Nº 2: Cincuenta aniversario del Tribunal de Orden Público

Sinopsis - Abstract

Pese a los años transcurridos, aún mantengo, desgraciadamente para mí, una relación muy estrecha con el TOP y todo lo que significó en mi vida personal, profesional y política.

El Presidente del Consejo General de la Abogacía -Carlos Carnicer Díez fue quien, por ostentar la presidencia del Consejo General de la Abogacía, en marzo del 2004, me otorgó el amparo profesional- corporativo, que hoy ya hace casi cuarenta años, el 20 de octubre de 1973, el mismo Consejo General de la Abogacía me había denegado.

Desgraciadamente, el asunto sigue “coleando”, ya que, pese al dictamen favorable emitido por este Consejo General de la Abogacía acerca de la adecuada actuación profesional que asumí en defensa de dos procesadas ante el TOP, la condena a un mes de prisión, que hube de cumplir en septiembre de 1973, no ha sido reconocida por los órganos gestores de la Seguridad Social, para que dicho periodo me hubiese sido computado a los debidos efectos para el cálculo de la pensión de jubilación.

Cuando preparé la documentación para mi jubilación voluntaria, hace ya algo más de un año, aporté para que me fuesen computadas a efectos de antigüedad, testimonios de las dos condenas impuestas y cumplidas: una de 1969, por el entonces delito de propaganda ilegal de un año de prisión por el Tribunal de Orden Publico y otra de 1973, por desobediencia, de un mes de la Audiencia Provincial de Madrid, a consecuencia de una actuación profesional en la defensa de oficio de dos trabajadoras, declaradas en rebeldía, por tanto no presentes en el acto del juicio oral, ante el mismo TOP. Pues bien, solo se me ha computado por la Tesorería General de la Seguridad Social la primera -la del año- y no la segunda -de un mes-, por entender dicho órgano -gestor, que esa segunda condena lo fue de un Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y por lo tanto, los hechos contemplados no eran susceptibles de aplicarles la amnistía, a pesar de los condicionantes que concurrieron.

Contra dicha decisión y Resolución, por no considerarla ajustada a derecho, ni en la forma ni en el fondo, he interpuesto el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo, bajo la dirección y asistencia técnica del Letrado José Antonio Martin Pallín.

Un crimen de Estado en el cincuenta aniversario del TOP

Parafraseando al poeta catalán Gil de Biedma, hoy que de casi todo hace cincuenta años, que podríamos trasladar al momento presente, para recordar -que no festejar- este doble cincuentenario: el 20 de abril de 1963 fusilamiento de Julián Grimau y el próximo 5 de diciembre de dicho año, fecha en la que se publicó en el BOE la Ley 154/1963, creando el Juzgado y Tribunal de Orden Publico, más conocidos por las siglas acrósticas de JOP y TOP.

Estrechamente unidos ambos acontecimientos y cuyos vínculos fueron el resultado de una investigación académica realizada entre los años 1992 y 1997, para la obtención del grado de doctor en derecho por la Universidad de Sevilla, con la posterior publicación de un libro, que llevó el título El TOP, La represión de la libertad (1963-1977), que tuvo una efímera y fugaz vida comercial, desde octubre del 2001 hasta marzo del 2002, que la editorial decidió unilateralmente retirarlo de las librerías y saldar la edición, alegando no tener espacio en sus almacenes.

Los dos acontecimientos cuyo cincuentenario coinciden en este año son:
a) Nacimiento de una Institución Represiva-criatura jurídica del último tercio del franquismo, para la represión política- y que fue la Jurisdicción de Orden Publico, integrada por el Juzgado y Tribunal de Orden Público, que lo fue, mediante Ley 154/1963, de 2 de diciembre de 1963, aprobada en las Cortes franquistas y suscrita por Franco como Jefe del Estado, y el
b) Cincuenta aniversario que igualmente debe ir unido al por mi denominado Crimen de Estado de Julián Grimau, gestado y planificado por los aparatos policiales y militares del franquismo.
He utilizado anteriormente, las expresiones “nacimiento”, “criatura jurídica para la represión política”, “del último tercio del franquismo” y la de “crimen de estado” en la gestación de esa institución de forma deliberada y consciente, de las que me ocuparé de la primera y última de ellas, los preliminares de la gestación y del embarazo.

Primero, la creación de la Jurisdicción de Orden Publico fue un “parto institucional”, que estuvo precedido de un verdadero “pacto político”, con los escarceos, aproximaciones y compromisos políticos de los representantes del Ejercito-vencedor de la Guerra Civil, hasta entonces, vehículo e instrumento de la represión contra los adversarios y oponentes a la Dictadura, y los tecnócratas aperturistas del Opus que pretendían, una nueva imagen interior y exterior del franquismo, para la que no dudaron en “civilizar” la represión, esto es, sustituyendo los Consejos de Guerra- que se habían convertido en algo impresentable ante la opinión pública nacional e internacional- con la creación de una nueva Jurisdicción Especial, servida por Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios, de las Jurisdicción Ordinaria procedentes de sus respectivos escalafones funcionariales, pero elegidos discrecionalmente por el Ministerio de Justicia, esto es, por el Gobierno de Franco.

Y, como en todo parto, fueron nueve los meses reglamentarios de gestación y embarazo, de marzo-abril a diciembre de 1963. El primer proyecto conocido de creación de dicha Jurisdicción Especial, fue el de 18 de marzo de 1963, remitido por el entonces Ministro de Justicia – Iturmendi – al todopoderoso Carrero Blanco, Subsecretario de la Presidencia de Gobierno. Éste, como los sucesivos pasos políticos-administrativos, están debidamente adverados y documentados, como se puso de manifiesto en la investigación académica realizada en su día, con el plácet y la máxima calificación otorgada por el Tribunal Calificador, que presidió el ya fallecido Gregorio Peces Barba.
Hibernación del anteproyecto con premeditación y alevosía

Un segundo anteproyecto, de 3 de abril de 1963, fue sometido a la debida consideración del Consejo de Ministros celebrado el 5 de abril, siendo formalmente aprobado en dicha reunión, aunque “hibernada y paralizada” su normal tramitación reglamentaria, con premeditación y alevosía, de ese órgano político colegiado y de quién lo presidia, Francisco Franco Bahamonde, por estar ya señalada y pendiente de celebración el 18 de ese mismo mes y año, la vista del Consejo de Guerra, en “procedimiento sumarísimo” de la causa 1.601/62 seguida contra el paisano Julián Grimau García, por el presunto delito de Rebelión Militar.

Condenado que fue a la pena de muerte, previo “enterado del Gobierno” del día 19 de abril de 1963, en una nueva reunión del Consejo de Ministros, fue ejecutada por fusilamiento, en la madrugada del día siguiente 20 de abril, por un piquete de soldados de reemplazo, “con varios tiros de gracia”, del oficial que lo mandaba, quién, desgraciadamente, acabó sus días ingresado en un manicomio, quizás por no haberse repuesto nunca de esa triste experiencia que le deparó el destino, en su carrera profesional.
Resuelto el impedimento que pudo representar el asunto Grimau, para continuar la tramitación reglamentaria del Anteproyecto de Ley de creación de la Jurisdicción de Orden Público, apenas seis días después del fusilamiento, se volvió a reunir, por tercera vez en ese mes, el Consejo de Ministros en una sesión extraordinaria el 26 de abril, en el que de nuevo volvió a tratar dicho tema, aunque no exista referencia alguna en el Acta Oficial del Consejo de Ministros, que, por cierto, no recogía la aprobación del Acta anterior, como era costumbre, ya que, de la documentación localizada, existió un tercer Anteproyecto fechado el 25 de abril, que a diferencia de los dos anteriores, del 5 y del 19, iba suscrito con las firmas de los Ministros de Justicia, del Ejercito y del Subsecretario de la Presidencia, mientras que en los dos anteriores del 5 y 19, tan solo se recogía la del primero de los citados.

El 3 de mayo de 1963 -transcurridos 15 del fusilamiento de Julián Grimau- tuvo lugar una nueva reunión del Consejo de Ministros. Y, entre los más trescientos asuntos que figuraban inicialmente en la Orden del día, no estaba el de la Jurisdicción Especial de Orden Público, omisión que contrastaba, con la transcendencia que se le dio en el comunicado oficial leído en la rueda de prensa, convocada por el Ministro de Información Fraga Iribarne para dar cuenta de los asuntos tratados en dicha reunión , en cuyo preámbulo, se expresaba la convicción de que la nueva disposición creadora del Juzgado y del Tribunal de Orden Publico constituía una importantísima ley, que el Gobierno adaptaba para perfeccionar “el Estado de Derecho en España”, en desarrollo de los Principios del Movimiento Nacional y del Fuero de los Españoles.

La realidad de lo ocurrido, se encuentra en la anotación manuscrita, que Carrero Blanco dejó plasmada, en las cuartillas del Orden del Día de la reunión del 3 de mayo de 1963: “Justicia, 13h.30-13h.55. Se aprueba el proyecto de ley (para ir a las Cortes) sobre cambio de jurisdicción de algunos delitos que iban a Tribunales Militares. Ni iba en el Orden del Día pues estaba aprobado. Preguntar a Justicia qué se firma en el Acta”.
De ahí que, en el folio 91 del Acta Oficial de la reunión del Consejo de Ministros del 3 de mayo de 1963, se recogiese dentro del espacio reservado al Ministerio de Justicia, el siguiente párrafo: El Consejo acordó remitir a las Cortes, a propuesta del Ministerio de justicia, un proyecto de Ley, por el que se crea el Juzgado y Tribunal de Orden Público.

En efecto, dicha información era una verdad a medias, porque es cierto, que lo acordado formalmente en esa sesión del Consejo de Ministros del 3 de mayo de 1963, era la de “remitir” esto es, continuar la tramitación normal de un Anteproyecto de Ley, enviándolo al Presidente de Las Cortes, que había quedado “diferida y congelada” para que pudiese efectuarse la programada escenificación del Consejo de Guerra que condenó a Julián Grimau a la pena capital.

En los tres anteproyectos figuraba la derogación expresa de la Jurisdicción Especial de Masonería y Comunismo de 1940, asimismo una serie de disposiciones relativas a la Jurisdicción Penal y se revisaban determinados apartados del significativo Decreto 1794/1960, de 21 de septiembre -relativos a delitos contra la Seguridad del Estado y a la competencia de la Jurisdicción militar- disposiciones utilizadas torticeramente para la condena a muerte de Julián Grimau, quedando sometidas todas las materias comprendidas en el Art.º 2 de dicha norma, a la Jurisdicción Ordinaria.

Permitiéndose así, desde dicho momento-diciembre de 1963- la actuación de los Abogados ante los Tribunales Militares (Consejos de Guerra) y ante la nueva Jurisdicción de Orden Publico, según se disponía en la exposición de motivos de la ley creadora y expresamente regulaba en el artículo segundo.1º,b) (Podrán intervenir como defensores, si los nombran los acusados, Abogados en ejercicio dentro de la circunscripción en que haya de celebrarse el Consejo de Guerra) y se reiteraba, en su única disposición adicional (Los procesados podrán designar para su defensa no solo a los letrados legalmente habilitados en el territorio jurisdiccional donde tenga su sede el Juzgado o Tribunal de Orden Público, sino también a los que estén en ejercicio en el territorio donde los hechos sumariales se hayan producido.)

De ahí que, inicialmente en los ámbitos forenses y Colegios de Abogados de todo el país, se aplaudiesen dichas medidas concretas, de transferir la represión de la oposición de la Jurisdicción Militar de Guerra a una denominada Jurisdicción Especial de Orden Publico, integrada y constituida por Magistrados, Jueces y Fiscales ya que se recuperaba y restablecía doblemente por una parte, el derecho a la defensa y, por otra, se reconocía el también derecho de la libre elección de abogados por los procesados de la Jurisdicción Castrense. Ambos habían sido suprimidas radicalmente 27 años antes, en los inicios de la contienda civil, por los Bandos de Guerra de los Generales sublevados contra la República y por un Decreto de 20 de noviembre de 1936 firmado por Franco, donde estableció que la defensa en los consejos de guerra sumarísimos debía ser asumida exclusivamente por oficiales militares de los tres Ejércitos.

La tramitación normal del Anteproyecto de Ley fue “diferida y congelada” para que pudiese efectuarse la programada escenificación del Consejo de Guerra que condenó a Julián Grimau a la pena capital

El pasado 30 de marzo envié para un Encuentro Internacional de Investigadores, a celebrar en Barcelona el próximo mes de noviembre una comunicación titulada “El supuesto derecho de defensa en los Consejos de Guerra sumarísimos del Franquismo”, en la que mantengo y razono, que esos dos derechos fundamentales: de defensa y de libre elección de abogados fueron sistemáticamente conculcados y violados por la Jurisdicción de Guerra que se siguió aplicando en esos primeros veinte y siete años de dictadura, al negárseles a los reos y procesados ante ella, que pudiesen ejercitarlos libremente, imponiéndoles obligatoriamente, que las defensas ante los cientos de miles de Consejos de Guerra hubieran de ser realizadas por oficiales militares de los distintos cuerpos del ejército, que en la inmensa mayoría de los casos carecían de titulación jurídica y de preparación práctica para el desempeño de la función de defensa, conculcándose entre otros principios “el de igualdad de armas de las partes en el proceso”, ya que el representante de la acusación pública, el misterio fiscal, debería tener la correspondiente titulación jurídica de ser licenciado en derecho y de aprobar una oposición del cuerpo jurídico militar.

*Intervención en la mesa redonda que se celebró el día 12 de junio en el salón de actos del Consejo General de la Abogacía, en la que también participaron su Presidente Carlos Carnicer, el presidente de la Fundación Primero de Mayo de CCOO, Rodolfo Benito, la profesora de la UCM y titular de la cátedra Memoria Histórica Mirta Núñez, y la abogada Cristina Almeida.

Compárteme en redes sociales

Deja una respuesta

Volver arriba