Nº 157 En el 61 aniversario del crimen de Estado de JULIÁN GRIMAU GARCÍA, fusilado en la madrugada 20 de abril de 1963

Introducción

En la entrada nº 152 publicada el pasado 2 de enero reproducíamos literalmente el texto completo del artículo Julián Grimau, el último fusilado de la obra La represión de la Posguerra. Penas de muerte por hechos cometidos durante la guerra civil, de Miguel Platón, con prólogo de Stanley C. Payne, editado por Actas, en octubre del 2023, figura al final del capítulo 6, que lleva por título Personajes, con una introducción, que dice en su primer párrafo… En medio de la desgracia, algunos condenados (a muerte) por su posición social, los cargos ocupados o su relevancia cultural, tuvieron un protagonismo destacado, del que se ofrecen algunas muestras…

Al que siguen una relación de los perfiles biográficos de veinticuatro personalidades republicanas fusiladas, que comienzan por Julián Zugazagoitia Mendieta y terminan con el primer antes mencionado J. Grimau, todas ellas sin ninguna nota de referencia a las fuentes utilizadas para su elaboración (págs. 509 a 554).

Dicha obra en su totalidad – requeriría una razonable critica global y pormenorizada, no sólo desde su comienzo e introducción que transcribimos a continuación sino también por su significado y lo que representan, en el deliberadamente confuso panorama político- cultural e ideológico actual por su contenido e interesado relato, me es imposible hoy poder catalogarla y calificarla adecuadamente.

En la pag.23 se dice: En 2010, al abrir en el Cuartel General del Ejército unos armarios, que llevaban cerrados varias décadas, aparecieron los expedientes de las condenas a muerte que habían sido remitidas a la Jefatura del Estado para su resolución entre 1939 y 1975.

Eran en total 22.337 expedientes, aunque el número de condenados resultaba superior, debido a que algunos expedientes comprendían dos, tres y, en algún caso, hasta 21 nombres.

Junto a los expedientes había tres grandes Libros- Registros donde los servicios de la Asesoría Jurídica habían anotado a mano los nombres y principales circunstancias de los condenados. En total sumaban 24.949 nombres hasta el 30 de junio de 1960, a los que es preciso añadir 54 condenados más hasta noviembre de 1975. En total los auditores militares habían remitido a Franco 25.003 condenas a muerte….

Critica global, que no descarto hacer en un futuro próximo, si las circunstancias me lo permiten, cuando dé por finalizados los dos proyectos investigadores en los que llevo varios años trabajando, cuyos contenidos básicos se centran en los antecedentes históricos-institucionales de los Consejos de Guerra, que fueron las Comisiones Militares Permanentes y Ejecutivas -prácticamente ultimado para preparar su posterior edición- y en el perfil  biográfico de uno de los personajes victimarios más siniestros de la represión franquista – que fueron muchos y variados-, el coronel Eymar, trufada su muy amplia trayectoria personal, profesional de las armas y de la represión político militar por algunas de las más significativas, de sus miles de víctimas durante el largo periodo de  1940 a 1963.

Hoy, por razones que espero comprendan mis lectores, me he de limitar y circunscribir, al 61 aniversario del fusilamiento de Julián Grimau, de lo que para mí y a muchas más personas, después de mucho tiempo de investigación y de múltiples razones consideramos que fue un Crimen de Estado.

Documento expedido por el Gobierno de España a favor de JULIAN GRIMAU GARCIA que fue entregado en un acto público el 31 de octubre del 2022 al dirigente del PCE-Willy Meyer por el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Félix Bolaños

Mi primer conocimiento de una de las obras de Miguel Platón

Tras las muchas vicisitudes que ocurrieron- ¡¡¡ un verdadero Vía Crucis !!!- para la publicación de la primera edición del libro del TOP por la editorial Planeta – en su Sección Historia y Sociedad- en el último trimestre 2001, adquirí, una obra de la misma editorial y sección, titulada Hablan los militares. Testimonios para la historia (1939-1969), de Miguel Platón,  periodista y escritor, quién a la sazón era director de Información de la Agencia Efe y ya por entonces había publicado otros varios libros, según se decía en la contraportada… Manuel Fraga: la divertida biografía de un gallego incombustible, (1992), La amenaza separatista (1994), Gregorio Ordoñez, tal como era (1996), El fracaso de la utopía (1997), Alfonso XIII: de Primo de Rivera a Franco (1999) y España: La mirada del tiempo (1999).

La primera impresión que saqué tras una lectura muy somera del índice y algunas páginas es que se trataba de una loa entusiasta al ejército de la Victoria, que se sublevó el 18 de julio de 1936 encabezado por Franco y otros generales y por tanto unilateral y partidista, ya que en ningún apartado de sus 730 páginas, existía la mínima referencia, al vencido y legitimo Ejercito de la Republica o a cualquiera de sus miembros.

Hoy he vuelto a releerlo y me encuentro con “perlas”, como la que siguen de la pag.176…Las Fuerzas Armadas, como tales nunca tuvieron medio alguno para imponer sus criterios corporativos …Casi todos contemplaban sin el menor entusiasmo la actuación de los Consejos de Guerra contra civiles acusados de delitos de rebelión militar o terrorismo. Aquella etapa histórica es recordada con desagrado. Quienes entonces eran jóvenes oficiales apenas tenía más información, que la obtenida de los procedimientos judiciales, que eventualmente pudieran corresponder. No tuvieron un conocimiento más amplio hasta su acceso a los puestos más altos de la carrera militar en los años setenta o más tarde. Muchos quedarían sorprendidos ante el elevado número de causas incoadas y sus correspondientes sentencias, sobre todo en determinadas ciudades como Madrid.

Ese deliberado intento de “maquillar” la realidad y al mismo tiempo pretender “suprimir y silenciar” a la otra parte de los españoles que decidieron en su día apoyar el advenimiento de la II República y que lucharon por su defensa hasta el final, pues ese había sido el juramento o promesa realizada, es la argucia dialéctica de la que siempre se ha valido la derecha española y sus corifeos culturales y mediáticos, para el estudio y conocimiento de la reciente Historia de nuestro País.

Al general Vicente Rojo Lluc, antes de su vuelta a España en 1957, le prometieron las autoridades consulares, que podría venir sin temor a represalia alguna, lo que incumplieron flagrantemente, pues le estaba esperando el retorcido coronel Enrique Eymar, siguiendo “instrucciones de la superioridad”, quién le procesó por Auxilio a la Rebelión y el consiguiente Consejo de Guerra le condenó a cadena perpetua.

Pues bien, según recoge su nieto Andrés Rojo – Retrato de un General Republicano- Vicente Rojo- Biografía. XVIII Premio Comillas. Tiempo de Memorias, Edit. Tusquets, Pags. 390 y 391, en los papeles que reunió bajo el titulo Regreso a España, se encuentra una copia de la carta que remitió el general Vicente Rojo al también exiliado general republicano Fernando Martínez Montes, donde la informaba de su eminente viaje y le escribía, lo siguiente:

Carta remitida desde Buenos Aires por el general republicano Vicente Rojo en 1957 al también general Fernando Martínez Monje, antes de su viaje de vuelta a España. Págs 390 y 391 de la biografía del General Rojo, que realizó su nieto Andrés Rojo, actualmente colaborador del EL PAÍS

 

Quizás el contenido de dicha carta fuese necesario incorporarlo para su estudio y conocimiento, en las academias militares y también en las universidades públicas, de lo que pensaba un militar republicano de sus antiguos compañeros de armas, que rompieron su juramento y se sumaron al golpe de estado y posterior guerra civil contra el legítimo gobierno de la II República e instaurar un régimen de dictadura militar, basado en la represión de sus enemigos interiores y en el terror, que perduró durante cuarenta años.

La supuesta intangibilidad de los hechos probados en las sentencias de los Consejos de Guerra sumarísimos del franquismo

Miguel Platón parte de plantear en el conjunto de la obra, según reza el subtítulo Penas de muerte por hechos cometidos durante la guerra civil- y en el perfil referido a Julián Grimau, del que dice en el primer párrafo que fue el último condenado a muerte y ejecutado por hechos cometidos durante la guerra civil, dado por válida la sentencia y los hechos que en ella se transcriben, como principio y axioma indiscutible de la intangibilidad y absoluta veracidad del contenido de los hechos declarados probados, en las respectivas sentencias condenatorias a la pena de muerte dictadas en los consejos de guerra, esto es de la llamada “verdad judicial” de todos aquellos celebrados no sólo durante la contienda sino los posteriores, pero resulta históricamente comprobado, que esos órganos militares, ni buscaban la verdad, ni tampoco la justicia.

Cuestión esta, que de manera definitiva ha quedado teóricamente zanjada, con los dispuesto en las dos disposiciones legislativas promulgadas y vigentes, primera, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de Memoria Histórica, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil o la dictadura, que en su Art.º 3 contiene una Declaración de ilegitimidad, con el siguiente texto:

.-Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la guerra civil, se hubieran constituidos para imponer por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como de sus resoluciones.

2º.-Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y Comunismo, del Tribunal de Orden Público, así como de los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con el art.º 2 de la presente Ley.

3º.- Igualmente, se declaran ilegitimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidas en la Constitución.

La segunda es la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática, que en art.º 5, bajo el titulo Declaración de nulidad de resoluciones e ilegitimidad de los órganos, en los que prácticamente se reiteran los tres apartados del art.º 3 de la anterior Ley, añadiendo un apartado 4, en el que se dice: La declaración de nulidad que se contiene en los apartados anteriores dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal. En todo caso, esta declaración de nulidad será compatible con cualquiera otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico, sin que pueda producir efectos para responsabilidad patrimonial para el Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dará lugar a efecto, reparación e indemnización de índole económica o social.

Además de ello, también se recogía, en el apartado cuarto, del art.º 3, Que la consideración de víctima de conformidad con los apartados anteriores implicará la aplicación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de Victima del Delito, en cuanto sea procedente.

Precisamente y en base a lo dispuesto en esta Ley de Memoria Democrática, en concreto su art.º 6 –Declaración de  reconocimiento y reparación personal, el Gobierno de España expidió con fecha 31 de octubre del 2022– día del recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura -a favor de JULIAN GRIMAU GARCIA, un documento -reproducido a la cabecera de esta entrada y cuyo texto se transcribe a continuación…El presente documento en memoria y reparación por la persecución y violencia producidas por razones políticas, ideológicas o de conciencia durante la Guerra de España y la Dictadura y en reconocimiento  a su condición de víctima, según se establece la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria democrática, que declara, además la ilegalidad e ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que se  hubieran constituido para imponer condenas o sanciones de carácter personal, así como la nulidad de todas las sentencias y resoluciones que dictaron.

El sr. Platón , al enterarse en el año 2015, por una confidencia del coronel Cesar Colis, en el transcurso de una alegre comida de amigos en el restaurante Rasputín –pág.50 de la obra La represión de la posguerra…-  y  quizás por haberse dedicado con absoluta  exclusividad a “estudiar” diariamente desde mayo del 2017- con el paréntesis del año y medio de la Covid -los 29.903 expedientes individuales de nombres de condenad@s a muerte guardados en unos armarios – suponemos que cerrados con llave- del Cuartel General del Ejército, durante la friolera del periodo 1940 al 2010, esto es setenta años y que actualmente se encuentran depositados en el Archivo Militar de Ávila, de los que él sólo tuvo, la enorme suerte de conocer su existencia,  justificaría , que no se hubiese enterado del contenido y existencia de la llamada Ley de Memoria Histórica del año 2022 y aplicabilidad directa a todas “ las victimas” de las sentencias dictadas en los consejos de guerra y los muchos tribunales especiales que funcionaron durante la dictadura, declarando “ la nulidad” de las mismas y la ilegitimidad e ilegalidad de sus fallos.

De ahí, que Platón persista deliberadamente, utilizando esquemas mentales y modelos desfasados para interpretar acontecimientos de nuestro pasado más reciente-la dictadura franquista y dentro de ella la represión judicial-militar-, ya que como bien dice, el historiador militar Geoffrey Jensen…una de las características esenciales de la institución militar española era “su mala memoria” e incapacidad para extraer lecciones de los conflictos armados en los que había participado (Marruecos, Cuba y Filipinas), en The Spanish army at war in the nineteenth century: counterinsurgency at home and abroad, cita nº 17 a pie de la página 33, tomada de la colaboración del historiador Jorge Marco -actualmente imparte docencia en la universidad británica de Bath- De La Guerra Grande a la guerra chica. Guerra civil irregular y lógicas de la violencia contrainsurgente en España, 1939-1952, del libro coordinado por el catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona Javier Rodrigo – Posguerras civiles europeas, 1939-1950: una historia comparada, de la Edit. Marcial Pons Historia, Madrid 2023.

Y es precisamente Jorge Marco, quién mantiene en el trabajo de investigación antes referido, la siguiente reflexión, con la que estoy de acuerdo: Desde hace décadas hay un consenso entre los investigadores, que la derrota del ejército regula republicano el 1º de abril de 1939 no significó el final de la violencia, sino la continuación del proceso de aniquilación política del enemigo interno iniciado el 17 de julio de 1936.

Los vencidos debían pagar sus culpas por las acciones que habían cometido en el pasado. La mayor parte de ellos fueron clasificados por la dictadura como “redimibles” y se le sometió a un intenso programa de aislamiento, castigo y conversión forzosa. Por otro lado, miles de republicanos catalogados como “irredimibles” fueron ejecutados por Tribunales Militares. Está lógica punitiva estaría diseñada para subyugar definitivamente al enemigo vencido.

Las diferencias entre la posguerra española y otras europeas residen en el legado y continuación de las distintas formas de violencia, tras su final oficial, según autorizada opinión, formulada por otro historiador español de la Universidad de Alicante, Pedro Paya López, que también colabora en la anterior obra colectiva, con su trabajo, La ofensiva de los Tribunales. Eliminación del enemigo y la legitimación de la violencia, del que destacamos el siguiente párrafo -pag.84-…la violencia aplicada por el Estado de la Victoria a través de sus Tribunales Militares para eliminar a los enemigos vencidos, fue por tanto, una anormalidad en el conjunto de las medidas represivas que siguieron al final del conflicto mundial en Europa occidental. Tan anormal, como el hecho de que un régimen fascista permaneciera en el poder tras 1945.

Quizás sea un tanto excesivo concluir, con la existencia “del consenso de los investigadores”, sobre esa etapa del franquismo al que aludía Jorge Marco, pero lo cierto y verdad, es que una mayoría muy amplia de ellos, se han posicionado abiertamente, para mantener que la represión llevada a cabo a través de consejos de guerra y además por procedimientos sumarísimos contra miles de ciudadanos, carentes de las más elementales garantías procesales y sin derecho a un juicio justo, basados previamente en atestados en los que se utilizaba sistemáticamente la violencia física y moral, eran todos ilegales por ilegítimos.

No puede ser calificada ni por aproximación a un sistema en el que estuviera garantizados, la independencia, unidad y la exclusividad, como notas individualizadoras de la Jurisdicción Penal, que brillaron por su ausencia, según el catedrático de Derecho Procesal, Ernesto Pedraz Penalva, en su aportación – La Administración de Justicia durante la guerra civil en la España Nacional-Jurisdicciones ordinarias y especiales -a las Jornadas celebradas en Salamanca en el Archivo Histórico de dicha ciudad en noviembre de 1997, uno de los primero y más importantes eventos científicos-académicos en donde se abordaron múltiples temas referidos a la Justicia en Guerra, cuyo discurso clausura tuvo lugar, con la intervención del entonces Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente, quién entre otros extremos, resaltó…que los códigos en la España que se alzó eran los mismos Códigos de Justicia Militar, en la republicana, pero la manera de aplicar las mismas leyes puede ser muy diferente, según que quienes les apliquen estén legitimados o no lo estén. También es verdad otras cosas, y es que, al final de la guerra, el derecho de la guerra implica que quién gana la guerra impone su derecho y lo impone aunque no cambie los códigos, porque lo interpreta con arreglo a la lógica del vencedor, es rebelde el que se resiste al vencedor, que fue el inicialmente rebelde, el verdadero rebelde. Esta paradoja alteración de quién es el verdadero rebelde implicó un cambio de papeles…

No se puede estudiar la historia de la Administración de la Justicia durante la guerra sin estudiar la posguerra, porque la posguerra fue la continuación de la guerra por otros medios…

Los cuatro intentos frustrados de “revisar” la sentencia que condena a muerte a Julián Grimau García

Pese a que “el llamado caso Grimau” constituyó en su día un acontecimiento con resonancia mundial, que motivó amplias movilizaciones de solidaridad con “la víctima”, ya que en él se produjeron y acumularon múltiples incidencias que ponían al descubierto la verdadera faz de la dictadura franquista y sus métodos represivos – relatados, descritos y documentados minuciosamente- en los dos capítulos de la inicial tesis académica sobre EL TOP, así como en los respectivos de las dos ediciones sobre dicha institución- de las que se hicieron eco , recientemente un programa de radio de la  cadena SER y dos programas televisivos de la TV en LA SEXTA (programa Grimau y programa sobre el TOP) , en fechas aniversarios del crimen de estado, de los  años 2022 y 2023 respectivamente.

Aquí en España, la emisión de esos programas en importantes medios radiofónicos y televisivos son indicativos de que nunca se acabó de cuestionar y poner en entredicho, la muy discutible celebración del consejo de guerra y su sentencia condenatoria, elaborada y propuesta por un ponente, el comandante Fernández Martín, “un falsario compulsivo”, que carecía del preceptivo título de ser licenciado en derecho.

Los cuatro intentos de revisar esa fatídica sentencia dictada el 18 de abril de 1963 en un consejo de guerra -tres de ellos durante la última etapa del régimen franquista y la cuarta, ya con la actual Constitución de 1978, resultaron infructuosos y no prosperaron, lo que algún día habrá de ser estudiado con otras perspectivas- la persistencia en la alta instancia judicial de jueces y magistrados con una concepción y una experiencia vital profesional gremial y de derecha- de la que es hoy una muestra indiscutible, la toma por la vía de hecho de una institución como el Consejo de Poder Judicial.

Pero lo que habrá de resaltarse, sin lugar a duda, respecto al cuarto intento, la emisión de un voto minoritario, el 30 de enero de 1990, del que en aquellos momentos era el presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, José Jiménez Villarejo (1929-2013), del que nos permitimos transcribir un párrafo, del fundamento de derecho cuarto…” La declaración de nulidad (de esa sentencia de 18 de abril de 1963) no constituye en rigor, una excepcional derogación de la cosa juzgada en aras de la justicia material, que es el significado manifiesto de los limitados casos que las leyes prevén como supuesto de revisión, sino la pura y simple constatación de que nunca hubo cosa juzgada. Lo que ocurre, sin embargo, es que declararlo judicialmente así puede ser también  una inexorable exigencia de la justicia valor, como se sabe, propugnado como superior en nuestro ordenamiento jurídico, al que ha de reconocerse , por cierto, rango más alto que al principio de seguridad jurídica y lo es, sin género de duda cuando la aparente  sentencia se dictó  en un proceso penal, que fue condenatoria y su inmediata ejecución, sin posibilidad de interponer contra ella recurso alguno, llevó consigo la extinción de una vida humana. Ante un hecho tan estremecedor para la conciencia jurídica, parece evidente que la justicia demanda de nosotros, digamos al menos unas palabras de serena reparación: la que consiste en reconocer  desde esta suprema instancia judicial que aquella muerte, anunciada en su día públicamente como cumplimiento de una sentencia, no fue en verdad, el triste pero legal desenlace de un proceso, sino un acto despojado de todo respaldo jurídico, un hecho máximamente reprobable por su absoluta contradicción con el derecho.

Conclusiones

El resultado con el voto mayoritario desestimatorio del Recurso de Revisión contra la sentencia condenatoria a muerte del comunista  Julián Grimau en el Consejo de Guerra de 18 de abril de 1963, interpuesto esta cuarta vez  por el Fiscal General del Estado, de los otro cuatro de los cinco miembros que entonces -enero de 1990-  componían la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, cuando habían  transcurrido 15 años de la muerte del dictador y doce de la vigencia de la Constitución de 1978, fue lo suficientemente ilustrativo, del sesgo ideológico derechista y reaccionario de esos integrantes de la más alta instancia judicial, cuyos componentes seguían expresando de hecho, una negativa a “condenar” el Régimen anterior, pretextando supuestas objeciones formales y ello, pese a la evidencia, de la manipulación y de los vicios sustanciales, en la tramitación del enjuiciamiento y posterior proceso en Consejo de Guerra y el trágico final de la condena a muerte del caso Grimau.

De ahí la importancia y trascendencia, que las fuerzas políticas de la derecha y de la ultraderecha dan a seguir conservando hoy día, una ficticia mayoría ya periclitada en el Consejo General del Poder Judicial, órgano que en definitiva, es el encargado de designar a aquellos magistrados que quieren y pueden llegar a lo más arriba del escalafón, para lo que se exige, una práctica inveterada y no escrita en ninguna parte, a la que se califica de “ hacer el paseíllo”, los aspirantes al ascenso, han de visitar, con carácter previo al nombramiento, individualmente a todos y cada uno de los miembros  componentes  del Consejo.

Próximo a cumplirse el  próximo año el cincuentenario de la muerte de Franco, todavía hay, en este país quienes pretenden “ blanquear” ese régimen de dictadura, con teorías revisionistas de diversa entidad y calado, la última de ellas, la llamada “de la concordia”, quienes recientemente, han conquistado parcelas de poder, en las últimas elecciones municipales y regionales, considerándose “legitimadas”, para suprimir  las leyes votadas y aprobadas en el Congreso de Diputados, de la Memoria Histórica y de la Memoria Democrática, cuya finalidad última era superar de una vez para siempre, la separación entre las dos Españas de vencedores y vencidos, que instauró e institucionalizó la dictadura franquista.

La reciente publicación -octubre del 2023- de Miguel Platón, La represión de la posguerra. Penas de muerte por hechos cometidos durante la guerra civil, cuyo relato central bajo una apariencia y falsa equidistancia trata de legitimar y legalizar el proceder, esto es, las sentencias de penas de muerte de las Consejos de Guerra del franquismo y en concreto, en el perfil biográfico de Julián Grimau dar por válidos “los hechos imputados y declarados como probados” supuestamente cometidos por Grimau durante la guerra civil, “obra prefabricada  de los servicios barceloneses de la brigada político social”, de aquella ciudad, que contienen la sentencia  el 18 de abril de 1963, dictada por un Consejo de Guerra y  redactada por un Ponente-carente de la licenciatura en derecho- por tanto de la más mínima exigencia legal y moral- que deberían reunir esos mal denominados Tribunales de Justicia.

 

Madrid a 18 de abril del 2024.

Juan José del Águila Torres, Exabogado laboralista, ex Magistrado de lo Social, Doctor en Derecho, Investigador-Aflorador.

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