciones recientes del líder de Podemos Pablo Iglesias, “No queremos vivir en un país con presos políticos…” ( EFE Noticias y ABC.es,) “Iglesias censura que haya presos políticos…” ( El Diario, es)
Mientras tanto prosiguen aquí en Madrid, ante la Sala de Plenos del Tribunal Supremo las sesiones del “procés”, en el que los principales acusados se auto consideraron “presos políticos”, sin que el Tribunal se inmutara por escuchar dicha rotunda calificación y pese a que dentro y fuera de Cataluña, algunas de los personas que cumplieron condenas durante el franquismo como tales presos políticos, les negaba esa condición a los que actualmente siguen en esa situación.
Pretendo con esta entrada-dividida en varias partes-colaborar en necesario, sosegado y objetivo debate acerca del significado históricamente considerado de los presos políticos en la Historia de España.
Quizás el momento actual en plena campaña electoral no sea el más adecuado, pero creo que siempre quedará impresas las razones que lo motivaron, que creo encajan entre los fines y objetivos que me planteé inicialmente para poner en marcha este blog.
La Historia de una Infamia
Para Ricard Vinyes, historiador que ha trabajado el universo penitenciario-especialmente el de las mujeres- de la Dictadura, en la España de Franco no hubo presos políticos por la no existencia ni reconocimiento legal del delito político en el ordenamiento jurídico del Nuevo Estado, afirmación demasiado categórica, por no ser totalmente cierta, ya que si hubo una época muy corta-desde 1948 a 1956 en la que si estuvo reglamentariamente reconocido.
Además según el mismo , para la dictadura franquista durante la guerra civil y los primeros años del Nuevo Estado, ese no reconocimiento se fundamentaba en una corriente psiquiátrica adaptada al mundo carcelario, que sustentaba y pretendía razonarlo, que los disidentes políticos tenían en común, una naturaleza inferior y perversa, por lo que , les convertía en delincuentes inadaptados.
Ello llevó a a un proceso de “criminalización” de todos los opositores políticos, así se demuestra en un opúsculo editado y publicado en febrero de 1946, bajo el título Breve resumen de la obra del Ministerio de Justicia por la pacificación espiritual de España, en la que, se decía:
Conocida con más o menos detalle la magnitud de la criminalidad desatada en nuestra guerra en la zona sometida al llamado Gobierno de la República…En esta exposición se expresa el número de presos indebidamente llamados políticos que hubo en las cárceles españolas inmediatamente después de la Victoria.
Resulta más que emblemática , que la revista Redención- editada por la Dirección General de Prisiones, única publicación permitida dentro de las cárceles– en el número correspondiente a fecha tan señalada del 1 de abril de 1939, explicitase la forma en que se iba a llevar a cabo el perdón en la España Nacional : No es posible sin tomar precauciones devolver a la sociedad, como si dijéramos a la circulación social, elementos dañados, pervertidos, envenenados políticamente y moralmente, porque su reingreso en la comunidad libre y normal de los españoles, sin más ni más, representaría un peligro de corrupción y contagio para todos porque un fracaso histórico de la victoria alcanzada a costa de tanto sacrificio.
Lo que era, la doctrina oficial del momento, basada además, en unas declaraciones de Franco a Manuel Aznar, publicadas por el Diario Vasco el 1 de enero de 1939 en las que se decía:
Yo entiendo que hay, en el caso presente en España, dos tipos de delincuentes; los que llamaríamos criminales empedernidos, sin posible redención dentro del orden humano, y los capaces de sincero arrepentimiento, los redimibles, los adaptables, a la vida social del patriotismo. En cuanto a los primeros no deben retornar a la sociedad; que expíen sus culpas alejados de ella, como acontece con todo el mundo con esa clase de criminales. Respecto a los segundos, es obligación nuestra disponer las cosas de suerte que hagamos posible su redención. ¿Cómo? Por medio del trabajo.
Esta permanente calificación denigratoria y criminalizadora de las actividades llevadas a cabo por la oposición política se mantuvo de forma casi constante- con las excepciones ya señaladas- durante todo el largo periplo que se mantuvo Franco en el Poder, mediante la declaraciones iníciales de los generales sublevados del Estado de Guerra, después con Leyes Extraordinarias, Jurisdicciones Especiales y Jueces Especiales y a partir de 1945 en el Código Penal.
La cárcel, dicen Gutmaro Gómez Bravo y Cesar Lorenzo Rubio, jugó un papel esencial en la dirección de un tipo de orden publico acorde con el ideal social de la Dictadura. Y este ideal no hay que olvidarlo es el que marca a la vez los límites de la criminalización sobre los distintos <<degenerados>> rojos, masones, mujeres caídas, homosexuales,, vagos y delincuentes comunes. Para ello se utiliza una clasificación que puede parecer improvisada pero no lo fue: “irredimibles” (contumaces y desafectos) y “redimibles” (basados en las categorías de conversión religiosa).
Conceptos y calificaciones varias para no usar la denominación de presos políticos en disposiciones legales
El término “elementos perturbadores”, venia expresamente mencionado en un reciente artículo de Manuel Morales (Los Campos del horror) en el PAIS del pasado 31 de marzo, en una Orden de 20 de julio de 1936, que se dice Franco dirigió a sus generales, en la que les decía … Que organizaran campos de concentración con los elementos perturbadores que emplearan en trabajos públicos”.
Otros dos conceptos muy utilizados durante la guerra civil y posteriormente en los cientos de miles de sentencias dictadas en consejos de guerra contra los adversarios políticos republicanos, fueron los de “rebeldes” y “enemigos”, ambos reiteradamente mencionados en los iniciales Bandos Militares de los generales sublevados y el posteriormente dictado por la Junta de Defensa Nacional declaratorios del Estado de Guerra de 28 de julio de 1936 estableciendo la Jurisdicción Militar y los consejos de Guerra , mediante procedimiento sumarisimos.
La consideración y calificación de rebeldía a todos aquellos que habían defendido la legalidad constitucional de la Segunda República ya fue calificada en su día como una de las manifestaciones mas burdas y groseras de “ la justicia al revés” que se impuso en el Nuevo Estado. La de “enemigo” propia de los militares africanistas que dirigieron la sublevación, que consideraban a sus oponentes y adversarios políticos como una continuación de su lucha colonial contra las poblaciones árabes del Norte de Marruecos, que luchaban por su independencia.
En la realidad cotidiana en el ámbito penitenciario en los territorios que iban ocupando los militares sublevados a finales de 1936 se impuso en el interior de los diversos establecimientos carcelarios ya establecidos o que se iban sucesivamente ampliando, una clasificación de los presos entre condenados, juzgados a la espera de sentencia, presos gubernativos, preventivos a disposición de distintas autoridades y los comunes.
En una primera etapa muchos de los civiles ingresados con el carácter de gubernativos o preventivos fueron víctimas de ejecuciones rápidas, sacas y otros castigos colectivos, sin necesidad de haber sido sorprendidos “infraganti”, ni que la pena a imponer fuese de muerte o reclusión perpetua, ambos requisitos y exigencias para que hubiesen sido juzgados por un Tribunal Militar.
La creación de la Inspección Delegada de Prisiones, dentro de las Comisión de Justicia, de la Junta Técnica del Estado, por Orden de 30.10.36 (BOE de 01.11.36) por la que asumía todas las atribuciones relacionadas con el sistema penitenciario, actuando como máxima autoridad administrativa en los territorios conquistados por los sublevados , estableció la obligatoriedad de realizar un “censo completo de prisioneros”, en el que se habría de diferenciar entre “penados”, “preventivos” y gubernativos”.
Fue precisamente el Decreto Nº 281, de 23 de mayo de 1937 (BOE de 01.06.37) que regulaba el trabajo de prisioneros de guerra, en cuyo artículo primero se estableció Que concede el derecho al trabajo a los prisioneros de guerra y presos por delitos no comunes en las circunstancias y bajo las condiciones que a continuación se establecen.
Bajo la expresión de presos por delitos no comunes subyace la verdadera calificación de presos por delitos políticos, conclusión, a la que también se llega, cuando en la larga exposición de motivos de dicha norma hay una expresa referencia a “los prisioneros y presos rojos”, denominación también muy generalizada en todos los medios de difusión, especialmente en la prensa y en la radio que controlaban los militares sublevados.
Constituye esta norma, sin lugar a duda, una evidencia de lo que luego sería un principio casi permanente en el Nuevo Estado Franquista, negar la existencia de presos políticos, salvo en los tres supuestos excepcionales antes referidos.
Se ve corroborado en múltiples disposiciones legales que se dictan con posterioridad a dicho Decreto Nº 281, así la Orden de la Secretaria de Guerra de 5 de julio de 1937, que clasifica a los prisioneros en “afectos”, afectos dudosos”, “mandos del ejército republicano” y “criminales”.
A la clasificación de “prisioneros” y “presentados” que no pudieren justificar su afección al Movimiento Nacional o que formaren parte del Ejército enemigo se refiere el artículo 3º de la Orden de 25 de julio de 1937 ( BOE de 24.07.37).
Ya en el 1938, una Orden de 4 de septiembre ( BOE de 04.09.38) referida a Prisiones y Presidios impone la necesidad de crear un Registro-Índice con una relación de la población reclusa, en la que conste las circunstancias particulares y la situación jurídica de cada uno de los recluidos, para una acertada clasificación bajo normas de “orden, disciplina, vida de trabajo y educación religiosa ” sin que por supuesto se haga mención o referencia a su condición de presos políticos.
La creación de Juntas Locales pro-presos en cada pueblo y ciudad en que hubiese familias de prisioneros por delitos no comunes mediante la Orden de 7 de octubre de 1938 (BOE de 10.10.38), que además constituyó el Patronato Central para la Redención de Penas por el trabajo, mantienen esa calificación descriptiva-negativa, para encubrir una a realidad indiscutible, la procedencia y motivaciones políticas ideológicas de la inmensa mayoría de los prisioneros existentes en aquellas fechas.
Finalizada oficialmente la contienda que enfrentó a los españoles, el 12 de abril de 1939 , se hacen públicas una Instrucciones de la Asesoría Jurídica del Cuartel del Generalísimo, para la clasificación de la población reclusa detenida en campos de concentración y prisiones, que sirvieron de base para las normas elaboradas el 15 de enero 1940 por el Coronel Inspector de Campos de Concentración Luis de M. Pinillos para la clasificación de presos y detenidos en “afectos”, “indiferentes” y “desafectos” .
Otra clasificación muy utilizada en los primeros años de la década de los cuarenta en el interior de las prisiones, era la de “ los anteriores”( presos políticos que cumplían condenas por delitos cometidos durante la guerra) “los comunes” ( presos recluidos por delitos tipificados en el Código Penal y Juzgados por la Justicia Ordinaria) y “los posteriores” ( ingresan en la cárcel por acciones de resistencia o actos políticos llevados a cabo una vez concluida la contienda, se incluyen aquí a todos los detenidos, presos y procesados por ayudar y colaborar con el movimiento de los maquis y la guerrilla en la ciudad y en el monte).
Otra expresión utilizada a partir de la Ley de 23 de marzo de 1943 (BOE 13.03.43) que concedía libertad condicional a penados no superiores a veinte años “ penados por rebelión marxista”, que igualmente aparecerá al menos hasta 1948 en los Informes y estadísticas sobre la población penal de España, elaborados por la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia, como la que aparece en el cuadro que a continuación insertamos.
Nota
En la segunda parte de esta entrada se analizaran algunas otras disposiciones legales que sí reconocieron la existencia de presos políticos , como fueron el Reglamento de Régimen Interno de las Prisiones de 1947 , y las Leyes de Asilo y Extradición, por último, la entrevista que le realizó a Franco a finales de abril de 1958 un periodista francés del diario Le Figaró, que posteriormente publicaron los diarios españoles como ABC, en la que dicho personaje negaba categóricamente que hubiesen existido en alguna ocasión presos políticos en España.
6 agosto, 2022
Hubo presos políticos, sin ninguna duda, en la España de Franco. Reacio al canje de prisioneros durante la guerra, estos eran metidos en prisiones. En el lado republicano los hubo también, aunque su suerte terminó casi siempre en fusilamiento o muerte violenta. Muchos “enemigos del régimen” huyeron al extranjero y no fueron nunca reclamados. Gracias a esa diferencia, con la Ley de Amnistía de 1977, los presos políticos de Franco que quedaban en prisión recuperaron la libertad y los exiliados que quisieron, retornaron. Pero los presos políticos de los republicanos… no resucitaron.