Nº 89: José María Calleja “In memoriam”.

 

                                                                José María B. Fernández Calleja

Abstract

El próximo 21 de junio se cumplirán tres meses del fallecimiento en Madrid, a consecuencia del corona virus del conocido periodista, profesor en la madrileña Universidad Publica Carlos III, publicista y tertuliano de radio y televisión José María B. Fernández Calleja, licenciado en Historia por la Universidad de Valladolid y doctor en Ciencias de la Información por la UCM.

Nació en León el 16 de mayo del 1955. Su último libro, editado en febrero del 2020, con el título, Lo bueno de España-Una crónica histórica ante el ataque nacionalista que reivindica el valor de España y su último artículo Entre resistiré y no tocarse publicado el 17 de marzo del 2020, en Zona Critica Digital (Diario-16), del que destacamos un párrafo, por su carácter premonitorio… El virus seria una especie de castigo que nos obliga a parar, pensar, escuchar y reorganizar nuestra escala de valores y el uso del tiempo…el azar y el destino no le permitió a Calleja enfrentarse personalmente con esas cuatro exigencias y post valoraciones, pero no impide y nos obliga a los demás sobrevivientes a tenerlas en cuenta, con todo lo que se nos viene encima.

Las razones y el porqué traer a este blog a Jose María Calleja.

Calleja fue el primero, recién publicada la obra El TOP, La Represión de la Libertad (1963-1977), que en el programa A Debate, que él dirigía en el Canal + de Televisión, emitido el 16 de octubre del 2001, en realizar una entrevista, con la participación del autor del libro y de Francisco Gor –periodista y cronista de tribunales del último tercio de la dictadura, para dar cuenta de los contenidos más importantes de dicho Tribunal y de la Jurisdicción especial de Orden Publico- y que hoy pueden los lectores visionar, con simple clic en el anterior enlace.

En esa entrevista televisiva que duró once minutos, sobre diversos aspectos del origen y funcionamiento del Tribunal de Orden Publico, hubo una deliberada omisión, por parte del propio Calleja, no mencionar ni hacer referencia personal alguna , que él había sido una de los miles de procesados y condenados por dicho Tribunal , en la Sentencia Nº 237 dictada el 29 de abril de 1974, en el sumario Nº 984/1973 del Juzgado de Orden Publico Nº 2, cuyo Juez Instructor Diego Córdoba, pasó directamente de realizar esa función judicial represiva a mediados de 1976, a dirigir la asesoría jurídica del diario EL PAIS, hasta su fallecimiento (Véase entrada del blog dedicada a dicho Juez instructor, que se apeó en marcha del aparato de la dictadura, encontrando una muy buena cubertura para su futuro personal y profesional).

Hubo de transcurrir muchísimo tiempo- hasta el pasado año- que recibí la llamada de un buen amigo el abogado Eduardo Ranz,que en nombre de Calleja, me solicitaba le facilitase una copia de dicha sentencia y así lo hice y fue en ese instante cuando me percaté que ese Jose María B. Fernández Calleja, condenado por el TOP era el mismo periodista Jose María Calleja que nos había entrevistado en octubre del 2001, en el programa A Debate de una televisión privada.

 

 

 

Fotografía de Juanjo del Águila, Jose María Calleja y Paco Gor, en el programa “A Debate” emitido por la emisora de televisión privada Canal + el 16 de octubre del 2001.

Antecedentes de familiares represaliados por los militares sublevados en julio de 1936.

Destacaban los obituarios y notas necrológicas publicadas en los diversos medios tras la muerte de Jose Maria  Calleja, los antecedentesde dos familiares suyos, su tío paterno Domingo Fernández Pereiro, que militaba en Izquierda Republicana fue fusilado junto a Juan Rodriguez Zapatero, abuelo del ex presidente del Gobierno José Luis Rodriguez Zapatero, en el barrio leones de Puente Castro el 18 de agosto de 1936.Su otro tío, Jose María Calleja García, médico en Palanquinos fue asesinado de una paliza en el Parador de San Marcos de León, habilitado por los franquistas como campo de concentración.

Algunos significativos extremos sobre su perfil biográfico.

Aunque nacido en León, su familia se trasladó a Valladolid, cuando él tenía dos años, donde realizó sus estudios de bachiller y luego se matriculó en la Facultad de Historia, ingresó en el Partido (PCE) y allí militó intensamente durante sus estudios universitarios 1973-1976, llegando a pertenecer al Comité Provincial del mismo en 1978, de ahí que, su nombre apareciese en múltiples ocasiones citados en los Informes de la Brigada Político Social dirigían al Gobernador Civil.

Fue detenido con motivo de un masivo reparto de propaganda y una marcha en protesta por la celebración del juicio 1001 contra los dirigentes de CCOO, en diciembre de 1973, -procesado por el TOP y cuya sentencia condenatoria luego comentaremos-que coincidió con el atentado de ETA contra el Vicepresidente de Gobierno Almirante Carrero Blanco .

En el 1976 cuando ocurrieron los sucesos de Vitoria- la Policía Armada disparó a los manifestantes – ocasionando cinco muertos y más de cincuenta heridos-, Calleja que era delegado de los estudiantes en la Facultad de Filosofía de Valladolid organizó junto a otros representantes estudiantiles una jornada de lucha con escritos de protesta y promovió manifestaciones por lo que fue vuelto a detener e ingresar en prisión, de donde salió en libertad el 14 de marzo de 1976, tras pagar una elevada multa.

Se trasladó a principios de los 80 como corresponsal de la agencia EFE en el País Vasco y entre 1987 y 1995 trabajó para ETB y fue de los periodistas que más se significaron en la lucha contra ETA y su entorno, por lo que hubo de llevar escolta durante diez y nueve años. De 1999 a 2010 fue redactor Jefe de CNN+, canal en el que presentaba el programa A Debate, colaborador de distintos diarios, programas de radio y televisión, lo que compaginaba con su labor de profesor asociado de Periodismo en la Universidad Carlos III de Madrid.

En diciembre del 2003 se le concedió Medalla de la Orden del Mérito Constitucional, mediante Real Decreto 1630/2003, de 5 de diciembre (BOE del 06.12.03), cuyo texto se transcribe a continuación

Jose María Calleja: obra impresa.

Escribió una docena de libros sobre temas diversos, predominando en su producción el análisis del terrorismo y sus víctimas inocentes, de los que a continuación relacionamos: Contra la barbarie. Un alegato contra las víctimas de ETA (1997); La diáspora vasca. Historia de los vascos condenados a irse de Euzkadi por culpa del terrorismo de ETA (1999); Héroes a su pesar. Crónica de los que luchan por su libertad (2003); Algo habrá hecho. Odio, muerte y miedo en Euzkadi (2006); La derrota de ETA. De la primera a la última víctima. (2006); Qué hacemos con los inmigrantes (2006); Castro, mentira barbuda. La transición de Cuba a la democracia (2007); Cuatro años de crispación. Cuando la derecha se echó a la calle (2008); Para la libertad (2008); El Valle de los Caídos (2009), La violencia como noticia (2013); Informar sobre la violencia contra las mujeres (2014); Lo bueno de España. Una crónica histórica ante el ataque nacionalista que reivindica el valor de España (2020).

En el Prólogo de esta última, resalta y destaca el propio autor, cual ha sido la pretensión fundamental que le ha guiado para la escritura de este libro… el narrar los aspectos que los españoles podemos sentirnos razonablemente orgullosos en nuestra historia más reciente. Desde las maestras de la República hasta la ley de matrimonios de personas del mismo sexo. De las Misiones Pedagógicas a la Transición. De la Constitución de Cádiz de 1812 a la longeva Constitución vigente de 1978. De la creación por Miguel de Cervantes de la novela moderna a las mujeres escritoras españolas y los directores de cine, los pintores, los retratistas de nuestros personajes, la gente que se la jugó para acabar con el terrorismo y garantizar las libertades…un elogio a la democracia española actual sobre la base de una definición: algo conquistado por hombres y mujeres, calle por calle, árbol por árbol, como una cosa que se puede tocar, durante días seguidos y noches enteras…

En definitiva una visión de España muy castellana y centralizadora, demasiado optimista y que no da ninguna oportunidad a que se expresen y manifiesten, evidentes fallos cometidos durante la Transicción y el parecer de las diversas entidades y sensibilidades territoriales, quizás excesivamente ligada a su trágica experiencia vivida en el país vasco y a la última reaparición del separatismo catalán.

La sentencia condenatoria Nº 237 de 29 de abril de mil novecientos setenta y cuatro del Tribunal de Orden Público.

Cual fuese la razón y el por qué Calleja, como entrevistador en el programa A debate de la televisión privada Canal + en el que se iba hablar precisamente de la publicación de un libro sobre EL TOP, no quisiere desvelar, ni antes, ni durante la entrevista, tampoco al terminar la misma, que él era precisamente uno de los muchos procesados que por allí pasaron, es algo que ya desgraciadamente no podremos aclararlo.

Y que además, había sido condenado por los delitos de manifestación no pacifica- a cuatro meses de arresto mayor- y atentado contra la autoridad- a nueve meses de prisión menor- y por una falta de lesiones – a quince días de arresto menor e indemnización de dos mil quinientas pesetas Luis Quintanilla Gómez- miembro de la Brigada Político Social, que le interrogaba.

Los hechos declarados probados, tal como venían literalmente redactados, en el primer resultando de la sentencia, decían:

A) Que sobre las catorce horas del día diez y siete de diciembre del mil novecientos setenta y tres , en la puerta principal de la Facultad de Derecho de Valladolid, sin contar con la debida autorización, se formó un grupo integrado por unas doscientas personas, que dando gritos tales como “AMNISTIA”y otros alusivos al proceso 1001, se dirigió a la Plaza de España, interrumpiendo con su compacto deambular, la normalidad viaria y disolviéndose en dicha Plaza ante la presencia de la Fuerza Pública, en cuyo grupo iba incorporado el procesado JOSE MARIA BALBINO FERNANDEZ CALLEJA, nacido el diez y seis de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, sin antecedentes penales y de buena conducta, a sabiendas de que no estaba autorizada; B) Que dicho procesado, al ser interrogado al siguiente día sobre su participación en los referidos hechos en la Jefatura Superior de la Policía de dicha capital por los funcionarios encargados de la investigación, se negó hacer manifestación alguna y cuando le fueron presentados el original y las copias del acta extendida documentándola diligencia practicada para su lectura y firma, las rompió en varios pedazos que arrojó contra aquellos e inmediatamente se apoderó de la máquina utilizada , pretendiendo lanzarla contra los mismos, lo que no pudo llevar a efecto por la pronta reacción de los funcionarios para reducirle, entre los que se encontraba el Inspector Don Luis Quintanilla Gómez , que sufrió una ligera contusión en la cara palmar del antebrazo izquierdo en el forcejeo con el encartado, por la que no necesitó cuidados médicos ni constituyó obstáculo para continuar su servicio.

Es público y notorio, que todas las sentencias dictadas por el TOP durante todo el periodo que estuvo funcionando desde su ley creadora de 2 de diciembre de 1963 hasta el Real Decreto Ley 2/1977, de 4 de enero que suprimió ese Tribunal y los dos Juzgados de Orden Público, que tuvieran pronunciamientos condenatorios son hoy legalmente, radicalmente injustas, por haberlas dictado un Tribunal ilegitimo, por ser contrario a Derecho y que vulneraba las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, según disponen los artículos 2.1 y 3.2 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, conocida y llamada Ley de Memoria Histórica.

Por ello y dada la anterior condena histórica de todas las Jurisdicciones Especiales represivas del franquismo ( Militar de Guerra, Jurisdicción de Responsabilidades Políticas, de Comunismo y Masonería y la de Orden Publico), seria pueril y totalmente desfasado, el querer y pretender hacer un juicio crítico, desde una perspectiva jurídica-penal de la sentencia condenatoria dictada contra Jose María Fernández Calleja, si la hemos traído y reproducido hoy a este blog, para destacar, por una parte la más que valerosa – se podría decir osada- actitud del mismo ante los miembros de la Brigada Político Social, que instruían el atestado policial, rompiendo lo que habían escrito, se ha de presumir, sin su consentimiento…dejando en la sombra de la duda , de que, tuviese realmente la intención de utilizar la máquina de escribir como arma arrojadiza….y la otra consideración, la más que previsible actitud y conducta de los miembros del TOP, de calificar los hechos como manifestación no pacifica- no hubo violencia acreditada en la misma- tampoco atentado a la autoridad, ya que el mismo se frustró y no se llevó a cabo y por último, respecto a la falta de lesiones, el Tribunal reconoció-como hecho probado- que el agente policial… sufrió una ligera contusión …por la que no necesitó cuidados médicos ni constituyó obstáculo para continuar su servicio… sin embargo el mismo Tribunal le condena por una falta de lesiones, por la clara relación de causalidad entre la conducta del procesado-sic- y las heridas que sufrió ¿?el referido Inspector al tratar de reducirle.

A modo de conclusiones provisionales

Este es, un claro y paradigmático supuesto de la total parcialidad, arbitrariedad y subjetividad de los miembros del TOP, en la cubertura- e impunidad- de uno de los agentes de la Brigada Político Social que instruían el atestado policial, que sobrepasaron los hechos declarados probados por ellos en la sentencia, y calificaron de atentado a la autoridad y de falta de lesiones, le condenaron por ambos y por manifestación no pacifica, cuando ellos mismos habían reconocido que no existió violencia en el transcurso de la misma, no se perpetró el supuesto atentado con la máquina de escribir y tampoco hubo tal lesión al policía interviniente.

Ninguna de las 3.884 sentencias dictadas por el TOP desde que dieron comienzos sus actuaciones en marzo de 1964 hasta la última de diciembre de 1976, acogieron ni una sola vez, la existencia de malos tratos sufridos por muchos de los procesados, denunciados por ellos mismos, en la instrucción sumarial y/o en el acto del juicio oral- si es que se lo permitían los Presidentes-al igual que lo hacían sus Letrados defensores, siempre con la música de campanilla de fondo.

Madrid a 17 de junio del 2020, casi a punto de salir de este más que largo y angustioso paréntesis, que lamentablemente ya muchos, como Chema Calleja no podrán contarlo.

Juan Jose del Águila Torres

Nota final aclaratoria.

Por razones de tipo técnico el vídeo de la entrevista del programa A Debate del 16.10.2001 se habrá de subir en un breve plazo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Deja una respuesta

Volver arriba