Nº 47: Juzgado Especial de delitos en centros de enseñanza . Primera parte (23 de Marzo a 27 de Julio de 1968)

Abstract

Ante el progresivo aumento de las movilizaciones universitarias  y sus  constantes enfrentamientos con las fuerzas de orden público en las principales ciudades españolas  en los cursos académicos 1965/66, 1966/67 y 1967/68, la Dictadura franquista  a través del Consejo de Ministros acordó, entre otras medidas represivas, que serán analizadas en la segunda parte de esta entrada,   crear- el 22 de marzo de 1968-con carácter provisional, un Juzgado Especial Nacional de  delitos en Centros de Enseñanza con jurisdicción en todo el territorio nacional, pese a que el Juzgado de Orden Publico funcionaba con  normalidad desde primeros de 1964.

Dicha decisión política se materializó legalmente mediante Decreto del Ministerio de Justicia de 30 de marzo de 1968, que empezó a regir el día 2 de abril, siguiente de su publicación en el BOE y curiosamente, también por Decreto 27 de julio del mismo año y mismo Ministerio se suprimió ese Juzgado Especial.

Represión “a porrazos”  de “los grises” policía armada en el campus de la ciudad universitaria 1968

 

Franco Salgado Araujo, Francisco Mis Conversaciones privadas con Franco.1976.Pag.525

 

La tramitación para la creación de un Juzgado Especial.

El entonces  Fiscal del Tribunal Supremo, Fernando Herrero Tejedor solicitó  por escrito  de 23 de marzo de 1968- dirigido a la Sala de Gobierno del TS  el nombramiento y la designación de un funcionario de la carrera judicial con el carácter de Juez Especial, que instruyese los sumarios que estuviesen en curso y los que de ellos  derivasen  o a los que se ampliase la competencia la Sala de Gobierno.

Dicha petición de nombramiento y designación de un Juez Especial formalmente se basaba en lo dispuesto en la Ley de 2 de diciembre de 1963- de creación del JOP y del TOP- y artº 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El art.º 7 de la primera  establecía Si el número de asuntos lo aconsejare podrá el Gobierno crear, con carácter provisional o definitivo, una o más Secciones en el Tribunal y uno o más Juzgados  de Instrucción conforme a las  prescripciones   establecidas  por los artículos 4º y 5º.

No se cumplimentó debidamente esta exigencia ni en la petición inicial, ni tampoco en la reunión convocada de la Sala de Gobierno , ya que en el escrito del máximo responsable del  Mº Fiscal, tan sólo hacía una  referencia genérica  a  “la  intensidad que últimamente adquirían  estas manifestaciones- incidentes estudiantiles atentatorios al orden público y al normal desarrollo de las facultades docentes, así como al derecho a recibir enseñanzas…” sin cuantificarlas, como hubiese sido obligatorio según se deduce del precepto legal anteriormente transcrito.

Resulta cuando menos sorprendente, que en la Memoria elevada por el Fiscal del Tribunal Supremo-Fernando Herrero Tejedor- al Gobierno Nacional en la solemne apertura de los Tribunales el 16 de septiembre de 1968 (DVD, Las Memorias anuales del Ministerio Fiscal 1803-2012) no se mencionase ni si hiciese referencia alguna a la creación y extinción de este Juzgado Especial para supuestos de hecho delictivos cometido en Centros de Enseñanza, aunque resultase sintomático, de que tampoco en las dos ocasiones anteriores de los Juzgados Especial de Orden Publico en febrero de 1956 y el Juzgado Especial Nacional de Propaganda Ilegales en mayo de 1957 tampoco se les citaba en las respectivas memorias, con lo que estas deliberadas omisiones, junto a las estadísticas oficiales judiciales, que tampoco consignaron la existencias de esos Juzgados Especiales,  contribuyeron en gran medida, al posterior desconocimiento casi absoluto sobre dichas instituciones represivas.

En el apartado F) del Informe de 1968 con el título La delincuencia subversiva, circunscribiendo para el año 1967 las infracciones penales referidas a las llamadas “ Comisiones Obreras” y  a la “subversión universitaria” especialmente en la Universidad de Madrid.

En relación  a esta última se decía La vida universitaria española, alterada en el pacífico ejercicio del derecho a recibir enseñanza y de la función docente, motivó numerosas intervenciones judiciales, que se concretan en la tramitación de 31 sumarios con procesado, 11 más que en 1966. Los delitos más frecuentes apreciados fueron  los de manifestación ilegal, propaganda ilegales y desórdenes públicos y los lugares donde ocurrieron los hechos  fueron Madrid, en un 50 por 100,y Barcelona, en un 32 por 100, repartiéndose el 18 por 100 restante entre algunas capitales de provincia, sede de centros de enseñanza superior.

Tras lo cual, se destacaba que el problema-las movilizaciones estudiantiles- no era exclusivo de España ni donde alcanzaba mayor gravedad, citando algunos países europeos como Alemania Italia e Inglaterra, los Estados Unidos y numerosos países hispanoamericanos que mostraban la existencia de una amplia y extensa  violencia juvenil.

También se hacía mención de la publicación en 1968 de una Nota de la propia Fiscalía en diversos diarios nacionales, que ante el recrudecimiento de algunos los actos de violencia y la aparición de de demostraciones de carácter subversivo, hechos, se decía  que constituían acciones penadas en todos los Códigos Civilizados e incluidos en el Código Penal vigente como delitos comunes.

Asimismo se consignaba que la jurisdicción ordinaria  venía actuando en la averiguación de esos hechos y las personas  que en ellos hubiesen participado para enjuiciar esas conductas y se daba la cifra de 73 personas que se encontraban en esos momentos procesadas en distintos sumarios  y algunas otras ya habían sido condenadas a penas diversas.

Por último se reiteraba que el comunismo estaba declarado fuera de la Ley en España como Partido, agrupación u organización o  la declaración , que el Código Penal vigente contemplaba la condena de “las asociaciones ilícitas”, la mayor severidad de las penas para los fundadores, directores, presidentes  y organizadores , la prohibición de reuniones  o manifestaciones no autorizadas , también la ley castigaba a los que prestasen cooperación económica- aún encubierta, a las fundaciones, organizaciones e instituciones declaradas ilegales.

Habría que esperar hasta el discurso del Fiscal del Tribunal Supremo Fernando  Herrero Tejedor , en  la solemne apertura de Tribunales de 16 de septiembre de 1969, para conocer las cifras  totales de los procedimientos penales abiertos en 1967 ( 617) y en 1968 ( 1.054), que a continuación mostramos desglosados , cuyos resultados finales no dejan lugar a duda alguna, los 437 de aumento reflejaban bien a las claras, que las nuevas  medidas represivas entre las que destacaban, la creación de un Juzgado Especial para los supuestos hechos delictivos en centros de Enseñanza no sirvieron para disminuir la contestación fundamentalmente obrera y estudiantil a la dictadura y quizás, esa fuera la razón de escasa duración y vigencia de dicho Juzgado Especial para supuestos hechos delictivos cometidos en Centros de Enseñanza.

Cuadro con  los procesos penales iniciados en 1967 y 1968: Fuente Informe del Fiscal del Tribunal Supremo en la apertura del año judicial de 1969. DVD  Rom, Memorias de la Fiscalía General del Estado 1883-2012. Pags.54 y 55.

 

 

 

Solicitud Fiscal del T.S. F. Herrero Tejedor-de 23.03.68 a la Sala de Gobierno para designación de Juez Especial.

Archivo del Tribunal Supremo.

La Sala de Gobierno del TS cumplimentó de inmediato esa petición el mismo  23 de marzo, acordando designar para desempeñar ese Juzgado Especial al Magistrado-Juez de 1ª Instancia e Instrucción Nº 18 de los de Madrid Manuel González- Alegre y Bernardo, relevándole del servicio en el Juzgado del que era titular, en tanto subsistiesen las circunstancias que habían  aconsejado ese nombramiento.

Con jurisdicción en todo el territorio nacional para que instruyese los sumarios a que diesen lugar  los hechos cometidos en los distintos Centros Docentes  y que tuviesen  relación directa o indirecta con la situación de los mismos, así como  de los sumarios  de la misma naturaleza, que se encontrasen  en  tramitación en cualquier Juzgado de España  con facultades para designar Secretario y demás personal auxiliar  que se  precise.

Para la tramitación de todos los sumarios se amoldará el Juez Especial a lo dispuesto en la Ley de 2 de diciembre de 1963 (de creación de la Jurisdicción de Orden Publico) y el conocimiento de los mismos corresponderá en todos los casos como Tribunal inmediatamente superior  al Tribunal de Orden Publico.

Esta técnica del nombramiento de Juzgados Especiales de Instrucción que con tanta frecuencia utilizó la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, al igual que ocurrió con la proliferación de las múltiples Jurisdicciones Especiales en diversos ámbitos jurisdiccionales  a lo largo de toda la dictadura, conculcaban el principio  del derecho al Juez  predeterminado del lugar de los hechos.

El Juez Especial Manuel González Alegre, a quién los estudiantes apodaron “ Manolo Alegrías” entrevistado en un programa de TVE –Teleobjetivo- Un Tribunal contra el Pueblo, emitido en la primavera de 1987.

 Acta del 23.03.68 designación de Juez Especial Manuel González Alegre. Archivo del TS.

Expediente Gubernativo 21/18 de la Sala de Gobierno del TS.

Dicho nombramiento y designación del Juez Especial se materializaron mediante Decreto Nº 579/68 de 30 de marzo del Ministerio de Justicia, al igual que la  supresión del mismo, que se llevó a efecto también por Decreto Nº 2079/68 de 27 de julio, ambos publicados en el BOE de 1 de abril y 22 de agosto de 1968,  textos legales  que se reproducen a continuación.

El cumplimiento del trámite legal  de publicar el nombramiento y designación del Juez Especial a través de una disposición legal como un Decreto firmado por Franco y el Ministro de Justicia, tras haberse acordado en un previo  Consejo de Ministros, pone de manifiesto y apoya nuestra  fundada y razonada tesis sobre la ilegalidad del nombramiento y designación de los magistrados por parte de la Sala de Gobierno del TS, sin habilitación legal previa o posterior de los  jueces titulares de los dos Juzgados Especiales anteriores el de Orden Publico en febrero de 1956 y el Nacional de Propaganda Ilegal en mayo de 1957.

 

El afloramiento de un nuevo Juzgado Especial.

La creación y fugaz funcionamiento de dicho Juzgado Especial de Delitos  en Centros de Enseñanza en sus casi  cuatro meses de existencia legal durante el año 1968,  vinculado al Tribunal de Orden Publico, de quién dependía orgánica y funcionalmente pasó casi  desapercibida  cuando elaboré  y leí la tesis académica en 1997 y posterior publicación en el 2001 del libro  EL TOP, La represión de la libertad (1963-1977), en donde  aparecía  en la página 287 el nombre de Manuel González Alegre, junto al de Jaime Mariscal de Gante, como Jueces de Instrucción del Juzgado de  Orden Público en el periodo 1967-1972, en el cuadro Nº 29 de Magistrados, Jueces y Fiscales servidores de la Jurisdicción de Orden Publico, pero sin concretar entonces el carácter, naturaleza y circunstancias en las fue designado  como Juez Especial .

Resulta aún  más  significativo el desconocimiento bastante generalizado de dicha institución represiva,  por cuanto que  con posterioridad  a la publicación del libro  sobre  El TOP nadie   criticó esa  omisión  en la investigación, ni ningún historiador o investigador avanzase referencias sobre el mismo.

La   referencia  explícita a este  nuevo Juzgado  Especial  la tuve muy recientemente al visionar viejas cintas de vídeos de mi archivo particular, al localizar en uno de ellos , un programa de TVE, de la serie Teleobjetivo, con el título  El TOP, Un Tribunal contra un pueblo, con una duración de diez y siete minutos y ocho segundos, que subiremos en la próxima entrada, segunda parte de esta historia. Se trata de un documento audiovisual, que pueda ser visionado, por todos aquellos ciudadanos interesados en estos temas de la represión practicada durante la dictadura.

Se emitió  en la primera cadena  por primera y única vez en la primavera  del 1987, con motivo de la celebración de diversos actos al cumplirse los diez años de la extinción de dicha Jurisdicción Especial de Orden Público y de los asesinatos del despacho de  Atocha y  en la que se entrevistaba a ese Juez Especial Manuel González Alegre, al que los siempre jacarandosos estudiantes pusieron rápidamente el apodo de “Manolo Alegrías” y también colocaron  carteles como el que a continuación se reproduce, que mostró con verdadero orgullo,  en la entrevista televisada dicho juez como si fuese un verdadero trofeo.

 

Programa de TVE Teleobjetivo: TOP, un tribunal contra un pueblo

 

Cartel que conservaba el Juez Especial Manuel González Alegre, con su última frase ¡¡…Es Usted un muerto en potencia ¡!  que mostró orgulloso en la entrevista que le hicieron  para un programa de TVE “ Un Tribunal contra un pueblo” con motivo del décimo aniversario de la supresión del TOP (1987).

 

En un Informe para la superioridad, fechado el 10 de julio de 1968 con la firma del Juez Manuel González-Alegrías, con el tampón del Juzgado Especial de Delitos para Centros de Enseñanza, que se encuentra en el Archivo de la Universidad Complutense de Madrid, figura una relación numérica de los  83 sumarios incoados , de los 73 terminados  y  los  11  pendientes, consignándose en estos últimos la situación procesal en que se encontraban y terminaba  destacando que en la casi totalidad de  dichos sumarios obedecían a hechos constitutivos de delitos de escasa trascendencia y solamente en tres de ellos pendientes del resultados de algunas pruebas podrían revestir mayor gravedad.

En  el antes citado programa televisivo manifestó que habían sido aproximadamente  unos 120 sumarios los que el instruyó durante los tres meses que ejerció como Juez Especial en toda España, de los que tan solo  unos 20 llegaron a ser enjuiciados por el TOP. Cifra total que parece verosímil, con un promedio de 40 por mes,   puesto que la anterior  total estaba hecha hasta el 10 de julio y el funcionamiento de dicho Juzgado Especial se extinguió a final de dicho mes , según lo dispuesto en el artículo segundo del  Decreto de 27 de julio, que disponía se entregase al Juzgado de Orden Público de los sumarios y documentos para que este siguiese conociendo de los mismos por su misma competencia.

En la entrevista que a continuación reproducimos  en el diario ABC del 3 de abril de 1968- contiene  una resumida perspectiva de su carrera profesional como Juez  tras ser voluntario en la guerra civil-dos días después de la publicación del Decreto en el BOE sobre su nombramiento y designación se autocalificaba No soy un juez contra los estudiantes sino para los estudiantes, lo que denotaba  en aquellos momentos y situación conflictiva que se vivía en la Universidad una cierta dosis de ingenuidad profesional o de cinismo, ya que participar directa y activamente como juez instructor  en la represión del movimiento universitario de oposición al franquismo, incriminando conductas que reivindicaban  derechos fundamentales de reunión, manifestación,  asociación y de expresión, no era como para sentirse orgulloso.

En 1969 Manuel González- Alegre Bernardo, un año después de su paso por ese Juzgado Especial para hechos tipificados como delictivos en centros de enseñanza, fue ascendido a Magistrado del Tribunal Supremo, donde permaneció hasta 1991.

Conclusión.

Con ello el Régimen de Franco cumplía con  una norma no escrita,  la de premiar con el ascenso a órganos superiores a todos sus servidores judiciales que hubiesen desempeñado puestos y funciones jurisdiccionales  en órganos represivos de la oposición política, así fue con los Jueces Especiales que le precedieron Acisclo Fernández Carriedo,  Jacinto Blanco Camarero y José Garralda Valcarcel y también los tres presidentes del TOP Enrique Amat Casado, José Hijas Palacios y J. Francisco Mateu Canoves y  los Fiscales del JOP y TOP Antonio González Cuellar, Félix Hernández Gil, José María Riera Larios.

 

Nota Final

La segunda parte de la presente entrada completará el estudio  de este Juzgado Especial, analizando detalladamente las razones y causas que motivaron la adopción en esa primavera del 1968,  de otras  diversas medidas represivas de la dictadura, como fueron, la creación de una policía universitaria,  para mantener el orden dentro de los centros de enseñanza y el Decreto-Ley 9/1968 de 16 de agosto sobre represión de bandidaje y terrorismo. Todo ello además, analizado  con el contexto internacional del emblemático año de 1968 de lo que significó el mayo francés y visto además desde mi perspectiva personal, en prisión preventiva en la cárcel de Algeciras, al haber sido detenido a finales de abril por repartir propaganda firmada por las Comisiones Cívicas y las Comisiones Obreras con motivo del Primero de Mayo y procesado por el Juzgado de Orden Público.

 

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