Nº 160 Tras el ensordecedor ruido de sables se encontraba el ruido de las togas

Extracto

El título que antecede es la última frase del penúltimo párrafo de las Conclusiones -pág. 691- de la obra Ruido de togas. Justicia política y polarización social durante las República (1931-1939), de la que es autor Rubén Pérez Trujillano (San Roque 1991), profesor de Historia del Derecho de la Universidad de Granada, doctor cum laudem en Sevilla, master en Derecho Constitucional y del que también  transcribimos literalmente el  último párrafo con el que  finaliza el libro …Sin olvidar las particularidades y limitaciones de su quehacer  como cuerpo, la magistratura ejerció el rol de un contrapoder  interno  y de una fuerza burocrática de significación crecientemente conservadora. Todo esto cambió el 18 de julio de 1936, pero todo esto también condujo al 18 de julio de 1936. La nobleza de toga se subordinó entonces casi por entero a la nobleza de la espada. La resistencia conservadora a la Republica se volvió ofensiva reaccionaria, aunque ese fue el fruto amargo de un proceso gradual que había comenzado el 14 de abril de 1931. El encanallamiento de la Magistratura y el encallamiento de la Republica cierran un mismo círculo en la Historia de España. La práctica judicial aportó un capital y ejerció una fuerza simbólica que auxiliaron a la fuerza física que aniquiló a la Republica y fundó sobre sus cenizas, el Estado totalitario. La gente del derecho actuaría contra el derecho durante varias décadas más.

He optado por reiniciar las entradas del blog,  después del parón de estos últimos meses- debido a diversas y variadas razones- que algún día aclararé- con la glosa de la obra de este  para mí  gran descubrimiento, de forma absolutamente casual, del joven profesor de Historia del Derecho, Rubén Pérez Trujillano, por considerarlas -pese a que su inicial  investigación académica versara sobre la práctica del llamado  poder judicial -los jueces- en la II República- de una muy permanente actividad, dada la deriva tremendamente reaccionaria y a mi entender equivocada, que han cogido una gran mayoría de los miembros de ese colectivo en la España constitucional del siglo XXI, siguiendo con ello, el mal ejemplo con que dicho gremio colaboró activamente al derrumbe de esa experiencia institucional de apenas cinco años de vida.

Sobre la obra de Rubén Pérez Trujillano

Editada por tirant lo blanch – Valencia 2024- en su sello de Monografías de Alta Calidad de Investigación Científica, con densas 719 páginas, dividida en tres partes y siete capítulos, conclusiones -balances político, constitucional y global, y fuentes y bibliografía.

Nos la describe y detalla minuciosamente en la Introducción el propio autor, en la primera parte (La magistratura entre dos regímenes) constituye el punto de partida, el tipo de justicia que la Republica se encontró y con el que hubo de bregar.

Se integran en ella, los Capítulos I (Justicia y Republica) y II (Justicia y Crímenes de Estado), en los que se describe:

1º) La Administración Judicial que la Republica heredó del sistema anterior: mecanismos elitistas de selección, plantilla envejecida y conservadora, dinámicas clientelares de promoción, mentalidades y culturas desconectadas de las últimas tendencias constitucionales.

2º) Se estudian los proyectos nunca implementados por entero de la reforma judicial, las intromisiones ejecutivas en la justicia, la depuración de los jueces y fiscales tras el golpe del General Sanjurjo y

3º) Se presentan varias premisas generales acerca de la cultura jurídica y política de los jueces para entender como razonaban y qué hábitos la definían, incluso durante el periodo republicano, con exhaustivo análisis de variada jurisprudencia.

En el Capítulo II (Justicia y Crímenes de Estado), se analizan los primeros pasos de aquella justicia, que se acostó “monárquica” y amaneció “republicana”. La manera en la que se interpretaron las leyes para encarrilar “la transición” hacia unos derroteros más continuistas que rupturistas.

En ídem sentido, se hizo una interpretación del derecho para impedir un proceso generalizado de exigencias de responsabilidades a las autoridades involucradas en las ilegalidades y abusos cometidos durante la dictadura de Miguel Primo de Rivera. Se esforzó la magistratura en garantizarse su propia impunidad tras años de complicidad con la dictadura.

Igualmente se diseccionó la doctrina elaborada a propósito de ejecuciones irregulares -las llamadas ley de fugas- las torturas policiales y otras prácticas de terrorismo estatal, que siguieron gozando de impunidad durante toda la República, gracias a un concreto modo de aplicar las leyes.

La parte segunda (Magistratura y Revolución), en el Capítulo III (Justicia e Izquierda: 1931-1933, Las continuidades con la Dictadura y la Restauración), – está dedicada a entender cómo confrontó la Magistratura con lo que ella entendía que era una revolución social en marcha.

La respuesta del poder judicial al movimiento obrero (1931-1933), analizando diversos ámbitos, ejercicios de la libertad de prensa , el derecho de huelga, de los derechos de reunión y manifestación, en los cuales quedó patente que la judicatura continuó identificando a los partidos, sindicatos y movimientos de izquierda revolucionaria como  “enemigos del régimen”, actualizando a los tiempos republicanos, el estigma del término “extremistas” , que se había diseñado durante  el periodo de la Restauración.

Y el Capítulo IV (Justicia e Izquierdas 1934-1936. Los giros autoritarios del segundo bienio), estudia la ampliación del sistema de represión penal del movimiento obrero, pasándolo a extender no sólo a los anarquistas y comunistas, sino a los socialistas e incluso a republicanos de izquierda.

En el Capítulo V (Justicia e Izquierda 1934, La Revolución de Asturias), se estudia la extensión de la deriva represiva judicial autoritaria, conculcando derechos constitucionales, de amplios sectores sociales, llegándose a explorar alternativas totalitarias.

Y la parte tercera (Magistratura y Reacción), atiende al trato judicial hacia la criminalidad derechista, se analizan y afloran criterios de pasividad, lenidad o privilegio, que contrastan con lo apreciado en la delincuencia escorada hacia la izquierda; la integran los Capítulos VI y VII y las Conclusiones, cuyo extracto y síntesis final, ya reproducido al inicio de esta entrada.

En el VI (Justicia y Derecha: 1931-1933, De la estrategia de la tensión al golpe de Estado), estudia algunas formas de delincuencia política-ligadas al ejercicio de la libertad de prensa, a la propaganda a la tenencia ilícita de armas, etc.… y pone de relieve las diferencias de trato en función de la ideología de sus autores. Los movimientos, actos más graves y llamativos protagonizados por la reacción en el bienio 1931-1933, tales como la aplicación de la Ley de fugas o el golpe de Estado de 1932, bajo la dirección del general Sanjurjo y la participación de la derecha monárquica en el desencadenamiento de la quema de conventos durante mayo de 1931, como vía desestabilizadora del joven régimen republicano.

Y finalmente, en el Cap. VII, (Justicia y Derecha: 1934-1936, el fascismo entra en escena) se amplía el análisis a la segunda mitad de la II República, con especial atención al surgimiento de Falange como partido abiertamente fascista, que fue la autora de los actos más violentos de la derecha entre 1934 y 1936, por lo que la actuación judicial sobre los mismos  y ante el intento gubernamental de ilegalización de dicha organización reviste gran interés  para comprender  la repercusión en el cuerpo judicial en la atmosfera critica  de la que se nutrieron los golpistas del 18 de julio de 1936.

En el Prólogo que firma el profesor de Historia del Derecho, Sebastián Martin, se nos dice que Ruido de Togas…es consecuencia de la monumental tesis doctoral de Rafael Pérez Trujillano.

El tribunal de dicha tesis fue presidido por Eduardo González Calleja -catedrático de Historia Contemporánea en la Universidad pública Carlos III de Getafe (Madrid), que la calificó entre las tres mejores que había leído, después de valorar con anterioridad más de cincuenta.

La técnica utilizada -nos dice el prologuista- en la realización de la inicial tesis académica y posterior publicación, que hoy se comenta, es la de “reconstrucción contextualizada”, que atiende en primer término a las referencias del propio contexto que se reconstruye, sin contraponerle exigencias teleológicas o contra fácticas, solo posibles por presuntas evidencias adquiridas con posteridad, se trata- de un primer  y fundamental mérito de la obra de Rubén- de una historia de la justicia ante y sobre todo frente a la Republica.

Uno de los primeros indicadores fue la tensión resultante de una magistratura heredada de la restauración y de la dictadura (de Primo de Rivera) y el propio sistema democrático, al que se le planteaba el difícil reto de “la republicanización de la justicia” o la edificación de una “nueva justicia republicana”.

De su atenta lectura, se desprende y constata que el cuerpo judicial-heredado por el régimen de 14 abril de 1931-operaba socavando la democracia en ciernes, la defensa de la independencia judicial pasaba antes por garantizar la condición que le sirve de premisa, en un Estado de Derecho, a saber, la ley aprobada por la mayoría parlamentaria…

Otro postulado de la investigación -menos ingenuo- el cuerpo judicial constituye un actor político no neutral, inmerso en las relaciones de poder en cada coyuntura histórica y la orientación  de su actuación corporativa se tornó muy evidente, justo en el momento de la democratización del Estado cuando las instancias representativas, particularmente  los parlamentos, aunque no solos, pues también se abrieron a la participación los municipios, las autonomías y algunas instancias administrativas- entró en viva tensión con la propia magistratura o de la alta burocracia heredada.

El espacio institucional del Estado se convirtió entonces en una ampliación del campo de batalla instalado en la sociedad…teniendo en cuenta, el sesgo clasista de la judicatura y su irrupción en el proceso político y social y su actuación como sujeto político que, en el aparente uso de sus funciones normales, las instrumentalizó para lograr objetivos políticos precisos.

Sigue afirmando agudamente el prologuista, en la investigación originaria de la tesis y libro, sobresale la incorporación de ángulos analíticos por desgracia no frecuentados en la historia jurídica española- enfoque renovador y democratizado- basado en un variadísimo soporte documental, hilvanado en una argumentación, con la que se corrobora fehacientemente , la hipótesis de partida…el poder judicial desempeño un rol político de gran importancia para impedir la consolidación y desarrollo del régimen constitucional republicano en España (las negritas son  del autor del blog).

Pérez Trujillano coloca a los jueces frente a los movimientos sindicales y de izquierda y ante la organización del activismo de la extrema derecha, mostrando aquí, que también aquí el sesgo sucedido en Alemania.

Y los sitúa asimismo ante las reformas-territoriales, secularizadoras, labórales- que conformaron el espíritu jurídico republicano, poniendo de manifiesto las variadas maneras de sabotaje que los togados interpusieron (… por ejem. en la aplicación de ley republicana sobre el divorcio, la magistratura tendió actuar protegiendo la institución familiar, al entenderla de manera sacramental, en lugar de tutelar los derechos de los cónyuges).

Termina el Prólogo destacando, el papel y función de dos maestros, en el quehacer intelectual del autor- Bartolomé Clavero-desgraciadamente ya fallecido- y Federico Fernández Crehuet.

Fotografía reciente de Rubén Pérez Trujillano

Una rápida mirada sobre la obra publicada anterior de Rubén Pérez Trujillano

Comenzó desde muy joven, después de cursar (2008-2009) el Bachillerato de Ciencias Sociales y de la Administración en el IES Carlos Castilla del Pino, obteniendo matrícula de honor y una singular placa en reconocimiento al mérito académico, la cual no hubo manera de ser canjeada por el importe en metálico.

El primer premio que recibió en el certamen de relatos cortos Letras del Sur por Alba de los condenados y en el 2006 obtuvo el galardón del tercer centenario de la Fundación de San Roque de narración histórica.

Participó con diversas colaboraciones y artículos en revistas juveniles hasta marzo del 2009.

A partir del 2013 se suceden múltiples publicaciones de artículos y libros como son Soberanía en la Andalucía del siglo XIX: constitución de Antequera y andalucismo histórico (2014); Un proyecto de construcción nacional: la Iberia de los Pueblos según la Constitución de Andalucía (2016); ¿Reforma constitucional o proceso constituyente?: crisis constitucional y forma de Estado. (2017); Creación de la Constitución, destrucción del Estado, la defensa extraordinaria de la II República Española (2018); La Constitución deseada: la Republica federal entre Estado y Nación (2018); Activistas, militantes y propagandistas ((2018): Cuando la República llegó, la justicia ya estaba allí. Notas para el estudio del poder judicial en la España contemporánea (2020); Gitanos, moros y negros ante los tribunales: colonialismo y racismo institucional durante la segunda República española (1931-1936) (2020); Entre los derechos de las mujeres y el poder judicial: el divorcio durante la Segunda República Española (2020); La gran olvidada : la justicia española de los siglos XIX y XX como problema de conocimiento histórico.(2020); El andalucismo republicano fallido: historia de una cultura constitucional y un movimiento político. (2021); Perder los pleitos ganados: la lucha por el agua en la España Contemporánea (Higuera de la Sierra, 1852-1939) (2023); La Constitución andaluza de 1883: motor del Andalucismo histórico. (2023): Bartolomé Clavero. (2023); Cien hogueras: flamencos, hippies y poetas en la Andalucía contracultural. (2024); Los nacionalismos en el banquillo: la represión de los movimientos nacionalistas y autonomistas durante la Segunda República. (2024); Jueces contra la Republica: él poder judicial frente a las reformas republicanas. (2024), este último está disponible en este enlace.

 

 

A modo de conclusiones provisionales

Como decía Michel Foucault, en la cita inicial que figura en la Introducción: En sociedades como la nuestra, por el contrario, el aparato de justicia ha sido un aparato de Estado muy importante, cuya historia ha estado siempre enmascarada. Se hace la historia del derecho, se hace la historia de la economía, pero la historia de la justicia, de la práctica judicial de aquellos que han sido en realidad el sistema penal, de lo que han sido los sistemas de represión, de eso raramente se habla. Pues bien pienso que la justicia como aparato de Estado tuvo una importancia fundamental en la historia.

Y el punto de partida de esta monumental obra se encuentra lógicamente plasmado en los estudios y trabajos previos que Rubén Pérez Trujillano, ha ido elaborando desde que comenzó su trayectoria investigadora, de la que sin lugar a duda alguna habría que citar dos de ellas La gran olvidada: la justicia española de los siglos XIX y XX  como problema de conocimiento histórico (2022) y Jueces contra la Republica (2024), en la primera de las antes citadas, se decía:  En definitiva, la historiografía sobre la justicia española presenta al día de hoy, notables lagunas en cuanto lo que se ha publicada, padece notables silencios respecto a lo que puede contarse, soporta injustificadas resistencias institucionales de cara al trabajo pendiente y por último, está sensiblemente mediatizada por lo que se quiere decir…

Y más adelante añade: el estudio de la práctica judiciales urgente y necesario para producción del conocimiento   histórico y memoria ciudadana. Sin este análisis será muy difícil navegar el largo proceso de edificación de un orden constitucional de libertades en España, la historia de la construcción del Estado de la Republica y de algún modo, el acceso a la democracia. El análisis histórico de la actividad judicial- de la jurisprudencia mayor, cimentada por los grandes tribunales nacionales y de las prácticas judiciales periféricas y rutinarias-cobra mayor sentido sobre la base de dos premisas metodológicas: la definición de la justicia política como dimensión intrínseca de la justicia y la consideración de administrar justicia como acto de poder.

Creo sinceramente, que gracias a investigaciones y  trabajos como el de Pérez Trujillano, la historiografía y la academia, se tendrán que poner a la altura de otros países de nuestro entorno, por lo que respecta al análisis histórico de la praxis judicial que se siguió durante la Segunda República y se abre así el camino, para seguir haciéndolo, con los periodos  de la transición y los primeros cuarenta y siete años del nuevo Régimen democrático-monárquico  y tener de esa manera preparado los trabajos para festejar y conmemorar el primer cincuentenario de la democracia en este país, que seguimos llamando España .

Madrid, finales de un tórrido agosto del 2024

Juan José del Águila Torres, exabogado laboralista, exmagistrado de lo social, doctor en derecho, investigador-aflorador

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