Romance de los estudiantes presos
Encerrados en la cárcel
Por propaganda ilegal
-eso es lo que dice el juez,
juez de Juzgado especial-
siete estudiantes gemían
lágrimas de lagrimal
consultando día y noche
el Derecho Procesal.
Dionisio Ridruejo, en Materiales para una biografía. Selección y prólogo de Jordi Gracia. Fundación Santander-Central Hispano.2005, pags. 258 a 271.
Los ocho versos anteriormente transcritos iniciaban un largo romance escrito por Dionisio Ridruejo en la cárcel de Carabanchel, probablemente entre los años de 1956- 1957, periodo en el que ingresó en tres sucesivas ocasiones en los que además del “gemir” de los siete estudiantes encarcelados por propaganda ilegal, había una expresa referencia a un Juez de un Juzgado Especial y a la ímproba tarea de consultar día y noche el Derecho Procesal.
La razón de esa angustiosa pesquisa por parte de los estudiantes presos era sin duda alguna, encontrar en los manuales y tratados de los procedimientos penales, la normativa reguladora de la creación, existencia y funcionamiento de ese denominado Juzgado Especial, extremo que probablemente por razones obvias entonces les hubiese sido materialmente imposible encontrar y han tenido que transcurrir más de sesenta y un año, para que podamos dar hoy una clara respuesta a dicha cuestión y rellenar uno de los agujeros negros en la más que abigarrada panoplia de técnicas jurídicas y políticas para perseguir y reprimir a sus oponentes políticos.
Dada la singularidad del tema objeto de investigación- Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal- y su carácter absolutamente novedoso e inédito no sólo del relato construido sobre la reciente Historia de España, sino de los trabajos sobre las múltiples represiones practicadas durante la dictadura franquista, por razones de didactismo, la exposición en el presente blog, pienso realizarla para ayuda del posible lector no especializado en cuestiones y lenguaje jurídico, mediante un sistema de preguntas-respuestas, que abarquen también el antes y el después de la creación y funcionamiento en todo el territorio nacional de esta institución.
La presentación pública de esta institución tuvo lugar en el transcurso de la II Jornadas de Archivos, Derechos Humanos y Víctimas del Franquismo, celebradas en Madrid los días 9 y 10 del pasado mes de marzo en la Escuela Sindical Juan Muñiz Zapico, patrocinadas por las Fundaciones Sindicales 1º de mayo (CCOO) y Francisco Largo Caballero (UGT), la Federación Española de Asociaciones de archiveros, bibliotecarios, arqueólogos, museólogos y documentalistas (ANBAD) y la Plataforma de la Comisión de la Verdad, concretamente la última sesión de la tarde del viernes en la mesa redonda sobre Historia y Archivos: experiencias en la investigación, que obtuvo una calurosa acogida en el cualificado público asistente.
Que encontraron inmediata difusión en la entrevista radiofónica realizada por el periodista Rafael Guerrero en su programa semanal La Memoria, en Radio Andalucía Información del jueves 15 de marzo del 2018 que fue recogido en Tiempo de Historia, La actualidad del pasado, Documentada la existencia de un Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal de 1957 a 1963 y de artículo aparecido en el digital PÚBLICO el 19 de marzo con el título Descubierto un nuevo instrumento represivo del franquismo: el Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal.
II Jornadas de Archivos, Derechos Humanos y Víctimas del Franquismo
Portada del libro La Generación del 56. Edición de Antonio López Pina. Marcial Pons. Historia. 2010.
¿Cuáles fueron las circunstancias concurrentes anteriores para la creación del Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal?
En la década de los cincuenta el fin del aislamiento del Régimen franquista la firma de los Acuerdos con la Santa Sede y fundamentalmente el Tratado con los EEUU para el uso y cesión de soberanía de las bases en territorio español, que posibilitaron y permitieron que España se fuera incorporando paulatinamente a organismos internacionales como la ONU, la UNESCO y otros europeos cuya entrada hasta entonces le había estado vetada.
Y muy especialmente con el nacimiento de una nueva oposición política al Régimen a raíz de los acontecimientos de febrero de 1956 en la Universidad Complutense de Madrid e incorporación a la misma, no ya solo jóvenes universitarios muchos de ellos procedentes de las familias más conocidas de los vencedores, militantes alguno de ellos en el PCE, que obligaron al Gobierno por primera vez desde la finalización de la contienda civil declarar el estado de excepción, curiosamente al amparo de la Ley de Orden Publico aprobada en la II Republica en 1933, suspendiendo la vigencia de algunos artículos del Fuero de los Españoles de 1945.
Aparecieron nuevas organizaciones socialistas denominadas del interior, nucleadas fundamentalmente alrededor de Tierno Galvan, católicos de nuevas personalidades más o menos representativas , que podrían calificarse de sectores democristianos encabezados por el profesor sevillano Jiménez Fernández, monárquicos liberales como Joaquín Satrústegui partidarios de Don Juan-padre de Juan Carlos- y falangistas como Dionisio Ridruejo que evolucionaron ideológicamente hacia la socialdemocracia.
Ello obligó al Regimen a tenerse que replantear el tratamiento represivo de esa nueva oposición, cualificadamente diferenciada de los republicanos vencidos de la guerra civil y de los sectores-comunistas, anarquistas e independientes- que habrían mantenido la lucha de la guerrilla urbana y de los maquis, con la esperanza de una liberación por parte de las potencias vencedoras de la segunda guerra mundial.
¿Cuáles eran hasta ese momento los mecanismos represivos del régimen hasta mediados de los años cincuenta contra la oposición política en materia de propaganda ilegal?
Fundamentalmente a través de dos Jurisdicciones Especiales, la Jurisdicción de Guerra- Militar-que seguía actuando ininterrumpidamente desde los inicios de la guerra civil y durante los primeros diez años del régimen, mediante consejos de guerra y procedimientos sumarisimos, sin ninguna garantía procesal para los acusados y pese a la aniquilación de la guerrilla urbana y de los maquis en las sierras a finales de los cuarenta y la de la de Masonería y Comunismo; el Código Penal de 1945 contemplaba y regulaba el denominado delito de propaganda ilegal, pero escasamente actuaba la jurisdicción penal ordinaria, ya que ello era competencia casi en exclusiva de la militar; decreto-ley excepcional de represión de bandidaje y terrorismo de abril de 1947.
¿Qué medidas legales preventivas y cautelares precedieron a la creación del Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal en mayo de 1957?
De gran importancia y trascendencia, a las que hasta la fecha no se les ha dado la importancia que realmente tuvieron, fueron en primer lugar dos Decretos-Leyes- ambos firmados por Franco- de 22 de marzo de 1957, por los que se modificaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añadiendo un párrafo al artº 503, introduciendo la prisión preventiva para los delitos contra la seguridad interior del Estado, mientras la situación alterada no hubiese sido completamente normalizada y en el Código Penal vigente de 1944, se introducía un nuevo artículo el 286.Bis, también para esos delitos, “cuando no aparecieren los jefes, promotores, organizadores o directores se reputaran como tales en caso el mas caracterizado entre los enjuiciados y en igualdad de condiciones el de más edad…,lo que rompía los más elementales principios del derecho penal punitivo.
Se transcriben a continuación las dos normas anteriormente citadas tal y cómo se publicaron en el Repertorio Jurídico de Legislación Aranzadi del año 1957.
Los Textos de ambos Decretos-Leyes están reproducidos del Repertorio de Legislación Aranzadi del año 1957
La otra medida de un mayor calado político-institucional, la Circular Núm. 4 que el 10 de mayo de 1957 envió Idelfonso Alamillo Salgado-el mismo Fiscal del Tribunal Supremo- que luego quince días más tarde solicitó a la Sala de Gobierno del TS la creación del Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal- a los fiscales de las Audiencias Territoriales para que diesen traslado a todos los correspondientes de sus respectivos territorios y además acusaran recibo de la misma a los efectos oportunos.
De la que también a continuación transcribimos en su literalidad todo su contenido, destacando la descripción que realiza de los opositores políticos, como audaces agentes que al servicio de extraños intereses e ideologías, influyen en reducidas minorías de descontentos, inconscientes o desocupados, por lo que para asegurar la paz de la inmensa mayoría de los españoles, se hace precisa una vigilancia constante de la Autoridad y muy especialmente el Ministerio Fiscal, como órgano al que el Estado confía el ejercicio ante los Tribunales de la acción punitiva.
Del segundo párrafo de dicha Circular se desprende con absoluta claridad las pretensiones que ya tenía el Gobierno a través del Mº Fiscal-nombrado y dependiente del Ministro de Justicia- con el objetivo de “ centralizar el conocimiento de los hechos punibles que se produjesen en diferentes lugares del territorio nacional” lo que lógicamente habría de permitir adoptar las medidas preventivas y de represión que en cada caso resultasen oportunas, por supuesto “…dentro de las leyes con unidad de criterio y acción”. Es precisamente en esta previa Circular del 10 de mayo de 1957 donde se manifestaba y trasmitía “desde arriba” la voluntad política muy propia de las dictaduras de reprimir y centralizar dicha función para así poder actuar utilizando unidad de criterio.
Continuaba afirmando que la trascendencia de los delitos y la tenaz persistencia que suelen revelar sus autores en el propósito subversivo, justificaba plenamente las medidas adoptadas por el Decreto-Ley de 22 de marzo de 1957-anteriormente citado y comentado-. Terminaba por exhortar a toda la carrera fiscal al cumplimiento estricto de estas instrucciones, con el seguimiento, control y dación de cuentas de todos los sumarios que se abriesen con este tipo de delitos contra la seguridad interior del estado y que hoy calificaríamos de políticos.
En definitiva con el contenido de dicha Circular se ponía de manifiesto cuales eran las reales intenciones que movían a la máxima autoridad del Ministerio Fiscal- como vocero gubernamental del régimen franquista- para embarcar a la Sala de Gobierno en una aventura, que superaba los márgenes legales establecidos, como habremos de demostrar a continuación.
Memorias de la Fiscalía General del Estado.1883-2012.DVD, editado por el Ministerio de Justicia. Secretaria General Técnica. Madrid 2012.Correspondiente a las Circulares del Mº Fiscal del año 1957
¿Cómo se llevó a cabo la creación del Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal?
Fue el fiscal del Tribunal Supremo Ildefonso Alamillo quien en un escrito fechado el 24 de mayo y presentado al día siguiente -25-en el Registro Gubernativo del Tribunal Supremo y dirigido a la Sala de Gobierno, dándole cuenta de haber recibido en esa misma fecha de la Dirección General de Seguridad un atestado policial, al haberse ocupado manifiesto clandestinos cuando eran impuestos en Correos dirigidos a distintos destinatarios, junto a otros documentos intervenidos en el domicilio de Antonio Menchaca Careaga, que revelan su actividad propagandística, con fines subversivos, al parecer en (sic) convivencia con otras personas residentes en distintas provincias y en el extranjero. La especial significación de estos hechos, en trascendencia y presunta extensión, aconsejan la conveniencia de encomendar su investigación, en toda su amplitud a un juez especial con jurisdicción en todo el territorio nacional y no sólo para instruir el sumario que se incoara con el referido atestado que, con los documentos que le acompañan, se pasa al Juzgado, sino de cuantos tengan con él conexión, ya estén instruyéndose en la actualidad o proceda incoar en lo sucesivo por nuevo hechos que se denuncian. Por lo que suplica a la Sala se digne acordar el referido nombramiento y se comunique al Juez designado.
¿Quién convocó la reunión de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo?
El Presidente de esa Sala y a su vez del Tribunal Supremo José Castan Tobeñas , mediante un Decreto del mismo 25 de mayo con el carácter de urgencia y para ese mismo día a las doce y media de su mañana, a fin de dar cuenta del contenido del escrito del Ministerio Fiscal .
¿Quiénes integraban en ese momento la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo?
Además del Presidente ya citado, cuatro Magistrados de esa alta instancia Alejandro Gallo Artacho, José María Castelló Madrid, Manuel Plaza Navarro, Juan Covian Fresa y el Fiscal del Supremo Idelfonso Alamillo Salgado.
¿En qué términos se levantó el acta de esa reunión de la Sala de Gobierno?
En el encabezamiento del acta oficial que redactó el Secretario de la Sala de Gobierno F. Javier Tornos Laffite, se decía literalmente: Que entre los acuerdos adoptados por la sala de Gobierno de este Tribunal en su sesión del día veinticinco de los corrientes se encuentra el siguiente: “NOMBRAMIENTO DE JUEZ ESPECIAL PARA INSTRUIR SUMARIO POR PROPAGANDA CLANDESTINA.”
A continuación se transcriben los tres folios correlativos que contienen literalmente el contenido de dicha acta.
¿Cual fue el objeto fundamental de la reunión extraordinaria de la Sala de Gobierno del TS celebrada el 25 de mayo de 1957?
Según se desprende del testimonio literal que figura en los inicios del acta, como único punto a tratar en dicha reunión extraordinaria: Nombramiento de Juez Especial para instruir sumario por propaganda ilegal.
¿Sobre quién recayó ese nombramiento de Juez Especial y en qué términos?
La Sala de Gobierno haciendo uso de la facultad que le concedía el Art.º 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el cual estaba, según criterio de la misma, expresamente comprendido el caso de que se trataba, con carácter inmediatamente ejecutivo por su urgencia acordó nombrar Juez Especial para la instrucción de los sumarios en los propios términos solicitados por el Ministerio Fiscal al Juez de Instrucción Nº 13 de Madrid Don Jacinto Blanco Camarero, con jurisdicción en todo el Territorio Nacional, con facultades para designar el Secretario y personal auxiliar que precise y con revelación de funciones ordinarias propias del Juzgado que desempeña….
¿Cuál era el contenido de ese artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
De la simple lectura del primer párrafo de dicho precepto se deduce que la posibilidad para el nombramiento de un Juez Instructor Especial- tanto para las Salas de Gobierno de las Audiencias Territoriales como para la del Tribunal Supremo – habrían de concurrir para su designación determinados motivos en las causas a instruir: sobre delitos cuyas extraordinarias circunstancias o las de lugar y tiempo de su ejecución o de las personas que en ellos hubiesen intervenido como ofensores u ofendidos , motivaren fundadamente el nombramiento de aquel para una más acertada investigación o para la más segura comprobación de los hechos.
Estas circunstancias excepcionales-exigidas en la propia ley- ni se alegaron ni se acreditaron en el escrito del Fiscal solicitando la designación de un Juez especial, ni tampoco en el transcurso de la reunión extraordinaria de la Sala de Gobierno del TS, según se deduce del testimonio literal de la misma. Lo único que quedó debidamente acreditado, que se había remitido a la Fiscalía por la Dirección General de Seguridad un atestado policial, por haberse ocupado manifiestos clandestinos cuando era impuestos en correos y otros documentos intervenidos en el domicilio de Antonio Menchaca Careaga que revelaban su actividad propagandística con fines subversivos, al aparecer en connivencia con otras personas residentes en distintas provincias y en el extranjero…
¿Omitió deliberadamente la Sala de Gobierno u olvidó algún otro precepto en la designación del Juez especial Jacinto Blanco Camarero?
En efecto así fue porque la Sala de Gobierno del TS que tomó esa decisión la realizó olvidando y en consecuencia omitiendo su aplicación, la existencia del articulo siguiente al 304 -esto es- el 305, que con toda claridad establecía:…el nombramiento de los Jueces especiales de instrucción será y habrá de entenderse solo para la instrucción del sumario con todas sus incidencias. Terminado este, se remitirá por el Juez especial al Tribunal a quien según las disposiciones vigentes corresponda el conocimiento de la causa, para que la prosiga y falle con arreglo a derecho.
No hace falta ser un experto en el conocimiento de las leyes para comprender y diferenciar que son dos cosas muy distintas, la de designar un Juez especial para que instruya una causa determinada, por muy compleja que se sea y otra la de crear un nuevo órgano jurisdiccional para perseguir unos determinados delitos, en este caso los de propaganda ilegal, que además tuviese un ámbito competencial nacional, ya que para ello no estaban facultados la Sala de Gobierno del TS, ni tampoco el Fiscal del TS para proponer esa creación ex novo.
¿ Cuáles eran las normas aplicables durante el franquismo-concretamente en mayo de 1957- sobre estas materias?
Además de la ya referida Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 en los dos artículos ya citados y comentados 304 y 305 ; la Ley Orgánica Provisional del Poder Judicial de 1870, que no fue derogada y por tanto estuvo vigente durante toda la dictadura, que regulaba las funciones del Tribunal Supremo- Cap.VI, del Título VI, en sus arts. 278 a 285.
En el Titulo XI se regulaba Del Gobierno y Regimen de los Tribunales, en su capitulo 1, Presidentes de las Audiencias y del Tribunal Supremo-arts. 583 a 585. De las Salas de Gobierno de las Audiencias y del TS-arts. 616 a 622.
Del Ministerio Fiscal, Titulo XX, arts. 763 y siguientes y art.841, el Fiscal del TS es el Jefe del Ministerio Fiscal de toda la Monarquía, bajo la dependencia del Ministro de Gracia y Justicia.
De todo el anterior bloque normativo, no se desprende de forma y manera alguna, que el Fiscal del TS estuviese LEGALMENTE “habilitado” para proponer constituir un nuevo órgano jurisdiccional con las características que tuvo el Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal, ni que la Sala de Gobierno del TS tuviese “ las facultades legales necesarias” para su creación en los términos formulados por el Ministerio Fiscal.
¿Quiénes eran competentes para la creación de nuevos órganos judiciales en el ordenamiento jurídico vigente hasta 1957?
Según las leyes de prerrogativas Franco conservó hasta su fallecimiento esa capacidad de dictar leyes y teóricamente podría haber dictado una ley o un decreto-ley creando ese Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal, como hizo con el coronel Juez Eymar el 24 enero de 1958, que lo declaró Juez Especial Militar para tramitar las causas de actividades extremistas recientemente descubiertas en todo el ámbito nacional.
Además de Franco, la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942 segunda de las Leyes Fundamentales, en su art.10, apartados g), y), j) los proyectos de ley que tuviesen por objeto alguna de las siguientes materias ( ordenación jurídico-política de las instituciones del estado, las bases de derecho civil, mercantil, penal, y procesal y las bases para la organización judicial y Administración Pública, han de ser de competencia obligatoria del Pleno, por presuponerse la mayor entidad socio-política de los Proyectos de leyes que afectan a dichas materias, era obligatoria que previamente antes de someterse al Pleno, pasaran previamente a Informe y Propuesta de las Comisiones correspondientes.
Tramitación formal que si se siguió en la Ley de creación de la Jurisdicción Especial de Orden Publico-JOP y TOP- aprobada el 2 de diciembre de 1963.
¿Qué disponía el artículo 17 del Fuero de los Españoles de 17 de julio de 1945?
Considerada como la tercera de las Leyes Fundamentales del Nuevo Estado, establecía que: Los Españoles tienen derecho a la seguridad jurídica. Todos los órganos del Estado actuaran conforme a un orden jerárquico de normas preestablecidas que no podrán arbitrariamente ser interpretadas ni alteradas.
¿ La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, Texto Refundido de 26 de julio de 1957?
Aunque posterior a la creación en mayo de 1957 del Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal , comoquiera que dicho Juzgado siguió con esa actividad hasta finales de diciembre de 1963, los principios reguladores de dicha ley, sus artículos 23, 26 a 30 les habrían de ser aplicados cesando en dicha actividad ese Juzgado Especial Nacional.
¿Cabe sacar conclusiones de cómo se llegó a crear el Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal?
Si de todo el ordenamiento jurídico vigente hasta 1957 se desprende que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo del Regimen franquista a instancias de la Fiscalía y esta, a su vez inducida por la Dirección General de Seguridad y Ministerio de la Gobernación, violaron y conculcaron su propio ordenamiento jurídico, creando ilegalmente un Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegal, para perseguir penalmente a sus oponentes políticos, en materias que en otros países de nuestro entorno eran considerados derechos y libertades fundamentales de las personas y aquí lo fueron a partir de la Constitución de diciembre de 1978.
CONCLUSIONES PROVISIONALES Y AGRADECIMIENTOS
Quiero mostrar públicamente que sin la colaboración directa de las siguientes personas no hubiese sido posible en el escaso plazo de tres meses elaborar las líneas fundamentales de esta institución JUZGADO ESPECIAL NACIONAL DE PROPAGANDA ILEGAL- o también EL JUZGADO ESPECIAL DE PROPAGANDA ILEGAL PARA EL TERRITORIO NACIONAL, como figuraba en algunos de los impresos oficiales y acreditar suficientemente, que dicha institución política- jurídico represiva- constituyó un eslabón más de las diversas represiones de la dictadura-franquista que funcionó de forma y manera irregular desde mayo de 1957 a diciembre de 1963 , como un antecedente inmediato de lo que luego se conformaría legalmente como Jurisdicción de Orden Publico, cuyos órganos JOP y TOP actuaron desde enero de 1964 a enero de 1977:
Gaizca Fernández Soldevilla, historiador vasco , Fundación Centro para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo; Santi Andújar, historiadora de la Universidad de Murcia; Juan Molla y Antonio Montesinos Villegas, abogados de Madrid; Juan José Alvarez Galán, bibliotecario del Mº de Justicia; Eduardo Anglada Monzón, Información bibliográfica de la Biblioteca Nacional; Dolores Iglesias del Boletín Oficial del Estado; María Teresa de Arriba Fernández, Luisiña Román y Cesar Asorey López, Directora, Documentalista y Técnico Informático del Archivo del Tribunal Supremo; Beatriz García Paz, bibliotecaria de la Fundación Pablo Iglesias; Jesús Rodriguez Salvanez, del archivo de la Fundación Francisco Largo Caballero; Daniel Gonzalbo Gimeno y Juan José Villar, del Archivo General de la Administración, Rubén Vega, Profesor de Historia de la Universidad de Oviedo, Pedro Pablo Miralles, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la UNED; Juan Carlos Sánchez, de la Fundación Antón Menchaca Bodega, de Bilbao.
Finalmente siento un agradecimiento especial hacia al profesor y maestro Antonio Miguel Bernal, quien una vez mas sigue dandome sus consejos y tutoria acerca de los proyectos y trabajos, que se han convertido en el eje vertebrador de esta última experiencia profesional e investigadora.