14/04/20 – Aniversario de la II República Española
Abstract
Después de la publicación el pasado día 1 de los corrientes de la primera parte de esta entrada, he conseguido elaborar un cuadro explicativo, con seis columnas – que se reproduce a continuación-, en la que figuran: los nombres y apellidos de los compañeros presos políticos, que se encontraban en el Centro de Cumplimiento de Segovia, (cuando salí el 20N de 1969, después de cumplir el último tramo de mi condena); las fechas de sus respectivas sentencias dictadas la mayoría por el TOP pero también de algunos Consejos de Guerra; sus edades, las provincias donde nacieron; sus profesiones; los delitos; y las penas individuales por las que estaban condenados, con el total de los años, meses, días de prisión y multas que sumaban entre todos ellos, con el resultado de 248 años, 19 meses , 5 días y 175.000 pesetas de multa.
En la relación completa de los presos políticos figuran los treinta y cinco que allí se encontraban en dicha fecha , más los dos que habían estado anteriormente, Horacio Fernández Inguanzo-dirigente asturiano del PCE conocido por “El Paisano”, que fue trasladado unos días antes a Madrid para la celebración de la causa en la que había sido condenado en rebeldía a veinte años por el TOP, que luego le fue confirmada y Eduardo Saborido Galán, obrero metalúrgico dirigente sevillano de las CCOO, uno de los procesados y condenados por TOP en el célebre juicio del 1001, que salió de Segovia en octubre del 1969.
Con ello, además de un tardío pero sincero homenaje y agradecimiento al regalo que me hicieron a mi salida, quiero poner de manifiesto de forma gráfica varios extremos, como funcionaba la llamada Administración Penitenciaria, que era una parte fundamental de la maquinaria represiva de la dictadura franquista en los finales de la década de los sesenta, en la que se seguían imponiendo- por el TOP y por Consejos de Guerra- abultadas y monstruosas condenas de años de prisión por delitos políticos, la inmensa mayoría de ellos no violentos, equiparables a los derechos de asociación, manifestación, sindicación, expresión y de reunión que en aquellos momentos ya se encontraban totalmente reconocidos en los países de nuestro entorno.
En segundo lugar, la práctica totalidad de esos presos políticos cumplieron la totalidad integra de sus condenas, puesto que, sus continuas y reiteradas reivindicaciones para que se les reconociese su condición de presos por motivaciones políticas y sociales, mediante huelgas de hambre, plantes y movilizaciones, las cuales venían aparejadas con sanciones disciplinarias y notas desfavorables en sus expedientes penitenciarios, que después le imposibilitaban beneficiarse de los beneficios que legalmente les correspondían: la redención de penas por el trabajo y de la libertad condicional.
En tercer lugar, mostrar teniendo en cuenta las cincuenta y ocho muertes iniciales y los ciento sesenta heridos originadas por el derrumbe del restaurante de la urbanización de Los Ángeles de San Rafael, originadas por la conducta más que imprudente de Gil y Gil, se saldó con una condena de cinco años de prisión, de los que apenas cumplió diez y ocho meses.
Por último, el trato privilegiado más que favorable que recibió Gil en la otra Prisión de Segovia en los escasos meses que cumplió de prisión provisional y posterior condena, con el arbitrario y anti reglamentario de la separación en tres galerías y tres patios distintos de los presos políticos impuestos a los presos políticos, junto a otras medidas restrictivas con la anterior situación que tenían en la Prisión de Soria.
Pretendo con ello, plasmar como si fuese una fotografía fija en un momento, las condenas de todos ellos y mostrar la abrumadora desproporción de las penas impuestas en los finales de los sesenta, en lo que ya era la última fase del franquismo, por pretender ejercitar derechos y libertades que ya entonces estaban reconocidas en los países de nuestro entorno y que hoy figuran en nuestra Constitución, además con el añadido, de que como consecuencia de las luchas mantenidas para que les fuesen reconocida su condición de presos políticos, el régimen penitenciario les cercenaba sus derechos a redimir y obtener la libertad condicional, con lo que traía aparejado, de cumplimiento integro de las penas impuestas.
Dicho cuadro han sido posible, gracias a los datos obtenidos de TOPDAT una base de datos para explotar, cuya nueva versión completamente actualizada espero podrá salir próximamente y la información sobre la prisión de Segovia contenida en el Libro Blanco sobre las Cárceles Franquistas 1936-1976, cuyos autores Ángel Suarez y Colectivo 36, eran en realidad un seudónimo de las siguientes personas físicas Alfonso Colodrón, Luis Pérez Mencheta, Juan Martínez Alier y José Martínez-según se recoge en Cárceles y Exilio, la excelente y ejemplar biografía-por muchas razones- de Nicolás Sánchez-Albornoz.
El Libro Blanco sobre las cárceles franquistas fue editado en Paris en 1976, por la combativa editorial Ruedo Ibérico, una de las víctimas propiciatorias de la transición pactada y que pese al tiempo transcurrido, sigue siendo, indispensable para adentrarse en el estudio del mundo penitenciario de la dictadura.
Dicha editorial se fundó en el año 1961 en París en el café de Le Cluny, en el Barrio Latino de dicha ciudad, en una reunión que mantuvieron cinco refugiados y exiliados políticos españoles: Pepe Martínez, Elena Romo, Nicolás Sánchez Albornoz, Ramón Viladás y Vicente Girbau.
Funcionó dicha editorial hasta 1982 que tuvo que cerrar, después de trasladarse a Barcelona, habiendo ya publicado ciento cincuenta libros, muchos de ellos ya prohibidos en España. La sede de la misma en París era un verdadero centro de peregrinación político y cultural de los exiliados y de los españoles que viajaban a la capital de Francia.
También a raíz de la expulsión de los dirigentes del PCE Jorge Semprún y Fernando Claudin en el año 1964, comenzó la publicación de una revista con el nombre de Cuadernos de Ruedo Ibérico en el año 1965 y a lo largo de trece años hasta abril de 1979 fueron 62 los números que salieron. Dicha revista no sólo supuso un instrumento de oposición política al régimen franquista, sino que intentaba recuperar la historia de la Guerra Civil dando una visión distinta a la impuesta por la dictadura y acabó por convertirse en plataforma intelectual de los exiliados españoles.
Para conocer la trayectoria de la editorial y de los Cuadernos de Ruedo Ibérico resulta imprescindible la lectura del capítulo IV de la obra anteriormente citada de Sánchez Albornoz, en donde se describe con la maestría propia del historiador y una visión objetiva desapasionada cuales fueron los últimos años de la Editorial después de muerto Franco y adoptar la decisión del traslado de su sede desde Paris a Barcelona y las razones que llevaron a su desaparición.
Entre la abundante documentación histórica de las prisiones españolas contenida en la antes referida publicación, se encuentra un amplio Informe de la de Segovia-pags 217 a 226-donde se analizan con minuciosidad y detalle las condiciones materiales en las que se encontraba dicha prisión cuando llegaron trasladados los de Soria, que calificaban de una completa inhabitabilidad.
De los que seleccionaré algunos de los extremos que considero de cierto interés su reproducción en estos tiempos de obligado recogimiento
Antes de dedicarla a los presos políticos, dicho establecimiento penitenciario estaba destinado a prisión de mujeres, muchas de ellas condenadas en Consejos de Guerra por su colaboración con los guerrilleros de la ciudad y del campo.
Pero esas mujeres presas vivían en dormitorios colectivos en la parte superior y también tenían allí los espacios comunes de trabajo y de recreo, que fueron cerrados e inhabilitados con la llegada de los presos de Soria en mayo de 1969, que les fueron asignadas celdas individuales-frías e inhóspitas- en la parte inferior separadas e intercaladas con una vacía, para que no pudiesen intercomunicarse.
Respecto a la descripción de esas celdas se decía…”que nadie habitaba desde hacía muchos años,…Los servicios sanitarios se limitaban a un agujero en un rincón, que hacía las veces de retrete y un grifo con un cacharro de plástico colocado debajo que hacía las veces de lavabo, con un suelo de cemento en malas condiciones, etc.…Las celdas de la parte baja tenían una claraboya que media unos 50 por 30 centímetros, con una total falta de luz natural y una gran humedad.
Después de muchas protestas y recursos ante organismos oficiales, las celdas fueron arregladas en parte. Se colocaron lavabos, tazas de retrete y en las celdas del piso inferior se han hecho claraboyas de doble tamaño. Todavía dejan mucho que desear, pero algo han mejorado…
Respecto a las condiciones existentes para la práctica de las comunicaciones orales se decían y yo puedo confirmarlo por la experiencia de los varias meses que allí pasé, que eran absolutamente vejatorias y contrarias a elementales derecho de toda persona a su dignidad e integridad moral ya que se llevaban a cabo, en un cuartucho con poca luz de reducidas dimensiones con cinco espacios para presos, con una separación de sus familiares de un metro aproximadamente –¡¡¡ y eso que no había corona virus!!!- , guardada por dos rejas y una espesa malla de alambre a ambos lados de esa distancia, lo que impedia una perfecta visión. Si comunicaban más de dos presos, las dificultades para entenderse eran muy grandes, habida cuenta de las reducidas dimensiones del locutorio…
Las comunicaciones eran controladas por un funcionario que podía permanecer inmóvil- como si fuese sordo- entre las dos rejas o paseándose por el medio mientras transcurría la misma, con aviesa mirada de presunta complicidad, lo que resultaba una insultante intromisión en la vida privada de cada preso y la de su familia y una flagrante violación de la intimidad personal y familiar.
Hubo una época que los Directores de la Prisión- Manuel Marques y Victorio Elena, ambos de triste recuerdo para los presos que por allí pasaron -exigían a los funcionarios presentes en las comunicaciones orales, les pasase un informe por escrito de los temas tratados en la misma.
Respecto a las comunicaciones escritas, eran el único vínculo de muchos presos con sus respectivas familias, domiciliados a largas distancias y elevado coste de los traslados, tenían derecho a una carta semanal de una sola hoja y un determinado número de renglones. Si el preso se suscribía al semanario Redención – editado por la Dirección General de Prisiones y confeccionado en los talleres de la Prisión de Alcalá de Henares-daba derecho a poder escribir doce cartas más al trimestre.
No recuerdo a ninguno de los presos políticos de la tercera galería, que era la más numerosa y donde yo me encontraba estuviese suscrito a dicho semanario y creo, lo mismo podría decirse de las otras dos galerías
El tema del control y censura de la correspondencia era habitualmente una fuente de conflictos permanentes de los presos con la Dirección de la prisión, por la interpretación arbitraria y abusiva que se hacía de las normas del Reglamento de Prisiones, ya que se permitían impedir en la práctica, que muchas de las cartas no salieran hacia sus destinatarios y tampoco se les devolviese a los presos, alegando habían sido puestas a disposición de las instancias superiores de la Dirección General de Prisiones del Mº de Justicia .
Otra fuente de conflictos de los presos políticos con la dirección de la prisión era, las comunicaciones con los abogados que le habían defendido en el sumario por el que habían sido condenados. Se decía respecto a este extremo en el libro referenciado Con motivo de la llegada a Segovia de los presos políticos estos intentaron comunicarse por carta o telegrama con sus letrados; no les fue permitida esta comunicación, sin ningún tipo de justificación legal. Solo la llegada de los familiares y el aviso por estos a los abogados pudo restablecerse este vinculo, que aunque constantemente violado , es un arma de valor extraordinario…..pues su sola asistencia hace que en las cárceles , se trate con cierto respeto a los presos políticos y que estos , aunque con dificultades, vayan haciendo respetar su dignidad de revolucionarios…cuando se persisten en las denuncias y en las luchas y se encuentra apoyos en los abogados, en la calle algunas denuncias prosperan y se que los presos políticos tienen razón y la fuerza que ella da …
La combinación de la lucha legal con la ilegal, dentro de las cárceles era una tarea constante de los presos políticos; la combinación de ambas les permitía defenderse contra las arbitrariedades y conseguir mejoras dentro de su régimen interno, además de imponer un respeto a su condición de luchador.
La separación en tres galerías y patios diferenciados.
Fue esa precisamente la más dura y arbitraria decisión adoptada contra los presos políticos trasladados de Soria a Segovia por las autoridades penitenciarias del momento- el general del Hierro, como máximo responsable de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Ministro de Justicia Oriol Urquijo.
Ya que esa forzada separación entre los mismos presos políticos dentro de una misma prisión redujo abruptamente el circulo vital donde habían de moverse, imposibilitando las actividades específicamente políticas de discusión y debate y las culturales colectivas, como la práctica de ejercicios físicos de alguna entidad, todas ellas necesarias en los casos de largas condenas .
Seguía diciéndose en el citado Libro Blanco de Las Prisiones en las cárceles franquistas , al referirse a la situación de los presos políticos de Segovia… que desde el punto de vista legal, dicha separación no había sido fundamentada ni tampoco notificada ni explicitada a los presos políticos trasladados desde Soria, ni antes ni después de llevarse a cabo la misma, con lo que se vulneraba precisamente uno de los principios del sistema penitenciario vigente en esa época del franquismo, el tipo de delito era la base del agrupamiento de los presos y no para lo contrario, su separación.
He releído una vez más el Reglamento de Prisiones del año 1956 vigente en el año 1969 y no he encontrado ningún precepto o disposición, que habilitase a las autoridades de quienes dependían las prisiones adoptar esa muy grave decisión de separar a presos condenados por la mismas causas y motivos de carácter político y social.
Hubo casos de sanciones individuales y colectivas contra presos políticos que incumplieron esas reglas no escritas de la triple separación, como la que relata José Sandoval en su libro biográfico Una larga caminata . Memorias de un viejo comunista… ( “ El régimen carcelario de la prisión de Segovia representaba un retroceso en comparación con el que habíamos mantenido en Soria, nos impusieron un sistema de aislamiento interno de tal índole que, en cierta ocasión, por cruzar una palabras con compañeros de otra galería me impusieron una sanción equivalente a medio año más de cárcel.”)
Otra de las sanciones colectivas fue por lo ocurrido con motivo de las fiestas de las Navidades de 1969, en las que todos los presos políticos solicitaron por escrito pasarlas todos juntos y la dirección no les contestó , por lo que llegada la misma optaron por la vía de hecho y el resultado fue la reclusión en celdas de castigos de 18 presos políticos, por pasar a otra de las galerías para felicitar a sus compañeros, castigo que resultó muy severo, pues en aquellas fechas en Segovia se llegaron a dar los 18 grados bajo cero, helándose el agua de todos los servicios de las celdas , obligando a los sancionados a soportar esas bajas temperaturas, sin ningún tipo de calor, sin espacio para moverse y con la comida reglamentaria, con una alimentación deficiente.
Plantillas de funcionarios de prisiones y de policías armadas.
Resultan muy curiosos y significativos, los datos recogidos sobre estos dos colectivos que custodiaban desde un primer momento la llegada de los veinte y cinco presos políticos desde la Prisión de Soria presos, con una plantilla de unos 30 funcionarios de carrera: 16 del cuerpo especial y 14 del cuerpo auxiliar, cifra que permaneció inalterable a lo largo del periodo 1969-1976, a pesar de el número de presos osciló entre un mínimo de 23 y un máximo de 47, por lo que se consideraba estadísticamente que era el mayor tanto por ciento de carceleros per cápita por preso de España.
Respecto a la plantilla diaria de Policías Armadas que cubrían la vigilancia exterior de la prisión era de 70 y cuando llegaron los presos políticos fueron trasladados desde Madrid un grupo numeroso de 80 agentes más, lo que intranquilizó a los segovianos, cuando el periódico local del Movimiento informó, que el motivo era que iban a llegar unos peligrosos delincuentes.
En el transcurso del año 1970 visitó por primera vez el recinto carcelario el recién nombrado obispo de la diócesis monseñor Palenzuela y los presos políticos tuvieron la posibilidad de exponerle de viva voz todos sus problemas, y de plantearle la casi nula actuación de la Iglesia a favor de una Amnistía que abriese las puertas de las cárceles y permitiese la vuelta de los exiliados y que con su silencio se convertía en cómplice de la dictadura en la represión y encarcelamiento de sus opositores.
La entrevista tuvo un desarrollo cordial y la sinceridad fue la tónica general del encuentro entre los presos políticos y el obispo, solamente interrumpida por las intervenciones del Director que intentó cortar y quitarle la palabra a los presos, alegando que aprovechaban la ocasión para criticar al régimen, pero desistió de sus propósitos sancionatorios cuando comprobó la firmeza en la se expresaban los presos y el escaso interés interés del obispo por las observaciones que el Director hacia a los presos .
Dos relaciones de presos de Segovia .
Finalmente el Informe contenía dos relaciones completas, la primera con 58 nombres y apellidos de los presos políticos que habían estado en esa prisión de Segovia y las condenas impuestas a cada una de ellos en la primera columna y en la segunda, el tiempo que le hubiese correspondido si le hubiesen concedido la libertad condicional, resultando al final de la suma de todos ellos la no aplicación de la libertad condicional a esos 58 presos daba un total de de 83 (ochenta y tres años) y 10 ( diez meses adicionales de cárcel).
En la segunda relación de 27 presos, en la primera columna con sus respectivos nombres y apellidos y el total de la pena impuesta a cada uno de ellos y en la segunda el tiempo de cumplimiento de la misma y el de redención por trabajo cumplida de ese total, resultaba que le habían privado de disfrutar a los 27, de 80 (ochenta años) y 9 (nueve meses), lo que suponía una condena adicional para el conjunto de los veinte y siete de 40 años, 4 meses y 15 días de tiempo de cárcel cumplidos.
A modo de explicación
Puede que haya algún lector que se pregunte, el porqué detallar ahora y aquí en este blog , esta segunda parte, con algunos extremos que considero necesario resaltar de toda la historia de los presos políticos de Segovia, por la sencilla razón, de que las noticias recogidas de personas solventes, sobre del resultado de la reconversión de dicha prisión en un centro multicultural en la ciudad de Segovia, que fue la noticia por la que empecé esta serie, han puesto de manifiesto, la muy insuficiente y escasa información histórica sobre la misma, a la que tan solo han dedicado tres únicas celdas de todo del amplio recinto y vetusto centro penitenciario, lo que me lleva a la conclusión, de que quedaría mucho por hacer y mejorar ese proyecto inicial, para que en el futuro los visitantes y usuarios de esas instalaciones ahora culturales y recreativas tengan una mejor y cabal información de lo que fue esa Prisión durante toda la dictadura franquista, recogiendo la mayor información posible de las tres fases, primera, cuando fue prisión para tuberculosos; segunda, de mujeres condenadas por tribunales militares-también ellas fueron en su época presas políticas- y tercera, la de presos políticos varones que tenían las condenas y penas de prisión mas elevadas, del último periodo de la dictadura franquista.
Para lo que, desde ahora hago el ofrecimiento público y me brindo a colaborar y coadyudar con los responsables y gestores municipales de dicho centro y con los historiadores que iniciaron ese trabajo de reconstrucción y poner a su disposición, no sólo mi experiencia personal sino el diverso material fotográfico y toda la documentación penitenciaria de mi expediente carcelario, de la que es sólo una muestra, la que habrá de publicarse en una necesaria tercera entrega de esta serie.
En Madrid a 14 de abril del 2020. En el 89 Aniversario de la II República Española.
Juan José del Águila Torres.