Nº 84: El Centro de Cumplimiento de Segovia ( antigua cárcel provincial). Tercera Parte.

 

Cárcel de Segovia

Algunos recuerdos personales como preso político de mis cinco meses en la Prisión de Segovia.

La recepción oficial que me hicieron al llegar al Centro de Cumplimiento de Segovia el 15 de junio de 1969 no dejó de ser un señuelo de una hábil maniobra por parte de la dirección de esa cárcel, al suponer erróneamente por su parte que podría tener yo influencia para trasmitir hacia el exterior, que la situación interna del establecimiento carcelario, no era tan terrible y dramática como se había extendido entre los familiares y los abogados de los presos políticos trasladados desde la prisión de Soria.

Para una historia documentada de esa Prisión.

Si en la primera de las entradas dedicadas a la antigua prisión de Segovia, se reprodujeron múltiples fotografías tomadas en la festividad de la Merced, cuando se autorizaba la entrada de los hijos menores de los presos, en esta tercera, se utilizaran diversos documentos relativos a mi estancia durante cinco meses en el llamado Centro de Cumplimiento de Segovia, que era la nueva denominación dada a la antigua Prisión Provincial de dicha ciudad.

Pretendo con ello, plasmar como si fuese una fotografía fija en un momento determinado la condena de todos los que allí estaban y mostrar la abrumadora desproporción de las penas impuestas en los finales de los sesenta, en lo que ya era la última fase del franquismo, por pretender ejercitar derechos y libertades que ya entonces estaban reconocidas en los países de nuestro entorno y que hoy figuran en nuestra Constitución, además con el añadido, de que como consecuencia de las luchas mantenidas para que les fuesen reconocida su condición de presos políticos, el régimen penitenciario les cercenaba sus derechos a redimir y obtener la libertad condicional, con lo que traía aparejado, de cumplimiento integro de las penas impuestas.

Una petición escrita al Director de la Prisión de Carabanchel.

Reproduzco a continuación copia del escrito dirigido al Director de la Cárcel de Carabanchel el 4 de junio de 1969, cuando me encontraba padeciendo mi “tercer periodo sanitario de forzado aislamiento” desde que ingresé en marzo de ese año, teóricamente en situación de tránsito para Soria como así indicaba la orden de traslado y sin tener conocimiento cual iba a ser definitivamente mi prisión de destino. Como era lo habitual, el Director ni me recibió, ni se dio por enterado, aplicando la norma del silencio de las autoridades prepotentes del franquismo.

Mi primer escrito de denuncia dirigido al Consejo de Ministros del Gobierno Español, desde Segovia.

Después de salir del nuevo periodo reglamentario de aislamiento de cinco días en Segovia y charlar con los compañeros de la tercera galería y del patio que me asignaron, los que me pusieron lógicamente en antecedentes de la anómala situación en que habían sido colocados desde su llegada, divididos en tres galerías diferentes separados, aislados e incomunicados de las otras dos, con apercibimientos por parte de la dirección y funcionarios de fuertes sanciones si sorprendían algún preso saltándose esa mas que forzada e injustificada incomunicación de unos internos, todos ellos condenados y cumpliendo las condenas impuestas, la mayoría por el TOP y también algunos expedientes por Consejos de Guerra, seguidos contra canarios y vascos .

Decidí seguir la misma táctica que había realizado desde mi ingreso en las prisiones de Carabanchel y Jaén , escribir escritos de denuncia, que dirigía a las autoridades políticas y administrativas de la Nación, llamando la atención sobre las condiciones materiales con las que me había encontrado en dichos establecimientos penitenciarios.

Así fue como presenté el 25 de junio de 1969 un primer escrito dirigido al Consejo de Ministros del Gobierno de España, del que conservo el original –sellado por la Dirección del Centro-en un pliego de papel barba, el cual he fotocopiado en tamaño reducido, para poder reproducirlo en esta entrada al blog, con el compromiso de cuando termine el corona virus y tenga los oportunos medios técnicos podré subir íntegramente la totalidad de mi expediente carcelario, como suelo hacer con toda documentación que pueda tener algo de interés de los futuros investigadores, en el que se me calificaba en un Informe con propuesta razonada de destino por pase a penado, en el apartado Determinación del tipo criminológico como un … “delincuente por rebeldía contra el orden jurídico establecido”...

Reproduzco a continuación, transcrita literalmente dicha solicitud, ante el riesgo de la escasa visibilidad de la fotocopia reducida.

Al Consejo de Ministros del Gobierno español.

Juan José del Águila Torres, interno en el Centro Penitenciario de Segovia, en base al vigente derecho de petición y normas que lo regulan ante el Consejo de Ministros del Gobierno Español

EXPONGO:

Que fui condenado por el Tribunal de Orden Publico por el supuesto delito de propaganda ilegal a un año de prisión, ingresando para cumplir dicha condena en la Cárcel de Carabanchel donde permanecí durante veinte y cinco días, en este espacio de tiempo cursé reglamentariamente tres instancias al Director de dicho establecimiento para exponerle diversas cuestiones relacionadas con mi situación penitenciaria, obteniendo como única respuesta el silencio; desde la Prisión de Carabanchel fui trasladado a la Prisión Provincial de Jaén, estando allí cuarenta días me comunicaron con varias horas de anticipación que iba a ser trasladado a la Prisión de Soria, todo ello sin darme ningún tipo de explicación del motivo de dicho traslado. Al llegar nuevamente a la Prisión de Carabanchel y a pesar de la condición de “tránsito” fui sometido nuevamente a un “periodo sanitario”, con las restricciones propias de tal situación, agravada en este caso, por haber permanecido en la Séptima Galería en la que se encuentran los reincidentes en delitos comunes. Insistí por medio de instancias escritas y peticiones orales para hablar con el Director, obteniendo la misma respuesta que en la anterior ocasión y el sábado día catorce, después de permanecer dos semanas en Carabanchel me comunican que venía trasladado a Segovia, aumentando con ello mi sorpresa e incertidumbre, pues no concibo las razones de los funcionarios responsables de la Dirección General de Prisiones para ordenar estos cambios y traslados, aunque si intuyo que se debe a un claro y abierto espíritu represivo contra los reclusos políticos que pugnan con los esfuerzos realizados por muchos españoles a través de distintas instituciones y corporaciones para solicitar del Gobierno Español la promulgación del Estatuto del Preso Político, como ocurrió recientemente en la reunión nacional de decanos de Colegios de abogados de España.

De las características de esta Prisión se deduce que nos quieren imponer un régimen penitenciario de castigo que está en contradicción no ya sólo con los principios humanitarios más elementales, sino también con la vigente legislación penitenciaria, en la que se establece que la separación en grupos de los reclusos, situación en la que nos encontramos aquí, sólo puede producirse por causas determinadas, causas que no concurren en los reclusos de esta Prisión.

Las celdas no reúnen todas las condiciones exigidas, no hay lavabos y el wáter, si es así puede llamársele, no dispone de agua corriente, tampoco hay mesas.

No disponemos de ninguna instalación deportiva, ni de expansión cultural y recreativa, el derecho a comunicarse por escrito y las visitas de familiares de nuestros familiares han sido restringidas, todas estas medidas podrían encuadrarse en un régimen penitenciario de primer grado a sabiendas que dicho régimen de grados no es aplicables a los presos políticos, por cuanto aquél persigue una finalidad correctiva y nuestro delito es ideológico y la conciencia de las personas no puede ser violada con un tratamiento correctivo.

La serie de medidas a la que me veo sometido no la justifica ninguna norma ni administrativa ni penitenciaria, sino que constituye una violación del Código Penal vigente que sanciona las privaciones indebidas y el rigor innecesario, que de persistir seria la causa principal de perjuicios irreparables de todos y cada uno de los presos políticos de esta prisión.

Ninguna de las medidas que estamos sufriendo hoy, justifican un régimen penitenciario sólo aplicable a los inadaptados y a los multirreicidentes, por todo lo anteriormente expuesto,

SOLICITO al Consejo de Ministros del Gobierno Español abra una investigación para comprobar la veracidad de estas medidas coercitivas sobre nuestras personas y para que ordene la inmediata suspensión de las mismas. Prisión de Segovia a 20 de junio de 1969. Fdo. Juan José del Águila Torres.

(Figura al final del escrito un sello-tampón ovalado en color azul, con el escudo de España. Dirección. Centro de Cumplimiento de Segovia).

AL CONSEJO DE MINISTROS DEL GOBIERNO ESPAÑOL. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. MADRID,

La respuesta de la Junta de Régimen del Centro de Cumplimiento (antigua Cárcel Provincial de Segovia).

Llegó en forma de amonestación por escrito con fecha 4 de julio y también la insertamos a continuación, como podrán comprobar los lectores, en esa nota de sanción sellada y sin firma, ya que se reflejaba en ella, que había sido un acuerdo adoptado además por unanimidad por la Junta de Régimen del Centro de Cumplimiento de Segovia-integrada por el director, el jefe de servicio , el médico, el maestro y el capellán – cual era el criterio que les guiaba en la imposición de esa sanción de amonestación, al enjuiciar el tenor literal del contenido del escrito de denuncia, dirigido al Gobierno de la Nación, estimándolo “poco considerado” y a su interesado juicio la parcialidad en su enfoque”, con la advertencia de si persistía sanciones de mayor rigor y además otras “determinaciones reglamentarias”.

Copia de la respuesta de la Junta de Régimen del centro de Cumplimiento de Segovia al escrito de denuncia de 20 de junio de 1969 de Juan José del Águila al Consejo de Ministros del Gobierno de España.

La anotación que consta en el llamado Índice de Vicisitudes en situación penal de JJ del AT- una especie de historial cronológico personal por fechas de cada preso, anotado y suscritos por el Director, Subdirector y el Jefe de Negociado, de las cárceles por las que pasé, con las principales incidencias ocurridas durante el tiempo de mi condena , la inscrita el 1-7-69, con el siguiente texto:

Instancia al C.Ministros: Por acuerdo de la J. de Régimen y Admón. en su sesión ordinaria de esta fecha que eleva a la Superioridad Secrª General Tecª el escrito epigrafiado para conocimiento y curso si procede y a la véz amonestarle individualmente ante el pleno de la misma por considerarlo poco afortunado en su forma y en su forma. (Siguen las tres firmes del Director : Marques y las otras dos del Subdirector y del Jefe de Neg. de Reg.

Como podrán comprobar los lectores el calificativo…de poco considerado tratamiento del escrito y de su parcialidad, que figuraba en la amonestación escrita no coincide con “ el poco afortunado en su forma y fondo” del asiento burocrático del mismo.

La Dirección General de Instituciones Penitenciarias ratificó medidas de “la interceptación de cartas”.

Como medida de presión los condenados de las tres galerías del Centro de Cumplimiento de Segovia decidimos mandar cartas a nuestros familiares en las que denunciábamos la situación anómala e irregular de separación y aislamiento no justificado al que estábamos sometidos y consignábamos en el remite de los sobres nuestra condición de presos políticos.

La respuesta llegó también en forma de nota mecanografiada de fecha 16 de julio de 1969, que reproducimos literalmente a continuación.

De dichas dos medidas, una de censura de la correspondencia familiar y otra “ la interceptación del contenido de las mismas” , esta última, a nuestro juicio era ilegal y antirreglamentaria”, ya que si bien tenían la facultad de no permitir la salida de esas cartas, siempre que razonaran el motivo y justificación para ello, pero las autoridades penitenciarias no estaban autorizadas a quedarse con ellas para “archivarlas como antecedentes”, prueba de ello, cuando transcurridos muchos años , solicité copia íntegra de mi expediente carcelario, en el que se me entregó la copia de la carta interceptada no figuraba.

El endurecimiento a todos los niveles en medidas restrictivas en el tratamiento de los presos políticos adoptados en el Centro de Cumplimiento de Segovia,-siguiendo las orientaciones y planes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que ocupaba el general de infantería Hierro, se demuestra con el siguiente documento, que también reproducimos a continuación, la respuesta del Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia de 26 de mayo de 1969 , dirigida a la Prisión de Jaén pero que me fue entregada en la Cárcel de Carabanchel el 9 de junio, en la que se me daba cuenta de haber recibido un escrito, dirigido al Ministro del ramo, utilizando el cauce del derecho de petición, a fin de que se promulgase un Estatuto del Preso Político.

El cumplimiento de la condena impuesta por el TOP: la redención de penas por trabajo y la liquidación.

Además de los obligados traslados de cárcel ya relatados,- ”turismo penitenciario a cuenta del estado”- la condena real y efectiva del TOP fue de un año de prisión y multa de 15.000 pesetas con arresto sustitutorio de cuarenta y cinco días en caso de impago, según se consignaba en el fallo de la sentencia.

De forma y manera , que una vez ingresado el 27 de marzo de 1969 a cumplir dicha pena se llevó a cabo el trámite de la “liquidación de la condena” , esto es dicho Tribunal debía comunicar a la Dirección de la Cárcel el periodo exacto de cumplimiento, con los cálculos precisos y detallados, descontando los veinte y seis días de prisión preventiva que pasé en la Prisión de Algeciras, tras salir en libertad provisional previo pago de diez mil pesetas y sumando al año de condena, los cuarenta y cinco días por el impago de la multa impuesta, lo que daba un total de trescientos ochenta y siete días, por lo que, el plazo de duración de la condena se fijaba inicialmente, en esa primera liquidación el 17 de abril de 1970.

Ahora bien comoquiera que desde el 1 de mayo de 1969 había realizado trabajos de limpieza de la biblioteca y de la escuela en la Prisión de Jaén, a los efectos del cómputo y cálculo del tiempo de redención eran 76.5 días que deberían ser descontados del total de la anterior liquidación, efectuándose una nueva el 20.10.1969 resultando como fecha de terminación el 5 de enero de 1970 en la segunda liquidación.

Consecuencia del traslado en el Centro de Cumplimiento de Segovia y comoquiera que no estaban abiertas en el mismo ni biblioteca ni escuela que barrer, me asignaron 

como tareas diarias para redimir la de Auxiliar en la limpieza de la galería y el patio de la tercera galeria.

El 17 de noviembre de 1969 se recibe en la Prisión una nueva liquidación de la condena, remitida por la secretaria del TOP por la que se fija como fecha de lo que denominan licenciamiento definitivo el 20 de noviembre de ese mismo mes, esta fue la tercera y última liquidación.

Ese acortamiento de la condena en cuarenta y cinco días obedeció a que la multa de quince mil pesetas, impuesta por el TOP en la condena fue abonada, tras recoger su importe en la plataforma de abogados demócratas de Madrid, a quienes con cierto retraso agradezco este gesto solidario.

Por dichas razones el cumplimiento de la condena de un año de prisión se vio reducida a algo menos de ocho meses efectivos, desde el 27 de marzo al 20 de noviembre de 1969.

A todo esto, este laborioso trámite de la tres liquidaciones de condena se realizó durante esos meses a base de papeleo e intercambio de oficios, comunicaciones entre los diferentes cárceles, organismos penitenciarios y tribunal sentenciador, sin que en ningún momento se me diese traslado de la situación en que se encontraban esa tramitación, ni pudiese realizar alegaciones o impugnación de las mismas.

Quisiera resaltar además que también fui un afortunado que durante el periodo de cumplimiento de la condena en 

las distintas cárceles a las que llegaba acababan de salir de huelgas de hambre, ya que dicha arma de protesta de los presos tenía un cierto eco muy reducido en la prensa y en la calle por el estricto control informativo que se ejercía en los medios periodísticos, pero tenían gravísimas consecuencias para los presos políticos huelguistas, además de las sanciones que se le imponían perdían el derecho o beneficio a redimir, con lo que lógicamente las condenas se alargaban y se cumplían en su integridad.

Prácticamente la inmensa mayoría de los presos políticos que había en Segovia, además de condenas de muchos años, el cuadro publicado en la entrada anterior es lo suficientemente explicativo y que algún día habría que computar en su totalidad, no sólo estaban privados de ese derecho a redimir, sino también a la libertad condicional, cuando habían cumplido la tres cuartas partes de su condena, situación que se les negaba precisamente por tener anotaciones de sanciones en sus expedientes carcelarios.

Por fin llega el telegrama.

El mismo 19 de noviembre de 1969 llegó al Centro de Cumplimiento de Segovia el telegrama con el texto que a continuación reproducimos, remitido por el Presidente del Tribunal de Orden Publico, participándole al Director …haber sido aprobado licenciamiento definitivo del penado….para el día veinte.

Según el Diccionario de la RALE, “licenciamiento” es la acción y efecto de licenciar a los soldados, lo que ya de por si, pone de manifiesto, el lenguaje militarizado que utilizaba el TOP para comunicar a la Dirección de un establecimiento penitenciario, que pusiese “en libertad” a un preso condenado por dicho tribunal tras el debido cumplimiento de la condena impuesta.

No sólo me fue notificado a mi “el licenciamiento definitivo”, sino que la dirección de la prisión, siguiendo la rutina en estos casos, también lo notificó al Tribunal de Orden Publico-lógico y normal- a la Inspección General de Prisiones-también relativamente lógica, y a la Comandancia de la Guardia Civil y a la Comisaria de Policía- quizás para que no me perdiese o extraviase a la salida.

Una salida de prisión con una magra cubertura económica.

A las ocho de mañana del día 20 de noviembre de 1969 atravesaba el rastrillo con todas mis pertinencias fundamentalmente de libros de estudios y lecturas, que previamente habían pasado la censura del maestro y del capellán, ya que ambos eran los que ejercían esa meritoria labor para salvaguardar mi integridad intelectual. También una serie de discos grandes de vinilo, entre los que se encontraba uno de los coros del Ejército Ruso, editado en España, en cuyo interior perfectamente camuflados estaban las dos pinturas de Sandoval y Tony Gallardo y una cartulina con las firmas de los presos políticos de las tres galerías de la Prisión de Segovia, documento único, en el que aparecían todos los presos que allí se encontraban el 19 de noviembre de 1969.

Una inesperada donación por parte del Estado.

La sorpresa final que me aguardaba y que guardo como oro en paño, una cartilla de ahorros, en cuya portada había una pegatina con mis apellidos y nombre, folio nº 32.-v, el escudo de España y Correos, con una banda con los colores de la bandera de España, Caja Postal de Ahorros , con la Garantía del Estado (Ley de 14 de junio de 1909).

Abierta a mi nombre como titular de la misma –según se decía en su primera hoja interior por petición del Director de la prisión el 11 de julio de 1969 en las oficinas de dicha entidad en Segovia, Serie 39/00, con el Nº 500.397,( -este número puede ser indicativo y habría que ver cuáles fueron los 500.396 anteriores titulares-), en la segunda hoja tres imposiciones la primera del 15 jul.69 de 1 peseta, la segunda de 18 Sep.69 de 20 (veinte pesetas) y la tercera del 18 de noviembre de otras 20 (veinte pesetas), que sumaban un importe total de cuarenta y una pesetas.

Según, la historiadora Ángela Cenarro, en su obra La institucionalización del universo penitenciario. Los campos de concentración y el mundo penitenciario español, durante la Guerra Civil y el franquismo. Editorial Critica, Barcelona 2003, Pág. 475, las autoridades penitenciarias del franquismo pensaban que…este fondo ayudaría al preso, una vez en libertad a iniciar un tipo de vida muy concreto;<<los ahorros>> harían vibrar en ellos el sentimiento, las virtudes y ventajas de la propiedad, sustrayéndose de la pobreza por medio de la economía. Y este volver a la vida con un trabajo y unos ahorros << dignificaría a su persona, elevaría su condición de hombre y borraría el estigma, que en otro tiempo pesó sobre él.

Una post-salida de prisión inesperada, que pudo ser trágica.

Con el futuro económico resuelto gracias al fondo total de las tres aportaciones del Estado por importe de cuarenta y una pesetas- que pienso reclamar en cuanto pase esto de la pandemia- y sin ninguna conciencia de tener “el estigma” de haber sido condenado y cumplido condena impuesta por el TOP por lo que entonces se calificaba penalmente como propaganda ilegal ( por reclamar unos salarios dignos, que los obreros pudiesen tener sindicatos y derecho de huelga y que los ciudadanos pudiésemos asociarnos, reunirnos y expresarnos libremente…y otras reivindicaciones por el estilo) salí definitivamente licenciado esa fría mañana del 20 de noviembre de 1969.

Me esperaban a las puertas de la prisión Ángeles Masip y un joven desconocido al volante de un Seat 600, nos dirigimos a la salida de Segovia para coger la carretera en dirección a Madrid y cuando no llevábamos ni quince minutos y como consecuencia de la helada nocturna, el pavimento cubierto de capas de lo que llaman hielo negro, el seita derrapó hacia su derecha en el sentido de la marcha, se salió de la carretera y comenzó a dar varias vueltas de campana, en un terreno agrícola llano y arenoso, en las que sólo tuve tiempo de pensar y decirme a mi mismo “ Que gilipollez salir de la cárcel y matarse…”

Afortunadamente a ninguno de los tres ocupantes nos ocurrió nada grave, salvo unas leves heridas y rasguños sin importancia para la espectacularidad del accidente y pudimos salir del vehículo por nuestros propios pies , dejando allí abandonado en pleno campo el coche , que luego fue declarado siniestro total y volvimos al centro de la ciudad, donde pudimos alquilar un taxi y dirigirnos directamente al Palacio de las Salesas de Madrid, donde ese misma mañana estaba anunciado el juicio de Horacio Fernández Inguanzo- que había permanecido desde junio con nosotros en la tercera galería, al que pude visitar primero en los calabozos y después, sentarme con la toga de abogado detrás del banco de su defensor Manolo López.

A modo de conclusiones provisionales.

Por ahora y de momento finalizo con esta tercera entrega la serie sobre la Prisión de Segovia, sin que por supuesto haya relatado otras muchas peripecias y vivencias personales y políticas, durante todo el tiempo de cumplimiento de condena en las cárceles de Algeciras, Madrid, Jaén y Segovia y que quizás algún día pueda contarle a mi nieto Darío- si se deja- algunas de esas historias, si es que salimos de esta maldita pandemia.

Madrid a 30 de abril del 2020

Juan José del Águila Torres.

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