Nº 87: El blindaje y el historial negro de las cinco medallas de Billy el Niño. Reflexiones sobre unas condecoraciones Segunda Parte.

 

Francisco Laina , Director General de Seguridad impone a González Pacheco la Medalla al Mérito Policial. Recorte del YA, reproducido por Interviú, 1981 “ El periódico de la historia Rafael Abella.

Abstract

El tema de las cinco medallas que recibió en vida el policía torturador Antonio González Pacheco (A. Billy el Niño), no es un tema baladí y bien merece unas reflexiones al respecto, porque creo que detrás de este supuesto, como en tantos otros, se encierran situaciones paradigmáticas sobre acontecimientos y situaciones reales, que son fiel reflejo, de las débiles estructuras institucionales, que se forjaron en la cada día menos modélica transición de la dictadura a la democracia parlamentaria- de ley a ley-dejando demasiados cabos sin querer atar.

Fueron cinco las medallas-cuatro civiles- y una militar.

En efecto, frente a lo publicado en la mayoría de los medios de difusión, no fueron cuatro las medallas al Mérito Policial concedidas a Billy el Niño sino cinco y una de ellas, al Mérito Militar, la tercera cronológicamente de carácter militar.

Esta constatación habrá que concedérsela al periódico digital El diario.es, que hace más de un año publicó diversas informaciones sobre el tema de las medallas de Billy el Niño, al conseguir hacerse con parte de su expediente personal- muchos extremos del mismo deliberadamente tachados, remitido por las actuales autoridades policiales al Congreso de Diputados, tras varios requerimientos.

Para la formulación de las posteriores consideraciones resulta necesario y obligatorio, hacer un primer relato, en el que se incluyan elementales datos biográficos con las fechas y características principales de esas cinco medallas que le fueron reconocidas en vida a González Pacheco.

En segundo lugar, hay que profundizar en la normativa reguladora de dichas condecoraciones, situándolas en su contexto histórico, ya que todas ellas tienen su origen en disposiciones legales emanadas del largo periodo de la dictadura franquista, concretamente entre 1943 y 1964, sólo la primera medalla al mérito policial se le concedió en 1972 , las otras cuatro restantes son posteriores a la reinstauración del régimen democrático parlamentario, pero cuatro de ellas tienen la misma base legal originaria para la concesión de la Medalla al Merito Policial y una se rige por la legislación de Cruces del Mérito Militar.

Por último, la posibilidad y viabilidad real de retirarles post mortem y a título póstumo- a los herederos del ex policía fallecido las consecuencias honorificas y económicas que llevan aparejadas esas medallas resulta muy problemática y más que dudosa.

No solo de las disposiciones legales para su concesión, sino de sentencias judiciales firmes y del mimo texto de una proposición de Ley de Memoria Histórica y Democrática, presentada por el grupo parlamentario socialista el pasado 24 de enero del presente año y la más que dudosa operatividad de la recientísima Proposición no de Ley (PNL), formulada conjuntamente por los grupos parlamentarios del PSOE y de PODEMOS.

Datos de su Perfil biográfico.

Nació Antonio González Pacheco el 6 de octubre de 1946 en Aldea del Cano, pequeña población cercana a Cáceres capital e ingresó el de enero de 1970 en las Fuerzas de Seguridad del Estado, incorporándose a la Brigada Político Social de Madrid como subinspector, donde llegó a ser número dos tras Roberto Conesa- conocido este por la represión posterior a la guerra civil, tras estar infiltrado militando en el PCE y posteriormente, ya con el régimen democrático parlamentario responsable encargado de la lucha antiterrorista contra ETA y los GRAPO.

Desde 1977 González Pacheco fue inspector del Cuerpo Superior de Policía y quedó integrado en la Brigada Central de Información- organismo policial que sustituyó a la Brigada Político Social-, desde donde fue trasladado en 1981 a la Comisaría General de Policía Judicial, lo que no le gustó y abandonó el servicio un año después, para comenzar a trabajar en empresas privadas.

El Negro Historial de las cinco medallas de Billy el Niño.

La primera Medalla del Mérito Policial con distintivo rojo, que llevaba aparejada el 10% de su pensión, con motivo de la conmemoración del 18 de julio y que se dió a decenas de policías y guardias civiles, la recibió el 20 de julio de 1972- cuando llevaba escasamente dos años y medio de servicio- siendo Ministro del Interior Tomás Garicano Goñi, sin que haya constancia en el expediente de quién ordenó su concesión.

Ya que obraba en el mismo, un Informe del entonces Comisario General de Investigación, en el que se oponía a dicha concesión por entender, que la calificación de la medalla en la categoría de cruz roja implicaba siempre un riesgo y peligro, por parte del agente policial propuesto para esa condecoración y sin la existencia previa de esas dos circunstancias no era posible en justicia su concesión, por ello se incluía a González Pacheco, Sub-inspector 1ºde la B.R.I.S. (Brigada Regional de Información Social) en un grupo de doce funcionarios e inspectores que no deberían recibirla, por no concurrir esos méritos precedentes. Pese a este Informe en contra de la concesión, prosperó la propuesta de la Junta de Seguridad que si la informó favorablemente.

La segunda Medalla del Mérito Policial, categoría de plata, con el aumento de un 15% de su pensión, le fue concedida el 13 de junio de 1977 por Martín Villa a la sazón Ministro de la Gobernación, por la liberación del Presidente del Consejo de Estado Antonio María Oriol y Urquijo y al teniente general Emilio Villaescusa, secuestrados por los Grapo, calificando dicho servicio de brillante misión, ya que se produjo también la detención de los secuestradores, añadiéndose “… por el brillante historial profesional que tiene este funcionario…”

La tercera Medalla fue la Cruz al Mérito Militar con distintivo blanco, 2ªclase, única de ese carácter, que no lleva consigo ventajas económicas, y que normalmente se le otorgan a miembros del ejército, aunque excepcionalmente también algunos civiles por méritos, trabajos, acciones o hechos o servicios distinguidos, que efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o extraordinariamente les fuesen encomendados a las Fuerzas Armadas o en relación a la defensa, se la entregó el entonces Ministro del Ejercito Félix Alvarez Arenas y Pacheco, siendo Presidente del Gobierno Carlos Arias Navarro.

Desde el Ministerio de Defensa actual señalan, según relata el periodista, Rafael Ejerique de El diario.es (01/10/19) que no han encontrado registro ni rastro de esa medalla, pese a que consta su concesión en la hoja de servicios de Antonio Fernández Pacheco, por lo que no ha sido posible conocer en concepto y motivo por el que se le otorgó esta condecoración recién celebradas las primeras elecciones democráticas, que tuvieron lugar el 15 de junio de 1977.

La cuarta Medalla del Merito Policial con distintivo rojo con el 10% de incremento en la pensión, se la entregó en 1980 Francisco Laina García- lo que recoge la fotografía inicial de esta entrada-, quién fue Director General de Seguridad, desde el 13 de junio de 1980 al 7 de diciembre de 1982, con Juan José Rosón como Ministro del Interior y presidente del Gobierno Adolfo Suárez.

González Pacheco se había integrado ya en la Brigada Central de Información, que era la que tenia el cometido de la lucha antiterrorista y junto a otros tres agentes de la misma, realizaron, se dice en la propuesta de concesión “….un perfecto y admirable trabajo de vigilancia policial,( … sobre un grupo de miembros de los GRAPO) tuvieron la capacidad y serenidad suficiente para esperar el momento adecuado de intentar la detención sin riego de los transeúntes

Aquí en esta ocasión y en la de la liberación de Oriol Urquijo y el general Villaescusa, quién quizás pudiera aportar valiosos testimonios seria el Pio Moa, que en aquellas fechas cuando ocurrieron esos dos acontecimientos-el secuestro y la liberación de dichas dos personalidades públicas del franquismo- todavía no suficientemente aclarados, estaba integrado y formaba parte de esa organización terrorista, supuestamente marxista, como él tiene públicamente reconocido.

La quinta medalla de plata al Merito Policial la consiguió A. Gonzalez Pacheco mediante un tortuoso y largo proceso judicial. Es otra historia, que tampoco tiene desperdicio.

En el posterior relato además de la fuente mencionada de Rafael Ejerique del diario.es he mantenido prácticamente el contenido de la crónica aparecida en El Confidencial-digital-, del 22/07/2018, suscrita por Rafael Méndez, en relación con esta quinta y última medalla, para ambos mi más cordial felicitación y agradecimiento por sus respectivos trabajos de investigación sobre las medallas de Billy el Niño, que aquí hemos reproducidos.

El 30 de marzo de 1982 el Ministerio de Interior, cuya cartera tenia Juan José Rosón Pérez concedió esa medalla de plata al merito policial a la Brigada de Investigación Central de Información del entonces Cuerpo Superior de Policía. Uno de los beneficiados de la misma fue Gonzalez Pacheco, que había sido número dos del famoso Roberto Conesa.

Aquella era una medalla colectiva que no conllevaba pensión. Y así fue al menos durante 20 años. Pero en el 2000 el Tribunal Supremo interpretó que si tenían derecho a pensión, cambiando la doctrina e interpretación sobre la Ley de medallas al merito policial que regían desde 1964.

Billy el Niño solicitó el 16 de abril del 2007 esa pensión al Ministerio del Interior estando el PSOE gobernando, que le fue denegada, no sólo a él sino a otros muchos policías que reclamaron esa pensión y obtuvieron la misma respuesta denegatoria.

González Pacheco acudió a los Tribunales para reclamar su pensión, correspondió la demanda a la Sección Séptima de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que mediante Sentencia de 16 de diciembre del 2010 la estimó y le dio la razón, en base al cambio de criterio del Tribunal Supremo, que había alegado que “las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento, ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales..”

Y ante la confusa redacción de la Ley de 1964, el alto Tribunal decidió inclinarse “… a favor del carácter pensionado de la condecoración que a lo contrario, puesto que lo primero supone accionar el estímulo económico al inicial acicate que comporta toda mención honorifica.

En consecuencia, toda la Brigada Central de Información, a la que pertenecía Billy el Niño- e integrada prácticamente en su totalidad por antiguos miembros de la Brigada Político Social- se podía acoger a la nueva interpretación, ya que la concesión a titulo colectivo de la medalla de referencia habría de llevar consigo no sólo los efectos honoríficos sino también los económicos, por no disponer lo contrario el texto legal.

El Ministerio del Interior, cuyo titular era en esos momentos Alfredo Pérez Rubalcaba- y la Abogacía del Estado no recurrieron esa sentencia del TS de Justicia de Madrid , quizás (sic) abrumados por la más que sólida argumentación de la sentencia del Tribunal Supremo, cambiando el criterio interpretativo que había mantenido durante veinte años.

Lo cierto es que el Ministerio fue dando largas a la ejecución del fallo, hasta que el Tribunal ordenó hacerlo. Un año después, con el PP en el Gobierno, su Ministro del Interior Jorge Fernández Díaz y el Secretario de Estado Ignacio Cosido que tomó posesión de su cargo el 2 de enero del 2012, nueve días más tarde firmó para hacer frente al pago de la ejecución de la sentencia y Billy el Niño comenzó a cobrar con el 15% de su pensión en su cuarta medalla al mérito policial , por lo que totalizaba junto a las tres anteriores un importe total del 150% de su pensión, percibiendo también los intereses retroactivos desde el 2007.

Habrán podido apreciar los lectores, que de esas cinco medallas que se le otorgaron a Gonzalez Pacheco tan solo la primera de ellas se le impuso en julio de 1972, las otras cuatro restantes lo fueron después de fallecido Franco, dos en julio de 1977 y las otras dos estando vigente ya la Constitución de 1978.

También la exquisitez humanitaria y proteccionista de los intereses económicos de los antiguos miembros de la Brigada Político Social en los argumentos empleados respectivamente por la Salas del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Madrid, frente a la no menos contundente doctrina de que los delitos de lesa humanidad cometidos por algunos de esos “funcionarios de la policía política de la dictadura” están ya prescritos y además amnistiados desde 1978.

El soporte jurídico sobre Medallas y Recompensas a los Policías.

El más que accidentado itinerario seguido para la concesión de las cinco medallas que disfrutó en vida el policía torturador Antonio González Pacheco mereció la pena-para él por supuesto-ya que sumando las diferentes cuantías y porcentajes de las cuatro medallas civiles ascendían al cincuenta por cien de la pensión y suponían la nada despreciable cantidad del ciento cincuenta por cien de su pensión de jubilación como policía, a la que al menos presumiblemente, habría que sumar el tiempo que estuvo trabajando para empresas privadas, en las que estaría dado de alta en la Seguridad Social, lo que le habría permitido percibir una segunda pensión compatible con la anterior.

Corresponde ahora analizar cuales fueron el soporte normativo, esto es, las disposiciones legales por las que se justificaban cada una de ellas.

Fundamentalmente fueron tres, el Decreto de 18 de junio de 1943, por el que crea la Medalla del Merito Policial (BOE de 14 de julio), la Ley de 15 de mayo de 1945, por la que se confirman y extienden los derechos que concede el antes citado Decreto Ley a los condecorados con la Medalla del Merito Policial (BOE de 17 de mayo) y la Ley 5/1964, de 29 de abril, de Condecoraciones Policiales (BOE de 4 de mayo).

De la primera de esas tres disposiciones firmada por Franco y el entonces Ministro de la Gobernación Blas Pérez González, reproducimos la Exposición de Motivos, donde se recogen y resaltan los actos merecedores de tan alta distinción realizados por miembros de la Policía Gubernativa que reúnan el carácter de ser muy relevantes en defensa del orden y en quienes profesional o particularmente cooperen con la elevada misión atribuida a la Policía de salvaguardar los intereses morales y materiales de la Patria y ser una garantía de la seguridad interior del Estado.

Su primer artículo, justificando la creación de la Medalla al Merito Policial para premiar los servicios extraordinarios practicados a favor del orden, así como los trabajos o estudios de sobresaliente interés científico o profesional. En el cuarto aún se concretaban más cuales eran la escala de los criterios valorativos preferentes para su concesión: el orden, la propiedad y las personas.

La anterior trilogía de valores ilustra y pone de manifiesto de forma clara y rotunda cuales eran la jerarquía y norte de actuación que el llamado Nuevo Estado imponía a los miembros de los Cuerpos de Seguridad.

La segunda supuso elevar a rango de Ley lo que anteriormente estaba reconocido en un Decreto Ley, creando las tres categorías de Medalla al Merito Policial, de Oro, Plata y Cruz con distintivos rojo, para premiar los servicios extraordinarios realizados por funcionarios de la Policía Gubernativa.

En la tercera y última, sobre condecoraciones policiales se dice en la exposición de motivos, que dado el tiempo transcurrido desde las anteriores disposiciones de los años 1943 y 1945, resulta conveniente…el disponer de un nuevo instrumento legal adecuado, dotado de la necesaria flexibilidad que permita premiar a quienes observen las virtudes del patriotismo, lealtad y entrega al servicio en el más alto grado…

También estas tres virtudes complementaban la anterior jerarquía de valores que deberían adornar a los miembros de los cuerpos policiales.

En su articulado se diferencian en el tratamiento de las recompensas en los siguientes porcentajes del total de la pensión: Medalla de Oro: Veinte por ciento, Medalla de Plata el Quince por ciento , Cruz con distintivo Rojo Diez por ciento y la Cruz con distintivo blanco no llevará aneja pensión.

Se establece el mecanismo para su concesión por orden del Ministro de la Gobernación, a propuesta del Director General de Seguridad, oída la Junta de Seguridad y previo expediente sumario que instruirá dicha Dirección General.

Podrían ser recompensados los miembros y funcionarios de los Cuerpos que integran la Policía Gubernativa, así como los restantes Cuerpos y Unidades integrados en las Fuerzas de Seguridad del Estado cuando reúnan alguna de las circunstancia y exigencias para su concesión –tasadas para los tres supuestos –y excepcionalmente también lo serán personas ajenas a dichas Corporaciones, cuando de hagan acreedoras a ello por su decisiva colaboración con aquellos funcionarios, practiquen actos de relevante importancia en defensa del orden, de las personas, de la propiedad o así resulte aconsejable por otros importantes motivos.

Fue más que memorable la Medalla de Plata al Mérito Policial que en el año 1950 se le concedió al Coronel Enrique Eymar Fernández, lo que fue objeto de una comunicación que presenté con el titulo Las Medallas del Coronel Eymar en el VI Congreso de Investigadores del Franquismo, celebrado en Zaragoza del 15 al 17 de noviembre del 2006 cuyo texto puede leerse en la red y además, las dos entradas de este Blog dedicadas al referido Juez Militar Especial Coronel Eymar Un juez Estrella del franquismo, en los días 01/09/2018 y 18/01/201.

Respecto a la Medalla al Merito Policial, se dice en la publicación Las Ordenes y Condecoraciones Civiles del Reino de España, cuyos autores son Alfonso de Ceballos – Escalera y Gila y Fernando García Mercadal y García Longorri, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Boletín Oficial del Estado, Madrid 2001, Pag.198, creada mediante Decreto de 18 de junio de 1943 para premiar los servicios extraordinarios practicados a favor del orden público, así como los trabajos o estudios sobresalientes de interés científico y o de técnica profesional de los funcionarios de Policía. La condecoración consta de tres categorías…y sus poseedores tienen el título de caballero.

Respecto a este último calificativo de “caballero” lamentablemente no hemos encontrado referencia alguna en ninguna de las tres disposiciones que regulan su 

concesión y que por supuesto, no estaría nada acorde, con el que podrían darles, los que tuvieron la desgracia de pasar como detenidos por sus manos y sus malos tratos en las dependencias policiales de la DGS.

Por último, sin que sirva de consuelo alguno, saber que era practica más que habitual la imposición de esa condecoración a los miembros de la Brigada Politico Social.

En la única obra publicada hasta la fecha, bajo el título Historia de la Policía Española (Declarada Benemérita) La Policía del Reino, La Policía Republicana, La Policía del Régimen y la Policía Democrática, Madrid 2000, cuyo autor Julio de Antón López, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía, a la que algún día nos habremos de referir con más detalle, nos dice, en la Pág. 474, de la misma:

En un análisis de policías condecorados y/o premiados reiteradamente por motivos profesionales e historial de servicios y que luego destacaran en periodos posteriores suenan los que siguen, entre otros: Vicente Reguengo, Juan Creix, Comín Colomer, Antonio Viqueira, Saturnino Yague, José Sainz, Navarro Mejimolle, Meliton Manzanas, Gregorio Alluga, Ramón Tejedor, López Maturana, Piedrola Gil, , Evelio Calatayud , Joaquín Díaz Moreno, Mario Arroyo, Roberto Conesa, García Gelabert, Conrado Delso, Jesús Anechina, Cecilio Mirasierra, Tomás Agrela, Andrés Magdalena, Antonio Pacheco ( se omitió el primer apellido Gonzalez), etc…

Relación de todos ellos que habrá de tenerse en cuenta en su día para completarla y que pueda escribirse una verdadera historia de la ignominia y de la infamia, que representaron la mayoría de esos funcionarios del Estado franquista – miembros de la brigada político social – a la que también habrán de sumarse sus responsables políticos y administrativos junto a la de los magistrados, jueces y fiscales que mantuvieron la impunidad de sus crímenes durante la dictadura y después en el régimen democrático parlamentario.

La muy problemática retirada post mortem de los honores y medallas de las que se benefició Billy el Niño.

Las reacciones tras la muerte del policía torturador el pasado 7 del mes de mayo por consecuencia del corona virus fueron inmediatas y de rabia no contenida, la mentándose en casi todas ellas, que Billy el Niño se hubiese ido de este mundo sin ser debidamente juzgado, sin pedir perdón por su comportamiento y conductas atentatorias a los más elementales derechos de las personas, cuando fue miembro de la policía política de la dictadura franquista , con las cinco medallas y demás honores por las condecoraciones impuestas.

Representantes muy significativos del actual Gobierno, como su Vicepresidente Pablo Iglesias, así como la entidad política Podemos a la que pertenece, manifestaron ante diversos medios , que harían lo necesario para retirarles esa condecoraciones a título póstumo. También se sumó a dicha petición la Asociación para la Memoria Histórica.

No me gustaría nada que esta entrada al blog justiciaydictadura.com – que es la segunda parte dedicada al policía torturador Antonio Gonzalez Pacheco, a. Billy el Niño-, pudiese interpretarse como opinión contraria a que pueda llevarse a cabo esa retirada de medallas, pero me veo en la obligación moral de exponer las dificultades legales que intuyo para dicha operación a tenor de los presupuestos fácticos concurrentes, así como la legislación-toda ella del periodo franquista, pero aún vigente- en virtud de la cual se les concedieron.

Legislación toda ella, que se publicó después que el nuevo régimen sin rubor ni reparo alguno, se auto proclamase Estado Totalitario, véase la Exposición de motivos de la Ley de 8 de marzo de 1941, por la que se organizaban los Servicios de Policía, que decía…Así podrá la nueva Policía Española llevar a cabo la vigilancia permanente y total, indispensable para la vida de la Nación, que en los Estados Totalitarios se logra merced a una acertada combinación de técnica perfecta y lealtad que permita la clasificación adecuada de sus actividades, y dé vida a la Policía Política, como órgano más eficiente para la defensa del Estado.”

Ya podrán figurarse los lectores, a qué se referían cuando mencionaban la combinación de una técnica perfecta con la lealtad, ambos presupuestos políticos para una buena Policia Política defensora del estado Totalitario.

Nada de extraño tiene que en el Decreto de 18 de junio de 1943 por el se creaba la Medalla al Mérito Policial con las características y condicionantes anteriormente descritos, estableciese en su artículo quinto…Que todas esas pensiones tendrán carácter vitalicio y se pagaran con cargo al crédito que para tal atención se fijen en el Presupuesto.

La naturaleza y el carácter “vitalicio” de las medallas en su doble dimensión honorifica y económica, de unas pensiones derivadas de las mismas, según el significado que el DRALE da a ese adjetivo está clarísimo y va unido hasta la muerte del perceptor, como sucede en el presente supuesto, lo que también conllevaría que sus herederos no pudiesen reclamar la percepción económica aparejada a esas cuatro medallas pensionadas.

Si a ello unimos, que la cuarta medalla y pensión fue lograda mediante un doble reconocimiento judicial por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo, entiendo seria materialmente imposible revertir esa situación a menos que se pretendiese solicitar la nulidad radical de esas dos Sentencias, lo que en la práctica convertiría en la inviabilidad .

Pero quizás el argumento de mayor peso y enjundia jurídica para llevar a cabo esa pretensión de retirarles las medallas y honores que conllevaban resida en el artº º 12 de la actual Proposición de Ley de 24 de enero pasado, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y ya publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Españolas, de 31 de enero del 2020 , que en su Art.º12, referido a la Retirada de recompensas previstas en la Ley 5/1964, de 29 de abril sobre Condecoraciones Policiales y la ley 19/1976, de 29 de mayo sobre creación de la Orden del merito del Cuerpo de la Guardia Civil, que en su último párrafo dice: No procederá la revocación cuando el beneficiario de la recompensa hubiese fallecido.

Todo el contenido de ese proyectado Artº 12 iba dirigido expresamente a regular la tramitación para revocarle a Billy el Niño sus medallas y condecoraciones policiales.

Desde el punto de vista legal dicho precepto aún no está vigente, ya que la tramitación del Proyecto de Ley está suspendida a consecuencia de la actual situación derivada del Estado de Alarma, pero no cabe duda que será un argumento de peso para no incurrir en un delito de prevaricación administrativa.

Tampoco parece lógico , lo que se ha apuntado por alguna alta instancia gubernativa, de presentar una proposición no de ley, ya que la viabilidad de las mismas también está mas que cuestionada por la doctrina constitucionalista, ya que es una institución introducida vía Reglamento de las Cortes, a lo que habría que unir la de la más que objeción política que representaría , que una proposición no de ley fuese presentada por algunos de los grupos parlamentarios que se encuentran actualmente representados en el Gobierno de Coalición de Izquierdas.

Ultima Hora

El martes 19 cuando ya teníamos elaborada y cerrada la presente entrada, hemos tenidos noticias a través de internet, que los grupos parlamentarios del PSOE y PODEMOS han registrado una (PNL) proposición no de ley, el pasado lunes 18 en el Congreso de Diputados , por la que instan al Gobierno-del que ambos son partes- a retirar a título póstumo las condecoraciones de Antonio Gonzalez Pacheco y en la que también se aluden a otros funcionarios y autoridades franquistas.

No ha sido posible conseguir el texto de dicha PNL, por lo que hemos optado por reproducir los diversos titulares de las distintas agencias de noticias, optando por mantener íntegramente las consideraciones de la presente entrada, pues esta iniciativa de los dos grupos parlamentarios del PSOE y de PODEMOS creo sinceramente no desvirtúan lo aquí mantenido.

A modo de conclusiones provisionales.

El caso del policía torturador Antonio González Pacheco, Billy el Niño, ya lo decíamos al principio se ha convertido en un paradigma de cómo se llevó a cabo la transición en un cuerpo esencialmente represivo de la dictadura franquista, como fue la Brigada Político Social a la nueva configuración policial estatal de estado democrático parlamentario, no era ni fue suficiente el conocido- de ley a ley-, que tampoco se dio aquí, en este especifico campo de las medallas y condecoraciones policiales, pues debieron de adoptarse medidas y correctivos para sanear esas estructuras institucionales caducas, viciadas en sus propias raíces, trufadas con elementos y valores patrioteros-vueltos a la actualidad por las distintas derechas- y totalitarios que nunca llegaron a desaparecer, quizás porque no hubo la voluntad política para acometerla y quizás también por la inapreciable cubertura de la doctrina de la impunidad impuesta por los Tribunales españoles, ante crímenes de lesa humanidad .

Unos obligados adioses.

En esta pasada semana nos han abandonado Juan Genovés, el artista “del abrazo” y “de las multitudes”, como ha sido calificado en diversos obituarios, pero también de una pintura critica con la represión en todas sus manifestaciones, militante que fue del PCE y Julio Anguita, Secretario General de dicha formación, fundador y coordinador de Izquierda Unida, personalidad política respetada, por su honestidad en su vida y en su muerte.

Que las obras y el compromiso ético de ambos les sobrevivan en estos tiempos sombríos que nuevamente se avecinan.

Madrid a 20 de mayo del 2020.

Juan José del Águila Torres

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