Sinopsis - Abstract
Esto es algo más que una simple nota necrológica, ya que entiendo, que además y por encima del valor que pueda tener la obra poética de Carlos Álvarez, de la que supongo, serán los críticos y especialistas literarios los que deberán hacerla, su figura y periplo vital, deberán ser también conocidas por las presentes y venideras generaciones, por un rasgo y característica, que desgraciadamente no se practica con frecuencia en estos tiempos convulsos y confusos que vivimos la solidaridad militante…
Quizás pueda aproximarse, aunque son muy distintas, la que hoy practica gran parte del pueblo ucraniano contra el ejército invasor ruso…
Unas notas biográficas
Carlos Álvarez Cruz falleció el pasado 27 de febrero y su despedida tuvo lugar al día siguiente por la tarde en el crematorio de La Almudena, en el que participaron familiares y amistades del poeta, glosando lógicamente aspectos sobresalientes y leyendo alguno de sus poemas.
Había nacido el 27 de diciembre de 1933 en Jerez de la Frontera, aunque su familia procedía de San Roque, ciudad que lo declaró hijo adoptivo en 2016. Su padre oficial de la Guardia de Asalto Republicana fue fusilado en Sevilla, pocos días después del golpe de Estado de los militares alzados en armas contra el Gobierno legítimo.
La viuda -con sus cuatro hijos- se trasladó a Madrid, en donde crecieron y estudiaron. Carlos comenzó en la Facultad de Filosofía y Letras, lo que compatilizaba con el trabajo en una oficina bancaria.
Mi conocimiento de Carlos Álvarez fue a mediados de los años sesenta a través del Club de Amigos de la Unesco- que tenía entonces su sede en la Plaza de Tirso de Molina, compartiendo charlas y conferencias y también el viaje a Baeza , en el homenaje frustrado a Antonio Machado, por la prohibición gubernativa y por la actuación desproporcionada de fuerzas de la guardia civil y policía municipal de dicha localidad, contra los atónitos asistentes, llegados de diferentes puntos de la península, con el sólo ánimo de conmemorar la estancia en esa ciudad del poeta .
Después a partir de 1970 al incorporarme al despacho de la calle Cruz N.º 16 tuve mayor relación con él por su amistad con María Luisa Suarez, a cuyo homenaje en la ciudad de Albacete asistió Carlos, junto a otros muchos compañeros y veteranos militantes del PCE.
También, cuando yo volví a Madrid desde Sevilla fuimos compañeros de una tertulia abierta que solía reunirse todos los jueves por la tarde en la Cervecería Santa Ana en la Plaza de Alonso Martínez. De aquellos tiempos es la dedicatoria, en la que me califica nada más ni nada menos como “restaurador de la memoria histórica”, en la segunda edición de uno de sus libros Versos de un tiempo sombrío, que se publicó por primera vez en España en 1976.
Que si se caracteriza por algo absolutamente extraordinario, además de una portada simbólica de una fotografía de la salida de un túnel , es que todos las poesías fueron compuestas y memorizadas en las celdas de castigo – posteriormente escritas- a las que con frecuencia era sancionado Carlos en sus repetidas estancias en la cárcel de Carabanchel, donde la lógica carcelaria de las prisiones franquistas, no se les dotaba de papel y lápiz a los reclusos que allí llevaban y que a continuación transcribo.
También sería de aquella época, después de algún comentario jocoso sobre el personaje del coronel Eymar , cuando le hablé a Carlos de mi proyecto de realizar un ambicioso proyecto de investigación sobre la vida tan poco ejemplar de dicho individuo, que había fallecido en Madrid el 21 de agosto de 1967, habiéndole sido oficialmente reconocido el grado de General de Brigada de Infantería Honorifico, Caballero Mutilado Permanente (Orden de la Subsecretaria- del Estado Mayor Diario Oficial del Ministerio del Ejercito, del jueves 24 de agosto de 1967), quién , después de haber jurado fidelidad a la Republica, y simultanear dos destinos de Subdirector del Museo Militar y de Vicepresidente de los Mutilados Republicanos, fue procesado y estuvo varios meses en arresto domiciliario, por las llamadas tropas nacionales a su entrada en Madrid, por no haberse sumado al “Alzamiento”, procesamiento que se le levantó e inmediatamente después desempeñó el cargo de juez de prisioneros-nombrado por el General Varela y después juez instructor militar especial en diferentes Juzgados Instructores Militares Especiales con denominaciones distintas desde 1940 hasta 1964.
Por razones de esa función de instruir las causas, y ser secretario de los Consejos de Guerra en aquellas que hubiera habido penas de muerte, debería estar presente el susodicho en la ejecución y el cumplimiento de estas, ya fueran por fusilamiento o por aplicación del llamado garrote vil, por lo que tuvo el triste honor, si es que así se le puede llamar, de haber presenciado miles de ejecuciones de condenados a muerte.
En dicho proyecto, cuya figura central era el coronel Eymar, habrían de estar acompañado el relato, por el testimonio directo, de algunos de los muchos miles de procesados que pasaron por esa jurisdicción especial y que habían dejado escrito libros o memorias en ese largo y triste periodo de represión a través de mecanismos militarizados, como eran esos Juzgados Especiales y por los Consejos de Guerra.
Fue entonces, cuando Carlos se ofreció a facilitarme documentación y antecedentes que poseía de su paso por esa Jurisdicción Militar, en la que también incluyó las sentencias del TOP por las que fue condenado.
Mi papel y función aquí va a limitarse a relatar-resumidamente – esas sucesivas experiencias vividas por Carlos Álvarez Cruz a lo largo de los cincuenta hasta finales de la dictadura, espero y deseo, que todos Vds. compartan, el porqué del título de esta entrada y la razón de calificarlo como un poeta solidario.
La primera detención de Carlos Álvarez en el año 1958, declaración ante el coronel Eymar
El 8 de abril de 1958 fue detenido por primera vez por confeccionar en su domicilio particular pasquines, en protesta por los estudiantes universitarios madrileños detenidos, en los incidentes de febrero de 1956 y diversas redadas del año 1957. En otras octavillas posteriores, también caseras y rudimentarias, llamaba a los españoles a secundar el 5 de mayo la Jornada de Reconciliación Nacional, convocada por el clandestino PCE, que tan poco éxito de convocatoria tuvo.
Fue puesto a disposición del coronel Eymar, que para entonces tenía despacho oficial en la parte noble de la sede de la Dirección General de Seguridad- Casa de Correos – compartiendo edificio e instalaciones con la Brigada Central de la Policía Política.
En una memorable y extensa entrevista que le realizaron para la Revista satírica Por Favor, N.º 110, de 9 de agosto de 1976 Josep Ramoneda y José Martí Gómez- – este último recientemente fallecido-, con el expresivo título Carlos Álvarez Cruz el poeta que hizo política en lugar de tocar el culo a las chicas, que responde, a las preguntas que le hicieron el dúo entrevistador, si estaba casado o si tenía novia, a lo que Carlos contestó negativamente y añadió:
No soy persona con poco éxito en mis relaciones amorosas. Cuando me detuvieron por primera vez en el año 1958, yo tenía veinte y cuatro años y estaba en la inopia respecto a muchas cosas. Era unos años en los que leer a “Madame Bovary” incluso teniendo veinticuatro años, podía ser pecado. Recuerdo que me estaba interrogando el coronel Eymar y dirigiéndose a mí por mi segundo apellido me dijo: “ Ay Cruz, Cruz: metiéndose en política a tu edad en vez de estar tocándole el culo a las chicas en la Castellana…” En aquel momento , me di cuenta de que había obrado bien. El caballero en cuestión me hizo un gran favor y aclaró mis dudas.”
El coronel Enrique Eymar Fernández fue designado por Franco en Decreto de 24 de enero de 1958 Juez Militar Especial, con jurisdicción en todo el territorio nacional, para la tramitación de procedimientos judiciales derivados de las actuaciones extremistas, recientemente descubiertas, según el Diario Oficial del Ministerio del Ejercito del jueves 13 de febrero de 1958.
Entre sus prerrogativas legales en aquellas fechas tenía la de decidir si los detenidos por motivos políticos , que les pasaban los miembros de la Brigada Político Social quedaban a disposición de la jurisdicción militar o, por el contrario, a depender de un Juzgado de Instrucción Especial de Propaganda Ilegal, creado de forma irregular, como se ha puesto de manifiesto en el primer capítulo de la segunda edición ampliada del libro sobre EL TOP.
Así fue, como Carlos Álvarez Cruz se enteró el 13 de mayo de 1958 estando ya preso en Carabanchel en virtud de lo acordado por Eymar, de que pasaba a disposición del Juez titular del antes referido Juzgado Especial de Propaganda Ilegal, de nombre Jacinto Blanco Camarero, quién dicto Auto de Procesamiento- que se reproduce a continuación-, ratificando el anterior acuerdo de prisión incondicional en el Sumario N.º 7/1958, y que fue posteriormente sobreseído por Indulto, sin que se llegase al acto del juicio oral ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, la que dictó el Auto de 16 de mayo de 1959.
Las razones alegadas por ese Juez Instructor Especial para procesar y mantenerlo en prisión, era que el contenido de los pasquines de la propaganda intervenida era tendente a desacreditar y menospreciar el régimen de entonces de España.
La sentencia del TOP de 14 de octubre de 1964, en el sumario 352/1963
Los hechos enjuiciados en la misma están estrechamente relacionados con la detención, procesamiento y posterior ejecución por fusilamiento de Julián Grimau, acontecimiento analizado tanto en la tesis académica, como en las dos ediciones del Libro sobre EL TOP, que he calificado de “crimen de Estado”, sin que “nadie” hasta la fecha haya objetado directa o indiciariamente dicha calificación.
Entre los hechos declarados probados en esta Sentencia del TOP, se dice que Carlos Álvarez se dirigió el 10 de mayo de 1963 por carta a Carlos Fernández Cuenca, redactor del periódico “YA” , y remitió copia de la misma a otros diarios nacionales (Pueblo y Arriba), así como a revistas extranjeras de Paris, Roma y Copenhague, para su difusión, cuyo texto literal se transcriben, en la que se criticaba abiertamente un artículo aparecido de dicho periodista -equiparando la película de Orson Welles “El proceso” , con el Consejo de Guerra de Julián Grimau, en los que, Carlos Álvarez mantenía …Para demostrar que no considero correcta su forma de proceder. Entiendo que mi deber el declarar mi completa solidaridad con la opinión pública de todo el mundo, que de manera tan expresiva condena el asesinato cometido en la persona de J.Grimau después de haberse ejecutado una farsa de Gran Guiñol que, en verdad, tangeaba todo aquello que uno entiende como justicia y legalidad.”
El Ministerio Fiscal consideró dichos hechos – el contenido de la carta y su posterior remisión a diversos diarios y revistas nacionales y extranjeras como constitutivos de Propaganda Ilegal y solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión menor y multa conjunta de cincuenta mil pesetas con arresto subsidiario de dos meses.
El TOP, cuyo ponente fue el Magistrado Antonio Torres Dulce-de acuerdo con la calificación del Ministerio Fiscal, entendió que del contenido de la carta revelaba la dolosa conducta y finalidad del procesado era la de perjudicar el crédito del Estado, su prestigio y autoridad, sus intereses y ofender a la Nación Española…fallando en los mismos e idénticos términos solicitados por el Mº Fiscal.
No sólo se dictó la sentencia condenatoria en los mismos términos solicitados por el Mº Fiscal -tres años de prisión y una multa cincuenta mil pesetas-, sino que dicho Tribunal dedujo testimonio, de las manifestaciones-respuestas de Carlos Álvarez a las preguntas que había realizado su defensor el letrado Amandino Rodriguez Armada, que dio lugar a un nuevo procedimiento esta vez seguido por la jurisdicción de guerra o castrense.
Se da la curiosa circunstancia de que dos de los tres Magistrados que componían la Sala: Enrique Amat Casado (1966-1977), y José Francisco Mateu (1976-1978) -asesinado por ETA, acabaron siendo designados como Magistrados del Tribunal Supremo, al igual que ocurrió con otros Magistrados de dicha Jurisdicción y con otros de diferentes Juzgados y Tribunales Especiales.
Sentencia de 26 de diciembre de 1964, en la Causa N.º 1.633/64, del Consejo de Guerra ordinario, por supuesto delito de Ofensas a las Instituciones y Tribunales Militares
También se reproduce a continuación el texto completo de dicha sentencia por el que se reconoce como hecho probado Que el día 13 de octubre de 1964 tuvo lugar en Madrid ante el Tribunal de Orden Público, la vista del juicio oral contra el hoy procesado Carlos Álvarez Cruz…..según aparece en el acta …al ser interrogado por su defensor contestó a las preguntas de su defensor en continuadas ofensas a las Instituciones y al Tribunal que juzgó a Grimau, refiriéndose al Consejo de Guerra, que en esta plaza vio falló la causa seguida por rebelión militar contra Julián Grimau y añadió en cita literal recogida en el acta de referencia: “ que la conocía (la inocencia), el propio Consejo y sus miembros que a sabiendas condenó a aquel inocente (Grimau) .
Dichos hechos fueron considerados por el Fiscal Jurídico Militar constitutivos de un delito de calumnias a la autoridad militar con motivo u ocasión del ejercicio en sus funciones solicitando la pena de tres años de prisión.
El Tribunal Militar del Consejo de Guerra en este caso fue más benévolo con el procesado que el TOP y le impuso tan solo seis meses y un día de prisión por un delito consumado de Injurias a la autoridad militar.
Como nota curiosa el Juez Instructor militar de esta causa fue el coronel de Ingenieros José Antonio Balbas Planelles, quién sucedió al ya jubilado coronel Eymar.
Ya ha quedado demostrado suficientemente, que el consejo de guerra que condenó a muerte no sólo fue una pantomima, sino que constituyó un verdadero Crimen de Estado, por el especial montaje que hicieron las autoridades políticas y administrativas de la dictadura, de meter en un cajón el proyecto de Ley de creación de la Jurisdicción de Orden Público, hasta que finalizase el juicio y se ejecutase las más que previsible sentencia condenatoria contra Julián Grimau.
La sentencia de 10 de febrero de 1975 del Tribunal de Orden Público, dictada en el Sumario 369/74 seguido contra Carlos Álvarez Cruz
Aquí en esta sentencia, a diferencia de la anterior, ya se califica al procesado de “mala conducta social” y el ponente de esta el magistrado Fernando Méndez Rodriguez, incluye entre los antecedentes los tres procesamientos anteriores, los hechos que dan lugar a esta última. La redacción de dos artículos por Carlos Álvarez datados en fechas de tres de enero y diez y siete de febrero de 1974, titulados “ A la conciencia del lector” y “ Aperturismo y Represión”, suscritos con su propio nombre que remitió para su publicación a dos periódicos, uno de Estocolmo ( Suecia) y otro Copenhague (Dinamarca), donde tuvieron favorable acogida, según se dice en la propia sentencia insertándolos en los diarios a los que se remitieron, cuyo tenor literal se transcriben íntegramente en la propia resolución judicial- lamento que las copias de las dos sentencias del TOP no se encuentren materialmente en estado de ser reproducidas, por lo que nos obliga a resumir sus contenidos-.
En el primero de ellos, “ A la conciencia del lector” comienza hablando de diversos artículos de la prensa española del 30 de diciembre de 1973, dedicaban a las declaraciones públicas realizadas por el premio nobel de literatura Alexander Solzhenitsin acusando al régimen soviético…y bien hace el humanista ruso si sus afirmaciones responden a la verdad, en levantar su voz para conseguir de la solidaridad internacional el contrapeso y la ayuda que contribuya a mejorar la situación de los que en su patria padecen la persecución que habitualmente suele llevarse a cabo contra quienes no se resignan a que la Libertad y la Justicia continúen siendo sarcásticos valores abstractos, tan invocados, como desposeídos de autentico contenido real.
Para luego, refiriéndose a la situación que había en España en esas fechas -finales de 1973 y principios de 1974 -realzaba la monstruosidad que suponía el juicio oral , la petición fiscal y la condena de la sentencia dictada en el célebre Sumario 1.001/1972 contra diez miembros directivos de las Comisiones Obreras ….lo que a su juicio suponía, una de las mas monstruosas sentencias dictadas por el TOP, tan pródigo en sentencias insensatas…lo que había levantado una oleada de indignación dentro y fuera de nuestras fronteras, contra unos hombres que intentaban reunirse, verificar un derecho universalmente reconocido.
Añadía Carlos Álvarez en su artículo… Me incluyo entre los que han lamentado el atentado en el que pereció el presidente del Gobierno, Almirante Luis Carrero Blanco…este hecho campanada de primera magnitud en los periódicos de todo el mundo, no nos haga olvidar, no consiga difuminar, en la valoración del sistema español, su realidad esencial. Diez hombres han sido condenados legalmente ( ¿ y que tiene que ver este caso con la Ley y la Justicia?) a penas que en otros países europeos-y pues en Europa estamos y en el entorno político europeo pretende el Régimen Político actual integrarse con Europa, compañeros-se aplican a asesinos, a atracadores, por el grave delito de haber intentado reunirse para a través estudiar los problemas laborales que no pueden resolver a través de un Sindicato al servicio de los patronos …
Terminaba el párrafo referido al primer artículo … Tienen razón el ABC y otros periódicos españoles cuando aceptan las razones de Solzhenitsin y se escandalizan por la injusticia ajena, que, desde otros periódicos , desde otras voces extranjeras, se les exija a ellos las consecuencias.
El segundo artículo, muy extenso y por tanto un poco confuso, con el título Aperturismo y Represión, fechado el 17 de febrero de 1974,tocaba diversos y variados temas, volvía a insistir en la desproporción de la condena de 162 años para los diez dirigentes del 1001, el Consejo de Guerra de Burgos, el atentado de Carrero Blanco y la subida a la Presidencia del Gobierno de Arias Navarro y al resultado final de la sentencia del TS en dicho juicio, terminaba haciendo referencia expresa a la detención, procesamiento multa gubernativa impuesta al dirigente comunista Simón Sánchez Montero, su trayectoria y años de cárcel y al tratamiento distorsionado con que la prensa del Régimen lo había tratado.
Pues bien, el contenido de ambos artículos escritos por Carlos Álvarez y publicados en periódicos daneses y suecos fueron considerados `por el Fiscal de Orden Público constitutivos de un delito de Propaganda Ilegal con la concurrencia de agravante-la reiteración- solicitó la imposición de una pena de cuatro años de prisión menor y diez mil pesetas.
EL TOP, en su razonamiento legal, primer considerando- admitió íntegramente la tesis y calificación del Fiscal, destacando…Que la finalidad subversiva de los escritos , puesta de manifiesto, en sus textos, que, no sólo critican contienen frases atentatorias, al crédito, prestigio y autoridad del Estado, sino que también lesionan los intereses y ofenden la dignidad la dignidad de la Nación española, supuesto al que aluden las frases opresión y represión, de indudable significado denigratorio, atacando al propio tiempo a sus órganos e instituciones, cuyas resoluciones se califican de arbitrarias, insensatas, y monstruosas, reputándolas como atentados contra la paz y convivencia de los españoles; identificándose, a tal efecto, los conceptos de Régimen, Estado y Nación, por ser el Régimen la forma de Gobierno en que el Estado se plasma históricamente, el designio de desacreditar al Gobierno, que el inculpado manifestó , lisa y llanamente ser el determinante de su actividad, es equivalente al propósito de denigrar al propio Estado…
Que cada lector saque sus propias conclusiones de la lectura de las anteriores sentencias.
Conclusión
Un poeta ¿por qué va a la cárcel? Fue la primera de las preguntas que en agosto del año 1976 le hicieron Josep Ramoneda y José Martin Gómez en la entrevista anteriormente reseñada de la revista humorística Por Favor y la respuesta contundente de Carlos Álvarez … Generalmente por su mala cabeza…en mi caso nunca ha sido por escribir poemas…Yo he ido a la cárcel porque aparte de poeta soy Carlos Álvarez Cruz, ser humano, y como tal me preocupo por los problemas del país y de vez en cuando he optado por algún tipo de acción política y he escrito cosas distintas a poemas, que son las que me han llevado a mis largos procesos…
Esas cosas distintas que escribió y por las que fue perseguido y privado de libertad durante varios años Carlos Álvarez Cruz por la Jurisdicción Militar del coronel Eymar y la Jurisdicción de Orden Público, que la sustituyó para sólo algunos de los delitos políticos, fueron todas ellas por causas solidarias con otros ciudadanos españoles también represaliados.
Madrid a 5 de marzo del 2021
Juan José del Águila Torres