Abstract
El colectivo de militares republicanos demócratas de izquierdas ANEMOI publicaron a primeros de septiembre un comunicado en el que hacían un llamamiento a <<los demócratas y progresistas del conjunto del Estado >> para que insten a los representantes políticos del pueblo en el Congreso de los Diputados a << unirse en defensa de la memoria democrática y antifascista>>del mismo modo que lo han hecho otros parlamentarios y ayuntamientos en Europa.
Uno de las medidas que postulaban era la anulación de la Ley de Amnistía de octubre de 1977, porque decían, sirve de base jurídica de justificación del Tribunal Supremo que acaba archivando todos los procedimientos abiertos desde España y en el extranjero contra los crímenes franquistas.
Amnistía, perdones y justicia transicional. El pacto de silencio español.
El conocimiento de la anterior petición de los militares demócratas republicanos coincidió prácticamente con mi última lectura veraniega, que lleva dicho título y cuyo autor es Roldan Jimeno Aranguren, profesor titular de Historia del Derecho de la Universidad Pública de Navarra, editado primero en versión inglesa Amnesties, Pardons, and Transitional Justice: Spain´s´Pacta of Forgetting.Totledge (Taylor & Francis Group) Abingdon/New York, 2018 y posteriormente en castellano , el mismo año con la editorial Pamiela, Arre (Pamplona).
Sugiero a todos mis posibles lectores que lo lean, porque pienso que se trata de una de las obras más completas, donde se abordan con claridad y envidiable precisión expositiva estos cuatro conceptos claves para entender lo que fue la dictadura franquista y la posterior – y no tan modélica transicción-: la amnistía, los perdones (indultos), la justicia transicional y el pacto de silencio español.
El primer comentario que se me ocurre y al que habré de dedicar una posterior entrada en este blog, es la constatación en estos últimos años, de la incorporación de algunos catedráticos y de jóvenes profesores de Historia del Derecho de diversas facultades y universidades del Estado, que han comenzado a profundizar, investigar y sistematizar el enorme campo de la estructura jurídica del franquismo y sus principales fuentes e instituciones.
Era algo que se echaba en falta para que los historiadores generalistas de las dos dictaduras españolas del pasado siglo XX pudiesen realizar su labor de forma más metódica y sistemática.
En el libro que comentamos tiene un primer capítulo a modo de introducción bajo el título Los antecedentes de la España Franquista. Los indultos a los derrotados de la guerra y a los opositores al régimen, en el que, se analizan pormenorizadamente esas medidas de gracia adoptadas por la dictadura, muy especialmente en el periodo 1939-1947, la razón de ser de las mismas y su justificación, para reducir los cerca del medio millón de presos que existían en las cárceles y campos de concentración en España recién terminada la guerra civil.
Partiendo del axioma incontrovertible de que la dictadura franquista nunca dictó amnistías con respecto a los vencidos de la guerra civil y a sus opositores políticos, sino indultos.
Lo hizo y de forma encubierta para sus partidarios, bajo el titulo con la que apareció publicada en el Boe por la Ley de 23 de septiembre de 1939, (Jefatura del Estado) Código Penal. Considerando no delictivos los hechos que se citan cometidos del 14 de abril 1931 al 18 de julio 1936, sin mencionar la palabra amnistía, ni en su exposición de motivos, que comenzaba con el siguiente párrafo : Con anterioridad al Movimiento Nacional fueron objeto de procedimiento ante los Tribunales de Justicia hechos cometidos por personas que, lejos de, todo propósito delictivo, obedecieron a impulsos del más fervoroso patriotismo y en defensa de ideales que provocaron el Glorioso Alzamiento contra el Frente Popular…
Ni tampoco se mencionaba la palabra amnistía en su primer artículo, Se entenderán no delictivos los hechos que hubieran sido objetos de procedimiento criminal por haberse calificado como constitutivos de cualesquiera delito contra la Constitución, contra el orden público, infracción de leyes, tenencia ilícita de armas y explosivos , homicidios, lesiones, , daños amenazas y coacciones y de cuantos con los mismos guarden conexión, ejecutados desde el 14 de abril de 1936, por personas respecto de las que conste de modo cierto su ideología coincidente con el Movimiento Nacional y siempre que aquellos hechos que por su motivación político social pudieran estimarse como protesta contra el sentido antipatriótico de las organizaciones y Gobierno que conducta justificaron el Alzamiento.
Esta “amnistía encubierta, camuflada o a la inversa”, parodiando al calificativo de “ justicia al revés”, como la denominé en la entrada de 29 del pasado marzo del presente año Con Franco no hubo amnistías, puso ya de manifiesto, en aquellos momentos iniciales del régimen “la absoluta parcialidad histórica para con los suyos” en una las primeras leyes firmadas por él en su primer año como Jefe de Estado, tras finalizada la guerra civil. Y lo fue aún mucho más llamativa, porque en el discurso final de ese año 1939 Franco dijo: es preciso liquidar los odios y pasiones de nuestra pasada guerra pero no al estilo liberal con sus monstruosas y suicidas amnistías, que encierran mas de estafa que de perdón…Quién otra cosa piense o peca de inconsciencia o de traición.”
En esta ocasión Franco los fue las dos cosas, además de ser traidor a su juramento de fidelidad a la República-como el resto de los generales y mandos del Ejercito sublevado-, era plenamente consciente que esas palabras se contradecían con la Ley de 29 de septiembre por él firmada tres meses antes concediendo una amplia amnistía para todos los crímenes cometidos por los suyos en el periodo 14 de abril de 1931 hasta el 18 de julio de 1936.
Ya existían antecedentes respecto a esa evidente parcialidad en la propia Junta de Defensa Nacional de España en el Decreto Nº 109 de 13 de septiembre de 1936 , firmado por el General Miguel Cabanellas , al “amnistiar” y reintegrar en sus cuerpos , con la situación de empleo y puesto que le correspondieren de no haber sido sancionados a todos aquellos Jefes, Oficiales, Suboficiales y clases de tropa del Ejército y la Armada hubiesen sido sancionados por el movimiento de diez de agosto de mil novecientos treinta y dos (sublevación del general Sanjurjo) o por los hechos desarrollados en la primavera pasada (de 1936) en la guarnición de Alcalá de Henares.
¡¡¡ Que ocasión perdieron los legisladores de las Primeras Cortes Democráticas-Congreso y Senado- del año 1977 y de las siguientes de la transición, en aplicar dicho “antecedente” a los militares demócratas españoles de la UMD, que se vieron injustamente discriminados, postergados y preteridos por la todavía y decisiva influencia del llamado bunker militar, que aún predominaba en aquella fechas y que hoy aún colea, en las altas instancias de la institución armada. !!!
De las primeras medidas adoptadas por los militares sublevados en julio de 1936 fue la de anular la Constitución de la II República Española de diciembre de 1931, en cuyo artículo 102 se establecía que las amnistías sólo podrían ser acordadas por el Parlamento y se prohibían los indultos generales, por entenderse que eran indiscriminados ya que no posibilitaban una individualización de las penas, sin embargo se reconocía que para la concesión de los indultos individuales otorgados por el Tribunal Supremo a propuesta del Tribunal sentenciador, del Fiscal, de la Junta de Prisiones o a petición de parte.
Los perdones-esto es los Indultos del Franquismo.
Una de las diferencias históricas fundamentales en las instituciones jurídicas de la amnistía y de los indultos, es que en la primera desaparecen los delitos por los que fueron condenados y los antecedentes penales, mientras que en los segundos, una vez aplicado el indulto total o parcial de la pena impuesta subsisten el delito y los antecedentes, con lo que una nueve detención anula los beneficios del indulto.
Se destacan y detallan en la obra anteriormente referenciada, hoy aquí comentada, todos los indultos concedidos por la dictadura franquista a partir de la guerra y posguerra, las circunstancias concurrentes y condicionantes para liberar a los presos republicanos.
A los que en el periodo 1936 a 1948 se les denominaba-para evitar calificarlos como presos políticos- elementos perturbadores, enemigos, detenidos gubernativos, presos preventivos, prisioneros de guerra, presos por delitos no comunes, afectos, afectos dudosos, desafectos, mandos del ejército republicano y criminales, juzgados a la espera de sentencia, condenados y a partir del 15 de enero de 1940 de afectos, indiferentes y desafectos, presos anteriores y posteriores y en 1945 se les calificaba como “procedentes de la rebelión marxista y comunes”.
Como subrayaría el historiador Ricard Vinyes, en Los Campos de Concentración y el mundo penitenciario en España durante la guerra civil y el franquismo, se produjo por parte del Ministerio de Justicia y de las autoridades penitenciarias en una publicación – Breve resumen de la obra del Mº por la pacificación espiritual de España de 1945- un proceso de “criminalización” de los presos políticos, incorporando a la actividad política la delictiva:
(… Coincide con más o menos detalle la magnitud de la criminalidad desatada en nuestra guerra en la zona sometida al llamado Gobierno de la República….se expresa con el número de presos indebidamente llamados políticos que hubo en la cárceles españolas inmediatamente después de nuestra victoria…).
La justicia transicional.
Puede consultarse en la Wikipedia dicho concepto, sus orígenes desde finales del pasado siglo XX, ligado a las Naciones Unidas y su estrecha relación con las Comisiones de la Verdad y las diversas medidas judiciales y políticas utilizadas como reparación de las violaciones masivas de derechos humanos y fundamentalmente se refieren a procesos de transición de una dictadura a una situación de democracia o de un conflicto armado o de paz, en las que son necesario equilibrar las exigencias jurídicas (garantía de los derechos de las victimas a la verdad, justicia, reparación y de no repetición) y las exigencias políticas (la necesidad de paz).
También en el Diccionario de la Memoria (Edit. Gedisa, Barcelona 2018), el profesor de Dº Internacional en la Facultad de Derecho de la UCM, Javier Chinchón Alvarez analiza esta institución de la Justicia Transicional, destacando en la misma como materializarla, a través de cinco postulados:
Derecho a saber o derecho a la verdad sobre lo que ocurrió en el antes del periodo transicional, con el protagonismo de las Comisiones de la Verdad;
Obligación de sancionar a los responsables de los más graves crímenes del pasado, lo que obligaría a establecer la validez de las leyes de amnistía o medidas análogas;
Deber de reparar a las víctimas de esos crímenes; la obligación de realizar las actuaciones necesarias para asegurar que no se repetirán los hechos y las practicas que hicieron posible la violación de las derechos de las víctimas y por último,
Respeto al imperio de la ley, promover una cultura de derechos humanos, restaurar o establecer la confianza pública de las instituciones públicas.
Queridos lectores, a Vds. les correspondería hacer primero la valoración de estos cinco principios de la Justicia Transicional y una posterior traslación al panorama político institucional del estado español, a partir de la transición y del régimen constitucional democrático instaurado.
El Pacto de Silencio español y la Ley de Amnistía de 1977.
En la composición que a continuación insertamos, que figura incorporada en la página 7 del libro de Roldan Jimeno, es una muestra bastante gráfica y realista, de una de las posibles interpretaciones más expresivas por sus contenidos, de lo que ha sido en este país, el llamado Pacto del silencio español, por una parte , en colores varios, la cripta de una Iglesia, que representa- según el crédito de la misma en la Pag.6- Monumento de Navarra a sus muertos en la Cruzada, con cinco sucesivas pinturas de banderas ondeando al viento, con aguerridos soldados a pie y a caballo, finalizándola, con un sacerdote revestido de casulla y alzando la cruz y el pendón de la victoria, mientras que, en la parte inferior de la composición y con fondo en colores negros y grises dos fotografías tomadas De la recuperación de los cuerpos de varios vecinos de Sartaguda y Lodosa, asesinados en 1939 en el término de Aorcajo, en Ausejo (La Rioja).Corresponden, estas últimas, al álbum de Lucia Moreno, publicado en Sartaguda 1936.El pueblo de las viudas, de José María Jimeno Jurío y Fernando Mikelarena.
No sería necesario insistir, que uno de los temas aún no debidamente resuelto por el Estado español, se refiere al de los miles de asesinados que aún están en las cunetas, carreteras y tapias de cementerios.
Reseña critica
En la presentación del libro de Roldan Jimeno y publicada el 15/11/2018 en Noticias de Navarra, venia una reseña de Daniel Burgui Iguskiza, que comparto prácticamente en su integridad, en la que se afirmaba que la Ley de Amnistía de 1977 y las tibias medidas de memoria históricas, son el contraejemplo mundial que exponen los académicos internacionales de cómo no se debe de construir un proceso de transición democrática.
Y se añadía, la amnesia colectiva, el olvido generalizado y un pacto de silencio como método para hilar una transición hacia una democracia. Semejante fórmula sólo se ha dado y experimentado aquí. Este es el paradigmático caso del estado español, que se ha convertido en la antítesis de la justicia transicional a nivel mundial. Este proceso, que se puede denominar de “amnesia constituyente” y amparado por una anomalía legislativa que es la Ley de Amnistía de 1977, se estudia en academias, universidades y foros internacionales para juristas, sociólogos e historiadores como el contra ejemplo. Es el método a no seguir de lo que debe ser un proceso de reconciliación y de memoria histórica. Así lo ha constatado el académico, triple doctor en Historia, Derecho y Filosofía, y profesor universitario en la Universidad Pública Nacional de Álava, Roldan Jimeno Aranguren, en sus investigaciones en torno a la memoria histórica dentro y fuera de España. Y más cuando se pone en perspectiva y comparada el caso español al lado de otros procesos similares.
Y como colofón de todo lo anterior La salud democrática de un Estado que ha devenido de una guerra o una dictadura es más o menos fuerte según haya sido su proceso de transición. Aquí nos encontramos ante un olvido penal y una reparación generalmente tardía, incompleta y de escasa cobertura. Cuando no existe este proceso, lo que surge es una democracia débil, de baja intensidad. El caso de España, no tiene parangón en el resto de Europa, pero ni siquiera en el las dictaduras de América Latina o en otros procesos en África. Nos hemos quedado solos como ejemplo de lo que no hay que hacer.
Adiós Ascensión Mendieta “Hija Coraje”.
El valor , el tesón y la perseverancia de la recientemente fallecida el pasado 16 de los corrientes, Ascensión Mendieta, a quién debería conocérsele en el futuro , porque se lo ha ganado a pulso, como “Hija Coraje” en la búsqueda y localización de los restos de su padre Timoteo Mendieta, ejecutado también el 15 de noviembre del 1939 en Guadalajara y arrojado a una fosa común, nos debe de llenar por una parte de orgullo y satisfacción a todos los que estamos empujando ese espeso muro de incomprensión, forjado en el Pacto de Silencio español, de los que siguen opinando que eso es “abrir heridas”, pero por otra parte, debemos avergonzarnos como súbditos de un Estado, que no ha ejercido debidamente con los principios constitucionales y universales de JUSTICIA, VERDAD Y REPARACIÓN de todas las víctimas del franquismo y que ha tenido que ser un sindicato de electricistas noruegos, los que financien el coste de la localización de los restos de Timoteo Mendieta.
(Continuará en una segunda parte con el título “La Ley de Amnistía de octubre de 1977, como ley de punto final )