Sinopsis - Abstract
Nuestro post es una glosa con comentarios críticos positivos de un libro recientemente leído, editado el pasado año 2022 por la editorial Tecnos que lleva el mismo título de esta entrada y como subtitulo Un análisis de legislación y política, autor Manuel Torres Aguilar, ilustrada con la imagen ya icónica de la preparación para su fusilamiento del general José Maria de Torrijos y Uriarte, en una de las playas de Málaga, por orden expresa del rey felón Fernando VII, junto a sus sesenta compañeros “constitucionalistas y liberales” (hecho ocurrido el 2 de diciembre de 1823) del conocido cuadro El fusilamiento de Torrijos del pintor Antonio Gispert Pérez, que se conserva en el Museo del Prado.
Breves notas biográficas del autor
Manuel Torres Aguilar nació en Córdoba el 3 de julio de 1962, donde se doctoró con Premio Extraordinario en 1991, actualmente catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Universidad de dicha ciudad, de la que fue Decano en la Facultad de Derecho (1998-2002) y Vicerrector de Estudiantes desde el 2002 y director de la cátedra UNESCO de Resolución de Conflictos.
En su amplio y diversificado campo de investigaciones destacan las realizadas sobre la Inquisición y su encaje dentro de la organización política del Estado y su articulación como instrumento de poder y control social durante la Edad Moderna. También otras temáticas relacionadas con la instrumentalización del Derecho como eje central del poder político en la Administración, así como los vicios de la administración de justicia con el manejo del procedimiento para el beneficio de determinadas partes del proceso.
La proyección de instituciones de derecho español en la América hispana y su papel en la conformación del llamado Derecho Indiano. Por último, ha estudiado el pensamiento político y su influencia histórica e institucional en la regulación de la ideología social a través de la educación.
Codirector del Máster Interuniversitario en cultura de paz, conflictos, educación y derechos humanos.
Ha sido director de múltiples y diversos proyectos de investigación, como el de La utopía franquista del derecho y conducta debida en el ideal del nuevo Estado (SEJ2005-08563-C04-04) y el de Inquisición y control ideológico en la España a fines del antiguo régimen (BJU2002.04027-C04-09).
Actualmente trabaja, sobre la comparación de los procesos independentistas americanos del siglo XIX y algunos de los procesos de los siglos XX y XXI.
En su muy amplia producción de libros cabria y quiero destacar a los efectos de este blog: Burocracia, Poder político y justicia (2015 Dykinson); El Alto Tribunal de Justicia Militar (1936-1939) en Papeles y metralla. Testimonios documentales de la Guerra Civil española. (2008, Córdoba -Uco-press).
Para una mayor y completa Información visitar en la red la página Regulación social e instituciones de Andalucía (HUM-808), en Manuel Torres Aguilar.
Razones para resaltar algunos fragmentos del libro comentado
Dos consideraciones previas, la primera quisiera que fuese cierta, la intuición personalísima de que “hay algo” que está cambiando en las cátedras de las diversas materias y disciplinas clásicas que se siguen impartiendo hoy en día, en la múltiples facultades de Derecho, tanto en las de carácter público, como en las cada vez más numerosas privadas existentes en la geografía del Estado Español y ese algo, es el análisis jurídico de lo que fue y representó el derecho con sus influencias las instituciones en el largo periodo de la dictadura franquista.
Hasta hace poquísimo tiempo, era muy difícil encontrar en la ya inabarcable bibliografía sobre esa etapa histórica, libros y ensayos de catedráticos, profesores y juristas sobre sus múltiples facetas e instituciones. Bienvenidos sean, pues de todos ellos darán buena cuenta los múltiples historiadores e investigadores de ese pasado, que no acaba de ser tal, dada las perspectivas reales de una marcha atrás en nuestro desarrollo democrático-institucional presente.
La segunda consideración previa, que para recordatorio de los veteranos seguidores del blog y para los nuevos, no estaría de más, recordar que en la entrada Nº 51 del 23 de marzo de 2019, con el título Con Franco no hubo Amnistías, también en las Nº 64, de 27 de septiembre La anulación de la Ley de Amnistía de 1977 y el Pacto del Silencio y la Nº 65, de …La Amnistía de 1977 ¿Ley de Punto Final? , traté dicha temática y sus diversos enfoques y presupuestos.
Pese a ello, entiendo que el novedoso enfoque dado por el catedrático Manuel Torres Aguilar, con las que son analizadas histórica y jurídicamente las dos instituciones de los Indultos y de las Amnistías, desde los Borbones de finales del XVIII y principios del XIX con el límite temporal para la época de Franco hasta 1945, poniendo en valor y resaltando que la aplicación práctica de ambas instituciones durante ese amplio periodo histórico analizado en la mayoría de las ocasiones perseguían “beneficiar a los partidarios del poder político de turno”, atendiendo a razones , que nada tenían que ver con los principios éticos con los que nacieron ambas instituciones “ de mitigar el rigor de la ley, conforme a los principios de equidad y justicia.”
Esa doble perspectiva, como ya se indicaba en el subtítulo- Un análisis de legislación y política- encierran un plus de interés o al menos, así me lo ha parecido, espero y deseo sea compartido.
Por qué traer hoy aquí estos comentarios
El libro -en su capítulo 12- finaliza con una frase que es todo un compendio de ciencia política positiva y práctica El Derecho nunca ha dejado de ser un instrumento al servicio del poder, la cuestión es saber distinguir entre la legitimidad o no de ese poder y su ejercicio.
El título de ese capítulo es La dictadura del general Franco, que comienza analizando Amnistías e Indultos de la Junta de Defensa de España y termina con en el análisis de la aplicación del Indulto de 9 de octubre de 1945, otorgado porque se ponía fin a la primera etapa más dura de la posguerra- también, aunque no lo dice el autor- claro está, de cara a los países vencedores de la segunda guerra mundial- y que fue el primero de un serie de diez, en diferentes fechas y con distintos motivos que irían en la línea de ese primero, tratar de liberar la presión carcelaria y recuperar cierta normalidad social o bien se concederían para conmemorar determinados fastos como fueron – se relacionan todos ellos en el inicio de la obra – en la pág. 14 del Cap. I Introducción, Justificación e Interés tema- y de ellos se dice por el propio autor, Todos tienen unas similares características y contenido y responden a motivaciones religiosas y de afirmación del régimen que se mantienen a lo largo de esa larga y oscura y triste época de la historia de España. Nunca comportaron las consecuencias propias de una amnistía, porque nunca se quiso borrar la huella de<<delito>> que ese régimen había creado y que pretendió marcar de modo indelebles sus víctimas.
- De 1947 ratificación Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado.
- De 9 de diciembre de 1949 por la proximidad del Año Santo.
- De 1º de mayo de 1952 por el Congreso Eucarístico Internacional de Barcelona.
- De 25 de julio de 1954 con motivo del año jacobeo.
- De 31 de octubre de 1958 con el inicio del Papado de Juan XXIII.
- De 11 de octubre de 1961 por el XXV Aniversario del ascenso a la Jefatura de Franco.
- De 24 de junio de 1963 comienzo del Papado de Pablo VI.
- De 1 de abril de 1964 con motivo de los XXV Años de Paz.
- De 22 de junio de 1965 por el año jubilar compostelano.
- De 10 de noviembre de 1966 con motivo del treinta aniversario de la guerra civil.
Con ello, comenzamos a reproducir los comentarios a los textos que a nuestro juicio merecen mayor consideración.
Al comienzo de dicho capítulo 12, se dice El golpe de Estado de los militares africanistas del 17 de julio de 1936 supuso el inicio de una sangrienta guerra civil contra el legítimo régimen constitucional de la República. En la zona controlada por los militares rebeldes dejaría de aplicarse la Constitución de 1931 y progresivamente se iría armando un nuevo régimen legal para imponer por la victoria militar un nuevo Estado bajo la dictadura del general Franco.
Nunca las llamadas Leyes Fundamentales del Régimen ni pretendieron, ni reunieron los elementos básicos de un texto Constitucional, porque no se reconocían en la práctica los derechos y libertades esenciales, ni la división de poderes.
Decreto nº 109 de 13 de septiembre de 1939 de la Junta de Defensa Nacional de España.
La Junta de Defensa Nacional de España, que se autoconstituyó el 24 de julio de 1936, fue el órgano de gobierno de las autoridades militares de la zona sublevada, contra el gobierno legítimo de la República.
Una de las primeras medidas que adoptó esa Junta fue la de “ amnistiar” completamente a los militares que protagonizaron el primer intento golpe de Estado contra la Republica española el 10 de agosto de 1932-conocido como la Sanjurjada- cuando apenas había transcurrido un año desde la proclamación del nuevo régimen republicano, al parecer estos militares ya tenían argumentos para derrocarlo, con lo que inauguraron desde el comienzo toda una conspiración de acoso y recibo que, finalmente , encontraría su momento definitivo el 17 de julio de 1936, fecha en la que los militares africanistas pusieron en marcha la rebelión que inició la guerra civil.
Todos estos hechos, añade Torres Aguilar, son conocidos, pero conviene dejar constancia de ello, para que no se olvide- frase que se repite en diversas ocasiones-, que el proceso conspirativo no fue con motivo del triunfo del Frente Popular en 1936, sino que desde la salida de Alfonso XIII, ya existían en el seno del Ejército militares, que, en connivencia con otros sectores conservadores ultramontanos, no estaban dispuestos a que la Republica arraigara en nuestro país-.
Es este un hecho objetivo, reconocido, contrastado y demostrado históricamente, en el que existe un muy amplio consenso) y que los “partidarios ultraderechista” de la libertad de pensamiento en el estudio de la reciente historia de España tendrán muy difícil su impugnación.
El Decreto Nº 109 de 13 de septiembre de 1936, publicado en el Boletín Oficial del 16 de ese mes y año firmado, como presidente por el general Miguel Cabanellas, calificaba aquel intento de golpe de Estado como “un movimiento inspirado en un notorio ideal patriótico contra quienes << detentaban el poder en aquella época, que habían adoptado draconianas medidas, procedimientos y campañas en la prensa que les estaba entregada…”
Esta fue, dice Manuel Torres Aguilar, la primera justificación en la que se fundaba la amnistía adoptada, que suponía tanto la crítica al gobierno de la Republica que gobernaba el año 1932, cuanto la voluntad de exonerar completamente de responsabilidad penal a quienes pretendieron en esa fecha poner fin a su existencia.
En ese mismo decreto se indultaba a los militares que habían protagonizado y se habían enfrentado en un altercado a un grupo de ciudadanos civiles en Alcalá de Henares, en mayo de 1936.
Por último, otra medida de gracia con un indulto académico general, declarando caducadas y sin efecto las sanciones impuestas por las autoridades académicas a determinados estudiantes, con ocasión de disturbios estudiantiles, por la nefasta política de estos años, siempre que pudiesen acreditar haberse incorporado al Ejército sublevado o a las milicias militarizadas.
Ese era el espíritu, pues, perdonar a quienes habían alterado el orden público bajo un régimen que los sublevados calificarían reiteradamente de anárquico, y advertir del nuevo orden que bajo su mando iba a instaurarse y que no toleraría hechos semejantes.
Ley de 23 de septiembre 1939 (Jefatura del Estado). Código Penal. Considerando no delictivos los hechos que se cita cometidos del 14 de abril 1931 al 18 de julio de 1936
Otro de los aspectos resaltables del libro comentado, es el apartado La declaración de <<auto indulto>> de septiembre de 1939, como se denomina, a lo que yo entiendo que es una autoamnistía encubierta.
Una vez finalizada la contienda, Franco que usó de sus amplísimas prerrogativas dictó La ley de 23 de septiembre de 19398 de la Jefatura del Estado, que así figuraba en título, seguido en mayúsculas CÓDIGO PENAL. Considerando no delictivos los hechos que cita cometidos del 14 de abril 1931 al 18 de julio 1936 (BOE Nº 273, de 30 de dicho mes y año, Pags 1298-99, Ref. 1302), que a continuación se reproduce literalmente.
Ni en ese título, ni en la breve exposición de motivos ni en el contenido de sus siete artículos, aparece la palabra “amnistía” tampoco la de “indulto”, de ahí que, en anteriores ocasiones, calificase a esa ley como un clarísimo acto pseudo legislativo en fraude de ley, esto es, una manipulación histórica, desde un Poder Absoluto y Arbitrario.
Manuel Torres Aguilar, denomina a ello “declaración negativa de hechos delictivos y curiosa figura alegal” por la que se procedía a borrar toda la memoria delictiva, de quienes reiteradamente habían conspirado o actuado para cercenar el régimen republicano desde el inicio de este.
Por lo que, volvía reiterar su argumentación de que la rebelión de julio de 1936 no fue resultado de una situación política y social insostenible, sino que desde abril de 1931 un sector del ejército y los grupos contrarios al régimen democrático ya venían conspirando para acabar con la Constitución de 1931 y el Estado en que se fundamentaba…
No ha lugar, por tanto, sigue diciendo dicho profesor en Historia del Derecho, el discurso interesado que en muchas ocasiones trata de presentar el golpe de julio de 1936 como un hecho inevitable derivado del caótico funcionamiento de la Republica. Hay que insistir que desde su nacimiento algunos sectores reaccionarios-poderes fácticos de ese momento- ya la habían condenado a muerte…
El estudio y análisis pormenorizado de dicha ley-resulta muy aconsejable su lectura reposada-para comprobar de manera clara y diáfana, cómo se falsifica la Historia.
En su artículo primero, se precisaba que “ hechos se entenderían por no delictivos que hubieran sido objeto de procedimiento criminal por haberse calificado de constitutivos de cualquiera de los delitos contra la Constitución, contra el orden público, infracción de leyes de tenencia de armas y explosivos, homicidios, lesiones, daños amenazas y coacciones y de cuantos con los mismos guarden conexión ejecutados desde el 14 de abril de 1931 hasta el 18 de julio de 1936 por personas respecto de las que conste de modo cierto su ideología coincidente con el Movimiento Nacional y siempre que aquellos hechos pudieran estimarse como protesta contra el sentido antipatriótico de las organizaciones y del Gobierno que con su conducta justificaron el Alzamiento.
En el segundo párrafo de la breve exposición de motivos, se daba la clave de esa “amnistía encubierta”, al consignarse Las consecuencias de aquellos procedimientos no pueden subsistir en perjuicio de quienes, lejos de merecer las iras de la Ley, son acreedores a la gratitud de sus conciudadanos, sobre todo cuando supieron observar durante la guerra, la conducta patriótica consecuente a dichos ideales, formando en su inmensa mayoría en las filas de las armas nacionales.
En los otros seis artículos se detallan y precisan las actuaciones que obligatoriamente habrían de tener los fiscales, jueces de instrucción y magistrados de las Audiencias y del Tribunal Supremo para tramitar y substanciar acorde con dichos postulados “de inexistencia de hechos delictivos declarados probados en su día”, esto es “cosa juzgada formal”, principio elemental del ordenamiento jurídico que impusieron los vencedores.
Conclusión
Después de esas iniciales monstruosidades institucionales, con apariencia jurídica-política, la dictadura franquista nunca pudo-aunque lo pretendió- ser calificada como un Estado de Derecho y siguió demostrándolo de mil maneras hasta su sangriento final, ya que el Derecho por ella aplicado carecía de legitimidad de origen y también de ejercicio. Esperemos y deseemos que ello, no vuelva ocurrir NUNCA MAS.
Madrid a 11 de mayo del 2023
Juan José del Águila Torres, Exabogado laboralista, ex magistrado de lo social, doctor en derecho, investigador -aflorador